Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la protección consular de los ciudadanos de la Unión en países extranjeros
/* COM/2011/0881 final - 2011/0432 (CNS) */
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EXP OSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXT O DE LA PROPUESTA
1.1 Introducción
Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplacen a un tercer país o residan en él, tienen derecho, si el Estado miembro del que son nacionales carece de consulado o embajada en dicho país, a la protección consular de las autoridades consulares de cualquier otro Estado miembro. Este Estado miembro deberá prestar asistencia a dichos ciudadanos europeos que carezcan de representación diplomática, en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
Crisis recientes han afectado a muchos ciudadanos de la UE, por ejemplo en Libia, Egipto y Bharein tras las revueltas democráticas de la primavera de 2011 o después del terremoto de Japón de Marzo de 2011. Y en situaciones corrientes, como en caso de enfermedad grave o si se es víctima de un delito, la protección consular suele ser indispensable.
La presente propuesta legislativa sustituye la Decisión sui generis 95/553/CE relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares[1] para conformarse al marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa. La propuesta prevé las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar protección consular a ciudadanos de la UE que carezcan de ella y realiza la acción 8 del «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE», con arreglo a la cual la Comisión se comprometió a hacer más efectivo el derecho de los ciudadanos de la UE a recibir asistencia en países terceros de las autoridades diplomáticas y consulares de todos los Estados miembros, proponiendo, si fuere preciso, medidas legislativas en 2011[2].
1.2 Contexto y fundamento de la propuesta
El derecho a protección consular que reconoce el Tratado a los ciudadanos de la UE sin representación diplomática en las mismas condiciones que a los nacionales de la representación que la presta, consagrado en los artículos 20, apartado 2, letra c), y 23 del TFUE y en el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, es uno de los derechos específicos que otorga la ciudadanía de la Unión. Es expresión de la solidaridad de la UE y de la identidad de la Unión en los países no miembros así como de las ventajas prácticas que aporta la ciudadanía de la UE.
La protección consular forma parte íntegra de la política de la Unión sobre derechos del ciudadano. El Consejo Europeo, en el Programa de Estocolmo, invitó a la Comisión a «estudiar las medidas adecuadas para establecer la coordinación y la cooperación necesarias a efectos de facilitar protección consular de conformidad con el artículo 23 del TFUE»[3]. En su Resolución de 25 de noviembre de 2009, el Parlamento Europeo llamó a reforzar la coordinación y cooperación de la protección consular[4], siguiendo así su Resolución de 11 de diciembre de 2007, que sugería utilizar conceptos comunes y directrices vinculantes y recomendaba modificar la Decisión 95/553/CE[5] una vez estuviese vigente el Tratado de Lisboa.
En el «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE», anunciaba la Comisión su intención de hacer más efectivo el derecho de los ciudadanos de la UE a asistencia en terceros países, y también en periodos de crisis, por parte de las autoridades diplomáticas y consulares de todos los Estados miembros proponiendo medidas legislativas en 2011 e informando mejor a los ciudadanos a través de un sitio especial de Internet y de actividades de comunicación particularizadas[6]. La Comisión recalcó este compromiso en su Comunicación de 23 de marzo de 2011 sobre protección consular para los ciudadanos de la UE sin representación de su país y anunció su intención de presentar propuestas legislativas que establecieran las medidas de coordinación y cooperación necesarias para facilitar protección consular a dichos ciudadanos y abordar los detalles de la compensación financiera de la protección consular en situaciones de crisis[7].
En regímenes jurídicos previos correspondía a los Estados miembros establecer las normas mutuas necesarias. El Tratado de Lisboa confiere a la Comisión el derecho de proponer directivas que establezcan las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar el derecho a los ciudadanos de la UE sin representación de su país a obtener de otros Estados miembros la misma protección consular que otorgan a sus propios nacionales[8]. El actual instrumento legislativo de la UE, la Decisión 95/553/CE[9], prevé una revisión cinco años después de su entrada en vigor, que se produjo en 2002.
En la actualidad hay margen para mejorar la protección consular de los ciudadanos de la UE sin representación de su país. No hay un acuerdo claro sobre el contenido del artículo 23 del TFUE ni sobre las obligaciones que acarrea este derecho. Para que sea efectivo como derecho y adquiera un sentido concreto, no basta con la formulación sucinta del artículo del Tratado. Las leyes y los hábitos consulares nacionales difieren tanto como las opiniones existentes sobre la verdadera significación de la protección consular a ciudadanos de la UE sin representación.
Hay sobre todo cuatro áreas que parecen requerir aclaración:
1. Ámbito personal
El ámbito de beneficiarios debe aclararse. Un ciudadano de la UE no carece solo de representación si el Estado miembro del que es nacional no tiene embajada ni consulado en un país tercero concreto sino también si dicha representación no es «accesible»[10]. Pero no hay una noción común de la falta de accesibilidad de una embajada o consulado[11]. Debe además aclararse en qué medida los miembros de la familia de terceros países de ciudadanos de la UE sin representación son también beneficiarios de protección consular.
2. Acceso a la protección consular y cooperación/coordinación
Debe definirse con claridad el Estado miembro que deba asistir a un ciudadano de la UE sin representación y el modo como deba coordinarse la asistencia con el Estado miembro de origen. La falta de claridad provoca retrasos y no garantiza una protección eficaz en las mismas condiciones que la que reciben los propios nacionales. Según el Tratado, un ciudadano de la UE sin representación puede elegir libremente la embajada o el consulado a los que dirigirse aunque hay disposiciones prácticas para el reparto de las cargas. Las disposiciones en este sentido pueden ser aceptables a condición de que se garantice un trato eficaz a los ciudadanos sin representación. Pero no suelen publicitarse excesivamente, lo que dificulta que el ciudadano sepa qué embajada o consulado puede atenderle.
La coordinación y la cooperación entre las representaciones que prestan asistencia consular y el Estado miembro de origen deben concretarse mejor. A diferencia de la asistencia a los propios nacionales, la asistencia a un ciudadano de la UE sin representación reclama una cooperación eficaz con las autoridades consulares del Estado miembro del que sea nacional dicho ciudadano. Reglas más claras de cooperación y coordinación entre el Estado miembro que proporciona la asistencia y el Estado miembro de origen del ciudadano beneficiarían tanto a las autoridades consulares como a los ciudadanos. Esto incluye los tipos de asistencia que supone normalmente la protección consular a ciudadanos de la UE sin representación (p.e., en caso de fallecimiento, en caso de ser víctima de un delito, etc.) y la forma de coordinar la asistencia entre el Estado miembro que la proporcione y el Estado miembro de origen del ciudadano.
