17.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/16


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2016 — España/Comisión

(Asunto T-401/16)

(2016/C 383/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta y M. García-Valdecasas Dorrego, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la convocatoria de las oposiciones generales EPSO/AD/323/16-Investigadores (AD 7) y EPSO/AD/324/16-Investigadores (AD 9): Jefes de equipo;

y condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 2 del Reglamento 1/58 y 22 CDFUE y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, al limitar el régimen de comunicación entre EPSO y el candidato, lo que incluye también el formulario de candidatura.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58, del articulo 22 CDFUE, de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, 28 letra f) del Estatuto de los Funcionarios y el articulo 1 del anexo III del Estatuto de los funcionarios porque limita indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a tres lenguas, que son el inglés, el francés y el alemán, con exclusión de las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en una discriminación por razón de la lengua prohibida por el artículo 1 del Reglamento 1/58, el articulo 22 CDFUE, los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, 28 letra f) del Estatuto de los Funcionarios y el articulo 1 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios, al ser arbitraria la elección del inglés, del francés y del alemán.

La parte demandante precisa, a este respecto, que estos motivos de impugnación deben leerse a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2012, dictada en el asunto C-566/10 P, Italia/Comisión, así como de las sentencias del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015, dictada en los asuntos acumulados España/Comisión e Italia Comisión (T-191/13 y T-124/13), y de 17 de diciembre de 2015 (T-275/13, T-295/13 y T-510/13, Italia/Comisión), sentencias que son firmes, al no haber sido recurridas por la Comisión, cuya ejecución no se ha visto reflejada en la presente convocatoria.