52011PC0785


Título y referencia

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa Europa Creativa

/* COM/2011/0785 final - 2011/0370 (COD) */

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 29 de junio de 2011 la Comisión adoptó una propuesta relativa al próximo Marco Financiero Plurianual, para el período 2014-2020, que establece un presupuesto para realizar la estrategia Europa 2020. La Comisión decidió en su propuesta que el apoyo a los sectores cultural y creativo (SCC) debe seguir siendo un elemento esencial del próximo paquete financiero, y propuso un programa marco único, «Europa Creativa», que agrupará los actuales programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus e incluirá un nuevo instrumento financiero para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las organizaciones de los sectores cultural y creativo a la financiación.

Este planteamiento reconoce la importante contribución de ambos sectores al empleo y al crecimiento, que en 2008 suponía el 4,5 % del total del PIB europeo y alrededor del 3,8 % de empleo[1]. Además de su contribución directa al PIB, esos sectores repercuten indirectamente en otros, como el turismo y la creación de contenidos para las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). En un sentido más general la creatividad desempeñará un papel esencial en la educación moderna; fomentará la innovación y el emprendimiento, así como el crecimiento inteligente y sostenible, y contribuirá a la inclusión social. Los Estados miembros apoyan numerosas iniciativas culturales, a muchas de las cuales se aplican las normas en materia de ayudas estatales.

Sin embargo, a pesar de que estos sectores han registrado en muchos países índices de crecimiento superiores a la media en los últimos años, ahora se enfrentan a diversos retos y dificultades comunes; además, su potencial de crecimiento en el futuro será mayor si se aplica un planteamiento estratégico coherente y se disponen los resortes adecuados para ello.

El Programa marco Europa Creativa contribuirá al logro de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y de algunas de sus iniciativas emblemáticas, al responder a los retos a que se enfrentan los sectores cultural y creativo, que consisten en: fragmentación, globalización y transición al entorno digital, escasez de datos y falta de inversión privada. El Programa tendrá por objetivo reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo, para lo que intensificará su atención a favor de las medidas de refuerzo de la capacidad y de apoyo a la circulación transnacional de obras culturales. Al mismo tiempo, desempeñará un papel clave en el respeto de las obligaciones jurídicas de la Unión Europea en lo que respecta a la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística.

El Programa constituirá una pasarela sencilla, reconocible y fácilmente accesible a los profesionales europeos de la cultura y de la creación, y su ámbito de aplicación podrá abarcar actividades dentro y fuera de la Unión Europea (UE). Al tratarse de un único programa marco, ello permitirá el logro de sinergias y la mutua fertilización entre los diversos componentes de los sectores cultural y creativo.

La intervención de la UE en este ámbito tendrá por finalidad conseguir un impacto sistémico y apoyar la realización de políticas, y será de especial valor por los siguientes motivos:

– el carácter transnacional de sus actividades y su repercusión, que complementarán a los programas tanto nacionales como internacionales y a otros de la UE;

– las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la ayuda de la UE, al crear un efecto multiplicador en materia de fondos adicionales;

– la cooperación transnacional, que puede estimular respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los retos globales, así como tener efectos sistémicos a largo plazo en el sector;

– la garantía de unas condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, teniendo en cuenta a los países con una capacidad de producción más baja o los países o regiones con un área geográfica y lingüística reducida.

Al centrarse específicamente en la necesidad de actuar fuera de las fronteras nacionales de los sectores cultural y creativo, y gracias a un estrecho vínculo con la promoción de la diversidad cultural y lingüística, el Programa servirá de complemento de otros programas de la UE, como el apoyo de los Fondos Estructurales a la inversión en los sectores cultural y creativo, la restauración del patrimonio, las infraestructuras y los servicios culturales, los fondos para la digitalización del patrimonio cultural y los instrumentos de relaciones exteriores. Además, aprovechará la experiencia y el éxito de las marcas ya existentes, como MEDIA y las capitales europeas de la cultura.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consultas y asesoramiento de expertos

Entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2010 tuvo lugar una consulta pública sobre el futuro del programa Cultura. Un número considerable de organizaciones también envió por separado documentos en que informaban sobre su posición. Esas cerca de 1 000 respuestas obtenidas (589 de particulares y 376 de organizaciones y autoridades públicas) constituyeron una buena muestra para futuros análisis. En la consulta en línea se plantearon una serie de preguntas basándose en las conclusiones de la evaluación intermedia. En junio de 2011 se publicó un resumen de los resultados[2]. A la consulta en línea siguió una audiencia pública celebrada el 16 de febrero de 2011 en Bruselas, a la que asistieron más de 550 personas, muchas de ellas en nombre de organizaciones culturales europeas representativas[3].

Además de los resultados de las consultas públicas, la Comisión ha tenido en cuenta la evaluación intermedia del actual programa llevada a cabo en 2010[4], las reacciones al Libro Verde de la Comisión «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (que recibió unas 350 respuestas), los resultados de estudios independientes, así como las recomendaciones presentadas por expertos en el contexto del método abierto de coordinación (MAC) en materia de cultura y un diálogo estructurado con el sector durante el período 2008-2010.

Estas diversas fuentes pusieron de manifiesto los numerosos efectos positivos del programa Cultura, pero también señalaron ámbitos susceptibles de mejora y simplificación. Uno de los elementos que se plantearon fue la necesidad de revisar los objetivos a la luz de la estrategia Europa 2020 y de las obligaciones jurídicas y morales que incumben a la Unión de fomentar la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística. Además, se apoyó firmemente el papel que el programa puede desempeñar tanto a la hora de contribuir al fortalecimiento del sector cultural, gracias al desarrollo profesional y al refuerzo de las capacidades de los operadores artísticos y culturales en un contexto internacional, como de fomentar la circulación transnacional de bienes y productos culturales, incluida la movilidad de los artistas, los intérpretes y los profesionales de la cultura. También se respaldaron las prioridades de índole más social, incluida la ampliación del acceso a la cultura y de la participación en la cultura de los grupos desfavorecidos (inclusión social). Por otra parte, se subrayaron en varias ocasiones los problemas que tienen las PYME culturales y creativas para acceder a la financiación.

Desde septiembre hasta noviembre de 2010 la Comisión realizó una consulta en línea sobre el futuro del Programa MEDIA 2007. La consulta pública en línea de la Comisión recibió 2 586 respuestas[5], lo que representa a un amplio abanico de agentes interesados del sector audiovisual europeo, de muchos Estados miembros y de otros países europeos. La consulta en línea puso de manifiesto que, a juicio de los encuestados, las principales prioridades del futuro programa son, principalmente: las nuevas tecnologías, las carencias en formación, la fragmentación, las normas de apoyo, la alfabetización mediática, y las cuotas de obras europeas.

Desde marzo hasta finales de mayo de 2011 tuvo lugar, por separado, una consulta en línea sobre el futuro del programa MEDIA Mundus. La Comisión recibió 367 respuestas de 51 países[6]. El 86 % de las respuestas procedían de profesionales de los Estados miembros. Los agentes interesados que participaron en la consulta MEDIA Mundus dieron prioridad a las acciones destinadas a facilitar las coproducciones, es decir, el apoyo a los mercados de coproducción y a los fondos internacionales de coproducción. La formación permanente también fue objeto de un apoyo especialmente intenso por parte de dichos agentes.

El 18 de marzo de 2011 tuvo lugar en Bruselas una audiencia pública sobre MEDIA y MEDIA Mundus[7] en la que se dieron cita unos 250 agentes interesados, entre los que se contaban realizadores, productores, distribuidores, exhibidores, fondos de apoyo a la cinematografía, etc., para presentar sus puntos de vista y debatir sobre el futuro de los programas. Otras 900 personas siguieron la retransmisión de la conferencia en línea. Los principales resultados de esta audiencia fueron los siguientes: en sus 20 años de existencia MEDIA ha contribuido a modificar considerablemente el panorama audiovisual europeo; la mayor parte de las películas europeas no se verían fuera de sus territorios nacionales sin el apoyo de MEDIA; las industrias europeas de animación desempeñan actualmente un papel muy importante en los mercados mundiales, y MEDIA tiene una importante repercusión en la realización de coproducciones europeas. Sin embargo, el sector debe hacer frente actualmente a importantes desafíos y responder a oportunidades derivadas de la globalización y la digitalización, por lo que será necesario apoyo para disponer de nuevos modelos de negocio y aprovechar las condiciones de mercado en evolución. Será muy importante apoyar proyectos actuando en toda la cadena de valor y centrarse más en la captación de la audiencia, en la estrategia de marcas y en la promoción de los conocimientos cinematográficos.

