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Document 52012DC0169
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS 2011 Report on the Application of the EU Charter of Fundamental Rights
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe de 2011 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe de 2011 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
/* COM/2012/0169 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe de 2011 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE /* COM/2012/0169 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES Informe de 2011 sobre la aplicación de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 1. Introducción Dos
años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1] (en lo sucesivo, «la Carta») se ha
convertido en un punto de referencia común en la elaboración de las políticas
de la UE. Esta dinámica fue puesta en marcha por el
Tratado de Lisboa. Después de la entrada en vigor de este, la Comisión adoptó
una Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta (en lo sucesivo, la «Estrategia de la Carta»)[2] que establece como objetivo que la UE constituya un ejemplo,
cuando legisle, en materia de respeto de los derechos fundamentales. Además, la
Comisión se comprometió a preparar informes anuales para informar mejor a los
ciudadanos sobre la aplicación de la Carta y para evaluar los progresos
realizados en su aplicación. Tanto la Estrategia de la Carta como el primer
Informe Anual sobre la aplicación de la Carta han suscitado debates en el
Parlamento, en el Consejo y en el Comité de las Regiones y el Comité Económico
y Social Europeo. La Carta es de gran interés no sólo para
las instituciones de la UE, sino también para el público en general: según una
reciente encuesta del Eurobarómetro[3], dos
tercios de los entrevistados en toda la UE están interesados en tener una mejor
información sobre sus derechos consagrados en la Carta (66 %), en saber
dónde dirigirse si consideran que esos derechos han sido violados (65 %) y
cuándo se aplica la Carta y cuándo no (60 %). El presente informe pretende satisfacer
ese deseo de estar mejor informados respecto a la Carta. Pasa revista a los progresos
realizados en la aplicación efectiva de la misma y resalta los acontecimientos
importantes ocurridos en 2011. En el documento adjunto (I) se ofrece
información detallada sobre la aplicación de la Carta por parte de todas las
Instituciones de la UE y de los Estados miembros e ilustra los problemas
concretos a los que se enfrentan los particulares. Los progresos realizados en
la aplicación de la Estrategia para la igualdad entre hombres y mujeres
(2010-2015) se presentan en un anexo aparte (II). 2. Promover la aplicación efectiva de la
Carta Basándose en las conclusiones del informe
de 2010, la Comisión ha adoptado una serie de medidas concretas para promover
la aplicación efectiva de la Carta. 2.1. Fomentar la cultura de
los derechos fundamentales en la UE La Estrategia de la Carta y el Informe de
2010 provocaron debates en todas las instituciones de la UE sobre el modo de
conseguir que la Carta sea una realidad para los ciudadanos y de garantizar el
respeto de la misma en todo el proceso legislativo. Esta dinámica, puesta en
marcha por la Comisión, ha dado ya los primeros resultados concretos. La Comisión ha mejorado la
evaluación de impacto en los derechos fundamentales en la preparación de sus
propuestas legislativas. Antes de adoptar propuestas de nueva legislación, la
Comisión realiza evaluaciones de impacto. Las nuevas Orientaciones sobre los
derechos fundamentales en una evaluación de impacto[4] aclaran, con ejemplos
concretos, el modo en que los servicios de la Comisión deben tener en cuenta
los aspectos relacionados con los derechos fundamentales. La Comisión ha creado
un grupo interservicios sobre la aplicación de la Carta, a fin de compartir
conocimientos y experiencia entre todos sus servicios. El planteamiento adoptado por la Comisión
en la elaboración de la legislación respecto al uso de los escáneres de
seguridad[5]
para detectar objetos peligrosos transportados por pasajeros en los aeropuertos
de la UE es un ejemplo concreto de los efectos positivos de esta política. En
las fases preparatorias conducentes a la adopción de esa legislación, se tuvo
en cuenta el impacto de las diversas opciones políticas en materia de derechos
fundamentales, a fin de garantizar que dicha legislación se ajustaba a la
Carta. Los Estados miembros y los aeropuertos que deseen implantar escáneres de
seguridad deberán cumplir las condiciones mínimas fijadas por las nuevas normas
de la UE, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales. Más aún, los
viajeros tendrán derecho a rechazar el procedimiento de los escáneres de
seguridad y a ser controlados mediante métodos de inspección alternativos. Los
pasajeros deberán ser informados de la posibilidad de rechazar el control
mediante los escáneres, de la tecnología utilizada por los mismos y de las
condiciones de uso. Además, se establecen condiciones detalladas para
garantizar que se respetan el derecho a la protección de los datos personales y
de la vida privada, por ejemplo, la obligación de que los escáneres de
seguridad no puedan almacenar, conservar, copiar, imprimir o recuperar
imágenes. Por lo que respecta a las consideraciones de salud, solo los
escáneres que utilicen radiaciones no ionizantes están autorizados como método
para inspeccionar a las personas. El informe de evaluación[6] de la Comisión sobre las normas
de la UE sobre la conservación de datos[7] es otro ejemplo de su mejora de la evaluación de impacto en los
derechos fundamentales. La Comisión subrayó el impacto de estas normas en los
operadores económicos y los consumidores, así como sus implicaciones sobre la
protección de los derechos y las libertades fundamentales, en particular, la
protección de los datos personales. El informe concluyó que, por un lado, la
conservación de los datos suponía una herramienta útil a efectos de aplicación
de la ley. Por otra parte, el informe señalaba ámbitos que deben mejorarse,
dada la desigual transposición por parte de los Estados miembros de la
Directiva sobre la conservación de datos. En particular, la Comisión
debe garantizar una mayor armonización en áreas específicas, tales como las
medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos y las libertades
fundamentales, incluidos los períodos de conservación de datos, la limitación
de los objetivos y las necesarias salvaguardias para acceder a los datos
conservados y proteger los datos personales. Como se explica en la Estrategia de la
Carta, la Comisión no sólo garantiza que sus propuestas son compatibles con la
Carta, sino también que la Carta se respeta cuando los Estados miembros aplican
la legislación de la UE. De conformidad con el artículo 51 de la Carta, sus
disposiciones se aplican a los Estados miembros únicamente cuando estos aplican
el Derecho de la Unión, pero no en los casos a los que no afecta la legislación
de la UE. Tras la intervención de la Comisión en el
