9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/24


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-119/07)

(2007/C 129/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (Roma, Italia) (representante: G. Aiello, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 7 de febrero de 2007 C (2007) 286 final, y

que se condene a la parte demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se ha interpuesto contra la Decisión de 7 de febrero de 2007 C (2007) 286 def, relativa a la exención del impuesto especial sobre hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alumina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia. En dicha Decisión se habían declarado conformes a Derecho las exenciones tributarias concedidas a Eurallumina SpA por el Gobierno italiano, hasta un 80 % de su importe, estableciendo para la restante cuota del 20 % la obligación de recuperar las facilidades concedidas a la beneficiaria desde el 1 de enero de 2004.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega:

Infracción del artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que la Decisión impugnada estimó que la exención del impuesto especial prevista en el ordenamiento jurídico italiano tiene la consideración de ayuda de Estado. Se afirma a este respecto que, según confirma el tenor literal de la Directiva 2003/96/CE (1), las exenciones del impuesto de que se trata no constituyen ayudas de Estado, sino que forman parte más bien de la naturaleza y de la lógica del sistema tributario nacional. Efectivamente, si se trata de ayudas de Estado, la citada Directiva autoriza expresamente tales ayudas, al menos durante el período que finalizó el 31 de diciembre de 2006. Por lo que atañe al supuesto carácter selectivo de las medidas que se examinan, debe observarse que éstas van dirigidas en términos generales a todas las empresas que utilizan hidrocarburos para la producción de óxido de aluminio. La circunstancia de que, en el territorio italiano, exista una sola planta industrial en la cual se utilicen los citados hidrocarburos en el ciclo productivo tiene una importancia puramente fáctica y no puede vaciar de contenido el alcance general de la disposición.

Infracción del artículo 87 CE, apartado 3, así como de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de 1998, en la medida en que la impugnada exención del impuesto especial objeto del presente asunto debía considerarse como una medida destinada a favorecer el desarrollo económico de la región de Cerdeña.

Infracción del punto 51, apartado E.3.2 de las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales en favor del medio ambiente (2001/C 37/03), en la medida en que, en el presente caso, no han faltado acuerdos concretos entre el Estado concedente y la sociedad beneficiaria de la ayuda acerca de la mejora de los resultados medio ambientales.

Para terminar, la demandante alega la violación del principio de confianza legítima y el desconocimiento de la presunción de legitimidad de los actos comunitarios.


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 p. 51).