30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine (Italia) el 24 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Giorgio Fidenato y otros

(Asunto C-111/16)

(2016/C 191/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Udine

Partes en el proceso principal

Giorgio Fidenato, Leandro Taboga y Luciano Taboga

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está obligada la Comisión, con arreglo al artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 178/2002, (1) a adoptar medidas de emergencia de las contempladas en el artículo 53 del Reglamento n.o 178/2002 si así lo solicita un Estado miembro, aunque ella considere que no existen, con respecto a determinados alimentos o piensos, razones para temer un riesgo grave y manifiesto para la salud humana o animal y para el medio ambiente?

2)

Cuando la Comisión comunica al Estado miembro solicitante su apreciación contraria a lo solicitado por éste, con lo que desaparece teóricamente la necesidad de adoptar medidas de emergencia, y por tal motivo no adopta las medidas de emergencia contempladas en el artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003 (2) que ese Estado miembro había solicitado, ¿está autorizado el Estado miembro solicitante a adoptar medidas de emergencia provisionales con arreglo al artículo 53 del Reglamento n.o 178/2002?

3)

¿Puede justificarse la adopción de medidas de emergencia provisionales por parte de un Estado miembro al amparo del artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003 invocando consideraciones relacionadas con el principio de precaución y ajenas a los criterios de riesgo grave y manifiesto para la salud humana o animal o para el medio ambiente derivado del uso de un alimento o pienso?

4)

Si es claro y manifiesto que la Comisión Europea ha apreciado que no concurrían los requisitos materiales para la adopción de medidas de emergencia con respecto a un alimento o un pienso, y así lo ha confirmado posteriormente el dictamen científico de la EFSA, y estas apreciaciones han sido comunicadas por escrito al Estado miembro solicitante, ¿puede tal Estado miembro seguir manteniendo en vigor sus medidas provisionales de emergencia o renovar la vigencia de tales medidas provisionales de emergencia cuando haya expirado el período provisional para el que habían sido establecidas?


(1)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO 2003, L 268, p. 1).