11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/42


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Pirelli & C./Comisión

(Asunto T-455/14)

2014/C 261/68

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pirelli & C. SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Siragusa, F. Moretti, G. Rizza y P. Ferrari, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

 

Con carácter principal, anule la Decisión en la parte concerniente a la demandante y, en particular, su artículo 1, punto 5, letra d); su artículo 2, letra g), y su artículo 4 sólo en cuanto a la inclusión de la demandante en la lista de destinatarios de la medida.

 

Con carácter subsidiario, acuerde un beneficio de orden o de excusión a favor de la demandante.

En el supuesto de un eventual pronunciamiento favorable a Prysmian en el procedimiento independiente interpuesto por dicha sociedad para anular la Decisión, anule ésta o modifique su artículo 2, letra g), reduciendo la multa impuesta con carácter solidario a Prysmian y a la demandante.

 

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2014, C(2014) 2139 final, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39610 — Cables eléctricos)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los seis motivos siguientes:

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

En el primer motivo, Pirelli alega que, en la Decisión, las detalladas alegaciones relativas a la inaplicabilidad de la Parental Liability Presumption (en lo sucesivo, «PLP») [presunción de responsabilidad de la sociedad matriz] a la relación Pirelli-Prysmian no fueron examinadas, ni siquiera mencionadas. Por lo tanto, la Decisión adolece de absoluta falta de motivación y debe ser anulada.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios generales y los derechos fundamentales mediante la aplicación de la presunción de ejercicio de influencia decisiva

Mediante el segundo motivo, la demandante aduce que la Decisión vulneró sus derechos fundamentales protegidos por los artículos 48 y 49 de la Carta de Niza y 6, apartado 2, y 7, apartado 1, del Convenio [Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]. Además la imputación de responsabilidad a Pirelli constituye una vulneración del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio, artículo 14 del Convenio y artículos 17 y 21 de la Carta de Niza) y resulta contrario al principio de neutralidad recogido en el artículo 345 TFUE. Por último, considera que la Comisión vulneró claramente su derecho de defensa, consagrado en el artículo 6 del Convenio y en el artículo 48, apartado 2, de la Carta de Niza, puesto que no pudo defenderse respecto de la infracción imputada, al no disponer de ningún elemento con el que refutar las acusaciones formuladas contra Prysmian.

3.

Tercer motivo, basado en la inaplicabilidad de la parental liability presumption al no existir las circunstancias que la justifican y en la infracción del artículo 101 TFUE

En su tercer motivo, la demandante aduce que la Comisión aplicó erróneamente la PLP en el presente caso, infringiendo el artículo 101 TFUE, al no tener debidamente en cuenta las características específicas de la relación de control Pirelli-Prysmian.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

En su cuarto motivo, la demandante alega que la aplicación de la PLP en el presente caso viola el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 5 TUE, apartado 4, puesto que no está concebida para alcanzar ninguna de las finalidades a las que aspira la Comisión mediante su utilización. Por lo tanto, no existía motivo alguno para extender la responsabilidad de Prysmian a Pirelli.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato al aplicar erróneamente el principio de solidaridad a Pirelli y Prysmian en relación con la obligación de pagar la multa impuesta por la Comisión y, con carácter subsidiario, al no haber previsto una corrección adecuada de tal principio.

Mediante el quinto motivo, la demandante alega que la imputación a Pirelli de una responsabilidad solidaria con Prysmian no sólo no alcanza los objetivos que la Comisión persigue en materia de sanciones, sino que además es contraria a ellos. Con carácter subsidiario, para tener en cuenta la distinta responsabilidad de Prysmian y Pirelli, la Comisión debería haber dispuesto, al menos, un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli. Por último, al no reflejar adecuadamente la distinta posición de la demandante respecto de la de Prysmian, la Comisión violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. Por lo tanto, considera que la Decisión debe anularse en la parte relativa a la multa o, con carácter subsidiario, modificarse por el juez que conoce del asunto, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, mediante la estipulación de un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli.

6.

Sexto motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión por infringir el artículo 101 TFUE y los artículos 2 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003, en la parte relativa a Prysmian

Mediante el sexto motivo, la demandante aboga por su propio derecho a obtener una eventual anulación (parcial o total) de la Decisión o, en cualquier caso, una reducción de la multa, como obtuvo Prysmian en su recurso contra la Decisión, cuyas alegaciones, excluyendo las desfavorables para la demandante, se reproducen en el presente recurso.