La Comisión también ha puesto en marcha una serie de grupos temáticos de agentes interesados del sector audiovisual a fin de explorar más a fondo las actitudes hacia el programa, y ha organizado conferencias y reuniones con diversos agentes en el contexto de los festivales de cine de Rotterdam, Berlín y Cannes 2011.

También tuvo lugar una serie de consultas adicionales específicas con respecto al problema detectado de acceso a la financiación, en las que participaron numerosos grupos de diversos agentes interesados procedentes de los sectores de los medios audiovisuales, la música, la edición y el videojuego. En estas consultas también participaron el Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones) y las instituciones financieras. El 3 de mayo de 2011 la Comisión organizó un seminario acerca de la «Facilitación del acceso a la financiación para las PYME culturales y creativas», que congregó a representantes de instituciones financieras europeas involucradas en la financiación de PYME de los sectores cultural y creativo, a empresas de dichos sectores y a expertos que han trabajado sobre la cuestión del acceso a la financiación en este ámbito.

La respuesta a todas estas consultas ha sido analizada concienzudamente por la Comisión y se ha utilizado en la elaboración de los informes de evaluación de impacto y en la concepción de los futuros programas.

2.2. Evaluación de impacto

En la presente propuesta se han tenido en cuenta tres evaluaciones de impacto, a saber, una sobre la continuación del actual programa Cultura, una evaluación de impacto conjunta de los actuales programas MEDIA y MEDIA Mundus, y una evaluación de impacto separada sobre la creación de un instrumento financiero para los sectores cultural y creativo.

Las evaluaciones de impacto de Cultura y de MEDIA señalan cuatro problemas comunes a los que se enfrentan los sectores cultural y creativo, y que deberán abordarse a escala de la UE con objeto de lograr la repercusión deseada. El primero es el contexto del mercado fragmentado que deriva de la diversidad cultural y lingüística de Europa, lo que conduce a que los resultados obtenidos en esos sectores carezcan de masa crítica y estén esencialmente fragmentados con arreglo a esquemas nacionales y lingüísticos. En la actualidad ello provoca que la circulación transnacional de las obras y la movilidad de los artistas y de los profesionales estén por debajo de niveles óptimos y que existan desequilibrios geográficos. Por otra parte, ello restringe las opciones de los consumidores y el acceso a las obras culturales europeas. El segundo problema consiste en la necesidad de que los sectores se adapten a las repercusiones de la globalización y la transición al entorno digital. La globalización tiene cierta tendencia a incrementar la concentración de la oferta en un número limitado de agentes principales, lo que supone una amenaza para la diversidad cultural y lingüística. La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme en el modo en que se elaboran, se gestionan, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales y en el modo de acceder a los mismos; todo ello significa no solo oportunidades sino también retos, por lo que la adopción de soluciones y enfoques transnacionales redundaría en beneficio del sector. El tercer problema radica en la escasez de datos comparables sobre el sector cultural a escala europea y nacional. Ello tiene consecuencias para la coordinación de la política europea, que puede ser útil como motor de las políticas nacionales y del cambio sistémico, con un coste reducido para el presupuesto de la UE y dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad. El cuarto problema consiste en las dificultades a que se enfrentan las PYME culturales y creativas para conseguir financiación. Ello se debe al carácter intangible de muchos de sus activos, tales como los derechos de autor, que generalmente no se reflejan en la contabilidad (a diferencia de las patentes). También se debe al hecho de que, a diferencia de otros proyectos industriales, las obras culturales no están en general fabricadas en serie, sino que cada libro, ópera, obra de teatro, película y videojuego constituye un prototipo único, y las empresas suelen actuar sobre la base de proyectos concretos.

Tras evaluar diversas opciones, ambas evaluaciones concluyen que, en comparación con las demás opciones estudiadas, una fusión de Cultura, MEDIA, MEDIA Mundus y un nuevo instrumento financiero dentro de un programa marco único tendría ventajas en cuanto al logro de los objetivos necesarios, la eficiencia, la rentabilidad (resultado por euro gastado) y la coherencia.

3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El Programa se basará en los artículos 166, 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 166 es la base de las acciones de la UE en el ámbito de la formación profesional. El artículo 167 especifica las competencias de la UE en el ámbito de la cultura y establece que la Unión Europea contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común, así como que, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito contemplado por dicha disposición. El artículo 173 del TFUE establece que la Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, incluida la adopción de medidas encaminadas al fomento de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas.

Además, el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea reconoce que el mercado interior y el crecimiento económico deben ir acompañados del respeto a la diversidad cultural y lingüística de la UE. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural y lingüística. Por último, el mandato de la Unión está reconocido en el Derecho internacional, en la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que forma parte del acervo comunitario.

4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La dotación presupuestaria global para las acciones (2014-2020) es de 1 801 millones de euros (precios corrientes).

5. ELEMENTOS OPCIONALES

El programa propuesto consta de un marco con tres capítulos:

– un capítulo intersectorial dirigido a todos los sectores culturales y creativos, que contempla un instrumento financiero y el apoyo a la cooperación política transnacional y a las acciones intersectoriales innovadoras;

– un capítulo Cultura dirigido a los sectores cultural y creativo;

– un capítulo MEDIA dirigido al sector audiovisual.

La asignación presupuestaria indicativa será del 15 % para el capítulo intersectorial, del 30 % para el capítulo Cultura y del 55 % para el capítulo MEDIA.

Sus objetivos generales serán: i) la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística europea, y ii) el fortalecimiento de la competitividad del sector, con lo que contribuirá a la estrategia 2020 de la UE y a sus iniciativas emblemáticas.

Sus objetivos específicos son los siguientes:

– apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para actuar de manera transnacional, incluyendo el refuerzo de las relaciones y de las redes entre los operadores;

– fomentar la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y de los operadores y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

– reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo;

– apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de la audiencia y los nuevos modelos de negocio.

Cada capítulo especificará sus propias prioridades y medidas, y dará prioridad a proyectos con un efecto sistémico en los sectores, por ejemplo mediante el apoyo a nuevos modelos de negocio, la creación de redes y el intercambio de conocimientos técnicos, en particular en la transición al entorno digital y la globalización de dichos sectores. Otro nuevo e importante objetivo consistirá en estimular el interés por las obras europeas mediante el apoyo a la realización de actividades de captación de la audiencia.

La dimensión internacional de Europa Creativa se configurará a través de las siguientes medidas:

– posibilidad de que participen los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, los países del EEE y del espacio europeo de vecindad, y Suiza;

– posibilidad de cooperación bilateral con otros terceros países y con organizaciones internacionales;

– acciones específicas dirigidas a los profesionales internacionales (integración de MEDIA Mundus).

6. SIMPLIFICACIÓN

Ya se han introducido numerosas simplificaciones en la gestión de los actuales programas Cultura y MEDIA. No obstante, se introducirán nuevas mejoras en Europa Creativa.

En general se hará un mayor uso de la financiación a tanto alzado, e igualmente se adoptarán más decisiones de subvención y acuerdos marco de cooperación, se dispondrá de formularios electrónicos de solicitud y de notificación sobre todas las acciones, y de un portal en línea para reducir los trámites administrativos de los solicitantes y los beneficiarios.

El número de instrumentos y de convocatorias de propuestas gestionados por la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) con arreglo al capítulo Cultura, se simplificará, reduciéndolos de nueve a cuatro categorías principales. Las subvenciones de funcionamiento, que han sido confusas para los solicitantes y los beneficiarios, se interrumpirán en favor de subvenciones del proyecto.

El instrumento financiero dará lugar a una mejora de la utilización de los fondos de la UE gracias al estímulo financiero que generará y a la reutilización de fondos renovables; ello significará mayor eficiencia para la Comisión frente a las tradicionales subvenciones a los beneficiarios.

Otra medida significativa de simplificación será la fusión de las dos redes de información para conseguir economías de escala y mayor transparencia para el público con la creación de un solo punto de información de la UE: las oficinas Europa Creativa.

El establecimiento de un único comité del programa también contribuirá a una gestión más rentable y eficiente del mismo, no solo gracias al ahorro en costes de ejecución, sino también a la mayor eficacia resultante de unas sinergias más sólidas entre las políticas y los sectores pertinentes.

2011/0370 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa Europa Creativa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167, apartado 5, su artículo 173, apartado 3, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado aspira a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y confiere a la Unión la tarea, entre otras cosas, de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y garantizando al mismo tiempo la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. En este contexto, la Unión apoya y completa, en caso necesario, las acciones de los Estados miembros encaminadas a respetar la diversidad cultural y lingüística, a reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos y a facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular por medio de la formación profesional.

