14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/46


Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2015 por DI contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 15 de octubre de 2015 en el asunto F-113/13, DI/EASO

(Asunto T-730/15 P)

(2016/C 098/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DI (Bucarest, Rumanía) (representantes: I. Vlaic y G. Iliescu, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad el auto del Tribunal de la Función Pública de 15 de octubre de 2015, dictado en el asunto F-113/13.

Estime el presente recurso de casación.

Anule la decisión de la EASO de despedir a la parte recurrente y, por consiguiente, obligue a la EASO a anular todos los efectos jurídicos de dicha decisión y a restablecer la situación fáctica en consecuencia.

Condene a la EASO a pagar a la parte recurrente la cantidad de 90 000 euros, en concepto de perjuicios materiales, y la cantidad de 500 000 euros, en concepto de daño moral.

Condene a la EASO a cargar con la totalidad de las costas de la parte recurrente relativas a la representación ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-113/13 y relativas al presente procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Mediante el primer motivo, alega que su demanda era admisible y fundada, puesto que los motivos, fundamentos y hechos mencionados en la reclamación enviada durante el procedimiento administrativo se corresponden con los presentados detalladamente ante el Tribunal de la Función Pública.

2.

Mediante el segundo motivo, alega la violación del principio de acceso a un juicio justo y la falta de un análisis imparcial en la fase administrativa previa. Su reclamación en el procedimiento administrativo fue desestimada por la misma persona que inicialmente había decidido despedirle.

3.

Mediante el tercer motivo, alega que el Tribunal de la Función Pública violó el principio de igualdad de trato.