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Document 52013PC0315

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE

/* COM/2013/0315 final - 2013/0166 (COD) */

52013PC0315

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE /* COM/2013/0315 final - 2013/0166 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta aborda la parte correspondiente a la infraestructura de puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP, por sus siglas en inglés) de la estrategia de la Comisión sobre eCall, que se basa en un enfoque regulador con tres vertientes: el sistema instalado en el vehículo, las redes de telecomunicaciones y los PSAP.

1.1.        Contexto general

La seguridad en la carretera es uno de los elementos más importantes de la política de transporte de la Unión Europea. En 2011 se produjeron en las carreteras de la UE cerca de 30 000 víctimas mortales y más de 1,5 millones de heridos en alrededor de 1,1 millones de accidentes de tráfico. Además de la tragedia que constituyen la pérdida de vidas y las lesiones corporales, los accidentes tienen un coste económico para la sociedad que representa aproximadamente 130 000 millones de euros al año. La UE está plenamente comprometida con la reducción del número de accidentes de carretera (mediante la prevención de accidentes o la seguridad activa), así como con la atenuación de las consecuencias de los accidentes cuando se producen (seguridad pasiva) y con la mejora de la eficiencia de los servicios de emergencia y la eficacia de la atención médica tras un accidente (seguridad terciaria). En este contexto, el servicio eCall puede contribuir notablemente a reducir la siniestralidad en las carreteras y atenuar la gravedad de las lesiones en los accidentes de tráfico.

Cada minuto es crucial para salvar vidas y atenuar la gravedad de las lesiones cuando se pide a los servicios de emergencia que acudan a un accidente de tráfico. Los dispositivos eCall alertan a los servicios de emergencia inmediatamente, incluso si el conductor o pasajero está inconsciente o por otro motivo no puede llamar, y aceleran la llegada de los equipos de emergencia, según las estimaciones, un 40 % en las zonas urbanas y un 50 % en las zonas rurales. Las llamadas eCall inciden asimismo de forma notable en la reducción de la congestión que provocan los accidentes de tráfico y, por ende, de la congestión general de las carreteras europeas.

Por consiguiente, la implantación armonizada de un servicio eCall paneuropeo interoperable en la UE viene figurando en la agenda de la Comisión desde 2005 y en la actualidad ha pasado a ser una acción prioritaria para la mejora de la seguridad vial y el despliegue de sistemas inteligentes de transporte en Europa.

En el marco de una estrategia de despliegue voluntario, la Comisión, en su Comunicación de 2005 titulada «Un servicio eCall para todos»[1], instó encarecidamente a las administraciones nacionales y regionales a actuar y a invertir en la infraestructura necesaria de atención urgente para eCall, con vistas al lanzamiento de un servicio paneuropeo completo en 2009. Asimismo, la Comisión pidió a los organismos de normalización europeos (ETSI y CEN) que elaboraran las normas comunes europeas necesarias y proporcionaran asistencia en este contexto.

El 21 de agosto de 2009, la Comunicación titulada «eCall: el momento de implantarlo»[2] señalaba los progresos alcanzados en el proceso de introducción de eCall y concluía que el enfoque voluntario no había resultado suficiente. La Comisión indicaba que, salvo que se produjera un avance significativo hasta finales de 2009, consideraría la posibilidad de introducir medidas reguladoras para garantizar la instalación de serie de los equipos eCall en todos los vehículos nuevos de Europa, empezando por determinadas categorías (turismos y vehículos industriales ligeros).

En agosto de 2010 entró en vigor la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte[3], que incluía el «suministro armonizado de un número de llamada de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall)» como una de las seis acciones prioritarias definidas para la adopción de especificaciones.

En su resolución no legislativa «Informe sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos»[4], adoptada el 3 de julio de 2012, el Parlamento Europeo declara:

– «Considera que el sistema eCall debe ser un sistema público de llamadas de emergencia a escala europea, integrado en el vehículo y basado en unos estándares paneuropeos comunes y en los estándares del número 112».