caso de la ley húngara sobre los medios de comunicación, en el que utilizó todo
su abanico de competencias legales para hacer respetar el acervo, el Gobierno
húngaro acordó modificar su ley nacional sobre los medios de comunicación de
modo que se ajuste a la legislación de la UE. Otras disposiciones de dicha ley
que no están cubiertos por la legislación de la UE han sido también motivo de
preocupación. En tales casos, los derechos fundamentales siguen estando
garantizados a escala nacional de acuerdo con los correspondientes sistemas
constitucionales, como demuestra la sentencia del Tribunal Constitucional
húngaro, de 19 de diciembre, que declaró que determinadas disposiciones de la
Ley húngara sobre los medios limitan de modo anticonstitucional la libertad de
la prensa escrita[8]. La Comisión prestó también especial
atención, en 2011, a la evolución de la situación relativa a la nueva Constitución
húngara y a su aplicación, en la medida en que plantea ciertas cuestiones
relacionadas con el Derecho de la UE. En la sesión plenaria de junio del
Parlamento Europeo, la Comisión puso de relieve que la Constitución de todos
los Estados miembros debe reflejar y respetar los valores europeos de libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho, dignidad humana y respeto de los
derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a
minorías, sin discriminación, tal como establece el artículo 2 del Tratado. En
diciembre, la Comisión expresó su preocupación por la posible violación del
Derecho de la UE por determinadas disposiciones del proyecto de ley[9]. Las autoridades húngaras
adoptaron la ley en cuestión sin tener en cuenta las preocupaciones jurídicas
de la Comisión. Como consecuencia de ello, la Comisión, en su calidad de
guardiana de los Tratados, decidió tomar medidas contra varias de las nuevas
disposiciones de la ley húngara, en concreto las relativas a la independencia
de la autoridad de protección de datos y al efecto discriminatorio de la edad
obligatoria de jubilación para jueces, fiscales y notarios. Asimismo, la
Comisión envió una Carta administrativa en la que solicitaba información
adicional sobre determinados aspectos de la nueva ley que podían afectar a la
independencia del poder judicial[10].
El Parlamento Europeo desempeñó un
papel clave en la promoción de los derechos y libertades consagrados en la
Carta. El Parlamento Europeo prestó especial atención al respeto de la libertad
y el pluralismo[11]
de los medios de comunicación en Hungría, así como a la nueva Constitución
húngara y a su aplicación[12].
El 16 de febrero, el Parlamento adoptó una resolución[13] en la que pedía al
Gobierno húngaro que se ajustara a las recomendaciones, objeciones y demandas
de la Comisión Europea, del Consejo de Europa y de la Comisión de Venecia, y en
la que pedía a la Comisión Europea, guardiana de los Tratados, que supervisara cuidadosamente
las posibles modificaciones y la aplicación de las citadas leyes y su
conformidad con el espíritu y la letra de los Tratados Europeos. Cuando ha actuado como colegislador, el
Parlamento Europeo ha hecho hincapié en la cuestión de los derechos
fundamentales en las nuevas propuestas de legislación de la UE. Por ejemplo, el
Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de modificar la Directiva
sobre los requisitos, que mejorará los derechos concedidos a refugiados y a los
beneficiarios de protección subsidiaria en la UE (artículos 18 y 19 de la
Carta) y amplió los derechos sociales de los trabajadores migrantes en la
recientemente adoptada Directiva de permiso único. [14] El Consejo realizó esfuerzos
significativos en materia de seguimiento de la Estrategia de la Carta, en
particular en su papel como colegislador. El Consejo reconoció que tenía una
función clave para garantizar la aplicación efectiva de la Carta y se comprometió
a garantizar que los Estados miembros que propongan modificaciones de
iniciativas legislativas de la Comisión o que presenten sus propias iniciativas
legislativas, evalúen su impacto en los derechos fundamentales[15]. El Consejo reiteró que es
responsabilidad de cada Institución evaluar el impacto de sus propuestas y
modificaciones. A este respecto, se comprometió, en consonancia con el Acuerdo
Interinstitucional «Legislar mejor»[16],
a evaluar el impacto de sus modificaciones sustantivas en los derechos fundamentales.
Este compromiso es un cambio alentador en las prácticas del Consejo, que, hasta
ahora, no había previsto ningún procedimiento concreto para garantizar la
compatibilidad con la Carta. A tal fin, siguiendo el ejemplo de la Comisión, el
Consejo aprobó Directrices[17]
destinadas a identificar y abordar las cuestiones relacionadas con los derechos
fundamentales que surjan en el debate sobre las propuestas ante los órganos
preparatorios del Consejo. Por último, el Consejo destacó sus medidas para la
aplicación de la Carta[18].
El impacto de la Carta en el ámbito
judicial, tanto a nivel nacional como de la UE, es ya visible. El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea se ha referido cada vez más a la Carta en
sus sentencias: el número de sentencias en cuya parte expositiva se cita la
Carta aumentó más del 50 % con respecto a 2010, pasando de 27 a 42.
También los órganos jurisdiccionales nacionales se refieren cada vez más a la
Carta cuando plantean cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (decisiones prejudiciales): en 2011, tales referencias
aumentaron de 18 a 27, lo que representa un 50 % más con respecto a 2010.
Los tribunales nacionales han remitido al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas diversas cuestiones interesantes, tales como el impacto
del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo en los
procedimientos de expulsión contra ciudadanos de la Unión Europea que dependen
de información sensible en materia de seguridad que las autoridades no quieren
revelar en una audiencia pública[19].
Otra cuestión afecta al importante problema de la relación entre las normas
nacionales y europeas sobre derechos fundamentales, en un caso referente a la
aplicación de la orden de detención europea[20]. El Tribunal de Justicia dictó una serie
de importantes sentencias que incluyen una referencia a la Carta. Por ejemplo,
en el asunto Test-Achats, el Tribunal declaró nula una excepción en la
legislación de la UE sobre la igualdad de género que permite a las aseguradoras
diferenciar entre hombres y mujeres en las primas y bonificaciones individuales[21]. Dicha excepción se consideró
incompatible con el objetivo de fijar tarifas independientes del sexo,
contenido en dicha legislación y, por lo tanto, con la Carta. Tras la sentencia
del Tribunal, la Comisión publicó directrices relativas a la aplicación de la
legislación de la UE sobre la igualdad de género en los seguros[22]. A finales de 2011, el Tribunal dictó una
importante sentencia sobre la aplicación del Reglamento de Dublín,
relativo a la determinación del Estado miembro responsable de la evaluación de
las solicitudes de asilo en la UE[23].