3. Coordinación local/valor añadido de la UE
Para garantizar la coordinación y la cooperación en relación con los ciudadanos de la UE sin representación nacional, las autoridades consulares con presencia en un tercer país deben estar en contacto y tener disponible determinada información[12]. Actualmente no se recoge sistemáticamente información significativa sobre ciudadanos de la UE sin representación nacional. Además, según el Tratado de la Unión, las delegaciones de la Unión en terceros países y en conferencias internacionales, así como sus representaciones en los organismos internacionales, deben contribuir al ejercicio de este derecho[13]. Aún no se han determinado las respectivas esferas de competencia ni el ámbito de actuación. Con la disposición actual no parece que pueda darse una acción plenamente coherente de la Unión y se origina una utilización de los recursos humanos y financieros que dista de ser óptima.
4. Asistencia en situaciones de crissis/reembolso de gastos
El marco jurídico de la cooperación debe determinar claramente quién deba asistir en situaciones de crisis a ciudadanos de la UE sin representación nacional así como el papel del llamado Estado principal, del que se espera que emprenda acciones en tiempo de crisis[14]. Los planes de contingencias no atienden específicamente a los ciudadanos de la UE sin representación nacional, cuyo número es difícil de establecer en situaciones de crisis. Un punto de importancia es que, en crisis graves, el personal local necesita apoyo de especialistas en intervenciones de crisis.
Hasta ahora, la legislación y las directrices sobre reembolso de gastos de asistencia presentan procedimientos genéricos[15] que no suelen aplicarse en situaciones de crisis porque no responden a las necesidades específicas en juego[16]. Si el reparto de las cargas no está claro y no funciona en la práctica, habrá menos incentivos para adoptar un enfoque proactivo que acarree responsabilidades que no se refieran a los propios nacionales.
Un análisis detallado de los problemas del sistema actual y del impacto de las distintas opciones que se están examinando para resolverlos puede consultarse en la evaluación de impacto que se adjunta a la presente propuesta.
2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS
Las partes interesadas han sido objeto de amplias consultas. En una amplia consulta pública sobre los derechos de los ciudadanos de la UE realizada en 2010 se recabaron contribuciones de todos los ciudadanos y de las partes interesadas y se prestó atención especial a la protección consular de los ciudadanos de la UE. Esta consulta pública seguía a otra relacionada con el Libro Verde de 2007 sobre protección diplomática y consular de los ciudadanos de la UE en terceros países[17]. Las ideas avanzadas animaron el debate estratégico de una conferencia sobre derechos de los ciudadanos de la UE celebrada el 1 y el 2 de julio de 2010 durante la que se abordó en profundidad la protección consular. A los interesados implicados en la protección consular (Estados miembros, asociaciones de viajes, organizaciones no gubernamentales y medios académicos) se los ha seguido consultando en, por ejemplo, dos talleres especializados celebrados el 24 de septiembre de 2010 y el 23 de junio de 2011. A las autoridades consulares y diplomáticas de todos los Estados miembros se las informó en el Grupo de Trabajo de Asuntos Consulares (COCOC) y se las consultó en una encuesta en línea. Recientemente se han hecho visitas a seis Estados miembros representativos y se han realizado misiones de campo a cuatro países terceros[18]. Las ha llevado a cabo una consultora externa que ha recabado información directa del personal consular que trabajaba sobre el terreno. Al redactar la presente propuesta, la Comisión tuvo en cuenta los resultados de cuatro estudios sobre distintos aspectos de la revisión[19].
En general, las partes interesadas apoyan el proyecto de reforma. Dado el nuevo régimen jurídico que estableció el Tratado de Lisboa, es necesario revisar la Decisión 95/553/CE, lo que, en opinión de las partes, debe aprovecharse para mejorar más la coordinación y la cooperación y aclarar los conceptos jurídicos subyacentes. La opinión de los interesados sobre los cuatro elementos de la reforma es la siguiente. Sobre la «accesibilidad» de una embajada o consulado, los Estados miembros consultados no parecían compartir el mismo enfoque[20]. Pero, tras consultas con las partes interesadas[21], un plazo de tiempo adecuado pudiera ser el que permitiera acceder a la embajado o al consulado, obtener protección consular y regresar al menos ese mismo día. Los representantes de la sociedad civil adujeron la necesidad de condiciones jurídicas claras y vinculantes. La inclusión de miembros de la familia nacionales de países terceros se señaló como asunto importante por parte de los representantes civiles[22] y una mayoría de Estados miembros opinó que cuando menos debía poder incluirse (aunque argumentando por momentos la necesidad de aclarar las condiciones de la inclusión[23]). En cuanto a la cooperación local y a la coordinación/cooperación, los Estados miembros y la sociedad civil en general apuntan la necesidad de una mayor transparencia en las medidas bilaterales y las disposiciones locales de reparto de las cargas. Los representantes de la sociedad civil subrayan la necesidad de garantizar que los ciudadanos sin representación obtengan protección consular en las mismas condiciones que los nacionales. Una extensa mayoría[24] considera que buenos canales de comunicaciones y disposiciones jurídicas claras constituyen factores importantes o muy importantes en una asistencia aun más eficaz. En cuanto a las situaciones de crisis y a sus implicaciones financieras, los representantes de los Estados miembros apoyan decididamente el concepto de Estado principal, que debe reforzarse aun más, y subrayan los beneficios de una amplia capacidad de respuesta a las crisis[25]. Los representantes de la sociedad civil recalcaron que también en las crisis era preciso garantizar que los ciudadanos de la UE sin representación nacional recibieran una asistencia tan eficiente como la de los propios nacionales.
3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
3.1 Resumen de las actuaciones propuestas
El principal objetivo de la presente propuesta es
- aclarar el contenido y la viabilidad del derecho de los ciudadanos de la UE sin representación a la protección consular en igual condiciones que los nacionales;
- simplificar la cooperación y la coordinación entre las autoridades consulares.
A tal efecto, la propuesta aborda los extremos siguientes:
5. Ámbito personal
La propuesta aclara que un ciudadano de la Unión debe considerarse sin representación cuando la embajada o el consulado de su Estado miembro no esté «accesible». Una embajada o un consulado no están «accesibles» cuando dicho ciudadano no pueda trasladarse a ellos y regresar a su punto de partida (por los medios de transporte que se utilicen generalmente en el país tercero) al menos en el mismo día. Se exceptúa el caso en que la urgencia del asunto precise de una asistencia aun más rápida. La propuesta indica también que los miembros de la familia de un ciudadano de la UE nacionales de terceros países están incluidos en la protección consular de los ciudadanos de la UE. El artículo 23 del TFUE dispone un tratamiento no discriminatorio y, de conformidad con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, los beneficios principales de los derechos de los ciudadanos de la UE son extensivos a los miembros de sus familias para garantizar la plena efectividad de tales derechos[26]. Consiguientemente, la propuesta dispone que se otorgue protección a los miembros de la familia de ciudanos de la UE que sean nacionales de países terceros con la misma amplitud que a los miembros de la familia de sus propios nacionales que sean nacionales de países terceros[27].
