3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 20 de mayo de 2015 — Brite Strike Technologies Inc./Brite Strike Technologies SA
(Asunto C-230/15)
(2015/C 254/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Brite Strike Technologies Inc.
Demandada: Brite Strike Technologies SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse que el CBPI [Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual (marcas y dibujos y modelos)] (en su caso, en virtud de los motivos formulados en la sentencia del gerechtshof Den Haag de 26 de noviembre de 2013, apartados 28 a 34) constituye un convenio posterior, de suerte que el artículo 4.6 del CBPI no puede tener la consideración de regla especial en el sentido del artículo 71 del Reglamento Bruselas I (1)? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: |
2) |
¿Se desprende del artículo 22, número 4, del Reglamento Bruselas I que tanto los tribunales belgas como los neerlandeses y los luxemburgueses tienen competencia internacional para conocer del litigio? |
3) |
En caso de respuesta negativa, ¿cómo debe determinarse en un caso como el de autos si tienen competencia internacional los tribunales belgas, o bien los neerlandeses o los luxemburgueses? ¿Puede aplicarse el artículo 4.6 del CBPI para esta (ulterior) determinación de la competencia internacional? |
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).