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Document 52012DC0417

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Política industrial en materia de seguridad Plan de acción para una industria de la seguridad innovadora y competitiva

/* COM/2012/0417 final */

52012DC0417

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Política industrial en materia de seguridad Plan de acción para una industria de la seguridad innovadora y competitiva /* COM/2012/0417 final */


1.           Introducción

La seguridad es una de las preocupaciones principales de cualquier sociedad. No existe ningún ámbito político que no tenga un componente fundamental de seguridad. Un entorno seguro es la base en la que se apoya cualquier sociedad estable. Una industria de la seguridad competitiva en la UE que ofrezca soluciones para una mayor seguridad puede contribuir en gran medida a la capacidad de resistencia de la sociedad europea.

La industria de la seguridad es un sector que tiene un gran potencial de crecimiento y empleo. Durante el último decenio, el mercado mundial de la seguridad casi se ha decuplicado, pasando de unos 10 000 millones EUR a aproximadamente 100 000 millones EUR en 2011. Numerosos estudios ponen de manifiesto que el mercado de la seguridad de la UE, al igual que el mercado mundial, seguirá teniendo una tasa de crecimiento muy superior al crecimiento medio del PIB[1].

En respuesta a este importante potencial de crecimiento del mercado, la Comisión presentó la industria de la seguridad como una de las partes esenciales de la iniciativa emblemática de la estrategia Europa 2020 titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»[2]. De este modo, la Comisión anunció la puesta en marcha de una iniciativa específica relativa a la industria de la seguridad.

El presente plan de acción es el primer paso de esta iniciativa específica. El objetivo general es aumentar el crecimiento y el empleo en la industria de la seguridad de la UE.

Gracias a su nivel de desarrollo tecnológico, muchas empresas (de seguridad) de la UE siguen estando entre los líderes mundiales en la mayoría de los segmentos de este sector. Sin embargo, la evolución reciente y las previsiones del mercado indican que las cuotas de mercado de las empresas europeas en el mercado mundial van a disminuir inevitablemente de forma constante durante los próximos años. Las previsiones de la industria y estudios independientes predicen que la actual cuota de mercado de las empresas de la UE en el sector de la seguridad podría reducirse en una quinta parte, pasando de aproximadamente el 25 % del mercado mundial en 2010 al 20 % en 2020, si no se toman medidas para mejorar la competitividad de la industria de la seguridad de la UE.

Las empresas estadounidenses que lideran el mercado siguen estando a la cabeza desde el punto de vista tecnológico y se benefician, además, de un marco jurídico armonizado y de un sólido mercado interior. Esto supone para ellas no solo una base tranquilizadora, sino también el beneficio de una «imagen de marca estadounidense» claramente reconocida y distinguible, que ha demostrado ser una gran ventaja con respecto a las empresas de la UE en cuanto a la competencia internacional.

La falta de una «imagen de marca de la UE» similar resulta especialmente crítica si se tiene en cuenta que en el futuro los principales mercados de tecnologías de seguridad no estarán en Europa, sino en los países emergentes de Asia, Sudamérica y Oriente Próximo.

Los países asiáticos están reduciendo el retraso tecnológico que los separa de las empresas de la UE a un ritmo cada vez más rápido. Sin una ventaja tecnológica, las empresas de la UE se enfrentarán a una competencia feroz, teniendo en cuenta, además, la desventaja en cuanto a costes de producción que sufren a menudo las empresas de la UE.

Por tanto, el objetivo principal de la Comisión es mejorar el funcionamiento del mercado interior europeo de tecnologías de seguridad. Unas condiciones de mercado interior favorables, el refuerzo de la competencia y la reducción de los costes de producción mediante el aprovechamiento de las economías de escala también son esenciales para fortalecer la posición de la industria de la seguridad de la UE en los países emergentes que representan el futuro de este sector. Se debe hacer especial hincapié en apoyar a las PYME en su esfuerzo por acceder a los mercados internacionales de terceros países.

En el Foro Europeo de Investigación e Innovación en materia de Seguridad (ESRIF) y en la posterior Comunicación de la Comisión[3] ya se abordaron algunas de estas cuestiones. Para el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la promoción de la seguridad es una parte integrante de los equipos y productos que ofrecen las empresas de TIC y es clave para la competitividad futura. Este punto también se abordará en la próxima estrategia europea de seguridad en internet. No obstante, hasta la fecha no ha habido un enfoque coherente de toda la UE para hacer que la industria de la seguridad de la UE sea más competitiva e innovadora.