6. Acceso a la protección consular y cooperación/coordinación
La propuesta subraya que los ciudadanos de la UE pueden dirigirse a «cualquier» embajada o consulado de otro Estado miembro; aunque es posible establecer derogaciones mediante acuerdos o arreglos especiales de los Estados miembros siempre que se garanticen la transparencia (mediante la notificación y la consiguiente publicación de los mismos en el sitio de Internet de la Comisión) y un tratamiento efectivo de las solicitudes.
La propuesta especifica además los tipos normales de asistencia que prestan los Estados miembros en las circunstancias más frecuentes (p.e., arresto o detención, ser víctima de un delito, accidente grave o enfermedad grave, fallecimiento, medidas de ayuda y repatriación en caso de dificultades y expedición de documentos provisionales de viaje), basándose en la práctica corriente de los Estados miembros en materia de protección consular[28] y en los procedimientos aplicables en la cooperación y la coordinación entre las autoridades consulares en tales circunstancias. Para satisfacer el derecho del ciudadano a disponer libremente de su persona, la propuesta establece la obligación de recabar información sobre los deseos de los ciudadanos que deban respetarse, lo que incluye saber a qué miembros de la familia u otras personas próximas debe informarse (p.ej., de un arresto). Igualmente, en caso de fallecimiento, deben tenerse en cuenta debidamente los deseos del familiar más próximo en cuanto al modo de proceder con el cadáver.
7. Coordinación/valor añadido de la UE
La propuesta especifica que las reuniones locales de cooperación sobre protección consular deben incluir un intercambio habitual de información sobre ciudadanos de la UE sin representación y que el presidente de dichas reuniones debe reunir los detalles pertinentes para la asistencia a los ciudadanos de la UE sin representación (p.ej., representaciones con responsabilidad regional de los Estados miembros carentes de representación). Establece también la posibilidad de que las delegaciones de la Unión, en determinadas condiciones, presidan, o apoyen de otras maneras, dichas reuniones.
8. Asistencia en situaciones de crisis /reembolso de gastos
En relación con situaciones de crisis, la propuesta supone mejoras que se detallan a continuación. Establece la obligación de que los planes locales de emergencia incluyan sistemáticamente a los ciudadanos de la UE sin representación nacional. La propuesta subraya la importancia del Estado principal o de los Estados principales para proteger a los ciudadanos de la UE sin representación y define el papel de dicho Estado al efecto: el Estado principal se encarga de coordinar y dirigir la asistencia de los ciudadanos de la UE sin representación. La propuesta especifica la posibilidad de que un Estado principal solicite apoyo adicional del Mecanismo de Protección Civil de la UE y de las estructuras de gestión de crisis del SEAE. La propuesta prevé también apoyo adicional y plena utilización de sinergias, para lo que se prevé incluir a expertos consulares nacionales, especialmente de Estados miembros sin representación, en los equipos de despliegue rápido de la Unión. En relación con el reparto de cargas financieras, se introduce un procedimiento de reembolso adaptado, acorde con situaciones de crisis. Ello supone simplificar el proceso de intercambios que implique a las autoridades consulares y los ciudadanos, la introducción de formatos normalizados de solicitud y la aplicación de un sistema más sencillo de seguimiento de los costes que deban reembolsarse (a prorrata[29], tipos fijos[30] - en los casos en que no puedan calcularse los costes). Esta mejora en el proceso de reembolso complementa el apoyo que pueden aportar el Mecanismo de Protección Civil de la UE y las estructuras de gestión de crisis del SEAE.
3.2 Base jurídica
Con arreglo al Tratado de Lisboa, la competencia de la UE para adoptar actos legislativos sobre protección consular de ciudadanos de la UE sin representación nacional la otorga el artículo 23, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según dicha disposición, el Consejo puede adoptar directivas que establezcan las medidas de coordinación y cooperación necesarias para facilitar la protección de los ciudadanos de la UE sin representación nacional. Esta disposición se aplica a todos los Estados miembros.
3.3 Subsidiari edad y proporcionalidad
La protección consular de los ciudadanos de la UE sin representación nacional acarrea por definición una dimensión transfronteriza que amplía los derechos que otorga la ciudadanía de la Unión más allá de las fronteras de la UE. Esta iniciativa se basa en un derecho específico otorgado a los ciudadanos de la UE, derecho ligado intrínsecamente al concepto y a las competencias de la Unión que prevé el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Parece, pues, adecuado, incluir las medidas de coordinación y cooperación necesarias para facilitar dicho derecho en el ordenamiento jurídico de la Unión antes que en decisiones sui generis de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. La viabilidad y coherencia de dicho derecho se reforzarán aun más al alojarlo en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, con el derecho de los órganos de jurisdicción nacionales a solicitar al Tribunal Europeo de Justicia orientación sobre interpretación de la legislación y con las competencias de la Comisión para garantizar el respeto del derecho.
La propuesta tiene en cuenta debidamente el principio de proporcionalidad y se limita a especificar medidas de cooperación y coordinación para circunstancias frecuentes (p. ej., fallecimiento, ser víctima de un delito) y situaciones de crisis. Además, se apoya plenamente, integrándolas, en anteriores medidas jurídicas y en aportaciones recientes como el Estado principal, centrándose claramente en los ciudadanos de la UE sin representación nacional. La Evaluación de impacto adjunta demuestra que los beneficios de cada enmienda propuesta son superiores a sus costes; las medidas propuestas son consiguientemente proporcionadas.
3. 4 Incidencia sobre los derechos fundamentales
Como se expone en detalle en la Evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta y de conformidad con la Estrategia de la Unión para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE[31], la propuesta refuerza los derechos establecidos en la Carta. La presente reforma refuerza en particular el derecho fundamental a la protección consular en iguales condiciones que a los nacionales, que se establece en el artículo 46, clarificando el contenido de dicho derecho, facilitando los necesarios procedimientos de cooperación y coordinación y garantizando la aplicación y el cumplimiento efectivos de los mismos. La inclusión de los miembros de la familia nacionales de terceros países refuerza el derecho a la vida familiar y los derechos del menor (artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales). Unas responsabilidades más claras y un mejor reparto de las cargas en situaciones de crisis garantizarían también la ausencia de discriminación en tiempos de crisis, durante los que peligran los derechos fundamentales. Además, la propuesta refuerza los principios de no discriminación, el derecho a la vida y la integridad de la persona y el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial (artículos 2, 3, 21, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales).
2011/0432 (CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
relativa a la protección consular de los ciudadanos de la Unión en países extranjeros
(Texto pertinente a los fines del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 23,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Tras haberse enviado el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Actuando con arreglo a un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
9. La ciudadanía de la Unión es el estatus fundamental de los ciudadanos de la Unión que ejercen sus derechos con arreglo a los Tratados. El derecho de los ciudadanos cuyo Estado miembro no esté representado por una embajada o un consulado en un país tercero, a obtener protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este, es uno de los derechos específicos que otorga el Tratado a los ciudadanos de la Unión.