El Tribunal destacó que los Estados miembros están obligados a respetar la
Carta cuando fijan la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo. Los
Estados miembros no deben transferir a un solicitante de asilo a otro Estado
miembro cuando no puedan ignorar que las deficiencias sistémicas en el
procedimiento de asilo y las condiciones de acogida constituyen motivo
suficiente para creer que la persona puede correr un riesgo real de ser
sometido a tratos inhumanos o degradantes. En el anexo
I del presente Informe se recogen una serie de sentencias importantes, tales
como las que aclaran la relación -en un entorno en línea- entre la protección
de los derechos de propiedad intelectual y otros derechos fundamentales, como
la libertad de empresa y la protección de los datos personales[24], o las que se
refieren a la dignidad humana en lo que concierne a la cuestión de la
patentabilidad de embriones humanos creados mediante clonación terapéutica[25] o
que analizan el principio de no discriminación por motivos de edad a la luz del
derecho a negociar y celebrar convenios colectivos[26]. 2.2. Fomento de la igualdad
entre mujeres y hombres en la UE Como consecuencia de la Estrategia de la
Comisión para la igualdad entre hombres y mujeres (2010-2015)[27], el Consejo adoptó un Pacto
Europeo por la igualdad de género [28].
El Pacto, que establece un claro vínculo con el proceso Europa 2020, reafirma
el compromiso de la UE de colmar las lagunas existentes entre hombres y mujeres
en el empleo, la educación y la protección social, garantizando la misma
retribución por un mismo trabajo, fomentando la igualdad de participación de
las mujeres en la toma de decisiones y luchando contra todas las formas de
violencia contra las mujeres. El Pacto reitera la importancia de integrar la
cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas,
incluidas las acciones exteriores de la UE. También subraya la conciliación
del trabajo y la vida familiar como condición previa para la participación
en pie de igualdad en el mercado de trabajo: desarrollo de los servicios de guardería
y el recurso por los padres al permiso parental tiene repercusiones positivas
en las ofertas de empleo para las mujeres, que son quienes suelen cuidar de los
niños[29]. En línea con los compromisos asumidos en
su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres para promover la
igualdad en la toma de decisiones y con el fin de corregir el desequilibrio
entre hombres y mujeres en posiciones de liderazgo en las empresas privadas, la
Comisión instó a todas las empresas de la Unión Europea que cotizan en
bolsa a firmar el «Compromiso relativo a la
presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas europeas» y a desarrollar sus propios medios de incrementar el número de
mujeres que ocupan puestos directivos[30].
El objetivo consiste en conseguir que, en el 2015, el 30 % de los miembros
del Consejo de Administración de las principales empresas europea que cotizan
en bolsa sean mujeres y que, en el 2020, lo sean el 40 %. La Comisión adoptó las propuestas
legislativas para el próximo Marco Financiero Plurianual de la UE
(2014-2020)[31].
El Programa de Derechos y Ciudadanía[32]
fomentará y protegerá los derechos de las personas, incluidos los principios de
no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres. Además, el nuevo Programa
de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales[33], creado para apoyar las
políticas sociales y de empleo en la UE, se destinará específicamente a las
cuestiones de género. En el marco de la Estrategia Europa 2020,
la Comisión ha publicado recomendaciones a los Estados miembros relativas a
las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, al cuidado de los niños
y a la penalización fiscal a la segunda fuente de ingresos familiares
destinadas a reforzar la posición de las mujeres en el mercado de trabajo y a
alcanzar el objetivo de aumentar la tasa de empleo de las mujeres y los hombres
de 20 a 64 años de edad al 75 % de aquí a 2020. Los Estados
miembros con un trato fiscal más ventajoso para las parejas con grandes
diferencias de ingresos o para las parejas con una sola fuente de ingresos no
son eficientes desde el punto de vista económico. Refuerzan el modelo de hogar
en el que una persona (tradicionalmente, el hombre) trabaja a tiempo completo y
la otra (tradicionalmente, la mujer) a tiempo parcial, lo que da lugar a una
infrautilización de la inversión en capital humano, en particular en las
mujeres. Suprimir los desincentivos financieros de los sistemas fiscales y de
prestaciones y desarrollar los servicios de guardería y de atención a las
personas de edad avanzada aumentaría la participación de las mujeres en el
mercado de trabajo durante todo su ciclo de vida y garantiza su independencia
económica. 2.3. Ayudar a los ciudadanos
a ejercer sus derechos La Comisión está convencida de que
informar a los ciudadanos de cuándo se aplica la Carta y a dónde dirigirse
cuando se violan sus derechos requiere más esfuerzos. Una reciente encuesta del
Eurobarómetro[34]
puso de manifiesto que, aun cuando el conocimiento general respecto a la Carta
va en aumento (64 % en 2012, frente al 48 % en 2007), pocos
ciudadanos sabían qué era realmente la Carta (11 %), y cuándo se aplicaba
(14 %). El aspecto que más induce a confusión
es saber si la Carta se aplica a todas las actividades de los Estados miembros,
incluidos los asuntos de competencia nacional. La Carta no se aplica a
todas esas cuestiones, pero más de la mitad de los encuestados -el 55 %-
pensaba que sí se aplica. Además, casi una cuarta parte (el 24 %) de los
encuestados declaró que era falso que la Carta se aplique a los Estados
miembros sólo cuando estos aplican el Derecho de la UE, abundando así en la
confusión. La encuesta pone también de manifiesto
que, en caso de que se vulnerasen los derechos que les otorga la Carta, los
consultados se dirigirían en primer lugar a los tribunales nacionales (21 %),
en un porcentaje casi igual al Defensor del Pueblo nacional u otros organismos
independientes (20 %), las instituciones de la UE (19 %) y la policía
local (19 %). Esto muestra que muchos ciudadanos consideran que las
instituciones de la UE tienen la misma función de recurso que un tribunal
nacional o un organismo nacional de derechos humanos. Los datos recopilados por la Comisión