– «Recuerda que la evaluación de impacto de la Comisión refleja que la adopción de medidas normativas con vistas a la introducción obligatoria del sistema de llamada eCall es la única opción posible en estos momentos para lograr todos los resultados positivos».

– «Insta a la Comisión a presentar una propuesta en el marco de la Directiva 2007/46/CE a fin de garantizar la implantación obligatoria de un sistema eCall público basado en el número 112 para 2015 en todos los vehículos nuevos homologados y en todos los Estados miembros».

– «Acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de 8 de septiembre de 2011 e insta a los Estados miembros y a los operadores de redes móviles (ORM) a aplicar sus medidas y mejoras necesarias a más tardar para finales de 2014; lamenta, sin embargo, que solo 18 Estados miembros respondieran a tiempo; insta a los Estados miembros restantes a que hagan lo propio lo antes posible».

– «Insta a la Comisión a que adopte las especificaciones comunes para los PSAP dentro del marco de la Directiva STI a finales de 2012 y a que proponga una directiva sobre la aplicación del sistema eCall».

El despliegue de eCall contribuirá asimismo a la aplicación del Plan de Acción CARS 2020, incluido en la Comunicación de 8 de noviembre de 2012 titulada «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa»[5].

El 26 de noviembre de 2012, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro armonizado de un número de llamada de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall)[6], que establece las especificaciones para potenciar la infraestructura de los PSAP necesaria para la recepción y el tratamiento adecuados de las llamadas eCall a fin de garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad en todo el territorio de la UE del servicio armonizado de llamada de emergencia eCall.

1.2.        Justificación de la propuesta

Dada la ausencia de avances significativos en el despliegue voluntario de eCall hasta finales de 2009, la Comisión decidió efectuar una evaluación de impacto a fin de determinar la opción de actuación más adecuada para implantar el servicio eCall a escala de la Unión Europea.

Como se explica en la evaluación de impacto[7], el servicio eCall exige tres tipos de medidas: la instalación de un sistema específico en los vehículos, la capacidad por parte de los operadores de redes móviles de transmitir mensajes con un determinado formato y, por último, la capacidad de los centros de llamadas de emergencia (también conocidos como PSAP) para tratar estos mensajes. El sistema solo puede ser operativo si también lo son simultáneamente las tres partes que lo componen.

La evaluación de impacto concluyó que la mejor opción para implantar con eficacia el servicio eCall es el enfoque «regulador». De acuerdo con este enfoque, eCall se basará en la instalación de equipos homologados de número único europeo de urgencia 112 en todos los vehículos, empezando por determinadas categorías, así como en el establecimiento de un marco para tramitar las llamadas eCall en las redes de telecomunicaciones y los PSAP. Este enfoque permitirá poner eCall a disposición de todos los ciudadanos de Europa como un servicio que abarque toda la UE, así como acelerar su difusión y desplegar plenamente el potencial que presenta este sistema para salvar vidas y atenuar la gravedad de las lesiones. A partir de este equipamiento de número 112 instalado de serie, podrán prestarse a los usuarios finales servicios adicionales de llamadas de emergencia desde el vehículo o servicios de valor añadido, que aportarán más seguridad y más beneficios económicos.

En consecuencia, el 8 de septiembre de 2011, la Comisión desveló su estrategia de medidas reguladoras para eCall al tiempo que adoptaba su primera parte, que consistió en una Recomendación de la Comisión[8], relativa al apoyo de un servicio eCall a escala de la UE en las redes de comunicación electrónica para la transmisión de llamadas de urgencia desde un vehículo, basado en el número 112 («llamada eCall»).

A fin de completar la aplicación de su estrategia sobre eCall y de garantizar la implantación oportuna y paralela del servicio eCall sobre la base del número 112 por los tres grupos de partes interesadas (operadores de redes móviles, servicios públicos de emergencias e industria del automóvil) de aquí a 2015, la Comisión propone las siguientes medidas:

– Un sistema instalado en el vehículo: una propuesta en el marco de la Directiva 2007/46/CE para hacer obligatoria la instalación de eCall en todos los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 (turismos y vehículos industriales ligeros).