Como han demostrado estudios actuales y dictámenes de partes interesadas[4], la presión de la competencia mundial se ejercerá sobre la fabricación de productos y tecnologías en mayor medida que sobre los servicios, ya que estos presentan mucho más potencial de exportación en el sector de la seguridad. Por tanto, el presente plan de acción no abarca servicios de protección como tales (p. ej., personal de seguridad sobre el terreno), sino solo los servicios de seguridad relacionados con la instalación y el mantenimiento de dispositivos de seguridad.

La Comisión utilizará todos los instrumentos de que dispone para crear un auténtico mercado interior de las tecnologías de seguridad, estableciendo así una sólida base interior para la industria de la seguridad de la UE, a fin de ganar cuotas de mercado en los mercados emergentes.

La Comisión velará por que las iniciativas adoptadas para desarrollar el mercado interior de las tecnologías de seguridad respeten la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales.

2.           La industria y el mercado de la seguridad de la UE

Se calcula que el mercado mundial de la seguridad tiene un valor de aproximadamente 100 000 millones EUR (dato correspondiente a 2011) y da empleo a unas dos millones de personas en todo el mundo. El mercado de la seguridad de la UE tiene un valor de mercado estimado que oscila entre 26 000 millones EUR y 36 500 millones EUR y da empleo a aproximadamente 180 000 personas (datos correspondientes a 2011).

Sin embargo, actualmente no se dispone de una definición clara de industria de la seguridad y existen varios factores que dificultan una clasificación metódica de esta industria:

· La industria de la seguridad no se recoge como tal en las principales nomenclaturas estadísticas (NACE, Prodcom, etc.).

· La producción de artículos relacionados con la seguridad está oculta tras una gran variedad de partidas. Las estadísticas sobre estas partidas no distinguen entre las actividades que están relacionadas con la seguridad y las que no lo están.

· A escala europea no se dispone de ninguna fuente de datos estadísticos procedentes de la propia industria.

· Desde el punto de vista de la oferta, los compradores de equipos y sistemas de seguridad pueden ser reacios a facilitar información sobre sus gastos en seguridad.

Para remediar la falta de datos sobre la industria de la seguridad y su mercado, la Comisión desarrollará una base empírica en la que se podrán obtener datos más fidedignos sobre los mercados de la seguridad. La cooperación con las principales asociaciones comerciales es fundamental para esta tarea.

No obstante, la industria de la seguridad de la UE puede subdividirse, en líneas generales, en los sectores siguientes[5]:

· seguridad aérea;

· seguridad marítima;

· seguridad fronteriza;

· protección de infraestructuras críticas;

· inteligencia antiterrorista (incluidas la ciberseguridad y las comunicaciones);

· gestión de crisis / protección civil

· protección de la seguridad física; y

· ropas de protección.

El mercado de la seguridad tiene tres características distintivas:

1)           Es un mercado muy fragmentado, que se divide siguiendo fronteras nacionales o incluso regionales. La seguridad, al ser uno de los ámbitos políticos más delicados, es una de las áreas en las que los Estados miembros dudan sobre si deben abandonar o no sus prerrogativas nacionales.

2)           Es un mercado institucional. En gran parte, el mercado de la seguridad sigue siendo institucional, es decir, los compradores son autoridades públicas. Incluso en los ámbitos en los que es un mercado comercial, los requisitos de seguridad siguen estando enmarcados en gran medida por la legislación.

3)           Tiene una gran dimensión social. Si bien la seguridad es una de las necesidades humanas más importantes, también es un ámbito muy delicado. Las medidas y las tecnologías de seguridad pueden tener un impacto en los derechos fundamentales y a menudo hacen temer una posible invasión de la intimidad.

3.           Los principales problemas a que se enfrenta la industria de la seguridad de la UE

Las tres características distintivas del mercado de la seguridad que figuran a continuación son también factores determinantes respecto a los tres problemas principales a que se enfrenta la industria de la seguridad de la UE:

1)           La fragmentación del mercado de la seguridad de la UE

El principal problema es la gran fragmentación (p. ej., la falta de procedimientos de certificación y normas que estén armonizados) del mercado de la seguridad de la UE. Distintos enfoques han dado lugar, de hecho, a la creación de al menos veintisiete mercados de la seguridad distintos, cada uno de los cuales se divide en un gran número de sectores de seguridad.

