8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/81


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2015 — Freistaat Bayern/Comisión

(Asunto T-683/15)

(2016/C 048/89)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Freistaat Bayern (representantes: U. Soltész y H. Weiß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que declara que, en relación con las pruebas de calidad de la leche efectuadas en el Estado federado de Baviera, Alemania ha concedido ayudas estatales en favor de las empresas del sector de la leche afectadas de Baviera en violación de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, ayudas que son incompatibles con el mercado interior desde el 1 de enero de 2007.

Anule los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se ordena la recuperación de la ayuda, más intereses, por lo que respecta a las empresas del sector de la leche afectadas del Estado federado de Baviera.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 2015 relativa a las ayudas estatales SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)] concedidas por Alemania a las pruebas de calidad de la leche en el marco de la Ley alemana sobre la leche y las materias grasas [notificada con el número C(2015) 6295].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, así como de los artículos 6, apartado 1, y 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 2015/1589. (1)

En el marco del primer motivo se alega que la supuesta ayuda otorgada con cargo a créditos presupuestarios generales del Estado federado no fue objeto de la Decisión de incoación del procedimiento.

2.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

La parte demandante alega que, en relación con la financiación de las pruebas de calidad de la leche, las centrales lecheras no recibieron ayuda estatal alguna en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque no se les concedió ninguna ventaja selectiva.

3.

Tercer motivo, a título subsidiario, basado en que no se incumplió la obligación de notificación.

La parte demandante alega que las medidas deben ser consideradas «ayudas existentes». Así pues, la recuperación infringe el artículo 108 TFUE, apartados 1 y 3, así como el artículo 14 del Reglamento (UE) no 2015/1589.

4.

Cuarto motivo, a título subsidiario, basado en que se incurrió en error de Derecho al rechazar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior conforme al artículo 107 TFUE, apartado 3.

5.

Quinto motivo, a título subsidiario, basado en que el hecho de ordenar la recuperación de la ayuda vulnera el principio de protección de la confianza legítima.


(1)  Reglamento (UE) no 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248, p. 9).