14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/58


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2016 — Sigma Orionis/REA

(Asunto T-47/16)

(2016/C 098/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sigma Orionis SA (Valbonne, Francia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y decida que:

la REA incumplió sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de subvención H2020 al suspender íntegramente los pagos debidos a la demandante basándose en un informe de investigación de la OLAF elaborado ilegalmente;

con carácter subsidiario, se ordene la designación de un perito con el fin de determinar los importes que se deben incontestablemente a la demandante en virtud del contrato de subvención controvertido.

Y en consecuencia, condene a la demandada a:

pagar el importe total debido en virtud del contrato de subvención H2020, a saber, 425 406,25 euros, más, con arreglo al punto 21.11.1 de dicho contrato, los intereses de demora, calculados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de los diversos pagos al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a las operaciones principales de refinanciación, incrementado de 3,5 puntos;

indemnizar a la demandante por el perjuicio adicional sufrido, que asciende actualmente a 1 500 000 euros, sin perjuicio de su incremento o disminución durante el procedimiento;

cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) no puede basarse en un informe de investigación elaborado con pruebas obtenidas ilegalmente para justificar su decisión de suspender íntegramente los pagos debidos a la demandante. En este sentido, la demandante sostiene que, dado que la REA se basó en pruebas obtenidas ilegalmente, resultan ilegales tanto la suspensión de los pagos como la rescisión de los contratos de subvención.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que, según la demandante, los diversos informes de auditoría técnica habían concluido invariablemente que la demandante utilizaba los recursos con arreglo a los principios de economía, eficiencia y buena gestión financiera. La demandante entiende que la REA no puede aducir haber comprobado válidamente que la demandante cometió irregularidades en el marco de otras subvenciones para justificar la rescisión y la suspensión del conjunto de los pagos en el marco de los contratos de subvención controvertidos. Por otra parte, la demandante alega que los contratos de subvención constituyen su única fuente de ingresos y la falta de nuevos proyectos europeos la abocaría ineluctablemente a la quiebra.