18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/39


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (Dos bandas paralelas colocadas sobre un zapato)

(Asunto T-85/16)

(2016/C 136/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de posición de la Unión que consiste en dos bandas paralelas colocadas sobre la superficie externa de la parte superior de un zapato — Solicitud de registro n.o 10477701

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 en el asunto R 3106/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Con carácter subsidiario:

Ordene que se devuelva el asunto a la parte demandada y que ésta proceda a un nuevo examen con independencia de la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-145/14.

Con carácter subsidiario de segundo grado:

Ordene que se devuelva el asunto a la parte demandada y que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto por la demandante ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-396/15 P) contra la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-145/14, de manera que la demandada no efectúe su examen de las diferencias y semejanzas entre las marcas que deben compararse en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no dicte sentencia en aquel recurso.

Motivos invocados

La demandada omitió erróneamente formular su propia evaluación de las semejanzas y diferencias entre la marca controvertida de la demandante y la marca anterior de la oponente registrada como marca de la Unión con el n.o 3517646.

La demandada consideró erróneamente que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009.