9.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/28


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2015 — Grecia/Comisión

(Asunto T-506/15)

(2015/C 371/31)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou, O. Tsirkinidou y A.-E. Vasilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2015) 4076], (1) en la parte en la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos efectuados en el sector de las ayudas directas disociadas durante los años de solicitud 2009, 2010 y 2011 y en el sector de la condicionalidad durante el año de solicitud de 2011, así como por no haber devuelto a la República Helénica la cantidad de 1 0 4 60  620,42 euros, sobre la base de la sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 en el asunto T-632/11, Grecia/Comisión, de conformidad con lo expuesto en la exposición de motivos y en los motivos de anulación alegados.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

En particular, por lo que respecta a la corrección financiera que se impone en el marco del régimen de ayudas directas disociadas, la República Helénica invoca cuatro motivos de anulación.

1.

El primer motivo se presenta en el marco de la corrección a tanto alzado del 25 % impuesta por deficiencias en la definición y el control de los pastos permanentes durante los años 2009, 2010 y 2011, basado en una interpretación y aplicación erróneas del artículo 2, apartado 2, del Reglamento 796/2004 (2) [y del posterior artículo 2, letra c), del Reglamento 1120/2009]. (3)

2.

El segundo motivo también se presenta en el marco de la corrección a tanto alzado de 25 % impuesta por deficiencias en la definición y el control de los pastos permanentes durante los años 2009, 201 y 2011, basado en una interpretación y aplicación erróneas de las líneas directrices, por lo que respecta a la concurrencia de los requisitos para la imposición de la corrección financiera de 25 %, falta de motivación, extralimitación de la facultad discrecional de la Comisión y al mismo tiempo violación del principio de proporcionalidad.

3.

El tercer motivo se presenta en el marco de la corrección a tanto alzado de 5 % impuesta por deficiencias en el sistema de identificación de parcelas (SIP) durante el primer año de su aplicación (2009), basado en una interpretación y aplicación erróneas de las líneas directrices — extralimitación de la facultad discrecional de la Comisión y al mismo tiempo violación del principio de proporcionalidad.

4.

El cuarto motivo se presenta en el marco de las correcciones a tanto alzado impuestas por deficiencias en los controles sobre el terreno y, en particular, por la corrección del 2 % por análisis de riesgos ineficaces para el año de solicitud 2010, basado en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 31, apartado 2, del Reglamento 1122/2009 (4) y del artículo 27 del Reglamento 796/2004 — menoscabo de la confianza legítima.

Además, por lo que respecta a los demás capítulos de la Decisión de Ejecución de la Comisión se alegan los dos siguientes motivos de anulación:

5.

El quinto motivo se refiere a la corrección financiera a tanto alzado en un porcentaje del 2 % que se impone en el marco del régimen de la condicionalidad para el año 2011, basado en una interpretación y aplicación erróneas del artículo 11 del Reglamento 885/2006 (5) y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005 (6) — motivación insuficiente — error sobre los hechos, por lo que respecta a la corrección a tanto alzado de 2 % para el año de solicitudes 2011.

6.

El sexto motivo versa sobre la cantidad que debe devolverse a la República Helénica en ejecución de la sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 en el asunto T-632/11 basado en la infracción de los artículos 266 TFUE y 280 TFUE en relación con la obligación de la Comisión de adoptar las medidas que se desprenden de la ejecución de la sentencia del Tribunal General y la falta de motivación en relación con la no devolución de la cantidad de 1 0 4 60  620,42 euros a la República Helénica, tras la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-632/11.


(1)  DO L 182, p. 39.

(2)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).

(3)  Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 316, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 316, p. 65).

(5)  Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).

(6)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).