17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/54


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Teva UK y otros/Comisión

(Asunto T-679/14)

2014/C 409/74

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Teva UK Ltd (West Yorkshire, Reino Unido), Teva Pharmaceuticals Europe BV (Utrecht, Países Bajos) y Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel) (representantes: D. Tayar y A. Richard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Tenga por presentado y declare admisible el presente recurso.

Anule el artículo 3 de la Decisión COMP/AT.39612 «Perindopril (Servier)» de 9 de julio de 2014 en la medida en que declara que Teva UK Limited, Teva Pharmaceuticals Europe B.V. y Teva Pharmaceutical Industries Limited han infringido el artículo 101 TFUE.

Anule la multa impuesta a Teva UK limited, Teva Pharmaceuticals Europe B.V. y Teva Pharmaceutical Industries Limited en el artículo 7 de la Decisión COMP/AT.39612 «Perindopril (Servier)» de 9 de julio de 2014.

Para el supuesto de que el Tribunal no anule el artículo 3 de la Decisión o no anule la multa en su totalidad, que ésta se reduzca sustancialmente.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al considerar que el acuerdo celebrado entre Teva y Servier el 13 de junio de 2006 (en lo sucesivo, «acuerdo») constituye una restricción de la competencia por el objeto. Desde el punto de vista jurídico, la Comisión consideró erróneamente que constituyen restricciones por el objeto todos los acuerdos que pueden restringir la competencia, en lugar de aquellos acuerdos que, por su propia naturaleza, muestran indudablemente un grado suficiente de perjuicio a la competencia. Desde un punto de vista fáctico, las circunstancias existentes en el momento de la negociación del acuerdo, en particular el riesgo real en materia de propiedad intelectual al que se exponía Teva, muestran que ésta celebró el acuerdo para asegurarse una entrada en el mercado en un momento oportuno y no para recibir un incentivo a cambio de una entrada tardía.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al considerar que el acuerdo constituye una restricción de la competencia por sus efectos, por cuanto la Decisión no contiene pruebas de los requisitos necesarios de una restricción de la competencia en comparación con la pertinente hipótesis contraria.

3.

Tercer motivo, basado en que aunque el Tribunal considerara que el acuerdo se sitúa dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, el Tribunal debería concluir que la Comisión no ha examinado adecuadamente las alegaciones y las pruebas presentadas por las demandantes en apoyo de la existencia de beneficios de eficiencia y del hecho de que al acuerdo cumple todos los requisitos del artículo 101 TFUE, apartado 3.

4.

Cuarto motivo, basado en que debe anularse o, al menos, reducirse significativamente la multa impuesta a las demandantes. En primer lugar, la Decisión infringe los principios de seguridad jurídica, no retroactividad y confianza legítima al imponer a Teva una multa cuantiosa. En segundo lugar, la Comisión cometió un error al apartarse de sus directrices sobre el método de imposición de multas y violó los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, proporcionalidad e igualdad de trato al imponer a Teva una multa excesiva.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió importantes errores de procedimiento.