10. El Tratado de Lisboa refuerza el estatus de ciudadanía de la Unión y afianza los derechos ligados a este; en la protección consular establece directivas sobre cooperación y coordinación. Con arreglo a la acción 8 del «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE», la Comisión se ha comprometido a hacer más efectivo el derecho de los ciudadanos de la Unión a recibir asistencia de las autoridades diplomáticas y consulares de todos los Estados miembros en terceros países, incluso en tiempos de crisis, proponiendo medidas legislativas en 2011 e informando mejor a los ciudadanos a través de un sitio especial de Internet y de medidas de comunicación específicas[32].
11. En su Comunicación de 23 de marzo de 2011 sobre protección consular de los ciudadanos de la Unión sin representación de su Estado miembro, la Comisión reiteró dicho compromiso y anunció la presentación de actos legislativos que establecieran las medidas de coordinación y cooperación necesarias para facilitar protección consular a ciudadanos sin representación y abordar el problema de la compensación económica de la protección consular en situaciones de crisis[33].
12. Los valores en que se basa la Unión son la solidaridad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos; en su relación con el mundo exterior, la Unión debe proclamar sus valores y contribuir a la protección de sus ciudadanos. El derecho fundamental a la protección consular de los ciudadanos de la Unión sin representación de su Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales, consagrado en el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es expresión de la solidaridad europea. Aporta una dimensión exterior al concepto de ciudadanía de la Unión y refuerza la identidad de la Unión en terceros países.
13. La Decisión 95/553/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares[34], prevé la revisión de su texto a los cinco años de su entrada en vigor, en 2002.
14. El objetivo de la presente Directiva, que deroga la Decisión 95/553/CE, es establecer las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar una mayor protección de los ciudadanos de la Unión sin representación de su país. La Directiva deberá aumentar la seguridad jurídica así como una cooperación y solidaridad eficaces entre las autoridades consulares.
15. Las necesidades de protección en terceros países de los ciudadanos sin representación requieren una cooperación y coordinación eficaces. El Estado miembro que otorgue su asistencia en un tercer país y el Estado miembro de origen del ciudadano podrán tener que cooperar estrechamente. La cooperación consular puede ser más compleja en el caso de los ciudadanos sin representación, pues exige una coordinación con autoridades no representadas en el terreno. Para suplir la ausencia de representación diplomática del propio Estado miembro del ciudadano debe lograrse un marco estable.
16. Los ciudadanos de la Unión carecen de representación si el Estado miembro del que sean nacionales no cuenta con una embajada o un consulado accesibles en un tercer país. La noción de accesibilidad debe interpretarse de modo que garantice las necesidades de asistencia de los ciudadanos.
17. De conformidad con el derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Estado miembro de asistencia debe proporcionar protección a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión nacionales de terceros países en las mismas condiciones que a los miembros de la familia de sus propios nacionales que sean nacionales de terceros países. Toda precisión sobre las personas consideradas miembros de la familia deberá inspirarse en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[35]. Es posible que los Estados no puedan prestar a los miembros de la familia de terceros países todo tipo de protección consular, especialmente documentos provisionales de viaje. El interés superior del niño, según se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, debe constituir una consideración primordial.
18. Los ciudadanos sin representación deben poder elegir libremente la embajada o consulado donde solicitar protección consular. Los Estados miembros deben convenir modalidades de reparto de las cargas, que, no obstante, serán transparentes para el ciudadano y no deberán ir en menoscabo de una protección consular efectiva. Dichos acuerdos deben notificarse todos a la Comisión y publicarse en el sitio de Internet especial de esta.
19. Los usos sobre competencias de los cónsules honorarios difieren entre Estados miembros. Por regla general, los cónsules honorarios solo desempeñan un número muy limitado de funciones. Así pues, los cónsules honorarios solo deben considerarse equivalentes a las embajadas y los consulados accesibles presentes en un tercer país con carácter permanente en los límites competenciales que les reconozcan la legislación y las prácticas nacionales.
20. La protección debe proporcionarse cuando el solicitante demuestre ser ciudadano de la Unión. Los ciudadanos sin representación que precisen de protección consular pueden no estar ya en posesión de sus documentos de identidad. La condición de ciudadano la otorga directamente el Derecho de la Unión, y el valor de los documentos de identidad es meramente declaratorio. Consiguientemente, si el solicitante no pudiere presentar documentos de identidad, podrá demostrar su identidad por otros medios y, si fuere preciso, verificarla con las autoridades del Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional.
21. Las autoridades de los Estados miembros deben cooperar estrechamente y coordinarse entre sí y con la Unión, especialmente con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión Europea, en un espíritu de respeto y solidaridad mutuos. Para garantizar una cooperación ágil y eficaz, debe notificarse y actualizarse periódicamente, a través de la web segura del Servicio Europeo de Acción Exterior ( Consular On-Line ), la lista de personas de contacto correspondientes de los Estados miembros.
22. Para determinar las medidas de coordinación y cooperación necesarias, debe especificarse el ámbito de cooperación y coordinación. La protección consular a ciudadanos sin representación supone la asistencia en distintas situaciones tipo, como en caso de arresto o detención, accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento, así como prestación de alivio y ayuda a la repatriación en caso de dificultades y expedición de documentos provisionales. Dado que las necesidades de protección dependen siempre de situaciones concretas, la protección consular no debe limitarse a las circunstancias específicamente mencionadas en la Directiva.
23. Condición previa de una coordinación y cooperación efectivas entre las autoridades consulares de los Estados miembros será la de establecer los distintos tipos de asistencia prestados en situaciones específicas. Dichos tipos de asistencia deben reflejar las prácticas habituales entre los Estados miembros, sin perjuicio del artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a los Estados miembros la obligación de proporcionar protección en las mismas condiciones que a sus nacionales.
24. Para cumplir con el derecho de la autodeterminación individual, cuando proceda, deben respetarse los deseos de los ciudadanos, lo que incluye saber a qué miembros de la familia u otras personas próximas deba informarse. Igualmente, en caso de fallecimiento, deben tenerse en cuenta los deseos de los parientes más próximos en cuanto al modo de proceder con el cadáver del difunto.
25. La solidaridad y cooperación mutuas abarcan también los asuntos económicos. Los Estados miembros solo proporcionan asistencia económica como último recurso, cuando el ciudadano no pueda obtener recursos económicos por otras vías, como transferencias de los miembros de su familia o de parientes. Los ciudadanos de la Unión deben recibir una asistencia eficaz independientemente de su nacionalidad. Deben garantizarse un reparto de las cargas financieras y modos adecuados de reembolso. Cuando se conceda asistencia financiera, podrá exigirse al beneficiario la devolución del importe recibido.