arrojan más luz sobre los habituales errores de comprensión de los ciudadanos
en lo que se refiere a la función de las instituciones de la UE en el ámbito de
los derechos fundamentales. En 2011, el 55 % de las cartas de ciudadanos a
la Comisión sobre derechos fundamentales afectaban a cuestiones ajenas al
ámbito de competencias de la UE. La Carta no otorga a la Unión Europea
competencias generales que le permitan intervenir en todos los casos de violación
de los derechos fundamentales por las autoridades nacionales. La Carta solo es
aplicable a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE. Los Estados miembros disponen de elaboradas normas nacionales sobre
derechos fundamentales cuya observancia está garantizada por los tribunales
nacionales[35]. La Comisión recuerda que las
instituciones y organismos de la UE (en particular, el Defensor del Pueblo
Europeo) y las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados
miembros tienen la responsabilidad compartida de informar mejor a los
ciudadanos sobre la Carta y sobre a quién dirigirse para obtener reparación
cuando consideran vulnerados sus derechos. La
Comisión, en cooperación con los Estados miembros, ha publicado nuevas páginas
sobre derechos fundamentales en el Portal europeo e-Justicia[36]. Este portal ofrece
información sobre dónde presentar una denuncia cuando los ciudadanos consideran
que se han violado sus derechos fundamentales, así como sobre los tribunales
nacionales y los organismos responsables de tramitar sus reclamaciones sobre
los derechos fundamentales, tales como los Defensores del Pueblo nacionales,
las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos responsables
de la igualdad entre mujeres y hombres. La Comisión está decidida a ayudar a los
ciudadanos a ejercer sus derechos cooperando a distintos niveles con todos
los agentes involucrados tanto a escala europea como nacional. Es necesario
un diálogo más estrecho entre las distintas instituciones de los Estados
miembros que, aparte de la función clave del poder judicial en defensa de los
derechos fundamentales, están llamadas a atender las denuncias de los
ciudadanos que consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados.
El 6 de octubre de 2011, la Comisión reunió, por primera vez, a los organismos
responsables de la igualdad entre mujeres y hombres, a los Defensores del
Pueblo, a los defensores de los derechos del niño y a las instituciones
nacionales y europeas de derechos humanos en un seminario organizado
conjuntamente con la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. El
seminario se centró en el modo en que dichas autoridades tratan en la práctica
las denuncias sobre derechos fundamentales. Este diálogo multilateral
continuará, a fin de compartir la experiencia sobre la aplicación de la Carta y
sobre los retos comunes a los que se enfrentan dichas autoridades en relación
con sus competencias, su independencia y su eficacia. En particular, se estudiará el modo de animar a cada organismo a establecer
«listas de control de admisibilidad» de fácil utilización por el
ciudadano que permitan al denunciante determinar si es probable o no que su
caso sea tratado por el organismo en cuestión. Tal sistema han demostrado ya
ser muy beneficioso en el caso del Defensor del Pueblo Europeo, que creó
una guía interactiva en su sitio web en las 23 lenguas oficiales de la UE a fin
de ayudar a los ciudadanos a localizar rápidamente al organismo más adecuado al
que dirigir sus quejas por mala administración. El 80 % de las 22 000
consultas recibidas en 2011 pudo recibir respuesta a través de esta guía
interactiva. La cooperación con la Agencia de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (ADF) para elaborar «listas de control de admisibilidad» de fácil
utilización es importante, pues la ADF tiene previsto crear herramientas que
orienten a los ciudadanos cuando deseen presentar una denuncia relativa a una
violación de sus derechos fundamentales. 3. acontecimientos más importantes de 2011 La Comisión prosiguió una política
estricta para garantizar la aplicación efectiva de la Carta en una amplia gama
de ámbitos cubiertos por la legislación de la UE. En el anexo del presente
Informe se presentan muchos ejemplos de aplicación de la Carta en los que están
implicados los derechos cubiertos por las seis títulos de la Carta (dignidad,
libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia), que incluyen medidas
importantes para la preparación de la propuesta de nuevas normas europeas sobre
protección de datos, que se presentará en 2012. Más allá del ámbito del presente informe,
la promoción de los derechos humanos en los terceros países constituye también
una prioridad para la UE. La Comisión y la Alta Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad reafirmaron este principio en una
Comunicación conjunta sobre «Derechos humanos y democracia en el centro de la
acción exterior de la UE», aprobada el 12 de diciembre de 2011[37], así como en dos
Comunicaciones sobre la política de desarrollo de la UE[38]. La protección de los derechos
humanos es una de las prioridades clave en el proceso de ampliación de la UE y
se reforzará en el futuro durante las negociaciones de adhesión. La Carta es vinculante para los Estados
miembros de la UE cuando aplican la legislación de la UE. No obstante, aún no
existe suficiente información sobre los esfuerzos realizados para garantizar la
aplicación efectiva de la Carta. La Comisión tratará en sus próximos informes
anuales sobre la aplicación de la Carta de documentar los progresos conseguidos
en ese sentido. 3.1. Un nuevo impulso a la
aplicación del derecho de los ciudadanos a la libre circulación La movilidad intraeuropea de las personas
constituye un factor clave para el crecimiento económico en una UE con una
población en disminución y un importante desequilibrio entre la oferta y la
demanda en el mercado laboral en diferentes partes de la misma. Al mismo
tiempo, la libre circulación entre los Estados miembros de estudiantes,
turistas, trabajadores y sus familias constituye un logro europeo clave y una
expresión concreta de respeto mutuo, apertura y tolerancia como valores
fundamentales de la Unión Europea. Por estas razones, la Comisión ha seguido
una política de aplicación rigurosa a fin de alcanzar la plena y
correcta incorporación y aplicación de las normas de la UE en materia de libre
circulación[39].
