21.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/35


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2015 — Voigt/Parlamento

(Asunto T-618/15)

(2016/C 106/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Udo Voigt (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Richter, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de denegación por parte del Presidente del Parlamento Europeo del uso de locales del propio Parlamento Europeo para la rueda de prensa que el demandante tenía previsto dar el 16 de junio de 2015.

Anule la decisión adoptada el 16 de junio de 2015 por el Presidente del Parlamento Europeo de prohibir el acceso al recinto del propio Parlamento Europeo a los nacionales rusos que iban a participar en dicha rueda de prensa.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en que se han violado los Tratados

La parte demandante alega que la prohibición del uso de los locales que se había solicitado y la prohibición de acceso de los nacionales rusos que iban a participar en la rueda de prensa viola los Tratados o, en su caso, las normas relativas a la aplicación de los mismos.

De conformidad con las normas adoptadas por la Mesa del Parlamento Europeo el 4 de julio de 2005 en relación con las reuniones de los grupos políticos, la parte demandante tiene derecho a disponer de los locales que pretendía usar. No concurrían motivos extraordinarios que hubieran permitido la denegación, ya que los locales no estaban ocupados en el momento controvertido y ya que la rueda de prensa que se tenía la intención de realizar no ponía en riesgo ni la seguridad ni el funcionamiento del Parlamento. De ese modo, se menoscabó el derecho de la parte demandante a informar sobre su trabajo parlamentario.

La decisión de prohibir el acceso a los miembros de la delegación rusa resulta contraria al principio de no discriminación por orígenes étnicos o por razón de la nacionalidad (artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

2.

Segundo motivo, basado en que ha existido desviación de poder

El demandante alega que resulta manifiesto que los actos del Presidente del Parlamento Europeo son llanamente arbitrarios y que están en contradicción flagrante con el principio de no discriminación que consagra el Derecho primario.