27.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 232/6


Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2016 por SolarWorld AG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 1 de febrero de 2016 en el asunto T-142/14, SolarWorld AG y otros/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-205/16 P)

(2016/C 232/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Solar World AG (representantes: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Brandoni solare SpA, Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A., Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-142/14.

Se pronuncie sobre el fondo y anule el artículo 2 del Reglamento n.o 1239/2013 o que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión de anulación.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el artículo 2 del Reglamento n.o 1239/2013 (1) es inseparable del resto de dicho Reglamento. Cambiar la forma de las medidas no modifica el alcance del Reglamento que las impone. El alcance de los derechos compensatorios se extiende a todas las importaciones de los productores a los que se ha considerado involucrados en subvenciones perjudiciales y su objetivo, independientemente de la forma, es ser apropiados para eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión. Este alcance no cambia si se anula el artículo 2.

El auto impugnado vulnera el derecho de la recurrente reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que deniega a la industria de la Unión un recurso efectivo en materia de defensa comercial contra medidas definitivas que no respetan las exigencias del Reglamento de base. Además, el auto impugnado vulnera el derecho de la recurrente conforme al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al colocar a los productores exportadores en una situación más ventajosa que la de la industria de la Unión, dado que la jurisprudencia les reconoce el derecho a interponer recurso de casación.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1).