– Redes de comunicaciones móviles: la Recomendación de la Comisión anteriormente mencionada.

– PSAP: adopción del Reglamento Delegado anteriormente mencionado en tanto que acto delegado con arreglo a la Directiva 2010/40/UE, a fin de establecer las especificaciones para los PSAP.

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2010/40/UE establece que, a más tardar doce meses después de la adopción de las especificaciones necesarias para una acción prioritaria, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis de costes y beneficios, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta relativa a la implantación de dicha acción prioritaria.

Este es el objeto específico de la presente propuesta, que completa la parte relativa a los PSAP de la estrategia de la Comisión sobre eCall.

Estos distintos textos son complementarios y, juntos, permitirán que el servicio eCall 112 esté plenamente operativo el 1 de octubre de 2015.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1.        Consulta de las partes interesadas

La presente propuesta es el resultado de amplias consultas con las principales partes interesadas.

Recoge todas las consultas mantenidas durante la evaluación de impacto sobre eCall, entre las que destacan las extensas contribuciones de las partes interesadas que participaron en diversos foros, tales como la Plataforma Europea para la Implantación de eCall (EeIP), el Grupo de expertos sobre los PSAP de eCall y el Grupo Impulsor de eCall del Foro eSafety/iMobility, así como una consulta pública sobre la implantación de eCall celebrada entre el 19 de julio y el 19 de septiembre de 2010.

La propuesta toma asimismo en consideración los debates mantenidos en las reuniones con los expertos de los Estados miembros, los países del EEE y Suiza celebradas el 13 de octubre de 2011 y el 29 de mayo, 19 de junio y 3 de julio de 2012 para preparar las especificaciones de los PSAP. A esas reuniones asistieron también representantes del Parlamento Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos[9].

Por último, la propuesta tiene en cuenta el dictamen del Grupo Consultivo Europeo sobre los STI, compuesto por veinticinco representantes de alto nivel de los proveedores de servicios STI, las asociaciones de usuarios, los operadores de transporte y de instalaciones, la industria, los interlocutores sociales, las asociaciones profesionales, las autoridades locales y otros foros pertinentes[10].

2.2.        Evaluación de impacto y análisis de costes y beneficios

Dentro de la evaluación de impacto de eCall se efectuó un detallado análisis de costes y beneficios de las tres opciones propuestas, incluida la de las medidas reguladoras (opción preferida).

En lo que respecta al análisis de costes y beneficios de la opción elegida (opción 3), cada una de las tres medidas reguladoras de eCall previstas (equipos instalados en el vehículo, telecomunicaciones, PSAP) es inseparable de las otras dos. Si bien los costes relativos a los PSAP pueden desglosarse de los correspondientes a los equipos instalados en el vehículo y a las telecomunicaciones, los beneficios solo pueden calcularse globalmente para toda la iniciativa eCall.

2.2.1.     Análisis de los costes principales de los PSAP

Los costes marginales del tratamiento de las llamadas eCall 112 para cada PSAP equipado para tratar llamadas al número 112, potenciado con capacidad de localización —llamadas E112 (obligación en virtud de la Directiva de servicio universal[11])— cubren los siguientes componentes:

– Servidor de módems dentro de banda (de 3 000 a 20 000 EUR, según el número de llamadas eCall).

– Software para descodificar el MSD (conjunto mínimo de datos) e integración en el software del PSAP.

– Formación.

A estos costes hay que añadir los costes anuales de funcionamiento. En el caso de que las llamadas eCall se reciban en un PSAP que recibe también las demás llamadas de emergencia, la mayoría de estos costes serán absorbidos dentro de los costes normales de funcionamiento; de lo contrario, dependerán del número de operadores necesarios para el tratamiento del número estimado de llamadas eCall[12].

