1.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/15


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2015 — Fortischem/Comisión

(Asunto T-121/15)

(2015/C 178/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fortischem a.s. (Nováky, Eslovaquia) (representantes: C. Arhold, P. Hodál y M. Staroň, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión Europea, de 15 de octubre de 2014, relativa a ayuda de Estado SA.33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) establecida por Eslovaquia para NCHZ.

Reembolse a la demandante las costas del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

Se señala que la Decisión de la Comisión por la que se declara a la compañía Novácke chemické závody, a.s. v konkurze (en lo sucesivo, «NCHZ») una compañía estratégica en el sentido de la Ley eslovaca de 5 de noviembre de 2009 sobre determinadas medidas estratégicas relativas a compañías estratégicamente importantes en bancarrota (en lo sucesivo, «la Ley») constituían ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, infringe dicho artículo, ya que no se cumplen todos sus elementos constitutivos.

La demandante alega que la declaración no produjo una transferencia de recursos estatales, ya que no se produjo ninguna carga adicional para el Estado con respecto a la situación que se hubiera producido si se hubiesen aplicado las normas ordinarias en materia de insolvencia. Tampoco se concedió una ventaja económica a NCHZ, dado que, en primer lugar, los acreedores habrían optado por la continuidad de las operaciones de cualquier forma, y la prohibición temporal de realizar despidos favorecía únicamente al Estado, no a la compañía. En segundo lugar, la aplicación de la Ley supera la prueba del operador de economía de mercado, dado que era ventajosa para los acreedores públicos.

Por último, la demandante alega que incluso si se declarase que la Comisión tenía razón y la aplicación de la Ley fuera considerada ayuda de Estado a favor de NCHZ, la Comisión cometió un manifiesto error de evaluación al calcular el importe de la ayuda estatal.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la obligación de llevar a cabo un examen diligente e imparcial

La demandante alega que la Comisión tiene la obligación, por una parte, de informar al Gobierno eslovaco del hecho de que consideraba insuficiente el nivel de detalle del análisis expost aportado por éste y, por otra parte, de indicar qué información adicional o clarificación debía aportar el Gobierno eslovaco. Además, la demandante alega que la Comisión no solicitó información sobre las cifras finales antes de tomar una decisión de recuperación de las ayudas.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del deber de motivación

La demandante alega que la Comisión no aportó razón alguna sobre por qué en este asunto concreto NCHZ no habría continuado operando sin la aplicación de la Ley ni tampoco respondió a los argumentos del Gobierno eslovaco sobre los intereses económicos de los acreedores públicos en el mantenimiento de las operaciones.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento al extender la recuperación de la ayuda a la demandante

La demandante alega que no hubo ayuda estatal a su favor, dado que el precio de venta era a valor de mercado. Según la demandante, la argumentación de la Comisión y las dudas sobre si los precios pagados por Via Chem y posteriormente por Fortishem por los activos de NCHZ representaban los precios de mercado es errónea por diversas razones. Se señala, en primer lugar, que dado que la carga de la prueba recae en la Comisión no es suficiente con que la Comisión exprese dudas. En segundo lugar, dado que la venta se llevó a cabo en el marco de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de un tribunal de insolvencias, bajo la obligación de actuar en beneficio de los acreedores de la compañía insolvente, existe una presunción de que los activos se vendieron al precio más alto posible. En tercer lugar, el procedimiento de licitación fue abierto, transparente e incondicional por lo que garantizó la obtención del precio más alto factible en el mercado; la opción para asumir determinados compromisos no tuvo ningún impacto en el precio de venta. En cuarto lugar, sin perjuicio de que las condiciones de la venta entre Via Chem y Fortischem no son relevantes dado el precio de mercado de la primera venta, se presume que los precios de venta negociados entre operadores privados del mercado son precios de mercado incluso sin un procedimiento de licitación.

La demandante señala además que es evidente que la transmisión de los activos de NCHZ a Via Chem y posteriormente a la demandante no puede considerarse un intento de eludir la Decisión de la Comisión de recuperación de las ayudas por dos razones. En primer lugar, el caso dista tanto del típico caso de elusión que incluso la Comisión admite que no tiene evidencia alguna de la intención de eludir la recuperación de las ayudas. En segundo lugar, a pesar de ello, llega a la conclusión de que existe continuidad económica, por lo que puede ampliar la recuperación a la demandante. Sin embargo, la conclusión de la Comisión resulta de un análisis erróneo basado en una interpretación incorrecta de los criterios individuales, un desprecio por la carga de la prueba y una comprensión errónea del concepto de continuidad económica en asuntos de ayuda estatal.

Por último, la demandante alega que el enfoque de la Comisión es destructivo económicamente e innecesario desde un punto de vista del Derecho de la competencia. Según la demandante, la Comisión pretende crear una nueva jurisprudencia, mucho más estricta, conforme a la cual el alcance de la operación debe ser el criterio decisivo, mientras que el precio de venta sería, como mucho, un criterio auxiliar, en caso de ser tomado en consideración.

5.

Quinto motivo, con carácter subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, al no limitar el alcance de la Decisión de Recuperación al 60 % de la supuesta ayuda de Estado

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE al proporcionar razones inapropiadas con respecto a la continuidad económica

La demandante alega que resulta de las observaciones formuladas con respecto al primer motivo, que el razonamiento de la Comisión es insuficiente para permitir al Tribunal llevar a cabo una revisión jurisdiccional de la Decisión impugnada, y que la demandante no puede entender las razones que llevaron a la Comisión a concluir respecto a la continuidad económica.