18.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 136/39 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (Dos bandas paralelas colocadas sobre un zapato)
(Asunto T-85/16)
(2016/C 136/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de posición de la Unión que consiste en dos bandas paralelas colocadas sobre la superficie externa de la parte superior de un zapato — Solicitud de registro n.o 10477701
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 en el asunto R 3106/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Con carácter principal:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Con carácter subsidiario:
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Ordene que se devuelva el asunto a la parte demandada y que ésta proceda a un nuevo examen con independencia de la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-145/14. |
Con carácter subsidiario de segundo grado:
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Ordene que se devuelva el asunto a la parte demandada y que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto por la demandante ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-396/15 P) contra la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-145/14, de manera que la demandada no efectúe su examen de las diferencias y semejanzas entre las marcas que deben compararse en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no dicte sentencia en aquel recurso. |
Motivos invocados
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La demandada omitió erróneamente formular su propia evaluación de las semejanzas y diferencias entre la marca controvertida de la demandante y la marca anterior de la oponente registrada como marca de la Unión con el n.o 3517646. |
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La demandada consideró erróneamente que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009. |