26. Consiguientemente, debe reforzarse la solidaridad mutua entre autoridades consulares y simplificarse los procedimientos financieros. Dada la peculiaridad de las situaciones de crisis, que obligan a dar respuestas rápidas a un número considerable de ciudadanos, no será necesario que el Estado que preste asistencia emprenda gestión alguna para pedir el reembolso de los gastos.
27. A solicitud del Estado miembro que haya prestado asistencia, los Estados miembros que la hayan recibido en crisis importantes, que hayan tenido o podido tener consecuencias adversas en un número importante de ciudadanos de la Unión, reembolsarán los costes a prorrata, dividiéndose los costes totales por el número de ciudadanos asistidos. Si no fuera posible calcular los costes, el Estado miembro que haya prestado asistencia podrá solicitar el reembolso de acuerdo con los importes fijos especificados en el anexo II de la presente Directiva.
28. En relación a la coordinación sobre el terreno y en situaciones de crisis, deben aclararse las competencias y funciones respectivas para garantizar que los ciudadanos sin representación reciban una atención plena. La cooperación consular debe tener en cuenta debidamente a los ciudadanos sin representación reuniendo, por ejemplo, datos de contacto esenciales de las embajadas y consulados regionales más próximos de los Estados miembros.
29. En caso de crisis son esenciales una preparación adecuada y una delimitación clara de responsabilidades. Por ello, los planes de emergencia deben incluir plenamente a los ciudadanos sin representación y deben coordinarse los planes de emergencia nacionales. En este sentido debe elaborarse más el concepto de Estado principal[36].
30. Debe aumentar la interoperatividad entre expertos consulares y otros expertos en crisis, en particular mediante la participación de ambos en los equipos multidisciplinares de crisis, como los que funcionan dentro del Mecanismo de Protección Civil de la UE.
31. En terceros países, la Unión está representada por las Delegaciones de la Unión, que deben contribuir a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión tocante a la protección consular como también se especifica en el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y siempre que el tercer país no se oponga a ello, los Estados miembros pueden proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro. Las Delegaciones de la Unión deben asistir a las autoridades consulares de los Estados miembros en la aplicación de dicho derecho. Los Estados miembros deben emprender ante los terceros países las gestiones necesarias para que se pueda proporcionar protección consular en nombre de otros Estados miembros.
32. El tratamiento de los datos personales que lleven a cabo los Estados miembros en el contexto de la presente Directiva, se regirá por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[37].
33. La presente Directiva no debe afectar a disposiciones nacionales más favorables que sean compatibles con la presente Directiva.
34. El objetivo de la presente Directiva es fomentar la protección consular que reconoce la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos específicamente por la Carta y en particular el principio de no discriminación, la vida y la integridad de la persona, la vida privada y familiar, los derechos del niño y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. La aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo de conformidad con dichos derechos y principios.
35. De conformidad con el principio de prohibición de discriminación que figura en la Carta, los Estados miembros deben aplicar la presente Directiva sin discriminar entre los beneficiarios de la presente Directiva por motivo alguno de sexo, raza, color, origen étnico o social, rasgos genéticos, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objetivo
La presente Directiva establece las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar el derecho de los ciudadanos de la Unión, en territorio de un tercer país donde no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de otro Estado miembro en iguales condiciones que los nacionales de este Estado miembro.
Artículo 2
Beneficiari os
36. Todo ciudadano que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión que no tenga representación diplomática o consular en el tercer país, en adelante «ciudadano sin representación», tendrá derecho a la protección consular de las autoridades consulares y diplomáticas de otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este.
37. Los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de más de un Estado miembro de la Unión se considerarán sin representación si ninguno de sus Estados miembros de nacionalidad tiene representación diplomática o consular en un tercer país.
38. Los miembros de la familia de ciudadanos sin representación que no sean ciudadanos de la Unión tendrán derecho a protección consular en las mismas condiciones que los miembros de la familia de nacionales del Estado miembro que presta asistencia, que no sean nacionales de este.
Artículo 3
Carencia de representación
39. Se considerará que un Estado miembro no está representado en un tercer país si carece de embajada o consulado accesibles establecidos con carácter permanente en dicho país.
40. Se considerará que una embajada o un consulado establecidos con carácter permanente en un tercer país son accesibles si pueden prestar una protección efectiva y se puede llegar a ellos con seguridad tras un trayecto y un tiempo de viaje razonables.
Un ciudadano de la Unión necesita poder llegar a la embajada o consulado y regresar a su lugar de partida en el mismo día utilizando los medios de transporte usuales en el tercer país, a no ser que la urgencia del asunto requiera una asistencia más rápida. Si la embajada o el consulado no pudieran prestar una protección efectiva, especialmente si estuvieran cerrados temporalmente en una situación de crisis, se considerará que no están accesibles.
41. Los cónsules honorarios se considerarán equivalente a las embajadas o consulados accesibles dentro de los límites competenciales que les otorguen el Derecho y la práctica nacionales.
Artículo 4
Acces o a la protección consular
42. Los ciudadanos sin representación podrán elegir la embajada o consulado de Estado miembro donde solicitar protección consular.
43. Un Estado miembro podrá representar a otro Estado miembro con carácter permanente y las embajadas o consulados de los Estados miembros en un tercer país podrán llegar a acuerdos sobre reparto de cargas siempre que se garantice una tramitación eficaz de las solicitudes. Los Estados miembros informarán a la Comisión Europea de todos esos acuerdos para que se publiquen en el sitio especial de Internet de la Comisión.
Artículo 5
Identifica ción
44. Una embajada o un consulado deberán atender la demanda de solicitud si el solicitante presenta un pasaporte o documento de identidad que demuestre que es ciudadano de la Unión.
45. Si un ciudadano de la Unión no pudiera presentar un pasaporte o documento de identidad, podrá demostrarse su nacionalidad por otros medios y, en su caso, verificándola con la ayuda de las autoridades diplomáticas y consulares del Estado miembro del que se diga nacional el solicitante.
46. A los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión, mencionados en el artículo 2, apartado 3, de la presente Directiva, se les aplicará mutatis mutandis la presente disposición en lo que toca a la existencia de vínculo familiar.
Artículo 6
Tipos de asistencia
47. Las embajadas o los consulados de los Estados miembros proporcionarán protección consular a ciudadanos sin representación igual que lo harían con sus propios nacionales.
48. La protección consular a que se refiere el apartado 1, comprenderá la asistencia en las circunstancias siguientes:
a) arresto o detención;
b) ser víctima de un delito;
c) accidente grave o enfermedad grave;
d) fallecimiento;
e) ayuda y repatriación en caso de desgracia;
f) expedición de documentos de viaje provisionales[38].
