30.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/59 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Bank Refah Kargaran/Consejo
(Asunto T-552/15)
(2015/C 398/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bank Refah Kargaran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que declare:
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Que al adoptar y mantener en vigor la medida restrictiva adoptada por el Consejo de la Unión Europea contra BRK, anulada por la sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 (asunto T-25/11), el Consejo de la Unión Europea generó la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. |
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Que, en consecuencia, la Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio resultante para la demandante. |
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Que el daño material asciende a 6 8 6 51 318 euros, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado. |
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Que el daño moral asciende a 5 2 5 47 415 euros, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado. |
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Con carácter subsidiario, que la totalidad o parte del importe reclamado en concepto de daño moral se considere correspondiente al daño material y se contabilice dentro de ese concepto. |
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Que debe condenarse en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos: dos relativos a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea y tres al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea.
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Por lo que atañe a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea:
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Por lo que se refiere al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea:
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