30.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/40


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2016 por Merck KGaA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 8 de septiembre de 2016 en el asunto T-470/13, Merck KGaA/Comisión Europea

(Asunto C-614/16 P)

(2017/C 030/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Merck KGaA (representantes: B. Bär-Bouyssière, Rechtsanwalt, S. Smith, Solicitor, R. Kreisberger, Barrister, D. Mackersie, Advocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Generics (UK) Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

Anule los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Decisión, y los artículos 3 y 4 de ésta en la medida en que se refieren a Merck.

Con carácter subsidiario, anule o reduzca la multa impuesta a Merck.

Anule el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida y condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Merck, respecto de las ocasionadas tanto en la primera instancia como en el presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

El primer motivo de la recurrente se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General, según aquélla, al declarar que los acuerdos de transacción sobre patentes («ATP») celebrados entre Generics (Reino Unido) (en lo sucesivo, «GUK») y Lundbeck constituían restricciones por el objeto en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

i.

En primer lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de apreciación en relación con el criterio jurídico aplicable y la interpretación correcta que procedía para determinar si los ATP podían calificarse de restricciones por el objeto, en particular a la luz de los principios sentados en el asunto Cartes Bancaires, C-67/13 P.

ii.

En segundo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al no examinar si de los términos de los ATP podía inferirse un grado de nocividad suficiente.

iii.

En tercer lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al declarar que los ATP revelaban un grado suficiente de nocividad porque equivalían a acuerdos de exclusión del mercado.

iv.

En cuarto lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al declarar que los ATP revelaban un grado de nocividad suficiente porque evitaban una controversia de resultado incierto.

v.

En quinto lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al considerar el dato del pago a favor de GUK, con arreglo a los ATP, uno de los principales aspectos de una restricción por el objeto.

vi.

En sexto lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al basarse en circunstancias fácticas que no se derivan de los términos de los ATP para deducir la existencia de una restricción por el objeto.

vii.

En séptimo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General declaró erróneamente que el ATP relativo al EEE sobrepasaba el ámbito de aplicación de las patentes de Ludbeck.

2.

El segundo motivo de la recurrente se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General, según aquélla, al concluir que GUK y Lundbeck eran competidores potenciales en la fecha en que se celebraron los ATP.

viii.

En octavo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al no considerar si las ocho posibles vías de acceso al mercado que señaló la Comisión eran económicamente viables para GUK, o realizables en la práctica, en un período suficientemente breve.

ix.

En noveno lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al invertir la carga de la prueba en lo que respecta a la competencia potencial.

x.

En décimo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al declarar que el hecho de que las partes hubieran suscrito los ATP constituía un factor relevante a la hora de apreciar la competencia potencial.

xi.

En undécimo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al no admitir que la apreciación de la competencia potencial no podía ser considerada en el contexto de una apreciación «por el objeto».

3.

El tercer motivo de la recurrente se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General, según aquélla, al confirmar la multa que le impuso la Comisión.

xii.

En duodécimo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al declarar que la Comisión estaba facultada para imponerle una multa, o, subsidiariamente, para imponerle una multa que no fuera meramente simbólica.