Los costes medios estimados de potenciación de los PSAP rondan los 1,1 millones EUR por Estado miembro[13]. Esta estimación se desprende de un análisis por grupos, que se basa en la densidad de población del país, las tipologías de accidentes, las infraestructuras viarias y de respuesta a las emergencias y otras estadísticas generales. El coste de cada país varía considerablemente dependiendo del número de PSAP y de la solución técnica elegida para potenciarlos.

El proyecto piloto HeERO previo a la implantación[14] (enero de 2011 a enero de 2013), en el que participaron las autoridades de nueve Estados miembros y países asociados, así como cuarenta socios, proporcionó información adicional sobre costes. El objetivo del proyecto era preparar el despliegue de la infraestructura necesaria, incluida la puesta en marcha de un sistema interoperable armonizado de llamada de urgencia desde el vehículo basado en el número 112. Al proyecto le sucede el proyecto piloto HeERO2, que se lanzó a principios de 2013, con una duración prevista de veinticuatro meses, y que cuenta con la participación de otros nueve Estados miembros y países asociados.

El proyecto piloto HeERO ha contribuido a demostrar que las soluciones innovadoras pueden reducir los costes en comparación con el enfoque más bien conservador seguido en la evaluación de impacto de eCall, especialmente en lo que se refiere a los Estados miembros que cuentan con un número elevado de PSAP. El proyecto ha confirmado asimismo que los costes de implementación estimados y reales estaban dentro de los márgenes previstos.

2.2.2.     Análisis de los principales beneficios

En la evaluación de impacto y en varios estudios, algunos nacionales, se pusieron de relieve los siguientes beneficios:

– Reducción del número de víctimas mortales (si todos los vehículos están equipados con eCall, entre un 1 % y un 10 % según la densidad de la población del país y su infraestructura viaria y de respuesta a las emergencias)[15].

– Reducción de la gravedad de las lesiones (entre el 2 % y el 15 %)[16].

– Reducción de los costes de congestión causados por accidentes de tráfico. Esta reducción se obtiene gracias a la mejora de la gestión de los accidentes, ya que estos son inmediatamente comunicados a los PSAP, por lo que pueden transmitirse a los centros de gestión del tráfico adecuados, los cuales, a su vez, pueden informar inmediatamente a los demás usuarios de la carretera, con la consiguiente reducción del número de accidentes secundarios.

– Facilitación de los servicios de salvamento y mayor seguridad de los equipos de salvamento (por ejemplo, bomberos) al extraer a los ocupantes atrapados, ya que los MSD, entre otras cosas, facilitarán información sobre el tipo de combustible.

– Reducción de la infraestructura de socorro a pie de carretera, ya que todos los usuarios de la carretera podrían lanzar una llamada de emergencia desde su vehículo.

2.2.3.     Relación coste-beneficio

Los beneficios también se han cuantificado económicamente[17], y se ha efectuado un análisis de costes y beneficios de las diferentes opciones y según los tipos de categorías afectadas. Las estimaciones se han calculado hasta el año 2033, ya que ese es el año en que está previsto que el servicio eCall esté totalmente implantado en caso de seleccionarse la opción de actuación preferida.

|| Opción de actuación 1 No intervención de la UE || Opción de actuación 2 Enfoque voluntario || Opción de actuación 3 Medidas reguladoras

Relación coste/beneficio || 0,29 || 0,68 || 1,74

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1.        Base jurídica

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2010/40/UE establece que, a más tardar doce meses después de la adopción de las especificaciones necesarias para una acción prioritaria, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del TFUE, una propuesta relativa al despliegue de esas especificaciones.

3.2.        Subsidiariedad y proporcionalidad

Según el principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), solo debería actuarse a escala de la UE cuando los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción propuesta, pueda alcanzarlos mejor la UE.

