52012DC0728


Título y referencia

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas Segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales a escala europea con arreglo al artículo 154 del TFUE

/* COM/2012/0728 final */

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Hacia un Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas

Segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales a escala europea con arreglo al artículo 154 del TFUE

1.           Introducción

El objetivo de la presente Comunicación es consultar a los interlocutores sociales a escala de la UE, de acuerdo con el artículo 154, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), acerca del contenido de una propuesta de la Comisión relativa a un marco europeo de calidad para los períodos de prácticas, y preguntarles si desean entablar negociaciones de acuerdo con el artículo 154, apartado 4, del TFUE.

En la Comunicación «Hacia una recuperación generadora de empleo»[1] (paquete sobre empleo), de 18 de abril de 2012, la Comisión anunció que presentaría una Recomendación del Consejo relativa a un marco de calidad para los períodos de prácticas antes de que finalizara el año 2012. Paralelamente se puso en marcha una consulta pública[2] para recabar la opinión de las distintas partes interesadas sobre la necesidad de llevar a cabo esta iniciativa y sobre su alcance, forma y posible contenido. La consulta pública recibió más de doscientas cincuenta respuestas, de las cuales veintinueve procedían de administraciones nacionales y regionales (ministerios y agencias), ocho de sindicatos, cuarenta de organizaciones patronales y representantes de empresas, catorce de organizaciones (paraguas) juveniles, treinta y tres de centros educativos, once de otras organizaciones y ciento diecisiete de particulares. En muchas de ellas se coincidía en destacar la importancia de los períodos de prácticas para facilitar la transición de los estudios al trabajo y la necesidad de organizar prácticas de calidad. Los sindicatos, la comunidad de ONG, la mayoría de los centros educativos, los particulares y varias administraciones nacionales se mostraron favorables a un marco de calidad para los períodos de prácticas.

En sus respuestas a la consulta pública, los interlocutores sociales europeos pidieron ser consultados formalmente sobre la posible orientación de la acción en el marco del procedimiento contemplado en los artículos 154 y 155 del TFUE. De acuerdo con estos artículos, la Comisión debe consultar a los interlocutores sociales antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social.

La Comisión aceptó la petición de los interlocutores sociales, destacando que estos pueden desempeñar un papel clave en el establecimiento y la aplicación de un marco de calidad para los períodos de prácticas. El 11 de septiembre de 2012, en una primera fase de consulta, se invitó a los interlocutores sociales europeos a expresar su opinión sobre la posible orientación de la acción de la UE. Tras analizar las respuestas recibidas, la Comisión inicia ahora la segunda fase de consulta sobre el contenido de la propuesta[3].

La presente Comunicación reúne los principales resultados de esta primera fase de consulta, así como datos recientes sobre los problemas de calidad relacionados con los períodos de prácticas. A continuación, expone las opciones de actuación a nivel de la UE. Para ayudar a los interlocutores sociales a preparar sus respuestas a esta consulta, la Comunicación va acompañada de un documento analítico que ofrece datos y análisis contextuales (por ejemplo, define los tipos de períodos de prácticas, con sus costes y beneficios, refleja las opiniones de las partes interesadas y expone los problemas y objetivos de actuación)[4].

Los períodos de prácticas son los que realizan en una empresa durante un tiempo limitado los estudiantes o los jóvenes que han concluido recientemente sus estudios para adquirir una valiosa experiencia laboral práctica antes de acceder a un empleo fijo. Existen cinco tipos de períodos de prácticas que se superponen parcialmente: prácticas durante los estudios; prácticas que forman parte de la formación obligatoria (por ejemplo, en derecho, medicina, enseñanza, arquitectura, contabilidad, etc.); prácticas que forman parte de las políticas activas del mercado de trabajo; prácticas en el mercado libre, y prácticas transnacionales.

En lo que concierne al alcance de la iniciativa, si bien se deja que lo decidan los interlocutores sociales, las prácticas en el mercado libre podrían ser un objetivo, dado que representan el segmento más problemático. Pero existen otras alternativas: el alcance de las medidas podría ampliarse o limitarse únicamente a las prácticas transfronterizas, o las prácticas que superen una duración determinada. Otra cuestión es si las especificidades sectoriales justificarían que las medidas se adaptaran o limitaran a determinados sectores de actividad.

