23.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/18


Recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2015 por FSL Holdings, Firma Léon Van Parys y Pacific Fruit Company Italy SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 16 de junio de 2015 en el asunto T-655/11, FSL Holdings y otros/Comisión Europea

(Asunto C-469/15 P)

(2015/C 389/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: FSL Holdings, Firma Léon Van Parys y Pacific Fruit Company Italy SpA (representantes: P. Vlaemminck, C Verdonck, B. Van Vooren y J. Auwerx, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Con carácter principal, anule la sentencia recurrida, debido al uso de pruebas obtenidas incumpliendo absolutamente el procedimiento establecido al efecto, y a una incorrecta aplicación de la Comunicación sobre la clemencia de 2002, y que, en consecuencia, anule la Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2011 en su totalidad.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General no efectuó un control jurisdiccional completo de la multa impuesta a las recurrentes, y que, por lo tanto, reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a las recurrentes en virtud de la sentencia recurrida.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule parcialmente la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General declaró erróneamente que la infracción tuvo por objeto o por efecto una restricción de la competencia y que, en consecuencia, devuelva el asunto al Tribunal General, a menos que el Tribunal de Justicia considere que dispone de suficiente información para anular la Decisión de la Comisión.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cuatro motivos:

Mediante el primer motivo, las recurrentes aducen que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, vulneró su derecho de defensa e incurrió en vicios sustanciales de forma, al rechazar la alegación de las recurrentes de que la remisión a la Comisión de documentos obtenidos por la Administración tributaria italiana en un procedimiento de inspección tributaria nacional fue ilegal, y de que ello tuvo consecuencias. En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión no tiene una obligación clara, en virtud del ordenamiento jurídico de la UE, de evitar que el derecho fundamental de defensa pueda quedar irremediablemente afectado durante la fase administrativa de una investigación sobre competencia. En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no apreciar que la Comisión vulneró el derecho de defensa de las recurrentes e incurrió en vicios sustanciales de forma en relación con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1/2003. (1) En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho por cuanto desnaturalizó las pruebas aportadas, al declarar que carece de relevancia que la remisión de los documentos utilizados como prueba por la Comisión fuera ilegal.

Mediante el segundo motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho por no reprochar a la Comisión que concediera la dispensa al solicitante con relación a Europa meridional, aplicando de esta manera la Comunicación sobre la clemencia de 2002 de forma incorrecta. Las recurrentes alegan, en particular, que no debería haberse concedido dispensa alguna al solicitante con relación a Europa meridional y que, en consecuencia, todas las declaraciones orales de la solicitante de la dispensa y la información obtenida como resultado de los requerimientos al respecto basados en dichas declaraciones orales debieron ser retiradas de los autos.

Con carácter subsidiario, mediante el tercer motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no proporcionar tutela judicial efectiva frente a una sanción de carácter penal que les impuso la Comisión, a pesar de la competencia jurisdiccional plena establecida al efecto en el artículo 31 del Reglamento no 1/2003 y el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 6 del CEDH y en el artículo 47 de la Carta. Las recurrentes aducen, además, que, como consecuencia de la referida falta de tutela judicial efectiva, el Tribunal General hizo un cálculo erróneo de la multa.

Con carácter subsidiario de segundo grado, mediante el cuarto motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar equivocadamente el concepto de infracción por el objeto, y que ello dio lugar a una calificación jurídica errónea de los hechos y a la vulneración del derecho de defensa de las recurrentes.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).