La seguridad vial es causa de gran preocupación en toda la Unión Europea y para todos sus habitantes: 500 millones de ciudadanos de los veintisiete Estados miembros utilizan más de 230 millones de vehículos que circulan por más de cinco millones de kilómetros de carreteras. El objetivo de la iniciativa sobre el servicio eCall interoperable en toda la Unión es, en última instancia, introducir en todos los vehículos de Europa las funcionalidades mínimas necesarias para garantizar el tratamiento adecuado de las llamadas de emergencia por parte de los servicios de respuesta a las emergencias. En la actualidad, el número anual de viajes por carretera que atraviesan los Estados miembros supera los 100 millones, y esta cifra está creciendo debido a la consolidación de la Unión Europea (mediante la libre circulación de mercancías, personas y servicios). Es necesario actuar a nivel de la UE para garantizar la interoperabilidad y continuidad del servicio en toda Europa, ya que este objetivo no puede lograrse si los Estados miembros actúan por separado. Además, la actuación a nivel de la UE utilizando las normas comunes europeas de eCall homologadas por los organismos europeos de normalización (CEN y ETSI) garantizará la prestación eficaz del servicio de respuesta a las emergencias en toda Europa, por ejemplo en el caso de los vehículos que circulan fuera de los países en que están matriculados, y también ayudará a evitar la fragmentación del mercado (que puede producirse como consecuencia de la proliferación de soluciones nacionales y/o privadas propias aplicadas con criterios diferentes).

Al igual que se hizo con la implantación del número 112 y del servicio E112, el sistema eCall a escala de la UE ha sido diseñado de forma que se minimice y se reparta equitativamente el impacto sobre todas las partes interesadas de la cadena de valor (la industria del automóvil, los operadores de redes móviles, los Estados miembros, los PSAP).

La presente propuesta insta a los Estados miembros a que desplieguen la infraestructura de los PSAP de eCall necesaria para la recepción y el tratamiento adecuados de todas las llamadas eCall en su territorio, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall), a fin de garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad del servicio eCall a escala de la UE. El plan consiste en mantener los costes financieros y administrativos para las autoridades nacionales y regionales en niveles mínimos, en proporción a los objetivos que se persiguen. Una parte sustancial de la implementación de la iniciativa (la organización de los PSAP) se deja a la discreción de los organismos competentes nacionales. La infraestructura de los PSAP será potenciada por los Estados miembros de la manera más adecuada en función de su estructura nacional o local, respetando de esta forma las especificidades y circunstancias propias de cada Estado miembro. Cada Estado miembro podrá organizar sus servicios de emergencia de la manera más rentable y acorde con sus necesidades, lo que incluye la posibilidad de filtrar las llamadas que no sean llamadas de emergencia y no pueden tramitarse a través de los PSAP de eCall, particularmente en el caso de las llamadas eCall manuales.

3.3.        Explicación detallada de la propuesta

El artículo 1 exige a los Estados miembros que, a más tardar para el 1 de octubre de 2015, desplieguen la infraestructura de los PSAP de eCall necesaria para la recepción y el tratamiento adecuados de todas las llamadas eCall en su territorio.

El artículo 2 impone a los Estados miembros la obligación de informar a la Comisión, a más tardar en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, sobre el estado de aplicación de esta.

El artículo 3 dispone que la Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

· Espacio Económico Europeo

El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su territorio.

2013/0166 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa al despliegue del servicio eCall interoperable en toda la UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[18],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[19],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con el artículo 3, letra d), de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte[20], el suministro armonizado de un servicio de llamada de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall) constituye una acción prioritaria para la elaboración y el uso de especificaciones y normas.

(2)       El artículo 6 de la Directiva 2010/40/UE prevé la adopción por parte de la Comisión de actos delegados por lo que respecta a las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas de transporte inteligentes (STI).

(3)       El Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall)[21], establece las especificaciones para potenciar la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) necesaria para la recepción y el tratamiento adecuados de las llamadas eCall a fin de garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad en toda la UE del servicio armonizado de llamada de emergencia eCall.

