30.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/59


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Bank Refah Kargaran/Consejo

(Asunto T-552/15)

(2015/C 398/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Refah Kargaran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que declare:

Que al adoptar y mantener en vigor la medida restrictiva adoptada por el Consejo de la Unión Europea contra BRK, anulada por la sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 (asunto T-25/11), el Consejo de la Unión Europea generó la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

Que, en consecuencia, la Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio resultante para la demandante.

Que el daño material asciende a 6 8 6 51  318 euros, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado.

Que el daño moral asciende a 5 2 5 47  415 euros, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado.

Con carácter subsidiario, que la totalidad o parte del importe reclamado en concepto de daño moral se considere correspondiente al daño material y se contabilice dentro de ese concepto.

Que debe condenarse en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos: dos relativos a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea y tres al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea.

Por lo que atañe a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea:

1.

Primer motivo, basado en una ilegalidad del comportamiento reprochado al Consejo (adopción y mantenimiento en vigor de una congelación de fondos de la parte demandante) debidamente declarada en la sentencia de 6 de septiembre de 2013, Bank Refah Kargaran/Consejo, T-24/11, Rec, EU:T:2013:403.

2.

Segundo motivo, basado en el hecho de que la ilegalidad cometida por el Consejo es una infracción suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares.

Por lo que se refiere al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea:

3.

Tercer motivo, basado en un cese de las actividades de la parte demandante con instituciones localizadas en la Unión Europea, como consecuencia de la congelación de sus fondos.

4.

Cuarto motivo, basado en el lucro cesante debido al bloqueo de las líneas de crédito.

5.

Quinto motivo, basado en un daño moral.