28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/32 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Esso Raffinage/ECHA
(Asunto T-283/15)
(2015/C 320/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Esso Raffinage (Courbevoie, Francia) (representante: M. Navin-Jones, Solicitor)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la demanda admisible y fundada. |
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Anule la decisión de 1 de abril de 2015 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «ECHA») en relación con el Reglamento (CE) no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), decisión contenida en el escrito titulado «Declaración de incumplimiento tras una decisión de evaluación de expediente de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006» (en lo sucesivo, «declaración de incumplimiento»), que consta de un anexo (número de referencia CCH-C-0000005770-74-01/F). |
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Ordene que se devuelva el asunto al Director Ejecutivo de la ECHA con la indicación de que cualquier decisión de esta agencia deberá tener en cuenta los motivos de anulación decretados en la sentencia del Tribunal General y toda la información pertinente hasta la fecha. |
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Condene a la ECHA a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante en relación con el presente procedimiento. |
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Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca una serie de motivos, entre los que se cuentan los siguientes:
1. |
Primer motivo, basado en la actuación ultra vires, el desequilibrio institucional, etc.
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2. |
Segundo motivo, basado, subsidiariamente, en la infracción del artículo 42 del REACH.
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de proporcionalidad.
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5. |
Quinto motivo, basado en un error de interpretación de los requisitos de información del REACH.
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