Esto no solo crea una situación bastante singular respecto al mercado interior, sino que también tiene un impacto negativo considerable tanto en la oferta (la industria) como en la demanda (los compradores públicos y privados de tecnologías de seguridad). Asimismo, da lugar a grandes obstáculos para introducirse en el mercado y dificulta mucho, cuando no imposibilita, que haya verdaderas economías de escala. Además, trae consigo una falta de competencia entre los proveedores y una utilización del dinero público que dista de ser óptima.

2)           La brecha entre la investigación y el mercado

Cuando se realizan actividades de I+D sobre nuevas tecnologías, suele ser muy difícil para la industria de la seguridad con base en la UE predecir si los productos resultantes tendrán salida en el mercado o incluso tener alguna garantía de que exista un mercado para ellos. Si bien esto es un problema muy común, que también se da en muchas otras industrias, es especialmente pertinente en relación con el sector de la seguridad, que se enfrenta principalmente a un mercado institucional.

Esto da lugar a varias consecuencias negativas: por ejemplo, a que no se exploren conceptos prometedores de I+D, lo que, a su vez, significa que determinadas tecnologías que podrían mejorar la seguridad de los ciudadanos no estén disponibles para los posibles clientes.

3)           La dimensión social de las tecnologías de la seguridad

La aceptación social de nuevos productos y tecnologías constituye un reto general para las distintas industrias. No obstante, existen varias peculiaridades que distinguen a las tecnologías de la seguridad de las de otros ámbitos. Las tecnologías de la seguridad podrían afectar directa o indirectamente a derechos fundamentales, como el respeto a la vida privada y familiar, la protección de los datos personales, la privacidad o la dignidad humana.

Los problemas relacionados con la aceptación social de las tecnologías de la seguridad tienen varias consecuencias negativas. Para la industria, esto significa el riesgo de invertir en tecnologías que después no sean aceptadas por el público, haciendo que la inversión sea infructuosa. Desde el punto de vista de la demanda, significa estar obligados a comprar un producto menos controvertido, que, no obstante, no cumpla plenamente los requisitos de seguridad.

4.           Abordar los problemas

La Comisión ha señalado una serie de acciones políticas clave para mejorar la competitividad de la industria de la seguridad de la UE, estimular su crecimiento y promover la creación de puestos de trabajo. Las acciones políticas clave son:

· Superar la fragmentación del mercado, mediante la creación de normas para toda la UE o normas internacionales, la armonización de los procedimientos de certificación y de evaluación de la conformidad de la UE en relación con las tecnologías de la seguridad y una mejor explotación de las sinergias entre las tecnologías de seguridad y de defensa.

· Reducir la brecha entre la investigación y el mercado, mediante el ajuste de los programas de financiación y una mejor explotación de los derechos de propiedad intelectual (DPI), así como el pleno aprovechamiento de la contratación precomercial en el contexto de la investigación sobre seguridad de la iniciativa Horizonte 2020[6].

· Integrar mejor la dimensión social, evaluando minuciosamente el impacto social, incluido el impacto en los derechos fundamentales, y estableciendo mecanismos para probar el impacto social durante la fase de I+D.

4.1. Superar la fragmentación del mercado

4.1.1. Normalización

Las normas desempeñan un papel fundamental para desfragmentar los mercados y ayudar a la industria a lograr economías de escala. Las normas tienen también la máxima importancia desde el punto de vista de la demanda, especialmente en lo que respecta a la interoperatividad de las técnicas utilizadas por el personal de primera intervención, las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley, etc. Además, las normas son esenciales para garantizar una calidad uniforme en la prestación de servicios de seguridad. Crear normas a escala de la UE y promoverlas en todo el mundo es también un elemento fundamental para la competitividad global de la industria de la seguridad de la UE.

Sin embargo, en el ámbito de la seguridad solo existen unas pocas normas para toda la UE. La divergencia entre normas nacionales supone un gran obstáculo para la creación de un verdadero mercado interior de la seguridad, lo cual dificulta la competitividad de la industria de la UE. Superar estas divergencias nacionales es un paso imprescindible si la UE desea contribuir de forma significativa a la creación de normas mundiales.