CAPÍTULO 2
Medidas de coordinación y cooperación
Artículo 7
Principio general
Las autoridades diplomáticas y consulares de los Estados miembros cooperarán estrechamente y se coordinarán entre sí y con la Unión para garantizar protección a los ciudadanos sin representación en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. Cuando un consulado o embajada atienda a un ciudadano sin representación, se contactarán el consulado o la embajada más próximos de la región o el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que sea nacional dicho ciudadano. Los Estados miembros comunicarán la lista de personas de contacto correspondientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores al Servicio Europeo de Acción Exterior, que mantendrá actualizada en todo momento la relación de las mismas en su sitio seguro de Internet.
Artículo 8
Arrest o o detención
49. Si un ciudadano sin representación fuera arrestado o detenido, las embajadas o consulados de los Estados miembros deberán en particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1:
a) ayudar a informar a los familiares u otras personas próximas del ciudadano a solicitud de este;
b) visitar al ciudadano y comprobar que reciba un trato mínimamente digno en la prisión;
c) informar al ciudadano de los derechos que le corresponden como detenido.
50. Cuando la embajada o el consulado de un Estado miembro reciban información del arresto o la detención de un ciudadano sin representación, informarán a su vez al Estado miembro del que sea nacional dicho ciudadano, proporcionándole toda la información pertinente de que dispongan. Este último se pondrá en contacto con los miembros de la familia u otras personas próximas del ciudadano si este así lo deseara.
51. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano, cada vez que lo visiten o comprueben la calidad mínima del trato que este reciba en prisión. Asimismo, informarán inmediatamente al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de toda alegación de mal trato.
52. La embajada o el consulado comunicarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano la información que proporcionen al ciudadano sobre sus derechos. Harán de intermediarios y ayudarán al ciudadano a redactar peticiones de clemencia o pronta liberación o en caso de que el ciudadano deseara solicitar su traslado. Si fuere necesario, harán de intermediarios de toda tasa legal que se deposite a través de las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro de nacionalidad.
Artículo 9
V íctimas de un delito
53. Si un ciudadano sin representación fuera víctima de un delito, las embajadas o consulados de los Estados miembros deberán en particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1:
a) ayudar a informar a los miembros de la familia u otras personas próximas si el ciudadano así lo deseara;
b) proporcionar al ciudadano información y/o asistencia en relación con las cuestiones legales pertinentes y la asistencia sanitaria.
54. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de lo ocurrido, de la gravedad de los hechos y de la asistencia proporcionada y se pondrán en contacto con los miembros de la familia u otras personas próximas del ciudadano si este, cuando fuere posible, hubiera dado su consentimiento para ello.
Artículo 10
Accidente grave o enfermedad grave
55. Si un ciudadano sin representación sufriera un accidente grave o una enfermedad grave, las embajadas o consulados del Estado miembro, conforme los obliga el artículo 6, apartado 1, deberán, en particular:
a) ayudar a informar a los miembros de la familia u otras personas próximas del ciudadano;
b) ayudarlo en la asistencia médica, asesorarlo en aspectos no financieros y ayudarlo en la repatriación.
56. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano del hecho, de la gravedad de este y de la asistencia proporcionada y, si procede, tomarán contacto con los miembros de la familia y otras personas próximas de la víctima. Informarán también al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano si fuere precisa una evacuación médica. Toda evacuación médica estará condicionada al consentimiento previo del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano excepto en casos de extrema urgencia.
Artículo 11
Fallecimiento
57. En caso de fallecimiento de un ciudadano sin representación, las embajadas o consulados de los Estados miembros deberán en particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1:
a) ayudar a informar a los miembros de la familia del ciudadano;
b) obtener certificados de fallecimiento, certificados médicos y salvoconductos para la repatriación del cadáver, si fuere necesario.
58. Cuando la embajada o el consulado de un Estado miembro reciban información del fallecimiento de un ciudadano sin representación, informarán a su vez al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano. Este último se pondrá en contacto con los miembros de la familia del ciudadano fallecido. De acuerdo con los deseos que exprese el familiar más próximo del fallecido tocantes a la inhumación, la incineración o la repatriación del cuerpo, la embajada o el consulado ayudarán en la obtención de los certificados de fallecimiento, certificados médicos y salvoconductos que fueren necesarios.
CAPÍTULO 3
Procedimientos financieros
Artículo 12
Normas generales
Para las solicitudes de adelantos de anticipos financieros o de repatriación de un ciudadano sin representación, conforme al artículo 6, apartado 1, se aplicará el procedimiento siguiente:
a) El ciudadano sin representación se comprometerá a devolver al Estado miembro del que sea nacional, el importe íntegro de todo anticipo financiero o gasto en el que haya incurrido, más las tasas consulares que sean aplicables; utilizará para ello el formulario que figura en el anexo 1;
b) Si lo solicitaren la embajada o el consulado que preste asistencia, el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano comunicará sin demora la información necesaria sobre la petición, especificando las tasas consulares que fueren aplicables;
c) La embajada o el consulado que presten asistencia, informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano, de toda solicitud de anticipo financiero o de repatriación que hubiere tramitado;
d) Previa solicitud escrita de la embajada o del consulado que presten asistencia según el modelo que figura en el anexo I, el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano reembolsará el valor íntegro de todo anticipo de dinero o coste ocasionado.
Artículo 13
Procedimiento aligerado en situaciones de crisis
59. En situaciones de crisis, la embajada o el consulado que presten asistencia, coordinarán con el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano sin representación toda evacuación u otra ayuda necesaria que proporcionen a dicho ciudadano.
El Estado miembro que preste asistencia presentará sus solicitudes de reembolso de los costes de dicha evacuación o ayuda al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano. El Estado miembro que preste asistencia podrá exigir el reembolso aun en el caso de que el ciudadano sin representación no haya firmado un compromiso de devolución con arreglo al artículo 12, letra a).
El presente apartado no obsta para que el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano exija el reembolso de los gastos según su normativa nacional.
60. En crisis graves, los costes de evacuación o de ayuda los reembolsará el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano a prorrata, dividiéndose los costes totales por el número de ciudadanos asistidos, si así lo solicitara el Estado miembro que preste la asistencia.
61. En los casos en que no puedan calcularse los costes, el Estado miembro que preste asistencia podrá solicitar un reembolso basado en los importes fijos que correspondan al tipo de ayuda proporcionada, que figuran en el anexo 2.
62. Si el Estado miembro que preste asistencia hubiere recibido ayuda financiera para la asistencia del Mecanismo de Protección Civil de la UE, las contribuciones del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano se fijarán después de restar la contribución de la Unión.
63. En las solicitudes de reembolso se utilizarán los modelos comunes que figuran en el anexo 2.
CAPÍTULO 4
Cooperación y coordinación local en situaciones de crisis
Artículo 14
Cooperación local
En las reuniones de cooperación local se hará un intercambio regular de información sobre ciudadanos sin representación en aspectos como la seguridad de los mismos, las condiciones de encarcelamiento o el acceso consular. Salvo que los Ministerios de Asuntos Exteriores acuerden a nivel central otra cosa, las reuniones estarán presididas por un representante de un Estado miembro o de la Delegación de la Unión designado localmente. El presidente recabará y actualizará periódicamente detalles de contacto, especialmente con relación a los puntos de contacto de los Estados miembros sin representación, y los compartirá con las embajadas y los consulados locales y con la delegación de la Unión.
