18.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/22 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 25 de abril de 2016 – Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias
(Asunto C-234/16)
(2016/C 260/28)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
Parte recurrida: Consejería de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Los artículos 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la existencia de un impuesto regional que grava el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 4 000 m2 por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de esa región, pero que opera con independencia de la ubicación real de esos establecimientos comerciales fuera o dentro de la trama urbana consolidada y recae en la mayoría de los supuestos sobre las empresas de otros Estados miembros, teniendo en cuenta (i) que no afecta a los comerciantes titulares de varios establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, sea cual sea la suma de la superficie útil de la exposición y venta al público de todos sus establecimientos, y (ii) que no somete a gravamen a los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales? |
2) |
¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que constituye ayudas de Estado prohibidas, con arreglo a dicha disposición, la no sujeción al IGEC asturiano de los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 4 000 m2, y de los grandes establecimientos comerciales individuales, cuya superficie útil de exposición y venta al público no exceda de 10 000 m2, cuando desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, de venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales? |