15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/5


Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-626/15)

(2016/C 059/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, E. Paasivirta y C. Hermes, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión del Consejo, de 11 de septiembre de 2015, como se contiene en la conclusión del Presidente del Comité de Representantes Permanentes de 11 de septiembre de 2015 por la que se aprueba presentar, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, un documento de reflexión sobre una futura propuesta a la Comisión para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos con objeto de crear una zona marina protegida en el mar de Weddell, recogida en el acta resumida de 23 de septiembre de 2015 de la 2554 reunión del Comité de Representantes Permanentes (Documento 11837/15, punto 65, páginas 19 y 20, y Documento 11644/1/15/REV), en la medida en que el Consejo impuso que el documento de reflexión se presentara en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, en vez de únicamente en nombre de la Unión.

Que se condene en costas Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante este recurso, la Comisión solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que anule la Decisión del Consejo de 11 de septiembre de 2015 en la medida en que el Consejo impuso que el documento de reflexión a la Comisión para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos con objeto de crear una zona marina protegida en el mar de Weddell se presentara en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, en vez de únicamente en nombre de la Unión.

La Comisión estima que la Decisión impugnada es ilegal al considerar que la competencia en la materia está compartida y, en consecuencia, que el documento de reflexión deberá ser adoptado por consenso y presentado en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, en la medida en que impide así que la Comisión presente dicho documento en nombre únicamente de la Unión, invadiendo la competencia exclusiva de la Unión en la materia (y vulnerando las prerrogativas de la Comisión de representación de la Unión).

La Comisión invoca dos motivos jurídicos en apoyo de su recurso de anulación de la Decisión impugnada.

En primer lugar, la Comisión sostiene que, al adoptar el acto impugnado, el Consejo invadió la competencia exclusiva de la Unión en materia de conservación de los recursos biológicos marinos, tal y como se recoge en el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra d). En primer término, la Comisión estima que el Consejo no tuvo en cuenta el contexto jurídico de la medida afectada por el acto impugnado, ni en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos ni en el marco de la Unión. En segundo término, la Comisión considera que el Consejo no tuvo en cuenta la finalidad ni el contenido de dicha medida.

En segundo lugar, la Comisión sostiene, con carácter subsidiario, que aun cuando la medida no deba considerarse una medida de conservación de los recursos biológicos marinos en el sentido del artículo 3 TFUE, apartado 1, letra d), al adoptar el acto impugnado el Consejo invadió, en cualquier caso, la competencia exclusiva de la Unión en la medida en que ésta dispone de la competencia exclusiva exterior en la materia, porque la medida prevista puede afectar las normas de la Unión o alterar su alcance en el sentido del artículo 3 TFUE, apartado 2. En primer término, la Comisión estima que el Consejo no tuvo en cuenta que la medida prevista puede afectar o alterar dos Reglamentos de Derecho secundario [Reglamentos (CE) nos 600/2004 (1) y 601/2004 (2)]. En segundo término, la Comisión considera que el Consejo no tuvo en cuenta la afectación o alteración de la posición-marco de la Unión de junio de 2014.


(1)  Reglamento (CE) no 600/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas técnicas aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (DO L 97, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y se derogan los Reglamentos (CEE) no 3943/90, (CE) no 66/98 y (CE) no 1721/1999 (DO L 97, p. 16).