30.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (Malta) el 29 de febrero de 2016 — Malta Dental Technologies Association and Others/Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina
(Asunto C-125/16)
(2016/C 191/13)
Lengua de procedimiento: maltés
Órgano jurisdiccional remitente
Prim’Awla tal-Qorti Ċivili
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Malta Dental Technologies Association and Others
Recurrida: Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿En una situación en la cual no se pone en riesgo la salud pública, resulta incompatible con los principios y las disposiciones legales que regulan la creación del mercado único, en particular, los principios y exigencias derivados de los artículos 49 TFUE, 52 TFUE y 56 TFUE, la prohibición impuesta por las autoridades sanitarias maltesas o su negativa a conceder el reconocimiento a la profesión de tecnólogo dental clínico/denturista, por cuanto dicha prohibición o negativa, si bien no implica discriminación jurídica, impide en la práctica a personas de otros Estados miembros que han presentado una solicitud a estos efectos establecerse profesionalmente en Malta? |
2) |
¿Debe aplicarse la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, conocida como Directiva relativa a las cualificaciones profesionales, a los tecnólogos dentales clínicos habida cuenta de que, si una dentadura postiza resulta defectuosa, la única consecuencia es la necesidad de modificar o sustituir la prótesis dental sin que ello suponga ningún riesgo para el paciente? |
3) |
¿Contribuye la prohibición de las autoridades sanitarias maltesas, impugnada en el caso de autos, a la consecución del objetivo de lograr un alto nivel de protección de la salud, cuando es posible sustituir cualquier dentadura postiza defectuosa sin riesgo para el paciente? |
4) |
¿Es contraria al principio de proporcionalidad la forma en la que la parte recurrida, esto es, el Director General de Salud Pública, interpreta y aplica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, a los tecnólogos dentales clínicos que han presentado una solicitud de reconocimiento ante dicha autoridad sanitaria maltesa? |
(1) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).