La Comisión ya anunció, en su Comunicación sobre una visión estratégica de las normas europeas[7], la necesidad de impulsar los esfuerzos de normalización en el ámbito de la seguridad. Por tanto, en 2011 la Comisión dio a los organismos europeos de normalización el mandato de que recopilaran una visión de conjunto de las normas internacionales, europeas y nacionales en el ámbito de la seguridad, y que hicieran una lista de las carencias en cuanto a normalización. Se detectaron grandes carencias en los siguientes ámbitos:

– químico, biológico, radiológico, nuclear y de explosivos: normas mínimas de detección, así como normas de muestreo, incluso en el ámbito de la seguridad de la aviación;

– seguridad fronteriza: normas comunes técnicas y de interoperabilidad para los sistemas de control de fronteras automatizados, así como normas para los identificadores biométricos; y

– gestión de crisis / protección civil: normas para la interoperabilidad de las comunicaciones, así como la interoperabilidad de mando y control, incluida la interoperabilidad organizativa, así como la información masiva a la población.

Acción 1: Basándose en estas prioridades iniciales, la Comisión pedirá a los organismos europeos de normalización que fijen hojas de ruta concretas y detalladas sobre normalización. Dichas hojas de ruta deben centrarse en la próxima generación de herramientas y tecnologías. Para ello, serán fundamentales la participación de los usuarios finales y de la industria de la seguridad y la coherencia de las políticas.

Período de ejecución: a partir de mediados de 2012

4.1.2. Procedimientos de certificación y de evaluación de la conformidad

Actualmente no existen sistemas de certificación de tecnologías de seguridad para toda la UE. Los sistemas nacionales varían mucho, lo que contribuye de forma significativa a la fragmentación del mercado de la seguridad. La Comisión ha identificado ámbitos[8] en los que, en una fase inicial, lo más lógico sería crear un sistema de certificación para toda la UE, empezando por:

– los equipos de control (detección) en aeropuertos; y

– los sistemas de alarma[9].

En cuanto a los equipos de control en los aeropuertos, existe todo un corpus de legislación de la UE en el que se establecen los requisitos de funcionamiento de tales equipos[10]. Sin embargo, esta legislación no contiene el mecanismo de evaluación de la conformidad necesario para que la certificación de equipos de control de un Estado miembro se reconozca en cualquier otro Estado miembro. La falta de normas armonizadas y de una evaluación de la conformidad jurídicamente vinculante de los equipos de control en los aeropuertos a nivel de la UE provoca la fragmentación del mercado interior.

Por lo que se refiere a los sistemas de alarma, ya existen algunas normas europeas sobre su funcionamiento. Además, existe un mecanismo de certificación promovido por la industria: CertAlarm. No obstante, este sistema tiene el inconveniente de estar gestionado por el sector privado y las autoridades de los Estados miembros no tienen obligación de aceptar los certificados expedidos con arreglo a este sistema.

En el futuro, los productos certificados sobre la base de un sistema de certificación para toda la UE podrían recibir una «etiqueta de seguridad de la UE» parecida al marcado CE que se utiliza en el ámbito de la seguridad de los productos. Como sugiere el ESRIF, tal etiqueta podría servir de «sello de calidad» para los productos de seguridad (fabricados y validados en la UE).

Un cálculo conservador señala que, en estas dos categorías de productos, la industria podría ahorrar en costes de ensayo y certificación hasta 29 millones EUR al año.

Armonizar los procedimientos de certificación de los sistemas de control en los aeropuertos y de los sistemas de alarma también tendría un efecto positivo en la creación de una identidad europea más clara para estas tecnologías, una posible «imagen de marca de la UE». Esta «imagen de marca» debería contribuir a aumentar la competitividad global de las empresas de la UE con respecto a sus competidores estadounidenses y chinos.

Acción 2: Dependiendo de un profundo análisis de la evaluación de impacto y de la consulta a las partes interesadas, la Comisión presentaría dos propuestas legislativas: una para establecer un sistema armonizado de certificación para toda la UE en relación con los equipos de control (detección) en los aeropuertos; y otro para establecer un sistema armonizado de certificación para los sistemas de alarma. El objetivo es lograr el reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación.

