15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/50


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2015 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-760/15)

(2016/C 059/58)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y M. de Ree, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2015 de referencia C(2015) 7143 relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) que los Países Bajos aplicaron en favor de Starbucks.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión declara que el «Advanced Pricing Agreement» (en lo sucesivo, «APA») tiene carácter selectivo.

En primer lugar, sostiene que la Comisión no demostró suficiente ni individualmente que se cumpla el criterio de selectividad.

En segundo lugar, sostiene que la Comisión tomó erróneamente como marco de referencia el sistema general neerlandés del impuesto de sociedades. Para el APA, el marco de referencia correcto es el artículo 8b, apartado 1, de la Wet op de Vennootschapsbelasting (Ley del impuesto de sociedades) y el Verrekenprijsbesluit (Decreto de cálculo del precio). Estima que en el APA solía ponerse en práctica este marco de referencia.

2.

Segundo motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión coteja la existencia de una ventaja con el principio de plena competencia del Derecho de la Unión. La parte demandante alega, no obstante, que no existe ningún principio de plena competencia del Derecho de la Unión y que este principio no forma parte del pronunciamiento como ayuda estatal.

3.

Tercer motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión declara que el APA concede una ventaja a Starbucks Manufacturing EMEA BV como consecuencia de decantarse por el «Transactional Net Margin Method» como método de cálculo del precio.

Estima que la Comisión indica indebidamente que el método acordado en el APA no logra un enfoque de confianza del mercado eficiente. La Comisión tampoco demuestra que el resarcimiento a Alki y el incremento del precio de coste de los granos verdes tengan ningún valor objetivo.

4.

Cuarto motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión indica que el APA concede una ventaja a Starbucks Manufacturing EMEA BV como consecuencia del modo de aplicar el «Transactional Net Margin Method».

La Comisión consideró indebidamente probado que el «Transactional Net Margin Method» acordado en el APA se aplicó de modo erróneo y da como resultado una ventaja para Starbucks Manufacturing EMEA BV. La Comisión en modo alguno demuestra que la —desde su punto de vista— mejor aplicación del «Transactional Net Margin Method» llevaría a un beneficio imponible superior y a que no haya ventaja.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de diligencia debida puesto que la Comisión no consideró ni incluyó todos los datos relevantes en la Decisión y se basó además en datos anónimos, al menos datos que nunca se compartieron con el Gobierno neerlandés.