(2) El apoyo de la Unión a los sectores cultural y creativo se basa en la experiencia adquirida con los siguientes programas y acciones: Decisión nº 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)[8]; Decisión nº 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)[9]; Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus)[10]; Decisión nº 1622/2006/CE[11] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019 y la Decisión nº xy/2011[12] (Sello de Patrimonio Europeo).

(3) La «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización»[13], aprobada por el Consejo en una resolución de 16 de noviembre de 2007[14], establece los objetivos para futuras actividades de la Unión Europea en los sectores cultural y creativo. Tiene por objeto promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural, promover la cultura como catalizador de la creatividad en el marco del crecimiento y el empleo, y promover la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

(4) Con respecto a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular a sus artículos 11 y 21, los sectores cultural y creativo aportan una importante contribución a la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia, y son una importante plataforma a favor de la libertad de expresión. Su artículo 22 obliga a respetar la diversidad cultural y lingüística.

(5) La Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007, y de la que la Unión es parte contratante, tiene por objeto reforzar la cooperación internacional, incluyendo los acuerdos internacionales de coproducción y codistribución, y la solidaridad, con objeto de favorecer las expresiones culturales de todos los países.

(6) La Unión es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995, y, por tanto, tiene la obligación general de respetar los compromisos contraídos con arreglo a los acuerdos de la OMC.

(7) La Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020)[15] define una estrategia que tiene por objeto convertir a la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora que ofrezca niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. En dicho documento, la Comisión señaló que la Unión debe ofrecer un marco de condiciones más atractivas para la innovación y la creatividad, incluyendo medidas de incentivo al crecimiento de las empresas basadas en el conocimiento y un mayor acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo.

(8) El apoyo de la Unión a los sectores cultural y creativo se basa en la considerable experiencia adquirida con los programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus. Estos programas fueron objeto de seguimiento periódico y de evaluaciones externas, así como de consultas públicas sobre su futuro.

(9) De estos ejercicios de seguimiento, evaluación y consulta pública se desprende que los programas Cultura, MEDIA y MEDIA Mundus desempeñan un papel muy importante en la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística de Europa, y que son importantes para atender a las necesidades de los sectores cultural y creativo, a lo que se añade que los objetivos de todo nuevo programa deben ajustarse a los objetivos de Europa 2020. También se desprende de estas evaluaciones y consultas, así como de diversos estudios independientes, en particular el estudio sobre la dimensión empresarial de las industrias culturales y creativas, que los sectores cultural y creativo se enfrentan a desafíos comunes, a saber, un contexto de mercado muy fragmentado, el impacto de la transición al entorno digital y la globalización, las dificultades de acceso a la financiación y la escasez de datos comparables, que exigen, todos ellos, una actuación a escala de la Unión.

(10) Los sectores cultural y creativo europeos están esencialmente fragmentados con arreglo a esquemas nacionales y lingüísticos. Por una parte, la fragmentación se traduce en un paisaje cultural diverso y sumamente independiente, que se hace eco de las distintas tradiciones culturales que conforman la diversidad de nuestro patrimonio europeo. Por otra parte, la fragmentación hace que la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos, dentro y fuera de la Unión, sea limitada y esté por debajo del nivel que sería óptimo, lo que provoca desequilibrios geográficos y reduce, por ende, las posibilidades de elección de los consumidores.

(11) La transición al entorno digital está teniendo una repercusión enorme sobre cómo se elaboran, se difunden, se consumen y se rentabilizan económicamente los bienes culturales, y en el modo en que se accede a los mismos. Estos cambios ofrecen grandes oportunidades para los sectores cultural y creativo europeos. Con costes de distribución más bajos, nuevos canales de distribución y nuevas oportunidades para productos nicho se puede facilitar el acceso y aumentar su circulación en todo el mundo. Para aprovechar estas oportunidades y adaptarse al contexto de la transición al entorno digital y a la globalización, los sectores cultural y creativo necesitan adquirir nuevas competencias y tener mayor acceso a la financiación a fin de modernizar sus equipos, desarrollar nuevos métodos de producción y de distribución, y adaptar sus modelos de negocio.

(12) Las actuales prácticas de distribución sostienen el sistema de financiación de la cinematografía. Sin embargo, es cada vez más necesario promover la existencia de ofertas en línea legales y atractivas, así como de alentar la innovación. Por consiguiente, es esencial fomentar la flexibilidad de nuevos modos de distribución para que surjan nuevos modelos de negocio.

(13) Uno de los mayores retos de los sectores cultural y creativo, y en particular, de los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, es su dificultad para tener acceso a los fondos necesarios con vistas a financiar sus actividades, crecer, mantener su competitividad o internacionalizarse. Si bien este es un reto común para las PYME en general, la situación es mucho más difícil en los sectores cultural y creativo, debido al carácter intangible de muchos de sus activos, al hecho de que sus actividades consistan en la elaboración de prototipos, a la falta de disposición de los operadores de esos sectores a invertir, así como a la insuficiente disposición a la inversión de las instituciones financieras.

(14) Como proyecto piloto, la Alianza Europea de Industrias Creativas es una iniciativa política intersectorial que, ante todo, apoyará a las industrias creativas en el ámbito de la elaboración de políticas. Dicha Alianza tiene por objeto movilizar fondos adicionales para las industrias creativas y fomentar la demanda de servicios de las industrias creativas por parte de otras ramas y sectores de actividad. Se probarán nuevas herramientas para brindar un mejor apoyo a la innovación en las industrias creativas y se integrarán en una plataforma de aprendizaje de políticas compuesta de agentes interesados europeos, nacionales y regionales.

(15) Existe la necesidad de agrupar los actuales programas individuales de la Unión relativos a los sectores cultural y creativo dentro de un programa marco único y global, a fin de apoyar de forma más eficaz a los operadores culturales y creativos, para que aprovechen las oportunidades que ofrecen la globalización y la transición al entorno digital y ayudarlos a abordar los problemas que actualmente conducen a la fragmentación del mercado. En aras de la eficacia, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de los subsectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos a la medida de cada subsector, dentro de capítulos independientes.

(16) Las iniciativas Capital Europea de la Cultura y Sello de Patrimonio Europeo ayudan a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común, y contribuyen a aumentar el valor del patrimonio cultural, por lo que debe preverse financiación para estas dos acciones de la Unión.

(17) Se abrirá la participación en el Programa a los países adherentes, a los países candidatos y a los países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares; también se abrirá la participación a los países de la AELC que forman parte del Acuerdo del EEE y a los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión Europea. La participación de la Confederación Suiza está sujeta a acuerdos específicos con dicho país.

(18) El Programa debe estar abierto a acciones de cooperación bilaterales o multilaterales con otros Estados no miembros de la UE, sobre la base de créditos suplementarios que han de definirse.

(19) Debe fomentarse la cooperación entre el Programa y las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos de la cultura y el sector audiovisual, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, y en particular, Eurimages, la OCDE y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

(20) Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa, la complementariedad con las actividades de los Estados miembros y su conformidad con el artículo 167, apartado 4, del Tratado y otras actividades de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación, la política industrial y de cohesión, el turismo y las relaciones exteriores.

(21) El presente Reglamento establece, por toda la duración del Programa, una dotación financiera que, durante el procedimiento presupuestario anual, constituye una referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de XX/YY/201Z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

(22) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, la Comisión ha encargado a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural tareas de ejecución en materia de gestión del programa de acción comunitario en el ámbito de la educación, el sector audiovisual y la cultura desde 2009. Por tanto, la Comisión puede servirse, sobre la base de un análisis de rentabilidad, de una agencia ejecutiva para la aplicación del Programa Europa Creativa 2014-2020, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios.

(23) Con respecto a la ejecución del Programa, debe tenerse en cuenta la naturaleza específica de los sectores cultural y creativo, prestando especial atención a conseguir la simplificación de los procedimientos administrativos y financieros.

(24) En relación con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo y con el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como teniendo presente lo dispuesto por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), deben elaborarse y aplicarse las medidas adecuadas para evitar fraudes y recuperar los fondos perdidos o bien abonados o utilizados indebidamente.

(25) Tal como se indica en el informe de la Comisión sobre la repercusión de las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se modifican las bases jurídicas de los programas europeos en materia de aprendizaje permanente, cultura, juventud y ciudadanía, de 30 de julio de 2010, los plazos de los procedimientos de gestión se han reducido sustancialmente, lo que supone una mayor eficiencia de los programas. Por tanto, debe proseguir este tipo de simplificación.