Período de ejecución: mediados de 2012 – finales de 2014

4.1.3. Explotar las sinergias entre las tecnologías de seguridad y defensa

Se puede establecer una clara distinción entre un mercado de seguridad (civil) y un mercado de defensa (militar). No obstante, la existencia de estos dos mercados distintos puede considerarse una fragmentación en sí. Hasta cierto punto esta fragmentación es normal, pues la base industrial que abastece a estos dos mercados no es totalmente idéntica y tanto los usuarios finales como los ámbitos de aplicación difieren, al igual que los requisitos. Sin embargo, esta fragmentación se nota en sentido ascendente, por lo que se refiere a la I+D y al desarrollo de capacidades, y en sentido descendente, por lo que se refiere a la normalización. A veces hace que se duplique el esfuerzo en I+D y que sea imposible utilizar economías de escala, debido a las distintas normas que existen en estos dos mercados.

Respecto a la I+D, actualmente se buscan sinergias entre los sectores civil y militar con la Agencia Europea de Defensa (AED) a través del Marco Europeo de Cooperación. Dentro de esta cooperación, actualmente se coordinan el apartado «seguridad» del VII Programa Marco (7º PM) y las actividades de investigación sobre defensa de la AED. El objetivo es sincronizar esta investigación a fin de evitar duplicidades y aprovechar las posibles sinergias. La Comisión se propone continuar y ampliar esta cooperación en el marco de Horizonte 2020.

Respecto a una cooperación a un nivel incluso anterior, si bien una cooperación de este tipo para una planificación de capacidades de forma más sincronizada sería útil, la Comisión considera que en el ámbito de la seguridad civil participa tal cantidad de autoridades públicas que actualmente no es posible establecer una capacidad de planificación común en el ámbito de la defensa, en el que normalmente existe un solo agente por Estado miembro, a saber, los ministerios de defensa nacionales.

Respecto a la cooperación a un nivel posterior, la Comisión considera que la elaboración de «normas híbridas», es decir, normas que se aplican tanto a la seguridad civil como a las tecnologías de defensa, debe proseguirse activamente en ámbitos en los que las tecnologías son las mismas y los ámbitos de aplicación son muy parecidos. La Comisión está reflexionando sobre varios ámbitos prometedores para tales «normas híbridas», incluida la radio definida por programa informático y determinados requisitos tecnológicos para los sistemas aplicables a los sistemas de aeronaves no tripuladas (p. ej., tecnologías sensoriales, tecnologías para evitar obstáculos y requisitos de aeronavegabilidad). Solo en el caso de la radio definida por programa informático, se calcula que las normas híbridas podrían producir un aumento global de las ventas de 1 000 millones EUR.

Acción 3: La Comisión tiene intención de emitir, en estrecha colaboración con la Agencia Europea de Defensa, mandatos de normalización para que los organismos europeos de normalización elaboren «normas híbridas». Pronto se emitirá un primer mandato, relativo a la radio definida por programa informático.

Período de ejecución: a partir de mediados de 2012

4.2. Reducir la brecha entre la investigación y el mercado

4.2.1. Adaptación de los programas de financiación, explotación de los DPI

La propuesta de la Comisión para Horizonte 2020 establece una estrecha relación con varios ámbitos políticos, en particular con los asuntos de interior. A tal fin, Horizonte 2020 prevé normas específicas de DPI para la investigación sobre seguridad, que permiten a la Comisión y sus Estados miembros tener acceso no solo a los anteproyectos de investigación sobre seguridad, sino también utilizarlos —en condiciones equitativas y razonables— en la contratación posterior[11].

Esto debería dar lugar a una explotación más directa y más rápida de los resultados de la investigación sobre la seguridad de la UE por parte de las autoridades nacionales y a una cooperación más estrecha con los usuarios finales, que pertenecen mayoritariamente al sector público, redoblando así los esfuerzos por superar la brecha entre la investigación y el mercado en el ámbito de la seguridad.

Además, los dos componentes del Fondo de Seguridad Interior propuestos para el próximo período financiero, que tratan, respectivamente, sobre las fronteras exteriores y la cooperación policial y en materia de visados, para prevenir y combatir la delincuencia, y sobre la gestión de crisis, prevén la posibilidad de emprender acciones financiadas por la Unión para someter a ensayo y validar los resultados de los proyectos de investigación de la UE en materia de seguridad[12].