2.           Primera fase de la consulta a los interlocutores sociales

Existe un amplio consenso entre los interlocutores sociales de la UE sobre el importante papel que desempeñan los períodos de prácticas para facilitar la transición de los estudios al trabajo, especialmente en el contexto de la crisis. En 2010 los interlocutores sociales transectoriales acordaron «promover más y mejores contratos para aprendices y personas en prácticas» como acción clave del Acuerdo Marco sobre Mercados de Trabajo Inclusivos. Todas las respuestas a la consulta coinciden en el importante papel que desempeñan los interlocutores sociales en el apoyo a la creación de períodos de prácticas, e instan a la Comisión a prestar ayuda financiera para aumentar el número de períodos de prácticas, por ejemplo mediante la aplicación de programas a gran escala a nivel de la UE. No obstante, la primera fase de la consulta arroja opiniones divergentes a propósito de la necesidad de una iniciativa de la UE, de su alcance, de la forma que debería adoptar dicha iniciativa y de los principales elementos de calidad que podría abarcar.

Los sindicatos consideran «absolutamente necesaria» la acción de la UE sobre los períodos de prácticas. La CES[5] se muestra muy preocupada por la gran cantidad de jóvenes que permanecen demasiado tiempo, a veces años, en puestos de prácticas. Con excesiva frecuencia no está clara la situación de estos jóvenes, ni su derecho a la protección social, y su salario es muy inferior al salario mínimo. Dicho de otro modo, prestan un servicio equivalente al de un empleado, pero las compensaciones que reciben no son comparables. Por ello, la CES insiste en que debe establecerse un marco de calidad, mediante legislación o un acuerdo colectivo, para abordar estas cuestiones. Está de acuerdo con el análisis / la definición que hace la Comisión de los elementos de calidad establecidos en el documento de consulta (contrato de prácticas, contenido y objetivos claros, duración limitada, seguridad social y remuneración adecuada, etc.) y destaca que los interlocutores sociales deben participar activamente en este proceso, en todas las fases y a todos los niveles. La CES destaca también la necesidad de velar por el respeto de todo futuro marco de calidad.

Las organizaciones patronales adoptan una postura más escéptica y destacan la necesidad de distinguir claramente los períodos de prácticas de la formación de aprendices. BusinessEurope se pregunta si está justificada una iniciativa de la UE. Las organizaciones patronales admiten que puede haber problemas de calidad en algunos períodos de prácticas, pero en su opinión deberían abordarse a nivel nacional o regional. Sostienen que la UE no tiene suficiente competencia, especialmente en el ámbito de la remuneración.

BusinessEurope considera que las disposiciones relativas a la remuneración y a la protección social podrían no ser competencia de la UE y que, en cualquier caso, las pequeñas empresas tendrían problemas para aplicarlas. Aunque admite que los períodos de prácticas tienen ventajas significativas para las PYME (en particular, ofrecen la oportunidad de seleccionar a posibles futuros empleados, de contratar y retener a trabajadores altamente cualificados y de mejorar la imagen de la empresa por un coste relativamente bajo), la UEAPME[6] destaca que las pequeñas empresas tienen más dificultades para ofrecer períodos de prácticas porque les suponen unos costes relativamente más elevados. El CEEP[7] aboga por un marco de calidad de la UE en forma de conjunto de principios generales.

BusinessEurope y la UEAPME señalan que el marco debe ser suficientemente flexible para poder adaptarse a la diversidad de sistemas y prácticas nacionales. Se teme que los sistemas de períodos de prácticas conlleven excesivos procedimientos jurídicos o administrativos que disuadan a las empresas de acoger a jóvenes en prácticas, privándolos de oportunidades de adquirir una valiosa experiencia laboral.

Existe un amplio consenso en que la mayoría de los problemas señalados se refieren a los períodos de prácticas en el mercado libre, y varias organizaciones (entre ellas, muchas organizaciones patronales, aunque no todas) sugieren limitar el marco a esos períodos de prácticas.

