4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 2 de mayo de 2016 — Edward Cussens, John Jennings, Vincent Kingston/T.G. Brosman

(Asunto C-251/16)

(2016/C 243/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Edward Cussens, John Jennings, Vincent Kingston

Recurrida: T.G. Brosman

Cuestión Cuestiones prejudiciales

1)

¿Surte efectos directos frente a un particular el principio de abuso de Derecho reconocido en la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de febrero de 2006 en el asunto Halifax y otros (C-255/02, EU:C:2006:121) como aplicable al ámbito del IVA, a falta de una medida nacional, legislativa o judicial, que aplique dicho principio cuando, como en el presente asunto, la recalificación de las operaciones previas a la venta y de las operaciones de venta a los compradores (en lo sucesivo, conjuntamente, «operaciones de los recurrentes») que propugnan los Commissioners daría lugar a una deuda de IVA a cargo de los recurrentes que no existiría si se aplicasen correctamente las disposiciones de Derecho nacional en vigor en el momento en que se celebraron las operaciones de los recurrentes?

2)

Si se responde a la primera pregunta en el sentido de que el principio de abuso de Derecho surte efectos directos frente a un particular aun a falta de una medida, legislativa o judicial, que aplique dicho principio, ¿es lo suficientemente claro y preciso dicho principio para aplicarse a las operaciones de los recurrentes, concluidas antes de que se dictara la sentencia Halifax y otros y, en particular, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los recurrentes?

3)

Si el principio de abuso de Derecho se aplica a las operaciones de los recurrentes de forma que sea preciso recalificar dichas operaciones:

(a)

¿qué mecanismo legal debe aplicarse para liquidar y recaudar el IVA adeudado por las operaciones de los recurrentes habida cuenta de que, con arreglo al Derecho nacional, el IVA no se adeuda ni puede liquidarse o percibirse?, y

(b)

¿cómo pueden imponer esta obligación los órganos jurisdiccionales nacionales?

4)

A la hora de determinar si la finalidad esencial de las operaciones de los recurrentes consistía en obtener una ventaja fiscal, ¿debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional las operaciones previas a la venta (que, como ha quedado acreditado, sólo se efectuaron por motivos fiscales) de forma aislada, o debe apreciarse el objetivo de las operaciones de los recurrentes en su conjunto?

5)

¿Debe considerarse que el artículo 4, apartado 9, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido constituye una medida nacional de transposición de la Sexta Directiva, (1) pese a ser incompatible con la disposición contenida en el artículo 4, apartado 3, de la Sexta Directiva, y con arreglo a la cual los recurrentes se considerarían sujetos pasivos con respecto a la entrega antes de la primera ocupación de los inmuebles a pesar de haber existido una enajenación previa sujeta a IVA?

6)

Si el artículo 4, apartado 9, es incompatible con la Sexta Directiva, ¿incurren los recurrentes en un abuso de Derecho contrario a los principios reconocidos en la sentencia Halifax y otros por invocar dicho artículo?

7)

Con carácter subsidiario, si el artículo 4, apartado 9, no es incompatible con la Sexta Directiva, ¿han obtenido los recurrentes una ventaja fiscal contraria al objetivo de la Directiva y/o del artículo 4?

8)

Si se estima que el artículo 4, apartado 9, no es una norma de transposición de la Sexta Directiva, ¿se aplica en todo caso el principio de abuso de Derecho recogido en la sentencia Halifax y otros a las operaciones controvertidas con respecto a los criterios mencionados por el Tribunal de Justicia en esa sentencia?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54)