22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/37


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — Gmina Kosakowo/Comisión

(Asunto T-209/15)

(2015/C 205/50)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Gmina Kosakowo (Kosakowo, Polonia) (representante: M. Leśny, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).

Anule el artículo 3, apartados 1, 2, 3 y 4, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).

Anule el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N).

Condene a la demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo

La demandante estima que la Comisión determinó erróneamente los hechos en los que se basa la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo

La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar, infundadamente, que el Ayuntamiento de Kosakowo ha concedido una ayuda pública contraria a dicho artículo, a pesar de que la adquisición por dicho Ayuntamiento de participaciones en la sociedad Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. (Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo S.L.) es la compensación por una transacción en el marco de un contrato de arrendamiento de suelo. Añade que la Comisión aplicó incorrectamente el criterio del inversor privado y consideró, infundadamente, que la concesión de una ayuda pública a Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. falsea o amenaza falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

3.

Tercer motivo

La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letras a) y c), al considerar que la inversión no está justificada desde el punto de vista del desarrollo de determinadas regiones y no es proporcionada con las desventajas que se supone debe compensar y al considerar que la ayuda concedida a Port Lotniczy Gdynia — Kosakowo sp. z o.o. no es compatible con el mercado interior.

4.

Cuarto motivo

La demandante considera que la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo primero, al ejercitar de modo abusivo la facultad que se le ha conferido, concretamente al ignorar y calificar incorrectamente la actividad de la demandante, al calificar incorrectamente la medida de ayuda, al no realizar la necesaria apreciación jurídica del proyecto de construcción del Aeropuerto Gdynia-Kosakowo con arreglo al denominado «criterio del inversor privado», y al realizar un análisis erróneo e incompleto del mercado de los aeropuertos locales y regionales polacos.

5.

Quinto motivo

La demandante alega que la Comisión infringió la normativa procesal, en particular el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1), al realizar incorrectamente el examen relativo al criterio del inversor privado; el artículo 296 TFUE, apartado 2, al fundamentar de modo insuficiente la Decisión impugnada; el principio de buena administración; el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica.