30.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/5


Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2016 por ClientEarth contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 13 de noviembre de 2015 en los asuntos acumulados T-424/14 y T-425/14, ClientEarth/Comisión Europea

(Asunto C-57/16 P)

(2016/C 191/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ClientEarth (representantes: O.W. Brouwer, F. Heringa, J. Wolfhagen, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

i)

Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2015 mediante la que:

desestimó los recursos interpuestos por el recurrente;

condenó al recurrente a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

ii)

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas, incluidas las soportadas por las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente plantea que la sentencia debiera anularse por los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en un error de Derecho al aceptar una presunción general en el ámbito del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001, (1) en relación con los documentos solicitados.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho, ya que:

i.

no aplicó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;

ii.

no reconoció que el artículo 17 TUE, apartados 1 a 3, no sirve de base para aceptar tal presunción general;

iii.

aceptó una presunción general en relación con la no divulgación de los documentos solicitados sin aplicar la prueba del daño concreto y efectivo;

iv.

no reconoció que los documentos solicitados están íntimamente ligados a la decisión acerca de si tramitar o no iniciativas de política legislativa.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho al no reconocer la existencia de un interés público superior.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho, ya que:

i.

no consideró los intereses públicos concretos planteados por ClientEarth;

ii.

declaró que la divulgación de los documentos solicitados en un momento posterior excluye que exista un interés público superior a la divulgación de los documentos solicitados;

iii.

declaró que la divulgación de documentos distintos a los solicitados excluye que exista un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados;

iv.

no reconoció la naturaleza del interés público representado por ClientEarth;

v.

no interpretó la motivación desestimatoria de modo restrictivo, teniendo en cuenta el interés público al que sirve la divulgación, como se establece en el artículo 6, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 1367/2006; (2)

vi.

no reconoció el interés público en la mejora del acceso a la justicia en asuntos medioambientales.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).