En la reunión del Comité de Diálogo Social celebrada el 23 de octubre de 2012, BusinessEurope, la CEEP y la UEAPME afirmaron que los empleadores de la UE estaban dispuestos a entablar discusiones sobre los períodos de prácticas dentro de las negociaciones autónomas de los interlocutores sociales de la UE relativas a un marco de acción sobre empleo juvenil. La CES explicó que, si bien se comprometía plenamente a participar en las negociaciones de los interlocutores sociales de la UE sobre el marco de acción y acogía favorablemente la iniciativa de la Comisión de trabajar por la creación de un marco de calidad para los períodos de prácticas, consideraba que los debates sobre el marco de acción no eran, en ese momento, el lugar adecuado para negociaciones sobre los períodos de prácticas con arreglo al artículo 154 del TFUE. Ambas partes destacaron que las posturas que expresaron en la fase de la primera consulta no anticipaban sus posturas en una (eventual) segunda consulta.

3.           Problemas relacionados con los períodos de prácticas

A pesar de que los períodos de prácticas tienen una serie de ventajas, no solo para las personas en prácticas sino también para los empleadores y la sociedad en su conjunto, todas las instituciones de la UE se han mostrado preocupadas por su eficacia, disponibilidad y calidad. En 2010 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución en la que pedía específicamente ofertas de períodos de prácticas mejores y más seguras y una Carta europea de calidad que estableciera unos criterios mínimos para las prácticas con objeto de garantizar su valor educativo y evitar la explotación[8]. En abril de 2012, en el paquete sobre empleo[9], la Comisión Europea anunció una propuesta de marco de calidad para los períodos de prácticas antes de que finalizara 2012. En junio de 2012 el Consejo Europeo concluyó que era «fundamental hacer frente al desempleo juvenil, en particular a través de las iniciativas de la Comisión sobre "garantías juveniles" y un marco de calidad para los períodos de prácticas»[10].

Esta atención política de alto nivel se debe a que una parte sustancial de las prácticas adolecen de problemas como un contenido educativo insuficiente, una compensación escasa o nula y condiciones y términos insatisfactorios en aspectos distintos de la remuneración/compensación (como condiciones de trabajo inferiores a la norma). También existen problemas relacionados con la escasa movilidad de las personas en prácticas dentro de la UE[11].

En todos los Estados miembros las tasas de desempleo de los jóvenes son mucho más elevadas —por término medio, el doble— que las del resto de la población en edad de trabajar. Esto tiene varias causas, en particular la falta de experiencia laboral de quienes acceden por primera vez al mercado laboral, lo que pone de manifiesto la importancia de los períodos de prácticas para facilitar la transición de los estudios al trabajo y, en última instancia, contribuir a reducir el desempleo juvenil. Un marco de calidad eficaz debe incluir directrices para ayudar a los empleadores a ofrecer más períodos de prácticas que beneficien a sus empresas y, a la vez, sirvan de trampolín hacia el mercado laboral a los jóvenes que los llevan a cabo.

En cambio, los períodos de prácticas de mala calidad que no mejoran la empleabilidad de quienes los realizan, no ofrecen un nivel mínimo de protección y se utilizan para sustituir empleos existentes a bajo coste pueden incitar a los jóvenes a no invertir en prácticas y distorsionar el mercado de trabajo. En algunos Estados miembros no es obligatorio disponer de un contrato de prácticas que estipule los derechos y las obligaciones de las partes, lo que significa que algunas personas en prácticas (un 25 % según una encuesta realizada en 2011 por el Foro Europeo de la Juventud) carecen de vínculos contractuales escritos con la organización de acogida.

En lo que concierne a la compensación y la remuneración, aunque dar una formación de calidad tiene un coste para el empleador, la remuneración es un importante factor de calidad y la falta de compensación en muchos períodos de prácticas plantea dudas acerca de la igualdad de acceso a ellos, ya que puede suponer una exclusión de hecho de las personas de entornos menos favorecidos.

Otro problema que se plantea es el incremento de los períodos de prácticas sucesivos, cuando un joven se ve obligado a realizar varios períodos de prácticas antes de acceder al mercado laboral. Según la encuesta del Foro Europeo de la Juventud, el 37 % de los encuestados realizó tres o más períodos de prácticas. Una remuneración baja o inexistente combinada con un incremento de los períodos de prácticas sucesivos también hace temer que los empleadores utilicen los períodos de prácticas como forma de empleo no remunerado.