(26) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Programa, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución que han de ser ejercidas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[16].

(27) De conformidad con los principios de evaluación relativos al rendimiento, los procedimientos de control y evaluación del programa deben incluir informes anuales detallados y referirse a los objetivos e indicadores específicos, medibles, realizables, pertinentes y acotados en el tiempo, establecidos en el presente Reglamento.

(28) Los intereses financieros de la Unión deben estar protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones oportunas.

(29) Deben preverse disposiciones transitorias para garantizar la transición entre los programas Cultura 2007, MEDIA 2007 y MEDIA Mundus, y el Programa establecido por el presente Reglamento.

(30) Dado el carácter transnacional e internacional de las acciones propuestas, los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos. Por razones de escala y teniendo en cuenta los efectos previstos de estas acciones, pueden lograrse más adecuadamente los resultados transnacionales mediante una acción a nivel de la Unión. La Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para apoyar la consecución de los objetivos de protección y promoción de la diversidad cultural y lingüística europea y para reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Por el presente Reglamento se establece el Programa Europa Creativa de apoyo a los sectores cultural y creativo europeos (denominado en lo sucesivo «el Programa»), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. «sectores cultural y creativo»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y creativas, independientemente de que dichas actividades estén orientadas al mercado o no y del tipo de estructura que las lleve a cabo; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines, como la educación, la gestión o la reglamentación; los sectores cultural y creativo incluyen, en particular, la arquitectura, los archivos y bibliotecas, la artesanía artística, los audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño, los festivales, la música, las artes escénicas, la edición, la radio y las artes visuales;

2. «operador»: un profesional, una organización, una empresa o una institución activa en los sectores cultural y creativo;

3. «intermediarios financieros»: instituciones financieras que proporcionan o prevén proporcionar instrumentos de préstamo o aportar conocimientos específicos complementarios en lo relativo a los sectores cultural y creativo.

Artículo 3

Valor añadido europeo

1. El Programa apoyará solamente las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo y que contribuyan a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas.

2. El valor añadido europeo consistirá en:

a)           el carácter transnacional de sus actividades y su repercusión, que complementarán a los programas tanto nacionales como internacionales y a otros de la Unión;

b)           las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la ayuda de la Unión, cuyo efecto multiplicador repercute en la consecución de fondos adicionales;

c)           la cooperación transnacional, que estimula respuestas de mayor alcance, más rápidas y más eficaces a los retos globales, y tiene efectos sistémicos a largo plazo en los sectores en cuestión;

d)           la garantía de que imperen condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o regiones con un área geográfica y lingüística reducida.

Artículo 4

Objetivos generales del Programa

Los objetivos generales del Programa serán los siguientes:

a)           fomentar la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística europea;

b)           reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Artículo 5

Objetivos específicos del Programa

Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:

a)           apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional;

b)           promover la circulación transnacional de las obras y de los operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

c)           reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones;

d)           apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio.

Artículo 6

Estructura del programa

El programa constará de los siguientes capítulos:

a)           un capítulo intersectorial dirigido a todos los sectores de la cultura y la creación;

b)           un capítulo Cultura dirigido a los sectores cultural y creativo;

c)           un capítulo MEDIA dirigido al sector audiovisual.

CAPÍTULO II

Capítulo intersectorial

Artículo 7

El instrumento de los sectores cultural y creativo

1. La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que se pondrá en marcha en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión destinado a las pequeñas y medianas empresas. Este instrumento tendrá las siguientes prioridades:

a)           facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos;

b)           con este fin, mejorar la capacidad de las instituciones financieras para evaluar los proyectos culturales y creativos, incluidas las medidas de asistencia técnica y de trabajo en red.

2. Las prioridades se ejecutarán tal como se definen en el anexo I.

Artículo 8

Cooperación política transnacional

Con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio en los sectores cultural y creativo, la Comisión aplicará las siguientes medidas de apoyo a la cooperación política transnacional:

a)           intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados sobre nuevos modelos de negocio, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre operadores culturales y responsables políticos con vistas al desarrollo de los sectores cultural y creativo;

b)           datos de mercado, estudios, herramientas de previsión en materia de cualificaciones y empleo, evaluaciones, análisis estratégicos y apoyo a las encuestas estadísticas;

c)           cotización para formar parte del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual a fin de estimular la recogida y el análisis de datos en los sectores cultural y creativo;

d)           ensayo de enfoques empresariales nuevos e intersectoriales respecto de la financiación, la distribución y la rentabilización económica;

e)           conferencias, seminarios y diálogo político, incluyendo los ámbitos de la cultura y la alfabetización mediática;

f)            apoyo a los miembros nacionales de la red de oficinas Europa Creativa para llevar a cabo las siguientes tareas:

– promover el programa Europa Creativa a nivel nacional;

– ayudar a los sectores cultural y creativo en relación con el Programa Europa Creativa y proporcionar información sobre los distintos tipos de ayuda disponibles en el marco de la política de la Unión;

– estimular la cooperación transfronteriza entre los profesionales, las plataformas institucionales y las redes en los sectores cultural y creativo;

– apoyar a la Comisión facilitando asistencia en relación con los sectores cultural y creativo en los Estados miembros, por ejemplo, a través de la transmisión de datos sobre dichos sectores;

– apoyar a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y la difusión de los resultados y de la repercusión del Programa.

CAPÍTULO III

Capítulo Cultura

Artículo 9

Prioridades del capítulo Cultura

1. Las prioridades en el ámbito del refuerzo de la capacidad del sector cultural serán las siguientes:

a)           apoyar las acciones que doten a los agentes de cualificaciones y conocimientos técnicos que fomenten la adaptación a las tecnologías digitales, incluido el ensayo de nuevos enfoques en materia de captación de audiencia y de modelos de negocio;

b)           apoyar acciones que permitan a los operadores dar una vertiente internacional a sus carreras profesionales en Europa y fuera de ella;

c)           dar apoyo al fortalecimiento de los operadores europeos y de las redes culturales internacionales con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales.

2. Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

a)           apoyar las giras, los eventos y las exposiciones internacionales;

b)           apoyar la circulación de la literatura europea;

c)           apoyar la captación de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas.

Artículo 10

Medidas de apoyo del capítulo Cultura

El capítulo Cultura deberá proporcionar apoyo a las siguientes medidas:

a)           medidas de cooperación que agrupen a los operadores de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o intersectorial;

b)           actividades por parte de organismos europeos, incluidas las redes de operadores de diferentes países;

c)           actividades de organizaciones para establecer una plataforma europea de promoción para el desarrollo de nuevos talentos y el estímulo de la circulación de artistas y de obras, con un efecto sistémico y a gran escala;

d)           medidas de ayuda a la traducción literaria;

e)           acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo, mediante premios culturales europeos, el Sello de Patrimonio Europeo, y las capitales europeas de la cultura.

CAPÍTULO IV

Capítulo MEDIA

Artículo 11

Prioridades del capítulo MEDIA

1. Las prioridades en el ámbito del refuerzo de la capacidad del sector serán las siguientes:

a)           facilitar la adquisición de las cualificaciones y el desarrollo de redes y, en particular, el fomento de la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado;

b)           incrementar la capacidad de los operadores audiovisuales de realizar obras audiovisuales con potencial de circulación en Europa y fuera de ella, así como facilitar coproducciones europeas e internacionales, incluyendo a las emisoras de televisión;

c)           fomentar los intercambios entre empresas facilitando el acceso de los operadores audiovisuales a los mercados y a las herramientas empresariales, con objeto de aumentar la visibilidad de sus proyectos en los mercados europeos e internacionales.

2. Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

a)           apoyo a la distribución de películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de marca, distribución y la exhibición de proyectos de obras audiovisuales;

b)           apoyo al marketing y la distribución transnacional por medio de plataformas en línea;

c)           apoyo a la captación de audiencia como medio para estimular el interés por las obras audiovisuales, en particular a través de la promoción, los eventos, la alfabetización cinematográfica y los festivales;

d)           promover la flexibilidad de nuevos modos de distribución a fin de que puedan surgir nuevos modelos empresariales.