Como consecuencia de esta política, la mayoría de los Estados miembros ha
modificado su legislación o ha anunciado su intención de hacerlo. La Comisión
ha seguido colaborando con los restantes países para hacer frente a los
problemas pendientes, y, en caso necesario, mediante ha puesto en marcha de un
procedimiento de infracción. Al
mismo tiempo, la Comisión adoptó una postura firme para garantizar que los
Estados miembros respetan plenamente el principio de no discriminación y
las otras garantías en que se basan las normas de la UE en materia de libre
circulación en beneficio de todos los ciudadanos. A este respecto, la Comisión
expresó su preocupación respecto a los planes sobre la migración laboral
anunciados por el Gobierno holandés y prosigue su diálogo con las autoridades
de los Estados miembros a fin de garantizar la plena conformidad con el Derecho
de la UE de cualquier medida que pueda ponerse en práctica. En
marzo de 2011, el Consejo Constitucional francés adoptó una decisión sobre el
asunto del desalojo de los asentamientos de grupos ilegales[40]. Esta cuestión no la abordó la
Comisión en su intervención del verano de 2010[41]
pues tales desalojos no afectan a la expulsión de ciudadanos de la UE de un
Estado miembro y, por lo tanto, no afectan al derecho a la libre circulación.
El Tribunal declaró inconstitucionales determinadas disposiciones legales que
permiten a las autoridades llevar a cabo los desahucios con carácter urgente en
cualquier momento del año, sin tener en cuenta las circunstancias personales o
familiares de las personas. Esta decisión confirma que, cuando la legislación
de la UE no está implicada, los derechos fundamentales siguen aplicándose a
nivel nacional a través, en particular, de los tribunales. En
mayo de 2011, la Comisión entabló un intenso diálogo con el Gobierno danés
sobre sus planes de incrementar las medidas de control en las fronteras
intraeuropeas. En octubre de 2011, el Gobierno danés anunció que no
continuaría con dichos planes y que los controles aduaneros se aplicarían de
acuerdo con las normas de la UE en materia de libre circulación y con el acervo
de Schengen. Asimismo, la
Comisión se puso en contacto con las autoridades danesas en relación con las
enmiendas a la Ley danesa de Extranjería que entró en vigor en julio de 2011.
Dichas enmiendas tienen como objetivo introducir normas más estrictas sobre la expulsión
de los extranjeros, incluidos los ciudadanos de la UE, y plantean serias
dudas en cuanto a su compatibilidad con la Directiva sobre la libre
circulación. La Comisión no vacilará en hacer uso de las facultades que le
confiere el Tratado en caso de que la respuesta danesa se considere
insatisfactoria. 3.2. Promoción de los
derechos del niño En febrero de
2011, la Comisión adoptó la Agenda de la UE en pro de los derechos del Niño[42], que tiene por objetivo
la aplicación de los derechos del niño consagrados en la Carta y en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño mediante un
amplio programa de acciones para el período 2011-2014. La Agenda de la UE
incluye 11 medidas concretas que contribuirán a la aplicación efectiva y a la
protección de los derechos del niño. En el contexto de este enfoque global de
los derechos del niño, la Comisión ha dado prioridad a los esfuerzos destinados
a garantizar que el sistema judicial se adapte mejor a los niños y les resulte
accesible. La Comisión estableció también prioridades para la protección de los
niños cuando son vulnerables y para salvaguardar sus derechos en la acción
exterior de la UE. Además, la Comisión puso en marcha, como parte de este
programa de acciones, un punto único de acceso en línea para los niños
denominado Kid's Corner[43] que
contiene textos adaptados a los niños, juegos y pasatiempos que informan a los
niños sobre sus derechos. La UE ha adoptado nuevas normas en
materia de lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los
niños y la pornografía infantil[44],
a fin de combatir más fácilmente, al actuar en diversos frentes, los delitos
contra los niños. Las nuevas normas tipifican una amplia gama de situaciones de
abusos sexuales y explotación que, gracias a Internet, cubren fenómenos nuevos
tales como la seducción de niños, la utilización ilícita de cámaras web y el
visionado en la web de pornografía infantil. La
Comisión siguió prestando apoyo para la creación y funcionamiento de las
herramientas destinadas a ayudar a los niños desaparecidos o secuestrados, a
saber, las líneas directas 116 000 para niños desaparecidos y el
sistema de alerta de desaparición de menores. Son necesarios esfuerzos
concertados por parte de algunos Estados miembros[45] para que la línea directa
funcione y sea conocida en toda la UE. La Comisión proseguirá sus esfuerzos
para hacer realidad esta idea. La entrada en
vigor en Rusia del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores[46]
y las medidas adoptadas por Japón con vistas a su adhesión a dicho Convenio son
novedades significativas que contribuyen a la protección de los niños de la UE
en caso de secuestro de menores. La Comisión ha presentado propuestas
destinadas a garantizar la coherencia en la aplicación del Convenio entre la UE
y los terceros Estados que se hayan adherido a ella en los últimos años[47]. 3.3. Reforzar los derechos de
las víctimas y los derechos procesales La Comisión propuso un nuevo conjunto de
instrumentos para garantizar que las víctimas sean tratadas con respeto y
dignidad, reciban protección y apoyo a su integridad física y sus bienes y
tengan acceso a la justicia y derecho a indemnización. Las nuevas normas
propuestas[48]
prestan la debida atención a las víctimas con necesidades especiales, tales
como los niños. Además, la Comisión ha trabajado para proteger a las víctimas
de violencia (por ejemplo, doméstica) a fin de que el delincuente no pueda
infligirles nuevos daños cuando viajan por la UE[49] Las nuevas normas
también garantizan que el derecho de defensa no se vea conculcado. La Directiva
relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos establece
un amplio abanico de derechos de las víctimas en el ámbito del proceso penal, incluidos
aspectos de asistencia y apoyo a las víctimas, así como a las víctimas
infantiles de la trata de seres humanos[50].
Se han registrado progresos importantes
hacia la adopción de las propuestas de la Comisión destinadas a reforzar los
derechos procesales de los sospechosos. El Parlamento Europeo y el Consejo
aprobaron un nuevo conjunto de normas para garantizar que los sospechosos de
delitos sean informados de sus derechos en un idioma que puedan entender. Toda
persona detenida tendrá que ser informada de sus derechos mediante un documento
denominado Carta de derechos. La Comisión también presentó una propuesta de
nuevas normas para garantizar, entre otras cosas, el acceso a un abogado desde
la primera fase de los interrogatorios policiales y a lo largo de todo el
proceso penal[51].
La Comisión lanzó una consulta pública sobre la cuestión de la detención en la
UE, a fin de explorar la posibilidad de establecer normas similares de
protección en toda la UE[52].
