28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/32


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Esso Raffinage/ECHA

(Asunto T-283/15)

(2015/C 320/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Esso Raffinage (Courbevoie, Francia) (representante: M. Navin-Jones, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la demanda admisible y fundada.

Anule la decisión de 1 de abril de 2015 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «ECHA») en relación con el Reglamento (CE) no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), decisión contenida en el escrito titulado «Declaración de incumplimiento tras una decisión de evaluación de expediente de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006» (en lo sucesivo, «declaración de incumplimiento»), que consta de un anexo (número de referencia CCH-C-0000005770-74-01/F).

Ordene que se devuelva el asunto al Director Ejecutivo de la ECHA con la indicación de que cualquier decisión de esta agencia deberá tener en cuenta los motivos de anulación decretados en la sentencia del Tribunal General y toda la información pertinente hasta la fecha.

Condene a la ECHA a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante en relación con el presente procedimiento.

Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca una serie de motivos, entre los que se cuentan los siguientes:

1.

Primer motivo, basado en la actuación ultra vires, el desequilibrio institucional, etc.

La demandante sostiene que ninguna competencia legal o base jurídica permite a la ECHA establecer, elaborar, adoptar o remitir las denominadas declaraciones de incumplimiento y que, al haber elaborado, adoptado y remitido en este asunto una declaración de tal índole, la ECHA: 1) ha excedido el límite de sus facultades de apreciación o de ejecución (actuación ultra vires); 2) ha vulnerado el principio y requisito legal de preservación del equilibrio institucional de competencias; 3) ha vulnerado el principio y requisito legal de buena administración; 4) ha vulnerado el principio legal de buena gobernanza pública; y 5) ha infringido el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado, subsidiariamente, en la infracción del artículo 42 del REACH.

La demandante alega que, dado que la ECHA puede pretender basarse en el artículo 42, apartado 1, del REACH como competencia legal o base jurídica para fundamentar la decisión controvertida, dicho artículo no otorga a la ECHA competencia legal o base jurídica algunas para adoptar la decisión controvertida, por lo que, mediante su adopción, la ECHA ha infringido el artículo 42, apartado 1, del REACH. Aduce que, en este asunto, la ECHA no ha adoptado la decisión oportuna que requiere el artículo 42, apartado 1, del REACH. Indica igualmente que la ECHA ha interpretado reiteradamente que dicho artículo no permite dictar una declaración de incumplimiento.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído.

La demandante sostiene que la decisión controvertida fue adoptada en vulneración de principios legales de la UE tales como el derecho a ser oído, el derecho a contestar, los derechos de la defensa, el derecho a notificación y el derecho a una buena administración. Alega que, como consecuencia directa de la vulneración de esos derechos procesales, la decisión controvertida es anulable y nula, es decir, aduce que, si la ECHA no hubiese vulnerado sus derechos procesales, el resultado del proceso hubiese sido materialmente diferente.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de proporcionalidad.

La demandante alega que la decisión controvertida se opone al principio legal de proporcionalidad de la UE y lo vulnera. Aduce que la decisión controvertida no es apropiada o necesaria, no constituye la medida menos onerosa, y las desventajas que ha causado no guardan proporción con los objetivos perseguidos.

5.

Quinto motivo, basado en un error de interpretación de los requisitos de información del REACH.

La demandante alega que la ECHA ha incurrido en error al interpretar los requisitos de información del anexo X, punto 8.7.2., ya que no existe un requisito de hecho que exija llevar a cabo un estudio de toxicidad para el desarrollo prenatal en una segunda especie. Por consiguiente, la demandante aduce que, al adoptar la decisión controvertida, la ECHA ha actuado sin base jurídica y ha excedido el límite de sus facultades de apreciación.