Actualmente, son relativamente pocos los jóvenes que realizan un período de prácticas en otro país. Una encuesta Eurobarómetro de 2011 muestra que el 53 % de los jóvenes de Europa aceptan o desean trabajar en otro Estado miembro de la UE[12].

Los principales obstáculos a la movilidad transfronteriza detectados están relacionados con la falta de información transparente y fácilmente consultable acerca de las condiciones jurídicas y administrativas y la dificultad para encontrar organizaciones de acogida cuyas necesidades encajen adecuadamente con el perfil de las personas en prácticas. En efecto, la información sobre la calidad de los períodos de prácticas se echa en falta aún más en el caso de las prácticas transfronterizas. El estudio sobre los períodos de prácticas pone de manifiesto grandes diferencias en la regulación del mercado laboral y de los períodos de prácticas entre los Estados miembros. El desconocimiento de las condiciones locales por parte de los extranjeros en prácticas supone una dificultad añadida para que entiendan y ejerzan sus derechos.

El interés que demuestran los jóvenes por trabajar en el extranjero, que no obstante coincide con una baja proporción de prácticas internacionales, pone de manifiesto que las incertidumbres acerca de las condiciones de trabajo en el extranjero pueden ser un importante factor (negativo). Si un joven no sabe qué le deparará un período de prácticas en el extranjero, en cuanto a condiciones, aprendizaje, protección social o remuneración, entre otros aspectos, su predisposición será limitada. Todo ello hace perder a las personas en prácticas (y futuros trabajadores) una oportunidad de adquirir nuevas capacidades y experiencia y constituye un obstáculo a la movilidad dentro de la UE.

4.           Necesidad de actuación de la UE en el ámbito de los períodos de prácticas

Teniendo en cuenta la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo de la UE y los problemas descritos anteriormente, urge mejorar la calidad de los períodos de prácticas mediante la movilización de los interlocutores sociales y con orientaciones destinadas a los Estados miembros. Es necesario buscar soluciones a las elevadas tasas de desempleo juvenil y reducir los desfases entre oferta y demanda existentes en el mercado laboral europeo, facilitando la transición de los estudios al trabajo y eliminando los obstáculos a la movilidad. La presente Comunicación se adopta como parte del paquete de medidas sobre empleo juvenil, que incluye iniciativas sobre una garantía juvenil, la movilidad y la formación de aprendices[13].

En el Semestre Europeo de 2012 se dieron recomendaciones específicas por país a veintidós Estados miembros para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado laboral[14]. Los períodos de prácticas de calidad ayudan a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y constituyen un importante trampolín hacia el empleo fijo.

La acción de la UE ayudará a los Estados miembros a aplicar la directriz para el empleo nº 8 de Europa 2020, «establecer sistemas para que las personas que finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación». Además, la definición de normas de calidad aceptadas a escala internacional puede ser más rápida si instituciones supranacionales ejercen una función de coordinación y apoyo. La UE es la mejor situada para ejercer dicha función, dado que no parece que se avance, o muy poco, hacia la elaboración espontánea de normas internacionales de calidad. Una solución a escala de la UE tendría también claras ventajas en cuanto a movilidad de las personas en prácticas dentro de la Unión y contribuiría a lograr un mercado de trabajo de la UE más integrado. Ante la existencia de pronunciados desfases entre la oferta y la demanda de capacidades en el mercado laboral europeo, la promoción de la movilidad geográfica de las personas en prácticas dentro de la UE ayudará a reducir el desempleo estructural. El desarrollo de los períodos de prácticas transfronterizos es un instrumento clave para lograrlo. Los jóvenes que tengan pensado seguir una formación en otro Estado miembro de la UE deben disponer de referencias claras que les permitan controlar los criterios de calidad y no caer en el desánimo ante la incertidumbre que generan los trámites administrativos, los aspectos jurídicos o las obligaciones contractuales. Un planteamiento a escala de la UE constituye también una condición previa, desde el punto de vista operativo, para la inclusión de la formación de aprendices y los períodos de prácticas en la red EURES, tal como se solicitó en el Consejo Europeo de junio de 2012[15].