Artículo 15
Cooperación en situaciones de crisis
64. Para garantizar un estado de preparación completo, los planes de emergencia locales tendrán en cuenta a los ciudadanos sin representación. Los Estados miembros representados en un país tercero coordinarán los planes de emergencia entre sí y con la Delegación de la Unión. Convendrán tareas respectivas de las que encargarse para que los ciudadanos sin representación estén plenamente asistidos en caso de crisis, designarán representantes en los puntos de concentración e informarán de las disposiciones de preparación de crisis a los ciudadanos sin representación en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
65. En caso de crisis, los Estados miembros y la Unión cooperarán estrechamente para garantizar una asistencia eficaz a los ciudadanos sin representación. Los Estados miembros y la Unión se informarán mutuamente con la debida antelación de las capacidades de evacuación de que dispongan. Si lo solicitaren, los Estados miembros podrán recibir ayuda de los equipos de intervención existentes a nivel de la Unión que incluyan expertos consulares, especialmente de los Estados miembros sin representación.
Artículo 16
Estado principal
66. A efectos de la Presente Directiva, será(n) Estado(s) principal(es) en un país tercero dado uno o más Estados miembros encargados de coordinar y dirigir la asistencia relativa a la preparación para y en situación de crisis, lo que incluye una función específica para atender a los ciudadanos sin representación.
67. Un Estado miembro se designará Estado principal en un país tercero dado si ha notificado su voluntad de serlo a través de la actual red de comunicación segura y a no ser que otro Estado miembro se oponga a ello en el plazo de 30 días o que el Estado principal propuesto renuncie a sus funciones a través de la red de comunicación segura. Si varios Estados miembros desearan asumir conjuntamente las funciones de Estado principal, notificarán conjuntamente sus intenciones a través de la red de comunicación segura. En caso de crisis, uno o más Estados miembros podrán asumir dichas funciones inmediatamente, notificándolo en el plazo de 24 horas. Los Estados miembros podrán rechazar la oferta, pero sus nacionales y otros beneficiarios potenciales seguirán teniendo derecho a la asistencia del Estado principal con arreglo al artículo 6, apartado 1. Si no hubiere Estado principal, los Estados miembros representados en el terreno acordarán qué Estado miembro deba coordinar la asistencia de los ciudadanos sin representación.
68. Para preparar las crisis, el Estado o los Estados principales se asegurarán de que los ciudadanos sin representación estén debidamente incluidos en los planes de emergencia de embajadas y consulados, de que los planes de emergencia sean compatibles y de que embajadas y consulados, así como las delegaciones de la Unión, estén debidamente informados de dichas disposiciones.
69. En caso de crisis, el Estado o los Estados principales o el Estado miembro que coordine la asistencia se encargarán de coordinar y dirigir la asistencia y las operaciones de reunión de los ciudadanos sin representación y, en su caso, de evacuarlos a un lugar seguro con la ayuda de los demás Estados miembros afectados. Dispondrá un punto de contacto para los Estados miembros sin representación a través del cual reciban información sobre sus ciudadanos y coordinen la asistencia necesaria. El Estado principal o los Estados principales o el Estado miembro que coordinen la asistencia de los ciudadanos sin representación, solicitarán, si procede, apoyo de instrumentos como el Mecanismo de Protección Civil de la UE y las estructuras de gestión de crisis del Servicio Europeo de Acción Exterior. Los Estados miembros proporcionarán al Estado principal o a los Estados principales o al Estado miembro que coordinen la asistencia, toda la información necesaria sobre sus ciudadanos sin representación que se encuentren en una situación de crisis.
CAPÍTULO 5
Disposiciones finales
Artículo 17
Trato más favorable
Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables siempre que sean compatibles con la presente Directiva.
Artículo 18
Aplicación
70. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar antes del […], y comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correspondencias entre estas disposiciones y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
71. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 19
Derogación
La Decisión 95/553/CE quedará derogada con efectos a partir del […].
Artículo 20
Seguimiento y evaluación
Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente sobre la aplicación del derecho de los ciudadanos sin representación y sobre la aplicación concreta de la presente Directiva, incluyendo un panorama anual de datos estadísticos y casos relevantes. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de aplicación de la presente Directiva antes del […].
Artículo 21
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Artículo 22
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas,
Por el Consejo
El Presidente
AN EXO 1
A. Formulario de solicitud de reembolso (artículo 12)
1. Embajada o consulado de Estado miembro
2. Estado miembro de nacionalidad del ciudadano
(embajada o consulado más próximos de la región o Ministerio de Asuntos Exteriores)
3. Circunstancias del hecho
(fecha, lugar)
4. Datos de los ciudadanos asistidos (por separado)
Nombre y apellidos | Lugar y fecha de nacimiento | Nombre y número del documento de viaje | Asistencia prestada | Importe |
5. Importe total
6. Cuenta bancaria
7. Documento adjunto: compromiso de devolución (si procede)
B. Formato común – Compromiso de devolución (ayuda financiera)
FORMATO COMÚN – COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN (ANTICIPO FINANCIERO)
El abajo firmante, (Sr/Sra/Srta) (nombre y apellidos en mayúsculas)
…………………………………………………………………………………………………...
pasaporte nº …………………………..expedido en ………………………………………
Reconoce haber recibido de la embajada/consulado de…………………………………
…………………………en………………………………………………………………………
la suma de……………………………………………………………….
en concepto de adelanto para………………………………………………………………...
…………………………………………..(incluidas tasas)
y se compromete a devolver cuando se le solicite al Ministerio de Asuntos Exteriores/Gobierno de…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………...
con arreglo a la legislación nacional de dicho país, el equivalente de dicha suma en (divisa)………………………………………………………………………………………..
al cambio efectivo en la fecha en que se le entregó el anticipo.
Dirección (*) (con mayúsculas) (país)……………………………………………………
………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………...
FECHA………………………………FIRMA…………………………………………….
(*) Si se carece de dirección fija, indíquese una de contacto.
C. Formato común de compromiso de devolución (repatriación)
FORMATO COMÚN DE COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN (REPATRIACIÓN)
El abajo firmante, (Sr/Sra/Srta) (nombre y apellidos en mayúsculas)
…………………………………………………………………………………………………...
Nacido/a en (ciudad))…………………………..en (país)………………………………………
el (fecha)…………………………………
pasaporte nº…………………………..expedido en…………………………..
el……………………y DNI………………………………………………………………
se compromete a devolver cuando se le solicite al Gobierno de……………………………….
