26.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 354/44


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2015 — República de Polonia/Comisión

(Asunto T-507/15)

(2015/C 354/54)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) no 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 4076] (DO L 182, p. 39), en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea los importes de 1 42  446,05 euros y de 5 5 3 75  053,74 euros, abonados por el organismo pagador autorizado por la República de Polonia.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento 1306/2013 (1) y en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, debido a la aplicación de correcciones financieras basadas en apreciaciones de hecho erróneas y en una interpretación equivocada de la normativa, siendo así que las autoridades polacas efectuaron los gastos conforme a las disposiciones de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento no 1306/2013, debido a la aplicación de una corrección a tanto alzado excesiva en relación con el riesgo de pérdida financiera para el presupuesto de la Unión.


(1)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549).