12.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 337/8


Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2015 por Stichting Woonlinie y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 12 de mayo de 2015 en el asunto T-202/10 RENV, Stichting Woonlinie y otros/Comisión Europea

(Asunto C-414/15 P)

(2015/C 337/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Stichting Woonlinie, Stichting Allee Wonen, Woningstichting Volksbelang, Stichting WoonInvest, Stichting Woonstede (representantes: P. Glazener, abogado, y L. Hancher, Profesor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN)

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Case íntegra o parcialmente el auto [del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2015 en el asunto T-202/10 RENV] de conformidad con los motivos formulados en este recurso de casación.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie nuevamente de conformidad con las consideraciones jurídicas del Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión en las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el primer motivo, el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión, valorando erróneamente los hechos relevantes y motivado insuficientemente el auto, declarando que los motivos de las demandantes se dirigen en realidad contra el artículo 17 del escrito y que el control del Tribunal General no puede extenderse al mismo. Con esta valoración, el Tribunal General omite tener en cuenta que, como resulta del artículo 108 TFUE, apartado 1, las consecuencias jurídicas que conlleva la Decisión deban justificarse por el hecho de que la situación era antes incompatible con el Tratado. El Tribunal General interpreta erróneamente la sentencia TF1, deduciendo de la misma que su evaluación de la Decisión controvertida debe limitarse a la cuestión de si la Comisión declaró correctamente la compatibilidad del régimen de ayudas existente en los términos en que fue modificado con arreglo a las obligaciones contraídas por los Países Bajos.

De conformidad con el segundo motivo, el Tribunal General ha infringido el derecho de la Unión, enjuiciado erróneamente los hechos relevantes y motivado insuficientemente el auto, al declarar que la Comisión no puede controlar las medidas apropiadas propuestas por ella misma pues sólo son propuestas y la aceptación por parte de las autoridades neerlandesas es lo que da a las medidas apropiadas un carácter vinculante.