Artículo 12

Medidas de apoyo del capítulo MEDIA

El capítulo MEDIA proporcionará apoyo a las siguientes medidas:

a)           apoyo a la elaboración de una vasta oferta de iniciativas relativas a la adquisición de nuevas cualificaciones, la puesta en común de conocimiento y el trabajo en red;

b)           apoyo a los operadores audiovisuales para que elaboren obras audiovisuales europeas con mayor potencial de circulación transfronteriza;

c)           apoyo a actividades encaminadas a facilitar las coproducciones europeas e internacionales, incluida la televisión;

d)           facilitación del acceso a las manifestaciones comerciales y a los mercados audiovisuales profesionales, así como del uso de herramientas en línea para las empresas dentro y fuera de Europa;

e)           establecer sistemas de apoyo a la distribución de películas europeas no nacionales en todas las plataformas y a las actividades internacionales de ventas;

f)            facilitar la circulación de películas europeas en todo el mundo y de películas internacionales en Europa en todas las plataformas;

g)           apoyo a una red europea de exhibidores que proyecten una proporción significativa de películas europeas no nacionales, incluyendo la integración de las tecnologías digitales;

h)           apoyo a iniciativas que presenten y promuevan las obras audiovisuales europeas en su diversidad;

i)            apoyo a actividades encaminadas a incrementar el conocimiento y el interés del público;

j)            apoyo a acciones innovadoras que ensayen nuevas herramientas y modelos empresariales en los ámbitos que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las tecnologías digitales.

CAPÍTULO V

Resultados de la ejecución y difusión

Artículo 13

Coherencia y complementariedad

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad globales con:

a)           las políticas pertinentes de la UE, en particular las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia y el desarrollo;

b)           otras fuentes de financiación de la UE en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. En concreto, será importante establecer sinergias, en el nivel de la ejecución, entre el programa y las estrategias nacionales y regionales para la especialización inteligente.

2. El presente Reglamento se aplicará y ejecutará dentro del respeto de los compromisos internacionales de la Unión.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1. La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa Europa Creativa con arreglo a los siguientes indicadores de rendimiento. Ha de tenerse en cuenta que la obtención de resultados relativos al rendimiento depende del impacto complementario de otras actividades que, a nivel europeo y nacional, afectan a los sectores cultural y creativo:

a)           Indicadores relativos a los objetivos generales a que se refiere el artículo 4:

– el porcentaje de empleo y el porcentaje de PIB del sector;

– el porcentaje de personas que indican que tienen acceso a obras culturales europeas.

b)           Indicadores relativos a los objetivos generales a que se refiere el artículo 5:

Con respecto al objetivo del apoyo a la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos a que se refiere el artículo 5, letra a):

– internacionalización de los operadores culturales y número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas;

– número de experiencias de aprendizaje creadas para operadores artísticos/culturales que hayan ampliado las cualificaciones y aumentado la empleabilidad de estos.

Respecto del objetivo de promover la circulación transnacional de obras y operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y más allá de sus fronteras a que se refiere el artículo 5, letra b):

Capítulo Cultura:

– número de personas a las que llegan directa e indirectamente los proyectos financiados por el Programa.

Capítulo MEDIA:

– número de entradas de películas europeas en Europa y en todo el mundo (diez mercados no europeos más importantes);

– porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, televisión y plataformas digitales.

Con respecto al objetivo de reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo a que se refiere el artículo 5, letra c):

– volumen de préstamos concedidos en el marco del instrumento financiero;

– número y distribución geográfica de las entidades financieras que facilitan el acceso de los sectores cultural y creativo a la financiación;

– número, origen nacional y subsectores de los beneficiarios finales del instrumento financiero.

Con respecto al objetivo relativo al apoyo a la cooperación política transnacional a que se refiere el artículo 5, letra d):

– número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en sus políticas nacionales de desarrollo y número de nuevas iniciativas.

2. En la ejecución del Programa se utilizarán los resultados del proceso de seguimiento y evaluación.

3. La evaluación tendrá un ámbito de aplicación adecuado y se llevará a cabo en un plazo suficiente para permitir que contribuya al proceso de toma de decisiones.

a)           Además de realizar las labores regulares de seguimiento, la Comisión elaborará, a más tardar a finales de 2017, un informe de evaluación externa con objeto de valorar la eficacia del Programa en cuanto a la consecución de sus objetivos y su eficiencia, así como su valor añadido europeo con vistas a decidir acerca de su renovación, modificación o interrupción. La evaluación abordará el alcance de la simplificación, su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes, así como la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

b)           Los impactos a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos de las medidas serán evaluados por la Comisión con vistas a contribuir a la adopción de una decisión sobre una posible renovación, modificación o interrupción de un programa posterior.

Artículo 15

Comunicación y difusión

1. Los beneficiarios de los proyectos financiados por el Programa comunicarán y difundirán la información relativa a la financiación de la Unión que hayan recibido y los resultados obtenidos.

2. La red de oficinas Europa Creativa a que se refiere el artículo 8, letra f), garantizará la comunicación y la difusión de la información relativa a la financiación de la Unión concedida y los resultados obtenidos en lo relativo a su país.

CAPÍTULO VI

Acceso al Programa

Artículo 16

Disposiciones relativas a los Estados no miembros de la UE y a las organizaciones internacionales

1. El Programa deberá fomentar la diversidad cultural a nivel internacional en consonancia con la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005.

2. Los capítulos estarán abiertos a la participación de los siguientes países, siempre que se cumplan las condiciones, incluidas las contenidas en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en lo tocante al capítulo MEDIA, y previo pago de créditos adicionales:

a)           países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;

b)           los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

c)           la Confederación Suiza, sobre la base del acuerdo bilateral que se celebrará con este país;

d)           los países del espacio europeo de vecindad, con arreglo a los procedimientos que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión Europea.

3. El Programa estará abierto a las acciones de cooperación bilateral o multilateral dirigidas a determinados países o regiones sobre la base de créditos suplementarios.

4. El Programa permitirá la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participen en el programa y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del mismo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones de ejecución

Artículo 17

Ejecución del Programa

A fin de ejecutar el presente Programa, la Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 18, apartado 2. Los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, la forma de ejecución y el importe total del plan de financiación. Deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada acción y un calendario de ejecución indicativo. En lo relativo a las subvenciones, incluirán las prioridades, los principales criterios de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

Artículo 18

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Europa Creativa. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 19

Disposiciones financieras

1. La dotación financiera indicativa para la ejecución del presente Programa por el período indicado en el artículo 1, apartado 1, queda fijada en 1 801 000 000 euros.

2. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del programa.

3. La dotación financiera también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión nº 1855/2006/CE, de la Decisión nº 1718/2006/CE, y de la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso necesario, será posible consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después de 2020, a fin de permitir la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.

4. La Comisión ejecutará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con el Reglamento xx/2012 [el Reglamento financiero].

5. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las acciones subvencionadas, incluso si estos costes son soportados por el beneficiario antes de la presentación de la solicitud de financiación.

Artículo 20

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 21

Disposiciones derogatorias y transitorias

1. La Decisión nº 1855/2006/CE, la Decisión nº 1718/2006/CE y la Decisión nº 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo serán derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

2. Las acciones iniciadas antes del 31 diciembre 2013 sobre la base de la Decisión nº 1855/2006/CE del Consejo, de la Decisión nº 1718/2006/CE y de la Decisión nº 1041/2009/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, seguirán gestionándose, hasta su conclusión, conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados miembros.

Será aplicable a partir del 1 enero 2014.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO I

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO FINANCIERO DE LOS SECTORES CULTURAL Y CREATIVO

La Comisión establecerá un instrumento destinado a los sectores cultural y creativo, que funcionará en el contexto de un instrumento de deuda de la Unión Europea para las pequeñas y medianas empresas. El apoyo financiero así aportado se destinará a las pequeñas y medianas empresas y a las organizaciones que operan en los sectores cultural y creativo.

1. Funciones

El instrumento de los sectores cultural y creativo deberá desempeñar las siguientes funciones:

a)           proporcionar garantías a los intermediarios financieros apropiados de cualquier país participante en el Programa Europa Creativa;

b)           proporcionar a los intermediarios financieros conocimientos específicos y capacidad adicionales para evaluar los riesgos asociados a los operadores de los sectores cultural y creativo.

2. Selección de los intermediarios

Los intermediarios se seleccionarán conforme a las mejores prácticas comerciales, teniendo en cuenta los efectos sobre:

– el volumen de financiación de la deuda puesta a disposición del operador cultural y creativo, o

– el acceso del operador cultural y creativo a la financiación, o

– la asunción de riesgos en la financiación del operador cultural y creativo por parte del intermediario afectado.

3. Duración del instrumento de los sectores cultural y creativo

Las garantías individuales podrán tener una duración de hasta 10 años.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento XX/2012 [Reglamento Financiero], los ingresos y reembolsos procedentes de las garantías serán atribuidos a dicho instrumento financiero. Respecto a los instrumentos financieros ya establecidos en el anterior marco financiero plurianual, los ingresos y reembolsos derivados de las operaciones que se hubieran iniciado en el período anterior se asignarán al instrumento financiero del período actual.

