19.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/31


Recurso de casación interpuesto el 1 de julio de 2016 por Trioplast Industrier AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de mayo de 2016 en el asunto T-669/14, Trioplast Industrier AB/Comisión Europea

(Asunto C-364/16 P)

(2016/C 343/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Trioplast Industrier AB (representantes: T. Pettersson, F. Sjövall, A. Johansson, advokater)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

a.

Anule la sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 en el asunto T-669/14 Trioplast Industrier/Comisión Europea.

b.

Con carácter subsidiario:

(i)

Anule la Decisión de la Comisión en su escrito de 3 de julio de 2014 en el asunto COMP/3854 — Sacos industriales — Trioplast Industrier AB.

(ii)

Cancele o reduzca el importe del interés de demora de 674 033,22 EUR impuesto a Trioplast por la Decisión de la Comisión en su escrito de 3 de julio de 2014 en el asunto COMP/3854 — Bolsas Industriales — Trioplast Industrier AB.

(iii)

Ordene a la Comisión que reembolse a Trioplast los gastos de 4 686,64 EUR originados por proporcionar garantías de pago del interés de demora.

c.

Con carácter subsidiario de segundo grado, las siguientes indemnizaciones de daños y perjuicios con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo, debido a las infracciones del Derecho de la Unión arriba expuestas:

(i)

El importe del interés de demora de 674 033,32 EUR, o parte de él.

(ii)

Los gastos de 4 686,64 EUR originados por proporcionar garantías de pago del interés de demora.

d.

Además de la compensación solicitada en los apartados b) o c), la siguiente indemnización de daños y perjuicios con arreglo al artículo 340 TFUE, apartado 2, debido a las infracciones del Derecho de la Unión arriba expuestas:

(i)

Debido a las infracciones del Derecho de la Unión en relación con el período en que la Comisión no liberó o redujo el importe de la garantía bancaria después de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-40/06, por los gastos originados al proporcionar garantías, hasta el importe de 22 783,90 EUR o parte de él.

e.

El interés legal que resulte de los citados importes.

f.

Condene a la Comisión a cargar con las costas originadas por los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

1.

Trioplast reitera ante el Tribunal de Justicia las alegaciones formuladas ante el Tribunal General y los fundamentos jurídicos invocados. De acuerdo con el artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con los artículos 168, apartado 1, letra d), y 169, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, Trioplast alega que el Tribunal General, mediante su sentencia desestimatoria de 12 de mayo de 2016 en el asunto T-669/14, aplicó incorrectamente el Derecho de la UE.

2.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que la sentencia de 2010 sólo modificaba la Decisión de 2005. Por el contrario, la sentencia de 2010 anuló la Decisión de 2005 en su totalidad y exigió a la Comisión que adoptara una nueva Decisión contra Trioplast una vez se conociera el resultado de los asuntos FLS.

3.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que el escrito impugnado no era una Decisión recurrible, ya que el escrito impugnado expresaba por primera vez una obligación de Trioplast que era efectiva y por importe determinado.

4.

En tercer lugar, puesto que la Decisión de 2005 fue anulada por la sentencia de 2010, no puede acumularse el interés de demora de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de 2005.

5.

En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que las actuaciones de la Comisión no ocasionaron perjuicios a la Comisión, por lo que ese Tribunal debería haber resuelto sobre el fondo de la demanda de daños y perjuicios.