3.4. Lucha contra las
manifestaciones racistas y xenófobas El
Parlamento Europeo expresó su preocupación por la aparición en distintas
ocasiones, en los Estados miembros de la UE, de manifestaciones de odio racista
y xenófobo y de delitos de esa misma índole. Según el informe anual de
2011 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, «diez de los doce
Estados miembros que publican suficientes datos de tipo penal sobre los delitos
racistas para poder realizar un análisis de tendencias experimentaron una tendencia
al alza de los delitos racistas registrados» durante el período
2000-2009[53].
En
respuesta a la preocupación manifestada por el Parlamento Europeo, la
Comisión reiteró su firme rechazo de toda forma y manifestación de racismo y
xenofobia. La Comisión recordó que las autoridades públicas deben condenar
de forma inequívoca y fomentar activamente la lucha contra esas conductas.
Cualquier declaración que vincule criminalidad con una determinada nacionalidad
estigmatiza a dicha nacionalidad y alimenta la xenofobia, por consiguiente, es
incompatible con los principios de dignidad humana, igualdad y respeto de los
derechos fundamentales en los que se basa la UE. La Comisión está decidida a garantizar la
conformidad de las legislaciones nacionales con la legislación de la UE que
prohíbe las manifestaciones de odio racista y xenófobo y los delitos de la
misma índole[54]. A
finales de año, 22 Estados miembros habían remitido a la Comisión su
legislación nacional destinada a sancionar tales manifestaciones. La Comisión
no ha recibido notificación alguna de las medidas de ejecución de Bélgica,
Estonia, España, Grecia y Polonia. La Comisión evaluará las notificaciones en
2012, a fin de verificar la conformidad de las leyes nacionales con la
legislación de la UE. La Comisión complementará dicha evaluación con un diálogo
periódico con los Estados miembros respecto al seguimiento de la propagación
organizada de incitación al racismo, por ejemplo, mediante webs racistas, con
el fin de reforzar la base de un análisis común y la información sobre tales
fenómenos, en especial cuando incluyan una dimensión transfronteriza. La discriminación basada en el origen
racial o étnico está prohibida en el Derecho de
la UE y la Comisión se ha comprometido a garantizar que los Estados miembros se
ajusten a él. Los procedimientos contra cuatro Estados miembros por
incumplimiento de estos requisitos legales han concluido ya, al haber estos
adaptado su legislación. La Comisión proseguirá sus esfuerzos con tres
Estados miembros con los que aún quedan procedimientos pendientes[55]. La Comisión reafirmó la necesidad de una
actitud positiva hacia la diversidad y la igualdad de trato en la «Agenda
Europea para la integración de nacionales de terceros países»[56]. Es preciso intensificar los
esfuerzos para luchar contra la discriminación y ofrecer a los inmigrantes
instrumentos que les permitan familiarizarse con los valores fundamentales de
la UE y de sus Estados miembros. La UE ha dado un importante paso adelante
en el fomento de la integración social y económica de los gitanos con la
Comunicación de la Comisión «Un marco europeo de
estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020»[57]. Dicho Marco pide a los Estados miembros que elaboren o revisen
sus estrategias nacionales de integración de los gitanos a la luz de los
objetivos de la UE que establece el propio Marco y que las presenten a la
Comisión antes de finales de diciembre de 2011. El citado Marco fue también
respaldado por el Consejo Europeo[58] y acogido con satisfacción por el Parlamento Europeo. La UE proporcionó ayuda financiera a
las acciones de la sociedad civil y a las políticas nacionales destinadas a
luchar contra la discriminación, a fomentar la igualdad y a mejorar las vías de
reparación en lo que se refiere a las manifestaciones y a los delitos de
carácter racistas[59].
La Comisión apoya también la labor de la Agencia Europea para los Derechos
Fundamentales de recogida de datos sobre la situación de los derechos
fundamentales, el racismo y la discriminación en los Estados miembros. La
Agencia ha publicado varios manuales y estudios que abordan por ejemplo el
papel de los sitios conmemorativos del Holocausto en la educación en materia de
derechos humanos, la situación del antisemitismo en la UE, la legislación
europea contra la discriminación, la discriminación múltiple y la protección de
las minorías en la UE. 3.5. Contribuir a la
competitividad de la UE La
Carta sirve de orientación a la hora de diseñar iniciativas de la UE para
promover el crecimiento. Diversas medidas de la UE se han evaluado a la luz del
derecho a la tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional
(artículo 47 de la Carta). Este derecho es importante para todos los ciudadanos,
pero también para la aplicación de la legislación económica de la UE que
contribuye al crecimiento, pues garantiza que las empresas puedan efectivamente
hacer respetar los derechos que les otorga la legislación de la UE y ofrece
protección contra el riesgo de una acción ilegal y contra la arbitrariedad de
las autoridades que tengan facultades de supervisión. La Comisión evaluó una
serie de medidas de la UE a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva
ante un órgano jurisdiccional. Entre esas medidas cabe mencionar la legislación
propuesta relativa a los mercados de instrumentos financieros, a los abusos del
mercado, a la transparencia de los mercados financieros, a las auditorías
obligatorias, a las cualificaciones profesionales y a los métodos alternativos
de resolución de litigios para los consumidores. En
2011, el derecho a la tutela judicial efectiva fue el derecho más citado en las
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hacen
referencia a la Carta, mencionándose en un tercio de las mismas. El derecho a
un recurso efectivo exige un sistema judicial independiente, imparcial y que
funcione correctamente. La
libertad de empresa (artículo 16 de la Carta) es de especial importancia
para la competencia de la UE, y la Comisión la ha tenido debidamente en cuenta
en la preparación de la nueva legislación sobre el mercado de instrumentos
financieros, la mediación de seguros, las agencias de calificación crediticia y
los aparatos de control en el transporte por carretera (tacógrafos). La
libertad de empresa fue también un elemento clave en la preparación de la
propuesta de reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea,
destinado a eliminar los obstáculos derivados de las divergencias entre las
legislaciones contractuales nacionales[60].