5.           Opciones de actuación de la UE

La Comisión ha estudiado posibles vías de actuación de la UE y desea recabar la opinión de los interlocutores sociales al respecto, al igual que sobre el posible inicio de negociaciones entre ellos. Todas las vías de actuación de la UE, que pueden combinarse entre sí, se encuentran detalladas en el documento analítico que acompaña a la Comunicación.

Actualmente, las opiniones expresadas por los interlocutores sociales de la UE durante la primera fase de consulta difieren en cuanto al contenido y la forma de tal iniciativa.

5.1.        Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas

En el paquete sobre empleo de abril de 2012[16], la Comisión anunció una propuesta de marco de calidad para los períodos de prácticas. A efectos de la elección de los indicadores de calidad, la Comisión ha determinado una serie de principios que caracterizan a los períodos de prácticas de calidad, basándose en el estudio sobre los períodos de prácticas y en las respuestas a la consulta abierta y a la primera fase de consulta. Aunque estos principios parecen tener validez general, podrían adaptarse al tipo de ocupación/sector y reflejar el tamaño de la organización de acogida. Debería tomarse en consideración la carga que supondrá su cumplimiento para las PYME, dado que las pequeñas empresas y especialmente las microempresas pueden tener más dificultades para ofrecer períodos de prácticas con el mismo nivel de tutoría (u otro apoyo) que las grandes organizaciones. Además, el nivel de protección ofrecido a las personas en prácticas no debe ser superior al ofrecido a los trabajadores.

Debe estudiarse la inclusión de los elementos siguientes en el marco de calidad:

– Contrato de prácticas: El punto de partida del marco de calidad es la celebración de un contrato de prácticas. Un período de prácticas de calidad debe basarse en un contrato escrito entre la persona en prácticas y la organización de acogida (y si es posible la organización que imparte la formación) que estipule aspectos como los objetivos profesionales y de aprendizaje, la duración, el tiempo de trabajo diario/semanal y, en su caso, la seguridad social y la remuneración o compensación.

– Transparencia de la información: Derechos y obligaciones de la persona en prácticas, del empleador y, en su caso, del centro educativo. Todas las personas que organizan y realizan períodos de prácticas deben poder consultar fácilmente información actualizada en un formato comparable sobre las disposiciones jurídicas y de otro tipo aplicables a nivel europeo y nacional. La dificultad para obtener información fiable y completa sobre estas disposiciones en todos los Estados miembros es uno de los mayores obstáculos a la organización de períodos de prácticas transnacionales.

– Objetivos y contenido: Las prácticas deben permitir a las personas que las realizan adquirir capacidades en el lugar de trabajo que sean complementarias de su formación teórica. La principal finalidad de los períodos de prácticas es mejorar la empleabilidad de los jóvenes y el desarrollo de su carrera profesional. Para aumentar la empleabilidad de las personas en prácticas, es importante establecer objetivos bien definidos y un contenido de aprendizaje de calidad.

– Orientación y reconocimiento: Debe garantizarse el contenido educativo mediante la asignación de un supervisor o tutor personal a cada persona en prácticas en la organización de acogida. El supervisor debe orientar a la persona en prácticas en las tareas asignadas, controlar su progresión y explicar los procesos y técnicas de trabajo. Asimismo, debe evaluar el rendimiento de la persona en prácticas al final del período, por ejemplo en una carta de referencia. Una evaluación final que especifique aspectos como la duración, el contenido educativo, las tareas realizadas, los conocimientos, las capacidades y competencias adquiridas y una valoración del rendimiento garantizaría un reconocimiento adecuado del período de prácticas.

– Duración: Los períodos de prácticas en el mercado libre no deberían superar normalmente un tiempo especificado, por ejemplo seis meses, para asegurarse de que no sustituyan a los empleos regulares. Este requisito no debería aplicarse a las prácticas profesionales de posgrado obligatorias (por ejemplo, para médicos, abogados y profesores), ya que tienden a estar muy reguladas. Una categoría similar la constituyen los «programas de prácticas» en empresa para la contratación de personal de dirección superior, cuya finalidad es preparar a las personas en prácticas para una carrera de alto nivel en la empresa.

