3.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 21 de diciembre de 2016 — Lucrețiu Hadrian Vădan/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Alba

(Asunto C-664/16)

(2017/C 104/41)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucrețiu Hadrian Vădan

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor y Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Alba

Cuestiones prejudiciales

1)

La Directiva 2006/112 (1) en general y sus artículos 167, 168, 178, 179 y 273 en particular, así como el principio de proporcionalidad y de neutralidad ¿pueden interpretarse en el sentido de que permiten a un sujeto pasivo que reúne los requisitos materiales para la deducción del IVA disfrutar de su derecho de deducción cuando, en un contexto concreto como el del litigio principal, no puede demostrar mediante la presentación de facturas fiscales los importes previamente pagados por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿pueden interpretarse la Directiva 2006/112 así como los principios de proporcionalidad y de neutralidad en el sentido de que un modo de estimación indirecta (mediante pericia judicial), realizada por un evaluador independiente sobre la base de las cantidades de obras y de mano de obra resultante de la pericia sobre la construcción, puede constituir una medida admisible y adecuada para determinar la cuantía del derecho de deducción en caso de que las entregas de bienes (materiales de construcción) y las prestaciones de servicios (mano de obra empleada en la construcción de los edificios) procedan de sujetos pasivos a efectos del IVA?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).