7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/42


Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2015 por el Defensor del Pueblo Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015, en el asunto T-217/11, Staelen/Defensor del Pueblo Europeo

(Asunto C-337/15 P)

(2015/C 294/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Defensor del Pueblo Europeo (representante: G. Grill, agente)

Otra parte en el procedimiento: Claire Staelen

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal:

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-217/11 1) en cuanto concluye que a) el Defensor del Pueblo Europeo cometió varias ilegalidades que constituyen violaciones suficientemente caracterizadas del Derecho de la Unión, b) se ha acreditado la existencia de un perjuicio moral y c) existe una relación de causalidad entre las ilegalidades identificadas por el Tribunal General y dicho perjuicio moral y 2) en la medida en que condena al Defensor del Pueblo Europeo a pagar una indemnización de 7  000 euros.

Que se desestime la demanda por infundada en la medida en que se anule la sentencia del Tribunal General.

Con carácter subsidiario:

Que se devuelva el asunto al Tribunal General en la medida en que se anule la sentencia por él dictada.

Que se decida sobre las costas de una manera justa y equitativa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Defensor del Pueblo Europeo invoca diversos motivos basados en distintos errores de Derecho.

En primer lugar, considera que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al estimar que una simple violación del principio de diligencia debida basta para acreditar la existencia de una violación suficientemente caracterizada. A juicio del Defensor del Pueblo Europeo, esta tesis del Tribunal no es conforme a la jurisprudencia existente en materia de responsabilidad extracontractual, que exige acreditar la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares y que señala como criterio decisivo a efectos de valorar el cumplimiento de dicha condición el de la inobservancia manifiesta y grave por parte de la institución de que se trate de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Según el Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal no ha tenido en cuenta la singularidad de su cometido, en particular el hecho de que dispone de un margen de apreciación muy amplio en lo que respecta a sus competencias de investigación.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo Europeo también impugna la interpretación del Tribunal sobre el hecho de que, cuando lleva a cabo una investigación y una institución le da una explicación que le parece convincente, ello no le exime de su responsabilidad de comprobar la veracidad de los hechos en los que se funda dicha explicación, en especial cuando ésta constituye el único fundamento de su apreciación de la inexistencia de un caso de mala administración. De hecho, el Defensor del Pueblo Europeo considera que las instituciones están obligadas a proporcionarle información correcta y que, en consecuencia, es legítimo que él base sus conclusiones en la información facilitada, siempre y cuando no existan indicios de que ésta no sea fidedigna. A este respecto, el Defensor del Pueblo Europeo señala que no existía razón alguna que hiciera pensar que la información transmitida no correspondía a los hechos.

En tercer lugar, si bien el Defensor del Pueblo Europeo comparte la apreciación del Tribunal, según la cual había excedido el plazo razonable de respuesta en algunos casos, no está de acuerdo en que esta violación del Derecho de la Unión que se le imputa pueda ser calificada de suficientemente caracterizada. Por consiguiente, sostiene que de ello no resulta la responsabilidad extracontractual de la Unión.

En cuarto lugar, el Defensor del Pueblo Europeo considera que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al no dar ninguna explicación en cuanto a la calificación como perjuicio moral del menoscabo de la confianza depositada por la Sra. Staelen en la institución del Defensor del Pueblo Europeo.

En último lugar, el Defensor del Pueblo Europeo rebate la existencia de una relación de causalidad entre las ilegalidades que se le imputan y la pérdida de confianza en la institución por parte de la Sra. Staelen.