A fin de que esta posibilidad se utilice eficazmente, las normas específicas de DPI para la investigación sobre seguridad, que permiten a la Comisión utilizar estos DPI con fundamentos justos y razonables, son una característica necesaria para poder explotar los resultados de la investigación sobre seguridad en los ensayos y la validación posteriores.

En caso de que se necesiten capacidades de la Unión, la Comisión considerará la posibilidad, en su caso, de reforzar estas medidas de ensayo y validación mediante la compra efectiva de prototipos para la UE.

Acción 4: La Comisión hará pleno uso de las nuevas normas en materia de DPI establecidas para la investigación sobre seguridad en Horizonte 2020[13], en particular a través de la posibilidad establecida en los dos programas específicos del Fondo de Seguridad Interior para someter a ensayo y validar los resultados de proyectos de investigación de la UE en materia de seguridad.

Período de ejecución: a partir de principios de 2014

4.2.2. Contratación precomercial

La contratación precomercial[14] es una herramienta muy útil para reducir la brecha entre la investigación y el mercado. La Comisión ya destacó su importancia en su Comunicación «Unión por la innovación»[15], en particular en ámbitos en los que existe un mercado institucional o un mercado orientado en gran medida por la legislación, ya que la contratación pública de productos y servicios innovadores es esencial para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos en un momento de restricciones presupuestarias. Con el tiempo, la contratación precomercial debería permitir que los usuarios públicos desempeñaran un papel más importante en el ciclo de la innovación a través de la compra de nuevas tecnologías. Los compradores deben actuar como «agentes del cambio».

No obstante, hasta la fecha solo unos pocos Estados miembros han recurrido a sistemas de contratación precomercial en el ámbito de la seguridad. A escala de la UE, en el apartado «seguridad» del 7º PM, se introdujo un sistema de validación preoperativa en la convocatoria de 2011, lo que sirve de precedente para un posible sistema de contratación precomercial en el futuro.

Horizonte 2020 contiene un instrumento específico de contratación precomercial, que debería ayudar mucho a superar los obstáculos prácticos relacionados con la ejecución de la contratación precomercial.

Basándose en la experiencia de la SBIR[16] en los EE.UU., un hipotético aumento del 1 % en el índice de crecimiento anual debido a la I+D a través de un sistema de contratación precomercial haría que la industria de la seguridad obtuviera unas ventas adicionales de 2 000 millones EUR de aquí a 2020[17].

Acción 5: La Comisión tiene intención de aprovechar plenamente el instrumento de contratación precomercial, establecido en Horizonte 2020, y de dedicar al mismo una parte importante del presupuesto de investigación sobre seguridad. Este novedoso enfoque de financiación debería acercar la investigación al mercado, reuniendo a la industria, las autoridades públicas y los usuarios finales desde el inicio de un proyecto de investigación. La Comisión considera que la seguridad fronteriza y la seguridad aérea son los ámbitos más prometedores para emprender la contratación precomercial.

La Comisión también animará a los Estados miembros a poner en marcha iniciativas similares a nivel nacional, de conformidad con la legislación de la UE en materia de contratación pública.

Período de ejecución: a partir de principios de 2014

4.2.3. Acceso a los mercados de contratación internacionales

El mercado de contratación pública de la UE ha sido tradicionalmente muy abierto. Sin embargo, esto no ha ido siempre acompañado de un grado de apertura similar por parte de nuestros socios comerciales. Solo una cuarta parte del mercado de contratación pública mundial está abierta a la competencia internacional.

La Comisión ha propuesto un Reglamento[18] destinado a ayudar a abrir los mercados de contratación pública de todo el mundo y garantizar que las empresas europeas tengan un acceso equitativo a los mismos. Se espera que el presente Reglamento ofrezca herramientas que permitan alcanzar estos objetivos.

Acción 6: La Comisión aprovechará plenamente los instrumentos de que dispone para garantizar un acceso equitativo de su industria de la seguridad a los mercados de contratación internacionales. Habida cuenta del carácter sensible de las tecnologías de la seguridad, se prestará la máxima atención a los Reglamentos sobre exportación pertinentes.