– Períodos de prácticas sucesivos: Debería abordarse la limitación de los períodos de prácticas sucesivos con un mismo empleador, por ejemplo restringiendo la posibilidad de celebrar un nuevo contrato de prácticas entre las mismas partes durante un período determinado (por ejemplo, doce meses) tras la expiración del contrato anterior.

– Disposiciones sobre seguridad social: Debería aclararse la cobertura de la protección social entre la persona en prácticas y la organización de acogida, lo que incluye el seguro de enfermedad y el seguro contra los accidentes en el lugar de trabajo. Si la persona en prácticas no es un estudiante[17], tanto esta como la organización de acogida deben satisfacer las obligaciones en materia de seguro establecidas en la legislación laboral del país en cuestión. Otra opción es que el contrato contemple sistemas de seguro costeados por la organización de acogida o la persona en prácticas.

– Remuneración / compensación de costes: Si existe un beneficio tanto para la organización de acogida como para la persona en prácticas, en cuanto a transferencia de conocimientos y aprendizaje, puede resultar adecuado un período de prácticas no remunerado. Por lo tanto, las orientaciones sobre remuneraciones y compensaciones deben establecer que el contrato escrito sobre prácticas especifique claramente qué compensación o remuneración se ofrece, si se ofrece alguna, destacando la importancia que puede tener la remuneración / compensación de costes para garantizar el acceso de personas (jóvenes) de entornos desfavorecidos a períodos de prácticas de calidad y, en última instancia, a determinadas profesiones.

– Enfoque asociativo: Para aumentar el número de períodos de prácticas de calidad, los empleadores y las organizaciones de acogida deberían intensificar la cooperación con los servicios públicos de empleo (por ejemplo a través de la red EURES), otras autoridades públicas, centros educativos y de formación y otros empleadores, con el fin de aprovechar mejor las sinergias, reducir los costes, compartir las mejores prácticas, mejorar la puesta en relación con candidatos potenciales para períodos de prácticas, etc.

Este marco de calidad podría limitarse a los períodos de prácticas en el mercado libre y adoptar la forma de una recomendación (basada en los artículos 292 y 153 del TFUE), anunciada en el paquete sobre empleo.

5.2.        Etiqueta de calidad para períodos de prácticas

Otra opción consistiría en conceder una etiqueta de calidad a las organizaciones de acogida, los centros educativos, los servicios de empleo u otros agentes pertinentes que cumplan el marco de calidad o un conjunto más limitado de principios de calidad. También podría estudiarse la creación de una etiqueta de calidad para sectores específicos.

Existen diferentes opciones. Para reducir al mínimo los costes de los trámites relativos a la conformidad, la etiqueta de calidad podría concederse a organizaciones comprometidas con los principios de calidad sin necesidad de inspecciones o controles de antemano, partiendo del principio de que la existencia de quejas fundadas podría dar lugar a su retirada. De esta manera, podría gestionarla una pequeña oficina externa o una organización de partes interesadas. Una etiqueta de calidad sería una solución no reguladora a los problemas de calidad. No obstante, el riesgo de este planteamiento es que solo unas pocas organizaciones solicitaran la etiqueta, sobre todo si tenemos en cuenta que la actual demanda de períodos de prácticas supera a la oferta. Además, probablemente la solicitarían mayoritariamente aquellas que ya ofrecen períodos de prácticas de calidad, por lo que el problema no quedaría totalmente resuelto.

5.3.        Creación de un sitio web informativo

Otra opción es crear un sitio web de información global sobre los períodos de prácticas (que contenga datos actualizados regularmente sobre las condiciones de los períodos de prácticas y el marco jurídico de cada Estado miembro, quizás en el contexto del portal EURES). Un sitio web bien diseñado y práctico facilitaría el acceso a información sobre la legislación nacional relativa a los períodos de prácticas y sobre la disponibilidad de los distintos tipos de períodos de prácticas en los Estados miembros. Esta opción reduciría los costes de búsqueda de personas interesadas en los períodos de prácticas, podría mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda y posiblemente aumentaría el número de candidatos para prácticas transfronterizas. En cambio, podría tener un efecto limitado en la calidad de las prácticas. El sitio web resolvería el problema de la falta de información general sobre las normas, pero no podría ofrecer información sistemática sobre la calidad de ofertas específicas de períodos de prácticas, sino que dependería de un módulo en el que personas que estén realizando o hayan realizado prácticas concretas dejarían comentarios subjetivos.