El Tribunal de Justicia reconoció la importancia de la libertad de empresa en
sus sentencias, que han sentado jurisprudencia, en los asuntos Scarlet[61] y Sabam[62]. El Tribunal declaró que
obligar a que el proveedor de un servicio de Internet o de un host instalen
un sistema de filtrado para evitar una infracción de los derechos de propiedad
intelectual infringiría la libertad del proveedor de llevar a cabo sus
actividades empresariales, así como los derechos de sus clientes a la
protección de sus datos personales y a recibir o comunicar información. Estas
sentencias subrayan la importancia de tener en cuenta todos los derechos
fundamentales implicados en una medida determinada y de garantizar su
conformidad con todos esos derechos. En varias iniciativas,
la Comisión prestó especial atención al derecho de propiedad (artículo 17 de la
Carta), que establece la obligación de proteger la propiedad intelectual.
La Comisión presentó una Comunicación sobre «Un mercado único para los derechos
de propiedad intelectual», en la que anunciaba una serie de iniciativas,
incluida una posible revisión de la legislación de la UE sobre la aplicación de
los derechos de propiedad intelectual, habida cuenta, en particular, de la
piratería en Internet[63].
La Comisión anunció que esta revisión exigirá efectuar una evaluación de
impacto, no sólo sobre el derecho a la propiedad, sino también sobre los
derechos a la vida privada, la protección de los datos personales, la libertad
de información y de expresión y el derecho a la tutela judicial efectiva. Como
se explica en la Estrategia de la Carta, destacar los posibles aspectos
relacionados con los derechos fundamentales antes de la preparación de las
propuestas fomenta contribuciones que enriquecerán la evaluación de impacto de
la revisión. 3.6. Pasos clave para la
adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos La Comisión tomó medidas concretas para
ajustarse a la obligación, incluida en el Tratado de Lisboa, de que la Unión
Europea se adhiera al Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Comisión llevó a cabo negociaciones técnicas sobre la adhesión
con los expertos de los Estados miembros del Consejo de Europa como Partes
actuales en el Convenio. Un proyecto de Acuerdo de Adhesión, elaborado en junio
de 2011, está siendo examinado actualmente en el Consejo. 4. Conclusiones En 2011, la UE tomó nuevas medidas
concretas para la aplicación efectiva de la Carta. Dichos esfuerzos han servido
para ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos fundamentales cuando está implicada
la legislación de la UE. En particular, en tiempos de crisis
económica, un entorno jurídicamente estable, basado en el Estado de Derecho y
el respeto de los derechos fundamentales, es la mejor garantía para la
confianza de los ciudadanos y la de los socios e inversores. La Comisión está
convencida de que todas las instituciones de la UE, los Estados miembros y las
partes interesadas deben seguir trabajando conjuntamente para poner en práctica
la Carta. [1] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
DO C 83, de 30.3.2010, pp. 389 – 403. [2] Comunicación de la Comisión: Estrategia para la
aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, COM (2010) 573 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0573:FIN:ES:PDF 3 «Flash» Eurobarómetro nº 340: «La Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea». [3] [4] Orientaciones operativas sobre el modo de tener en
cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la
Comisión, SEC (2011) 567 final, 6.5.2011, disponible en: http://ec.europa.eu/justice/derechos
fundamentales/files/operational-guidance_en.pdf [5] Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión, de
10 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
272/2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la
aviación civil, en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los
aeropuertos de la UE, DO L 293 de 11.11.2011, pp. 22-23. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2011 de la Comisión, de
11 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, y
por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la
aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los
aeropuertos de la UE, DO L 294 de 12.11.2011, pp. 7-11. [6] Informe de la Comisión: Informe de evaluación relativo a
la Directiva sobre la conservación de datos (Directiva 2006/24/CE), COM (2011)
225 final, disponible en: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/malmstrom/archive/20110418_data_retention_evaluation_en.pdf
[7] La Directiva sobre la conservación de datos (2006/24/CE)
exige que los Estados miembros obliguen a los proveedores de servicios de
comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de
comunicaciones a que conserven los datos de tráfico y de localización durante
un período de seis meses a dos años con fines de investigación, detección y
enjuiciamiento de los delitos graves. [8] La Vicepresidenta Kroes ha expresado su preocupación
tanto en sendas cartas a las autoridades húngaras como en una reunión bilateral
con el Ministro de Justicia. Sentencia del Tribunal Constitucional húngaro, de
19 de diciembre de 2011, 1746/B/2010, disponible en: www.mkab.hu/ADMIN/data/file/1146_1746_10.pdf. [9] La Vicepresidenta Reding envió una carta al Ministro
húngaro de Justicia, el 12 de diciembre. La Vicepresidenta Kroes y el
Vicepresidente Rehn enviaron también sendas cartas referentes al pluralismo de
los medios de comunicación y a la independencia del Banco Central de Hungría,
respectivamente. [10] Comunicado de prensa de 17 de enero de 2012 (IP 12/24),
disponible en: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/24&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=fr [11] Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011,
sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0094+0+DOC+XML+V0//ES
[12] Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011,
sobre la Constitución Húngara revisada, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0315+0+DOC+XML+V0//ES [13] Resolución de 16 de febrero de 2012 sobre los recientes
acontecimientos políticos en Hungría, disponible en:
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0053+0+DOC+XML+V0//ES [14] Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único
de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros
países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que
se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros
países que residen legalmente en un Estado miembro, DO L 343 de 23.12.2011, pp.
