6.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/11


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-668/16)

(2017/C 070/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, A.C. Becker, D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que declare:

Que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/40/CE (1) (Directiva sobre sistemas de aire acondicionado) y de la Directiva 2007/46/CE (Directiva marco), (2)

al no haber adoptado las medidas necesarias para restablecer la conformidad de vehículos de los tipos 246, 176 y 117 con los tipos homologados (artículos 12 y 30 de la Directiva marco);

al no haber adoptado las medidas necesarias para la imposición de sanciones (artículo 46 en relación con los artículos 5 y 18 de la Directiva marco), y

al haber estimado el 17 de mayo de 2013 una solicitud de Daimler AG de ampliación del tipo de vehículos 245G ya existente a vehículos para los que ya se había concedido otra homologación, a los que son aplicables los nuevos requisitos de la Directiva sobre sistemas de aire acondicionado, eludiendo de este modo la Directiva sobre sistemas de aire acondicionado.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 12 y con el Anexo X de la Directiva marco, en caso de divergencias de la homologación, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias en lo que respecta a la producción para garantizar que los vehículos producidos son conformes con el tipo homologado. Asimismo, en virtud del artículo 30 de la Directiva marco, en caso de que vehículos nuevos no se ajusten al tipo homologado, los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para restablecer la conformidad. La producción y los vehículos nuevos de determinados tipos fabricados por Daimler AG no se ajustaban a los tipos homologados debido al uso de un determinado refrigerante. Contrariamente a lo dispuesto en los artículos 12 y 30 de la Directiva marco, las autoridades alemanas no adoptaron las medidas necesarias para restablecer la conformidad.

Además, la Comisión señala que las autoridades alemanas han infringido el artículo 46 de la Directiva marco, al no haber impuesto sanción alguna por las infracciones del artículo 5, apartado 1, y del artículo 18 de la Directiva marco cometidas por Daimler AG.

Por último, añade que, al ampliar un tipo de vehículos más antiguo a los tipos antes citados, las autoridades alemanas han eludido de modo contrario a Derecho la Directiva sobre sistemas de aire acondicionado.


(1)  Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 161, p. 12).

(2)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263, p. 1).