14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/55


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — H/Consejo y otros

(Asunto T-271/10)

()

2010/C 221/88

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: H (Catania, Italia) (representantes: C. Mereu y M. Velardo, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea y Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de 7 de abril de 2010 y, en su caso, la Decisión de 30 de abril de 2010.

Que se condene a las demandadas a resarcir los daños sufridos por el demandante, valorados en 30 000 euros.

Que se condene a las demandadas al pago de las costas del procedimiento, aumentadas con un interés del 8 %.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina de 7 de abril de 2010 y, en su caso, la subsiguiente Decisión confirmatoria de 30 de abril de 2010, de destinar al demandante, del cuartel general principal de la Misión en Sarajevo, a la Oficina Regional en Banja Luka, y de degradarlo. Además, el demandante solicita, con arreglo al artículo 340 TFUE, una indemnización por los daños y perjuicios por un importe de 30 000 euros.

El demandante alega que el Tribunal General es competente para conocer del presente asunto con arreglo a lo dispuesto en el Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de octubre de 2006, dictado en el asunto F-53/06, Gualtieri/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante invoca los siguientes motivos:

 

En primer lugar, el demandante alega desviación de poder, en la medida en que no había una razón objetiva que justificara la reorganización.

 

En segundo lugar, el demandante alega que la Decisión impugnada carece de motivación, dado que la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina no justificó las razones operacionales que servían de fundamento para la reorganización.

 

En tercer lugar, alegó un error de apreciación, ya que no era necesario destinar un fiscal a la Oficina Regional de Banja Luka.

 

Además, se ha infringido la Decisión no 2009/906/CFSP del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, (1) en cuanto el Jefe de la Misión no estaba facultado para asignar nuevos destinos al personal sino únicamente para la gestión cotidiana del personal.

 

Por último, el demandante solicita la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el acoso moral sufrido.


(1)  Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO L 322, p. 22)