4. Refuerzo de la capacidad

El refuerzo de la capacidad con arreglo al instrumento de los sectores cultural y creativo consistirá esencialmente en la prestación de servicios expertos a los intermediarios financieros que firmen un acuerdo con arreglo a dicho instrumento, con el objetivo de ofrecer a cada intermediario financiero los conocimientos específicos y la capacidad suplementarios para evaluar los riesgos inherentes a la financiación de los sectores cultural y creativo. Además, los operadores de los sectores cultural y creativo podrán beneficiarse de este refuerzo de la capacidad mediante la adquisición de las competencias adecuadas para elaborar planes empresariales y para preparar una información precisa de sus proyectos, lo que ayudará al intermediario financiero a evaluar eficazmente los proyectos culturales y creativos.

5. Presupuesto

La dotación presupuestaria cubrirá el coste total del instrumento, incluidas las obligaciones de pago contraídas con intermediarios financieros, tales como pérdidas derivadas de garantías, gastos de administración del FEI en la gestión de los recursos de la Unión, así como otros gastos o costes subvencionables.

6. Visibilidad y sensibilización

Cada intermediario garantizará un adecuado nivel de visibilidad y transparencia al apoyo dado por la Unión, incluyendo la información apropiada sobre las oportunidades de financiación que ofrece el Programa.

Deberá garantizarse que los beneficiarios finales disponen de la información adecuada sobre las oportunidades de financiación disponibles.

ANEXO II

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa Europa Creativa

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[17]

Título 15 Educación y Cultura

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

ü La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[18]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El programa contribuirá a la Estrategia Europa 2020 (COM(2010) 2020, de 3.3.2010) mediante

a) el fomento de la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística europea;

b) el refuerzo de la competitividad de los sectores cultural y creativo con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivos específicos:

a) apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para operar de manera transnacional;

b) promover la circulación transnacional de las obras culturales y de los operadores culturales y creativos y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella;

c) reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo;

d) apoyar la cooperación política transnacional con el fin de estimular la elaboración de políticas, la innovación, la captación de audiencia y los nuevos modelos de negocio.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

15.04 Europa Creativa

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El Programa servirá para reforzar la adaptación de los sectores cultural y creativo a la globalización y a la transición al entorno digital, y contribuirá al incremento del comercio transnacional de obras culturales y de las giras de artistas y otros profesionales, mejorando de ese modo su capacidad de operar a escala internacional y de contribuir al crecimiento económico y al empleo. A este fin, se seleccionarán proyectos que pueden estimular los conocimientos especializados y las cualificaciones con objeto de aprovechar al máximo el potencial que ofrece la transición al entorno digital para llegar a una mayor audiencia, desarrollar nuevos modelos de negocio y explotar nuevas fuentes de ingresos (lo que también contribuirá a reducir la dependencia de la financiación pública). Al concentrarse en los multiplicadores, se pretende alcanzar un efecto exponencial. Un apoyo más centrado en la circulación transnacional de las obras redundará en la generación de economías de escala, gracias al impulso a la creación de redes entre los artistas, los profesionales y las obras o a una distribución digital más amplia fuera de los canales de distribución tradicionales; de este modo, se facilitará la recuperación de los costes, gracias a una difusión de más larga duración y a una mayor audiencia.

La estructura de un programa marco que integre los anteriores programas Cultura, MEDIA 2007 y MEDIA Mundus garantizará mayor fluidez en la circulación de la información entre los sectores y contribuirá a aumentar la puesta en común de conocimientos, por ejemplo, sobre nuevas competencias comerciales. El Programa da cabida a la creación de redes y al establecimiento de colaboración y de asociaciones estratégicas entre los operadores más fácilmente que si se tratara de dos programas independientes.

Además, la inclusión de un instrumento financiero ayudará a los SCC a lograr la estabilidad financiera, invertir en innovación y alcanzar nuevos mercados en crecimiento a través de la distribución digital y las ventas, llegando así a audiencias nuevas y más amplias.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

a) Indicadores relativos a los objetivos generales (artículo 4 del Reglamento):

- porcentaje de empleo y porcentaje del PIB [objetivo para 2020: aumento del 5 % en el porcentaje del empleo y el porcentaje de PIB];

- porcentaje de personas que informan de que tienen acceso a obras culturales europeas no nacionales [objetivo para 2020: incremento de 2 puntos porcentuales en comparación con la encuesta de Eurobarómetro de 2007].

b) Indicadores relativos a los objetivos específicos (artículo 5 del Reglamento):

Por lo que se refiere al apoyo a la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos [artículo 5, letra a)]:

- internacionalización de los operadores culturales y número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas [objetivo para 2020: creación de 10 000 asociaciones transnacionales];

- número de experiencias de aprendizaje realizadas para operadores artísticos/culturales que hayan aumentado sus cualificaciones y empleabilidad [objetivo para 2020: 300 000 profesionales con experiencias de aprendizaje].

Por lo que se refiere a la promoción de la circulación transnacional de obras y operadores culturales y creativos y a la consecución de nuevos públicos en Europa y fuera de ella [artículo 5, letra b)]:

Capítulo Cultura:

- número de personas a las que llegan, directa e indirectamente, los proyectos financiados por el Programa [100 millones de personas].

Capítulo MEDIA:

- número de entradas de películas europeas en Europa y en todo el mundo (diez mercados no europeos más importantes) [objetivo para 2020: 325 millones de entradas (en Europa), 165 millones de entradas (a escala mundial, diez mercados más pertinentes) (aumento del 10 %)];

- porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, televisión y plataformas digitales [objetivo para 2020: 60 %, cine; 67 %, televisión; 67 %, plataformas digitales].

Por lo que se refiere al refuerzo de la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo [artículo 5, letra c)]:

- volumen de préstamos concedidos en el marco del instrumento financiero [objetivo para 2020: préstamos por valor de 1 000 millones de euros];

- número y distribución geográfica de las entidades financieras que facilitan el acceso de los sectores cultural y creativo a la financiación [objetivo para 2020: instituciones financieras de diez países diferentes];

- número, origen nacional y subsectores de los beneficiarios finales del instrumento financiero [objetivo para 2020: 15 000 beneficiarios de cinco subsectores diferentes].

Por lo que se refiere al apoyo a la cooperación política transnacional [artículo 5, letra d)]:

- número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en sus políticas nacionales de desarrollo y número de nuevas iniciativas [objetivo para 2020: cada Estado miembro participante en el MAC utiliza los resultados y pone en marcha como mínimo una iniciativa].

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El programa responderá a los retos a que se enfrentan los sectores cultural y creativo en lo relativo a la fragmentación, la globalización y la transición al entorno digital, la escasez de datos y la falta de inversión privada; asimismo, contribuirá a la consecución de los objetivos de Europa 2020 dando impulso a la innovación, al emprendimiento, al crecimiento inteligente y sostenible, y a la inclusión social.

Además, aumentará la contribución de ambos sectores al porcentaje del crecimiento y del empleo, que suponía en 2008 el 4,5 % del total del PIB europeo y en torno al 3,8 % del empleo.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Además de las complementariedades con otras políticas y programas de la UE la nueva iniciativa tendría el siguiente valor añadido derivado de la participación de la UE:

- el carácter transnacional de sus actividades y la repercusión de sus resultados, que complementarán a los programas tanto nacionales como internacionales y a otros de la Unión Europea;

- las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la ayuda de la Unión Europea, al crear un efecto multiplicador en materia de fondos adicionales;

- la cooperación transnacional, que puede estimular respuestas de mayor alcance, rápidas y más eficaces a los retos globales, así como tener efectos sistémicos a largo plazo en el sector;

- la garantía de unas condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, teniendo en cuenta los países con capacidad de producción más baja o los países o regiones con un área geográfica y lingüística reducida.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Tras los resultados de varias evaluaciones y consultas públicas sobre programas anteriores, el Programa Europa Creativa introducirá medidas adaptadas a las necesidades actuales y futuras de los sectores y simplificará la gestión y ejecución del Programa.

