30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/37


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2016 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-140/16)

(2016/C 191/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marie Le Pen (La Trinité-sur-Mer, Francia) (representantes: Mes M. Ceccaldi y J.P. Le Moigne, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2016, notificada por correo n.o D 302191 el 5 de febrero de 2016 y adoptada de conformidad con el artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, «por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo», en su versión modificada, en la que el Secretario General declara la existencia de un crédito por importe de 320 026,23 euros frente al demandante en concepto de cantidades indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y en la que motiva la recuperación del mismo.

Anule la nota de adeudo n.o 2016-195, de 4 de febrero de 2016, por la que se informa al demandante que, con arreglo a la decisión del Secretario General du 29 de enero de 2016, se ha reconocido la existencia de un crédito frente a él, que se procede a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de la asistencia parlamentaria, que se aplica el artículo 68 de las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados así como los artículos 78, 79 y 80 del reglamento financiero.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Condene al Parlamento Europeo a pagar al Sr. Jean-Marie Le Pen la cantidad de 50 000 euros en concepto de devolución de costas recuperables.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en los vicios que afectan la legalidad externa de los actos impugnados. Este motivo se divide en dos partes.

Primera parte, según la cual la competencia en materia de decisiones financieras relativas a los partidos políticos y, por consiguiente, a los diputados, incumbe a la Mesa del Parlamento Europeo y no al Secretario General.

Segunda parte, según la cual la Mesa del Parlamento Europeo no puede modificar la naturaleza ni el alcance de sus competencias. Sin embargo, el Secretario General no aportaría justificación alguna según la cual hubiera obtenido una delegación regular del Presidente de la Mesa del Parlamento Europeo por la que se le autorice a adoptar y notificar los actos impugnadas relativos al arreglo de cuestiones financieras de un diputado.

2.

Segundo motivo, basado en los vicios que afectan la legalidad interna de los actos impugnados. Este motivo se divide en cuatro partes.

Primera parte, según la cual los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación.

Segunda parte, según la cual la Mesa del Parlamento Europeo no aportó prueba alguna para justificar los actos impugnados.

Tercera parte, según la cual los actos impugnados incurren en desviación de poder y han sido adoptados tras haberse seguido un procedimiento inadecuado.

Cuarta parte, según la cual los actos impugnados tienen carácter discriminatorio.