Período de ejecución: a partir de finales de 2013

4.2.4. Limitación de la responsabilidad de terceras partes

Para superar la brecha entre la investigación y el mercado y, en particular, para garantizar que la amenaza de la responsabilidad no disuada a la industria de la seguridad de desarrollar, desplegar y comercializar tecnologías y servicios que podrían salvar vidas, los EE.UU. presentaron el 11 de septiembre la Ley de Seguridad de los Estados Unidos. Dicha Ley establece las limitaciones de responsabilidad jurídica para los proveedores de tecnologías y servicios contra el terrorismo. En los mercados de terceros países, esta legislación podría dar a las principales empresas estadounidenses una ventaja competitiva sobre sus competidores de la UE.

Es evidente que la Ley de Seguridad de los Estados Unidos se gestó fuera del contexto jurídico estadounidense, en el que la acción popular es un fenómeno recurrente. Si bien no está previsto establecer en Europa una Ley de Seguridad equivalente a la de los EE.UU., es necesario entender y estudiar mejor en qué medida las cuestiones de responsabilidad disuaden a la industria de comercializar tecnologías y servicios prometedores.

No existe consenso general entre las partes interesadas de la industria sobre esta cuestión y aún no se ha realizado un análisis jurídico a fondo sobre la compatibilidad con los reglamentos nacionales o de la UE.

Acción 7: La Comisión ha puesto en marcha una licitación para la realización de un estudio importante en el que se analicen las implicaciones jurídicas y económicas de la limitación de la responsabilidad de terceras partes. El estudio también deberá examinar las alternativas posibles a la limitación de la responsabilidad de terceras partes introducida en la Ley de Seguridad de los Estados Unidos, como, por ejemplo, un fondo voluntario de la industria, una recomendación de la Comisión, etc. Dicho estudio tendrá debidamente en cuenta las implicaciones en lo que respecta a los derechos fundamentales.

Período de ejecución: 2012 – mediados de 2013

4.3. Integrar mejor la dimensión social

4.3.1. «Comprobación» del impacto social durante la fase de I+D

Una mayor integración de la dimensión social en las actividades de la industria de la seguridad ayudaría a reducir la incertidumbre de la aceptación social. Esto debería permitir un uso eficaz de la inversión en I+D, así como permitir, desde el punto de vista de la demanda, comprar productos que satisfagan plenamente las necesidades de seguridad de los compradores y que, al mismo tiempo, sean aceptados por la sociedad.

La Comisión considera, por tanto, que el impacto social y sobre los derechos fundamentales debería tenerse ya en cuenta mediante un compromiso social antes de la fase de I+D y durante la misma. Esto permitiría abordar las cuestiones sociales en una fase temprana del proceso.

La Comisión ya ha realizado varias actividades con vistas a integrar la dimensión social en el apartado «seguridad» del 7º PM. No obstante, teniendo en cuenta Horizonte 2020, ha llegado la hora de consolidar estos esfuerzos, implicar a la sociedad en la investigación y la innovación y hacer que la comprobación del impacto social sea más sistemática.

La Comisión implicará a la sociedad y hará que las pruebas sobre impacto social sean una parte obligatoria, en su caso, de todos sus futuros proyectos de investigación en materia de seguridad[19]. La Comisión «comprobará» específicamente el impacto social de las nuevas tecnologías en todos sus sistemas de seguridad de contratación precomercial señalados anteriormente.

4.3.2. Privacidad desde el diseño y privacidad por defecto durante la fase de diseño

Por una parte, es extremadamente difícil traducir las consideraciones sociales en requisitos tecnológicos, lo cual se complica aún más por la gran variedad de productos de seguridad que existe en el mercado. Por otra parte, las cuestiones sociales relacionadas con la seguridad varían considerablemente entre los Estados miembros.

La Comisión considera, por tanto, que la mejor manera de avanzar es introducir el concepto de «privacidad desde el diseño» y de «privacidad por defecto»[20] en la fase de diseño. A tal fin, el agente económico que desee que se audite su proceso de producción para demostrar que es adecuado en cuanto a «privacidad desde el diseño» tendría que cumplir una serie de requisitos definidos mediante una norma de la UE adecuada. Esta norma será voluntaria. No obstante, la Comisión está convencida de que habrá una gran presión entre iguales para que las empresas sigan una norma que tenga un reconocimiento parecido al de la norma de gestión ISO 9000[21].