Los cambios radicales experimentados por el sector en materia de digitalización y globalización, así como la continua evolución de la tecnología, exigen una adaptación de enorme envergadura por parte de los operadores de los SCC. Estas necesidades se reflejan en la acción propuesta. El Programa facilita la adquisición de nuevas competencias, como el desarrollo de nuevos modelos de negocio y de nuevos flujos de ingresos, incluidas competencias sobre mercadotecnia y nuevos modos de captación de audiencia, la actualización de los conocimientos en materia de TIC, y un mejor conocimiento sobre cuestiones tales como los derechos de autor; también responde a la actual escasez de datos sobre el mercado. Mediante la introducción de la dimensión internacional a lo largo de todo el Programa y, por ejemplo, una mayor atención a los videojuegos, se llegará a nuevos mercados geográficos y de productos. El programa será flexible para experimentar más a fondo mediante el apoyo a proyectos piloto. Además, el Programa responde a la necesidad de disponer de medidas sobre la alfabetización mediática y cultural para captar e incrementar la audiencia y propiciar una comprensión crítica de las obras culturales y creativas.

El programa establece una ventanilla única reconocible y sencilla para los operadores culturales y creativos en Europa. Al establecer una única oficina Europa Creativa, se ahorrarán recursos y se mejorará la gestión de las oficinas, se facilitará la presentación de solicitudes y se dotará de más visibilidad al programa.

Se introducirán más simplificaciones para acelerar la gestión operativa del programa, entre las que se incluirán: mejoras en la recogida de datos y de las herramientas y recursos de análisis; mayor uso de las cantidades a tanto alzado, de la financiación a tanto alzado, de los acuerdos marco de asociación, y de las decisiones de subvención; reducción del número de instrumentos en el capítulo Cultura; portales para los beneficiarios y otras herramientas de las TIC para reducir los trámites burocráticos de los solicitantes/beneficiarios; formularios electrónicos de solicitud y formularios de informe final para todas las acciones.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El Programa será totalmente complementario con otros instrumentos de la UE. Ningún otro programa de la UE fomenta la movilidad transnacional de los artistas y de los profesionales de la cultura y el ámbito audiovisual, ni la circulación de obras. Respecto a la diversidad lingüística, el programa complementará las acciones de la UE en materia de aprendizaje de idiomas. Sin embargo, el Programa no tiene por objetivo el aprendizaje formal o informal, al que se dedica el Programa Erasmus para Todos, sino que se centra en fomentar el aprendizaje entre iguales y el aprendizaje acelerado entre organizaciones culturales respecto de temas que plantean retos cruciales para el sector.

El Programa constituirá un complemento de la política cultural de la UE, al dirigirse directamente a los operadores culturales y contribuir, de ese modo, a lograr un cambio sistémico en materia de prioridades políticas de la UE.

En contraste con otros instrumentos de financiación de la UE tales como el FEDER, el FSE y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC), Europa Creativa se centrará específicamente en las necesidades de los sectores cultural y creativo con el deseo de operar fuera de las fronteras nacionales y con un fuerte vínculo con la promoción de la diversidad cultural y lingüística. Efectivamente, el actual apoyo del FEDER/FSE se destina a la conservación, rehabilitación y desarrollo del patrimonio cultural, al desarrollo de infraestructuras culturales, a la regeneración urbana, al apoyo al turismo, a la promoción del emprendimiento, al apoyo a los servicios culturales basados en las TIC y a la mejora del capital humano, haciendo fuerte hincapié en la innovación y el desarrollo regional o local. Además, el apoyo a la elaboración de políticas tendría efectos positivos a la hora de compartir conocimientos cuando los Estados miembros elaboren sus políticas regionales.

El PIC facilita el acceso a la financiación de las PYME (mediante garantías y capital) y la utilización de tecnologías y contenidos digitales, pero nos encontramos ante herramientas genéricas, y la difusión de conocimientos específicos de cada sector brilla por su ausencia. El instrumento financiero del Programa destinado a reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo de Europa se centrará en las necesidades específicas de dichos sectores, para que las instituciones financieras puedan evaluar mejor sus riesgos y que dichos sectores puedan crear redes entre sí.

La digitalización masiva del patrimonio cultural no recibirá apoyo a través del capítulo Cultura, pero podría ser financiada con los Fondos Estructurales. Además, las políticas y las acciones relacionadas con la digitalización y agregación de contenidos en torno a Europeana (la biblioteca digital europea) se llevarán a cabo en el marco de la Agenda Digital para Europa.

La financiación internacional del capítulo Cultura ayudará al sector cultural europeo a operar a escala internacional, para lo cual serán aplicables los mismos objetivos del Programa. En contraste con otros instrumentos de la UE destinados a la cooperación cultural con terceros países, se trata de una herramienta multilateral, no bilateral, y no va dirigida a la cooperación al desarrollo en terceros países. Sin embargo, el Programa creará sinergias con estos programas una vez se hayan reforzado los sectores cultural y creativo.

1.6.        Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020

– þ  Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020 (y después de 2020 para pagos)

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[19]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– þ  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[20]

– þ  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El Programa será ejecutado por:

- la Comisión en lo relativo a las siguientes líneas de acción: acciones especiales dentro del capítulo Cultura (premios, capitales europeas de la cultura (CEC), Sello de Patrimonio Europeo, etc.), apoyo a los fondos de coproducción y apoyo a la cooperación política transnacional

- la EACEA para las restantes líneas de acción

- el FEI en relación con el instrumento financiero de los sectores cultural y creativo

- fondos internacionales con base en Europa (organismos contemplados en el artículo 54 del Reglamento financiero) para la línea de acción de coproducción

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa Europa Creativa con arreglo a los indicadores enumerados en el punto 1.4.4. Ha de tenerse en cuenta que la evaluación de los indicadores depende del impacto complementario de otras actividades, a escala europea y nacional, que afectan a los sectores cultural y creativo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa. La evaluación incluirá la evaluación ex post de los programas anteriores.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

A: Riesgos clave y principales causas de error

En lo relativo al Programa Europa Creativa se han definido los siguientes riesgos clave y principales causas de error, sobre la base de los ya comunicados en los casos de los actuales programas MEDIA y Cultura:

- público destinatario específico: es probable que la mayoría de los participantes en el Programa sean pequeñas y medianas organizaciones que actúan en los sectores audiovisual y creativo; algunos de ellos podrían no disponer de una base financiera sólida o de estructuras de gestión complejas, lo que puede influir en su capacidad financiera y operativa para la gestión de los fondos de la UE;

- errores con respecto a la admisibilidad de los gastos en las subvenciones con base presupuestaria, debido a la complejidad de las normas, a la falta de documentación de apoyo adecuada conservada por los beneficiarios de la subvención o a la realización de controles documentales inadecuados: este riesgo seguirá existiendo en virtud del Programa Europa Creativa, pero debe ser menos importante que en el caso de la actual generación de programas, debido a la simplificación de la normativa, a un mayor uso de la financiación a tanto alzado y de las cantidades a tanto alzado y a unos controles documentales mejor orientados (véase el punto 2.2.2);

- riesgo limitado de doble financiación, ya que las entidades pueden disfrutar de varias subvenciones en el marco de diversos programas de la UE.

Cabe señalar que la mayoría de las acciones de los actuales programas MEDIA y Cultura y del Programa Europa Creativa son/serán gestionadas por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA). La atenuación de los riesgos mencionados más arriba, por lo tanto, será principalmente responsabilidad de la Agencia.

B: Índices de error esperados

Las cifras de 2009 y 2010 muestran que el índice de error relativo al programa MEDIA es muy bajo (inferior al 0,50 %). Las cifras indicativas disponibles hasta la fecha para 2011 corroboran este extremo.

Respecto del programa Cultura, el índice de error correspondiente a 2009 era del 0,57 % y también debería ser netamente inferior al 2 % en 2011 pues, según las cifras provisionales, oscilaría en torno al 0,6-0,7 %. El límite de tolerancia del valor en riesgo derivado del índice de error estuvo en 2010 por encima del 2 %, (4,28 %) pero la muestra de auditorías representaba, en términos presupuestarios, una cantidad menor que en 2009 y 2011. Por consiguiente, en lo relativo a los años 2009 y 2011, el índice plurianual de error es inferior al 1 %.

En lo relativo al índice de error de 2010, el análisis de los errores efectuado por la EACEA demostró que la mayor parte entraba dentro de los principales riesgos identificados anteriormente. Se ha elaborado un plan de acción que incluye medidas para mejorar la calidad de la información proporcionada a los beneficiarios sobre las obligaciones financieras que les incumben, una estrategia para mejorar la eficiencia y la eficacia de las visitas de seguimiento, una estrategia para mejorar los controles documentales y una consolidación del plan de auditoría de 2011.

Sobre la base de los índices de error de 2009 y 2010, y de la estimación de los índices de error probables de 2011, la conclusión es que cabe esperar que el nivel de incumplimiento del Programa Europa Creativa sea netamente inferior al límite del 2 %. Esta hipótesis viene respaldada por el hecho de que, en comparación con los programas actuales, está previsto aplicar medidas adicionales de simplificación y control (véase el punto 2.2.2).