………………con arreglo a la legislación nacional de dicho país, la suma correspondiente a los importes satisfechos en su nombre o que le haya adelantado el funcionario consular del Gobierno de……………………en………………………………………..
para cubrir, o en relación con, la repatriación a………………………………..
suya y de los miembros de su familia acompañantes y de satisfacer todas las tasas consulares correspondientes a dicha repatriación.
A saber:
(i) (*) Billetes
Mantenimiento
Varios
MENOS la contribución que satisfizo
TASAS CONSULARES:
Repatriación
Asistencia
Pasaporte/tasas por urgencia
(….horas a….por hora….)
(ii) (**) Todas las sumas desembolsadas en su nombre para gastos de, o en relación con, su repatriación y la de los miembros de su familia acompañantes y que no pueden calcularse exactamente en el momento de firmar este compromiso.
Dirección (***) (en mayúsculas) (país)::…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….FECHA………………………………FIRMA…………………………………………….
(*) Táchese lo que no proceda. El funcionario consular y el solicitante consignarán sus iniciales al margen de cada documento.
(**) Táchese lo que corresponda: El funcionario consular y el solicitante consignarán sus iniciales al margen de cada documento.
(***) Si se carece de dirección fija, indíquese una de contacto.
ANEXO 2
A. Formulario de solicitud de reembolso en situaciones de crisis (Artículo 13)
1. Estado miembro solicitante
2. Estado miembro de nacionalidad del ciudadano
(Ministerio de Asuntos Exteriores)
3. Circunstancias del hecho:
(fecha, lugar)
4. Datos de los ciudadanos asistidos (por separado)
Nombre y apellidos | Lugar y fecha de nacimiento | Nombre y número del documento de viaje | Asistencia prestada | Importe |
5. Método de cálculo
( Costes reales
( Prorrata
( Importe fijo
6. Suma total
7. Cuenta bancaria para reembolso
8. Adjunto: compromiso de devolución (si procede)
B. Importes fijos
Tipo de asistencia | Importe fijo |
Evacuación – Viaje de largo recorrido | Coste del último billete de avión en vuelo regular disponible: lugar de evacuación - destino (o 1 000 EUR) |
Viaje por la región hasta el punto seguro | 150 EUR |
Asistencia médica | 2 500 EUR |
Mantenimiento (alojamiento y comidas) | 200 EUR (al día) |
[1] DO L 314 de 28.12.1995, p. 73.
[2] COM(2010) 603 final.
[3] DO 2010/C 115/01 – Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, Documento 17024/09 del Consejo de 2 de diciembre de 2009.
[4] Resolución del Parlamento, de 25 de noviembre de 2009, relativa a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Un espacio de libertad, seguridad y justicia que sirva al ciudadano – Programa de Estocolmo. DO C 285E de 21.10.2010, p.12.
[5] Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al Libro Verde «La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países». DO C 323E de 18.12.22008, p. 120.
[6] COM(2010) 603 final.
[7] COM(2011) 149 final.
[8] Artículo 23, apartado 2, del TFUE.
[9] DO L 314 de 28.12.1995, p. 73.
[10] Artículo 1 de la Decisión 95/553/CE.
[11] Los representantes de los Estados miembros consultados expresaron opiniones diferentes (p.ej., trayecto inferior a 400 km o en una isla).
[12] Por ejemplo, datos de contacto de autoridades de Estados miembros sin representación y de traductores/abogados/doctores que hablen la lengua de los ciudadanos sin representación.
[13] Artículo 35 del Tratado de la Unión Europea.
[14] Actualmente hay fijados Estados principales en 29 terceros países de los 146 en que tiene representación un Estado miembro por lo menos.
[15] Son acciones aisladas centradas en los propios nacionales sin un enfoque coordinado.
[16] Especialmente, la alta presión del momento y el número elevado de ciudadanos a los que prestar ayuda.
[17] DO C 30 de 10.2.2007, p. 8.
[18] Kazajstán. Sri Lanka, Cuba y Egipto.
[19] Un estudio de 2009 sobre legislación y prácticas de los Estados miembros realizado por el Instituto Europeo de Derecho, examinó las leyes y la actuación de los Estados miembros en materia de protección consular. Los trabajos del proyecto CARE ( Citizens Consular Assistance Regulation in Europe: Regulación de la asistencia consular al ciudadano en Europa - 2009-2011), realizado con financiación del Programa Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Comisión Europea, analizó el marco jurídico de los Estados miembros en la protección consular y diplomática. Un estudio externo de 2010 de la consultora GHK abundaba en el análisis de opciones estratégicas y costes anexos de la Comisión, centrándose en situaciones de crisis y reembolsos económicos. Un segundo estudio exterior de 2011 que llevó a cabo la consultora Matrix Insight, aportaba nuevas pruebas que incluían misiones a terceros países, evaluaba la Decisión 95/553/CE y examinaba posibles márgenes de mejora.
[20] 63 % de acuerdo con la encuesta en línea; 37 % señalaron otro tiempo de desplazamiento.
[21] Como quedó de manifiesto, por ejemplo, en el taller especializado de 23 de junio de 2011.
[22] Según la encuesta en línea y como resultado de consultas y entrevistas de expertos del Estado miembro.
[23] Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al Libro Verde: La protección diplomática y consular de los ciudadanos de la Unión en terceros países (véase nota 5).
[24] Tanto más si son contribuyentes netos («rendimiento del dinero»).
[25] Como se manifestó en el taller especial de 23 de junio de 2011 y en las consultas bilaterales.
[26] Véase, por ejemplo, el asunto C-60/00 Carpenter .
[27] Debe tenerse presente que no todos los servicios consulares que se ofrecen a los nacionales/ciudadanos de la Unión pueden extenderse a sus familiares de terceros países. En particular, no pueden expedirse documentos de viaje urgentes (ni a los miembros de la familia de terceros países de nacionales ni a los de ciudadanos de la Unión)); los miembros de la familia de terceros países detenidos pueden recibir visitas si no se oponen a ello las autoridades consulares del tercer país.
[28] Como se señala en el estudio del Instituto Europeo de Derecho y se explica en el marco del Consejo bajo presidencia española. Véanse detalles en anexo 5.
[29] Los reembolsos a prorrata son reembolsos proporcionales al número de personas asistidas (costes totales divididos por el número de personas asistidas).
[30] A saber, costos normales de evacuación, evacuación médica y refugio.
[31] Comunicación de la Comisión, COM(2010) 573 final, de 19.10.2010.
[32] COM(2010) 603 final.
[33] COM(2011) 149 final.
[34] DO L 314 de 28.12.1995, p. 73.
[35] DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
[36] DO C 317/6 de 12.12.2008 (Documento 2008/C 317/06 del Consejo).
[37] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
[38] Como dispone la Decisión 96/409/PESC de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje. DO L 168 de 16.7.1996, p. 4.
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