Acción 8: La Comisión emitirá un mandato para que los organismos europeos de normalización elaboren una norma inspirada en los sistemas de gestión de calidad existentes, pero aplicada a la gestión de cuestiones relativas a la privacidad durante la fase de diseño.

Período de ejecución: mediados de 2012 – mediados de 2015

5.           Seguimiento

El seguimiento de las medidas políticas anunciadas será realizado por un grupo de expertos creado a tal efecto por la Comisión. Este grupo reunirá a todos los agentes pertinentes en el ámbito de la seguridad.

Se reunirá al menos una vez al año para hacer un seguimiento de los progresos realizados.

6.           Conclusión

Este es el primer plan de acción de la Comisión dirigido específicamente a la industria de la seguridad. Por tanto, no solo son novedosas las medidas anunciadas, sino también la exhaustividad del enfoque, que va desde la fase de I+D hasta la normalización y la certificación. En función de las futuras evaluaciones, los posibles próximos ámbitos de armonización podrían incluir los sectores del transporte terrestre y marítimo, así como los límites a la responsabilidad de terceras partes.

Debe tenerse en cuenta que todas las acciones enumeradas en el presente documento están estrechamente relacionadas con la disposición de los Estados miembros a cooperar con las Instituciones europeas, los organismos de normalización y las partes interesadas públicas y privadas, a fin de superar la fragmentación de los mercados de la seguridad en la UE. Por tanto, la Comisión anima a los Estados miembros a apoyar a la Comisión en su iniciativa para aumentar la competitividad de las empresas de seguridad de la UE y reducir los obstáculos que existen para introducirse en el mercado.

La Comisión está convencida de que las medidas políticas expuestas en el presente plan de acción contribuirán en gran medida a mejorar la competitividad de la industria europea de la seguridad. El objetivo de la Comisión es proporcionar a la industria europea de la seguridad una sólida base interior a partir de la cual pueda expandirse a mercados nuevos y emergentes, en los que cabe esperar un crecimiento importante del mercado de la seguridad en el futuro.

Dicho crecimiento dentro y fuera de la UE debe ir acompañado de un refuerzo de las medidas destinadas a integrar mejor la dimensión social en las actividades de la industria de la seguridad. La privacidad desde el diseño y el respeto de los derechos fundamentales deben integrarse como un aspecto clave en todas las tecnologías de seguridad de la UE.

[1]               Todos los datos y estudios mencionados en el presente plan de acción se exponen con más detalle en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente plan de acción.

[2]               COM(2010) 614 final.

[3]               COM(2009) 691 final.

[4]               Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

[5]               Esta lista no es exhaustiva; en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión puede encontrarse una descripción más detallada sobre los distintos sectores y las tecnologías que abarcan.

[6]               COM(2011) 809 final.

[7]               COM(2011) 311 final.

[8]               En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, pueden consultarse la justificación y los criterios de selección de las zonas objetivo.

[9]               Cabe señalar que los sistemas de alarma representan un segmento muy importante, cuyo mercado asciende a 4 500 millones EUR, es decir, el 50 % del mercado de la seguridad física.

[10]             Véanse los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (CE) nº 272/2009 y (UE) nº 185/2010.

[11]             COM(2011) 810 final.

[12]             COM(2011) 750 final y COM(2007) 753 final.

[13]             No obstante, la adopción de estas normas está aún pendiente de aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo.

[14]             Se entiende por «contratación precomercial» un enfoque para contratar servicios de I+D, en virtud del cual el DPI no pertenece (exclusivamente) a la entidad adjudicadora. Véase COM(2007) 799 final.

[15]             COM(2010) 546 final.

[16]             SBIR significa «Small Business Innovation and Research (Innovación e investigación en pequeñas empresas)» y es un programa estadounidense de apoyo a la innovación en las PYME mediante un sistema de contratación precomercial.

[17]             Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

[18]             COM(2012) 124 final.

[19]             A excepción de los ámbitos «inadecuados», como, por ejemplo, la investigación sobre tecnologías básicas y los proyectos sobre previsión e hipótesis.

[20]             Para más información sobre la privacidad desde el diseño, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

[21]             COM(2012) 11.

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