10.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/14


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2016 — Ateknea Solutions Catalonia/Comisión

(Asunto T-69/16)

(2016/C 165/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ateknea Solutions Catalonia, S.A. (Barcelona) (representantes: M. Troncoso Ferrer, C. Ruixó Claramunt y S. Moya Izquierdo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado.

Declare que la Comisión ha incumplido sus obligaciones contractuales, y condene a dicha institución a pagar a la demandante, por un lado, la cantidad de 1 634 990,62 euros, por los siguientes conceptos: a) 943 046,54 euros, resultado de declarar los costes relativos a CTT (Centre de Transferencia de Tecnología S.L.) como costes de consultores internos, más sus costes indirectos; b) 96 358,10 euros, como daños y perjuicios a tanto alzado reclamados indebidamente, y c) 595 585,98 euros como responsabilidad contractual; por otro, la cantidad resultante de calcular los intereses devengados, hasta el completo pago de las cantidades reclamadas, de conformidad con el artículo II.28.7 de las Condiciones Generales, al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, vigente el primer día natural del mes del vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

Subsidiariamente, condene a la Comisión a pagar a la demandante, por un lado, la cantidad de 1 303 303,98 euros, por los siguientes conceptos: a) 753 533,00 euros, resultado de declarar los costes relativos a CTT como costes externos, más sus costes indirectos; b) 73 873,27 euros, como daños y perjuicios a tanto alzado reclamados indebidamente, y c) 475 897,71 euros como responsabilidad contractual; por otro, la cantidad resultante de calcular los intereses devengados, hasta el completo pago de las cantidades reclamadas, de conformidad con el artículo II.28.7 de las Condiciones Generales, al tipo aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, vigente el primer día natural del mes del vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula el presente recurso fundándose en el artículo 272 TFUE, en virtud de la cláusula compromisoria contenida en diversos contratos suscritos entre la Comisión Europea y la demandante en relación con el Sexto Programa Marco para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico («6.o PM»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación con respecto a los hechos que determinan el incumplimiento de las condiciones generales aplicables a los contratos del 6.o PM y de las directrices financieras.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios conforme a los cuales la Comisión debe cumplir sus contratos, en particular, los principios de buena fe y de buena administración.