(4)       El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2010/40/UE establece que, a más tardar doce meses después de la adopción del Reglamento Delegado anteriormente mencionado, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta relativa al despliegue de esas especificaciones.

(5)       Se espera que, al reducir el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia, el servicio eCall interoperable en toda la UE reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico. Se espera asimismo que este servicio suponga un ahorro para la sociedad gracias a una mejor gestión de los incidentes y a la reducción de la congestión vial y los accidentes secundarios.

(6)       A fin de garantizar la interoperabilidad y continuidad del servicio en toda la Unión y de reducir los costes de aplicación para la Unión en su conjunto, resulta necesario que todos los Estados miembros desplieguen la acción prioritaria eCall de conformidad con las especificaciones comunes establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013. El despliegue debe hacerse sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a implantar medios técnicos adicionales para cursar otras llamadas de emergencia.

(7)       De acuerdo con la experiencia adquirida con otros sistemas de llamadas de emergencia, las llamadas eCall manuales pueden incluir una proporción de llamadas de asistencia. En caso necesario, los Estados miembros pueden aplicar todos los medios técnicos y organizativos adecuados para filtrar esas llamadas de asistencia a fin de garantizar que solo las verdaderas llamadas de emergencia se cursen a través de los PSAP de eCall.

(8)       Dado que el objetivo de la presente Decisión —a saber, garantizar la implantación coordinada y coherente del servicio eCall interoperable en toda la Unión y la interoperabilidad y continuidad del servicio en toda Europa— no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros o por el sector privado y, por consiguiente, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No más tarde del 1 de octubre de 2015, los Estados miembros desplegarán la infraestructura de los PSAP de eCall necesaria para la recepción y el tratamiento adecuados de todas las llamadas eCall en su territorio, en su caso eliminando las llamadas que no sean de emergencia, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013 de la Comisión, con objeto de garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad del servicio eCall interoperable en toda la UE. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a organizar sus servicios de emergencia de la manera más rentable y acorde con sus necesidades, lo que incluye la posibilidad de filtrar las llamadas que no sean llamadas de emergencia y no pueden tramitarse a través de los PSAP de eCall, particularmente en el caso de las llamadas eCall manuales.

Artículo 2

Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, sobre el estado de aplicación de esta. Este informe incluirá como mínimo la lista de las autoridades competentes para evaluar la conformidad de las operaciones de los PSAP de eCall con los requisitos enumerados en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 305/2013, la lista y la cobertura geográfica de los PSAP de eCall y la descripción de las pruebas de conformidad y de los protocolos de protección de los datos personales y de la intimidad.

Artículo 3

La presente Decisión marco entrará en vigor al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               COM(2005) 431 final.

[2]               COM(2009) 434.

[3]               DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

[4]               P6_TA(2012)0274.

[5]               COM(2012) 636 final.

[6]               DO L 91 de 3.4.2013, p. 1.

[7]               SEC(2011) 1019 final.

[8]               2011/750/UE.

[9]               Véase el orden del día y el acta resumida

                http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=1941

[10]             http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2736

[11]             Directiva 2002/22/CE, artículo 26.

[12]             SEC(2011) 1019 final, anexo III.

[13]             SEC(2011) 1019 final, anexo XIV.

[14]             http://ec.europa.eu/information_society/apps/projects/factsheet/index.cfm?project_ref=270906

[15]             Estudios SEiSS, E-MERGE, eIMPACT y AINO. Para un análisis más detallado del cálculo, véase el anexo IV de la evaluación de impacto sobre eCall.

[16]             Estudios SEiSS, E-MERGE, eIMPACT y AINO. Para un análisis más detallado del cálculo, véase el anexo IV de la evaluación de impacto sobre eCall.

[17]             SEC(2011) 1019 final, anexos IV y XIV.

[18]             DO C […] de […], p. […].

[19]             DO C […] de […], p. […].

[20]             DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.

[21]             DO L 91 de 3.4.2013, p. 1.

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