1–9. [15] Conclusiones del Consejo sobre el papel desempeñado por el
Consejo a la hora de garantizar la aplicación eficaz de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, 25.2.2011, disponible en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/jha/120607.pdf [16] Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», DO C 321 de
31.12.2003, pp. 1 – 5. [17] Directrices sobre etapas metodológicas que deben adoptarse
para comprobar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos
preparatorios del Consejo, de 19.5.2001, disponible en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/11/st10/st10140.en11.pdf
[18] Conclusiones del Consejo relativas a las acciones e
iniciativas del Consejo para la aplicación de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, de 23.5.2011, disponible en:
http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/genaff/122181.pdf
[19] TJCE, Asunto C-300/11, ZZ/Secretary of State for the Home
Department, 17.6.2011. [20] TJCE, Asunto C-399/11, Stefano Melloni, 1.10.2011. [21] TJCE, Asunto C-236/09, Test-Achats, 30.4.2011. [22] Directrices sobre la aplicación de la
Directiva 2004/113/CE del Consejo a los seguros, a la luz de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-236/09 (Test-Achats),
DO C 11 de 13.1.2012, pp. 1-11. [23] Sentencia del TJCE, de21.12.2011, en los Asuntos
acumulados C-411/10 y C-493/10, N.S./Secretary of State for the Home Department
y M.E. y otros/Refugee Applications Commissioner,. [24] Sentencia del TJCE, de 24.11.2011, en el asunto C-70/10,
Scarlet/Sabam. [25] Sentencia del TJCE, de 18.10.2011, en el Asunto C-34/10,
Brüstle/Greenpeace,. [26] Asuntos acumulados, C-297/10 y C-298/10, Hennings y Land
Berlin. [27] Comunicación de la Comisión: Estrategia para la igualdad
entre mujeres y hombres, 2010, COM (2010) 491 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0491:FIN:EN:PDF [28] Conclusiones del Consejo sobre el Pacto Europeo para la
igualdad de género (2011 – 2020), 7.3.2011, disponible en: http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/lsa/119628.pdf [29] Conclusiones del Consejo sobre la conciliación del trabajo
y la vida familiar en el contexto de cambio demográfico, 17.6.2011, disponible
en: http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/lsa/122875.pdf
[30] Compromiso relativo a la presencia de
mujeres en los consejos de administración de las empresas europeas, disponible en: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/pdf/p_es.pdf [31] Información sobre el Marco Financiero de la UE para el
período 2014-2020, disponible en: http://ec.europa.eu/budget/biblio/documents/fin_fwk1420/fin_fwk1420_en.cfm [32] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el
periodo 2014 a 2020, COM (2011) 758 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0758:FIN:ES:PDF [33] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la
Innovación Sociales, COM (2011) 609 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0609:FIN:ES:PDF [34] «Flash» Eurobarómetro nº 340; «La Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea.» [35] En este sentido, incluso la ley estadounidense de derechos
solo se aplicaba originariamente a nivel federal. [36] El Portal europeo e-Justicia puede consultarse en: https://e-justice.europa.eu/home.do?action=home&plang=es&init=true [37] Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta
Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE -
Hacia un enfoque más eficaz, de 12.12.2011, COM (2011) 886 final, disponible
en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
uri = COM: de 2011: 0886: FIN: ES: PDF [38] Comunicación de la Comisión «Incremento
del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», COM (2011) 637 final; Comunicación de la Comisión: Perspectiva futura
del apoyo presupuestario de la UE a terceros países, COM (2011) 638 final,
disponibles en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0637:FIN:ES:PDF http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0638:FIN:ES:PDF [39] Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos
de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente
en el territorio de los Estados miembros, DO L 158 de 30.4.2004, pp. 77-123. [40] Consejo Constitucional francés, Decisión n° 2011-625 DC,
de 10 de marzo de 2011, disponible en: http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/raíces/Bank/download/2011625dcen2010625dc.pdf
[41] Véase la página 13 del Informe de la Comisión de 2010
sobre la aplicación de la Carta, disponible en: http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/annual_report_2010_es.pdf [42] Comunicación de la Comisión: una Agenda de la UE en pro de
los derechos del Niño, COM (2011) 60 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0060:FIN:ES:PDF
[43] Disponible en: http://europa.eu/kids-corner/index_es.htm [44] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a
la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la
pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI
del Consejo, disponible en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/11/pe00/pe00051.es11.pdf [45] Austria, Bulgaria, Chipre, República Checa, Finlandia,
Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo y Suecia aún han de poner en
funcionamiento la línea directa. [46] Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, disponible en: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.text&cid=24 [47] Albania, Andorra, Armenia, Gabón, Marruecos, Rusia,
Seychelles y Singapur. [48] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la
protección de las víctimas de delitos, COM (2011) 275, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0275:FIN:ES:PDF Comunicación de la
Comisión: refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE, COM (2011) 274
final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0274:FIN:ES:PDF [49] Propuesta de Reglamento relativo al reconocimiento mutuo
de medidas de protección en materia civil, COM (2011) 276, disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0276:FIN:ES:PDF [50] Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión
marco 2002/629/JAI del Consejo, DO L 101 de 15.4.2011, pp. 1-11. [51] Propuesta de Directiva sobre el derecho de acceso a un
abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de
la detención, COM (2011) 326, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0326:FIN:ES:PDF [52] Libro Verde: reforzar la confianza mutua en el espacio
judicial europeo – Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de
justicia penal de la UE en el ámbito de la detención, COM (2011) 327,
disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0327:FIN:ES:PDF
[53] Agencia de los derechos fundamentales de la UE, «Los
derechos fundamentales: retos y logros en 2010», de junio de 2011, p. 127.
disponible en: http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/annual-report-2011_EN.pdf [54] Decisión Marco
2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha
contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el
Derecho penal, DO L 328 de 6.12.2008, p. 55 – 58. [55] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de
29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico - DO L
180 de 19.7.2000, pp. 22-26. [56] Comunicación de la Comisión: Agenda Europea para la
Integración de los Nacionales de Terceros Países, COM (2011) 455 final,
disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0455:FIN:ES:PDF [57] Comunicación de la Comisión: Un marco europeo de
estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020, COM (2011) 173
final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0173:FIN:ES:PDF [58] Conclusiones
del Consejo Europeo, de 24 de junio de 2011, disponibles en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/123086.pdf. [59] Por ejemplo, en 2011, más de veinte proyectos de lucha
contra el racismo y la xenofobia o de promoción de la diversidad y la
tolerancia recibieron ayuda financiera a través del Programa de Derechos
Fundamentales y Ciudadanía, por un importe de más de 9,5 millones EUR. Para más
información sobre este programa, véase:: http://ec.europa.eu/justice/grants/programmes/fundamental-citizenship/index_en.htm
[60] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea, COM (2011) 635
final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0635:FIN:ES:PDF
[61] TJCE, Asunto C-70/10, Scarlet/Sabam, 24.11.2011. [62] TJCE, Asunto C-360/10, Sabam/Netlog, 16.2.2012. [63] Un mercado único de los derechos de
propiedad intelectual. Estimular la creatividad y la innovación para generar
crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia
en Europa, COM (2011) 287 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0287:FIN:ES:PDF