5.4.        Impacto de las distintas opciones

Todas las vías de actuación de la UE tendrán un impacto, tal como se indica en el documento de análisis que acompaña a la presente Comunicación. La Comisión agradecería que los interlocutores sociales le enviaran su opinión sobre el impacto de las opciones propuestas.

6.           Próximos pasos

Un marco de calidad podría ser decisivo para mejorar los períodos de prácticas en la UE. Animaría a las organizaciones de acogida a proponer más períodos de prácticas que ofrezcan un contenido de aprendizaje de calidad y unas condiciones de trabajo dignas y que supongan una verdadera puerta de acceso al mercado de trabajo.

La Comisión tendrá en cuenta los resultados de esta consulta en sus futuros trabajos para mejorar la calidad de los períodos de prácticas. En particular, podrá suspender dichos trabajos si los interlocutores sociales deciden negociar entre sí sobre materias de alcance suficientemente amplio. De lo contrario, procederá a adoptar una iniciativa de la UE, previa evaluación de impacto, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas.

7.           Preguntas a los interlocutores sociales

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión solicita la opinión de los interlocutores sociales sobre las cuestiones siguientes y su evaluación del impacto de la opción preferida:

1.           ¿Consideran que la opción expuesta en el punto 5.1

– podría ofrecer un marco aceptable para abordar las preocupaciones manifestadas en las respuestas a la primera fase de la consulta?

– debería limitarse a períodos de prácticas en el mercado libre, o debería abarcar todos los tipos de prácticas?

2.           ¿Qué opinan de las otras opciones indicadas en los puntos 5.2 y 5.3?

3.           ¿Están dispuestos los interlocutores sociales de la UE, a nivel transectorial o sectorial, a entablar negociaciones sobre la base de los elementos expuestos en el punto 5.1 de la presente Comunicación, con vistas a la celebración de un acuerdo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas con arreglo al artículo 155 del TFUE?

[1]               COM(2012) 173 final.

[2]               SWD(2012) 99 final.

[3]               Los posibles resultados de este procedimiento son los siguientes: los interlocutores sociales pueden entablar negociaciones y alcanzar un acuerdo autónomo o pedir a la Comisión que haga una propuesta legislativa sobre la base de su acuerdo. Si los interlocutores sociales no llegan a un acuerdo o deciden no negociar, la Comisión deberá evaluar la situación y decidir si presenta su propia propuesta.

[4]               SWD(2012) 407, de 5 de diciembre de 2012.

[5]               Confederación Europea de Sindicatos.

[6]               Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa.

[7]               Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General.

[8]               PE 2009/2221(INI), de 14 de junio de 2010.

[9]               COM(2012) 173, de 18 de abril de 2012.

[10]             EUCO 76/12, de 28 y 29 de junio de 2012.

[11]             Comisión Europea (2012): Estudio relativo a una visión global de las disposiciones sobre los períodos de prácticas en los Estados miembros (en lo sucesivo, «estudio sobre los períodos de prácticas»).

[12]             La experiencia adquirida en el marco de los programas Erasmus y Leonardo da Vinci muestra que muchos estudiantes desean hacer prácticas en el extranjero, como demuestra el hecho de que la demanda de posibles candidatos rebase ampliamente las posibilidades del presupuesto disponible.

[13]             COM(2012) 727, de 5 de diciembre de 2012.

[14]             Puede consultarse un resumen detallado de las recomendaciones específicas sobre los jóvenes en el anexo II del documento SWD(2012) 406, de 5 de diciembre de 2012.

[15]             EUCO 76/12, de 28 y 29 de junio de 2012.

[16]             COM(2012) 173 final, de 18 de abril de 2012.

[17]             En la mayoría de los Estados miembros los estudiantes cuentan siempre con la protección social del Estado o de su centro educativo, lo que significa que están asegurados contra los riesgos sanitarios y los accidentes si realizan prácticas durante sus estudios.

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