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

A: Información sobre el sistema de control interno

El sistema de control del Programa Europa Creativa se basará en los riesgos y contemplará los siguientes controles, que serán aplicados en su mayor parte por la EACEA. El mismo sistema de control se aplica a las acciones gestionadas directamente por EAC.

1. En la fase de selección:

- control de la capacidad financiera y operativa de los solicitantes

- controles de verificación de los criterios de subvencionabilidad y exclusión

- control y evaluación del presupuesto y del contenido

- verificaciones financieras y jurídicas

- identificación de posibles casos de doble financiación utilizando herramientas informáticas adecuadas

2. Durante la fase de gestión de contratos:

- circuitos financieros basados en la separación de funciones

- mayor uso de la financiación a tanto alzado y de las cantidades a tanto alzado a fin de reducir el riesgo de errores

- respecto de las subvenciones con base presupuestaria, los controles documentales que han de aplicarse sobre las declaraciones finales se basarán en una evaluación de los riesgos y los costes de los controles:

          * en el caso de subvenciones superiores a un importe determinado, los certificados de auditoría serán obligatorios en la fase final de pago

          * en el caso de pequeñas subvenciones, los beneficiarios facilitarán muestras de facturas; el contenido de las muestras se determinará por cada acción tras un análisis basado en el riesgo.

- simplificación de las normas, así como mejora de la claridad y la transparencia de la información proporcionada a los beneficiarios sobre las normas

- mejora de la eficiencia y la eficacia de las visitas de seguimiento utilizando los criterios basados en el riesgo en la selección de los proyectos que hayan de visitarse y establecimiento de criterios de calidad en el seguimiento de su ejecución.

3. Ex post

- plan anual de auditoría ex post (selección basada en el riesgo y aleatoria) sobre la base de un análisis de riesgo exhaustivo

- se realizarán auditorías ad hoc cuando haya serias dudas respecto de la existencia de irregularidades o sospechas de fraude.

En conclusión, la carga concreta de los controles sobre los beneficiarios debe disminuir en comparación con la situación actual, ya que parte de la previsión de menor riesgo de incumplimiento dependerá de nuevas simplificaciones y de una mayor calidad de la información de apoyo proporcionada a los beneficiarios.

4. Supervisión de la EACEA por la Comisión

Además de los controles relativos al proceso de concesión de subvenciones, la Comisión también aplicará las medidas de control exigidas respecto de las agencias ejecutivas, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento financiero. La Comisión realizará el seguimiento de la labor de la EACEA y velará por que esta cumpla los objetivos adecuados de control respecto de las acciones cuya gestión se le haya confiado. Este seguimiento se incorporará en las condiciones de cooperación entre la DG correspondiente y la EACEA, y constará en el informe semestral de la Agencia.

B: Estimación de los costes de control de las acciones gestionadas por la EACEA y la DG EAC

1. Durante las fases de selección y de gestión de contratos

1.1 Costes de personal

La estimación se calcula teniendo en cuenta las actividades de control llevadas a cabo en el marco de los actuales programas MEDIA y Cultura:

- por personal operativo y financiero encargado de la iniciación y la verificación

- en cualquier fase del ciclo de vida de los proyectos (selección, contratación y pagos).

Número de personas encargadas de las actividades de control || Costes estándar || Total (1 año)

Agentes contractuales (EACEA): 21,75 || 64 000 EUR || 1 392 000 EUR

Agentes temporales (EACEA): 6,6 || 127 000 EUR || 838 200 EUR

Funcionarios: 1,6 (parte gestionada por la DG EAC) || 127 000 EUR || 212 200 EUR

|| || Total por la duración del Programa: 17 096 800 EUR

1.2. Otros costes

|| Costes estándar || Total (1 año)

Misiones in situ (EACEA) || 1 000 EUR || 95 000 EUR

Certificados de auditoría que deben presentar los beneficiarios (EACEA) || 1 300 EUR || 2 550 000 EUR

Misiones in situ (parte gestionada por la DG EAC) || 1 000 EUR || 6 000 EUR

Certificados de auditoría que deben presentar los beneficiarios (parte gestionada por la DG EAC) || 1 300 EUR || 150 000 EUR

|| || Total por la duración del Programa: 19 607 000 EUR

2. Controles ex post

2.1. Personal

Número de personas encargadas de las actividades de control || Costes estándar || Total (1 año)

Agentes contractuales (EACEA): 1 || 64 000 EUR || 64 000 EUR

Agentes temporales (EACEA): 0,2 || 127 000 EUR || 25 400 EUR

Funcionarios (parte gestionada por la DG EAC) : 0,1 || 127 000 EUR || 12 700 EUR

|| || Total por la duración del Programa: 714 700 EUR

1.2. Auditorías ex post

Auditorías aleatorias, basadas en el riesgo y ad hoc || Costes estándar || Total (1 año)

EACEA || 10 500 EUR || 409 500 EUR

DG EAC || 10 500 EUR || 25 000 EUR

|| || Total por la duración del Programa: 3 041 500 EUR

3. Total de los costes de los controles efectuados por la EACEA y por la DG EAC en comparación con el presupuesto operativo gestionado

Teniendo en cuenta el presupuesto operativo de 1 678,7 millones EUR destinado a Europa Creativa, el coste total del control de las acciones gestionadas por EACEA y EAC es de aproximadamente un 2,40 % del presupuesto.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Las medidas de prevención del fraude y de las irregularidades en el marco del nuevo Programa tendrán que ser proporcionales y rentables, dado que el número de casos de fraude y los índices de error son muy bajos.

Además de aplicar todos los mecanismos reglamentarios de control, la DG EAC concebirá una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión, adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos en materia de lucha contra el fraude estén armonizados con dicha estrategia, y que su planteamiento de gestión frente al riesgo de fraude esté dirigido a detectar los ámbitos donde puede haber riesgo de fraude, así como a responder adecuadamente. Si procede, se establecerán redes de trabajo y las herramientas informáticas adecuadas dedicadas al análisis de casos de fraude relacionados con el Programa Erasmus para Todos.

A fin de atenuar los riesgos de fraude y de irregularidades, se prevén las siguientes medidas:

- la prevención del riesgo de fraude y de irregularidades se tiene en cuenta desde la fase de establecimiento del Programa, gracias a la simplificación de las normas y al mayor uso de la financiación a tanto alzado y las cantidades a tanto alzado;

- se efectuará un control sistemático del potencial de doble financiación y se identificará a los beneficiarios de diversas subvenciones;

- se realizarán auditorías ad hoc cuando haya serias dudas respecto de la existencia de irregularidades o sospechas de fraude;

- la Agencia Ejecutiva deberá informar ad hoc a la Comisión de todo caso de riesgo de fraude e irregularidades, así como incluirlo en sus informes periódicos.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Descripción…...….] || Disoc. / no disoc. ([21]) || de países de la AELC[22] || de países candidatos[23] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

5 || 15 01 Gastos administrativos de la política de educación y cultura, artículos 1-3 || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO

3 || 15 01 04 31 Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3 || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

3 || 15 01 04 04 Europa Creativa ­– Gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO

3 || 15 04 01 Europa Creativa || CD || SÍ || SÍ || SÍ || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 3

DG: EAC || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año posterior a 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 178,670 || 198,139 || 218,564 || 239,022 || 260,243 || 280,850 || 303,212 || || 1 678,700

Pagos || (2) || 107,197 || 158,513 || 174,855 || 244,503 || 266,739 || 288,369 || 311,700 || 126,824 || 1 678,700

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[24] || || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || 14,330 || 14,861 || 15,436 || 16,978 || 17,757 || 20,150 || 22,788 || || 122,3

TOTAL de los créditos para la DG EAC || Compromisos || =1+1a +3 || 193,000 || 213,000 || 234,000 || 256,000 || 278,000 || 301,000 || 326,000 || || 1 801,000

|| Pagos || =2+2a +3 || 121,525 || 173,374 || 190,291 || 261,481 || 284,496 || 308,519 || 334,488 || 126,824 || 1 801,000

|| || || || || || || || || ||

La Comisión prevé la externalización (parcial) de la ejecución de este programa a una agencia ejecutiva. Es posible que los importes y el desglose de los costes estimados tengan que ajustarse según el grado de externalización que finalmente se decida.

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 193,000 || 213,000 || 234,000 || 256,000 || 278,000 || 301,000 || 326,000 || || 1 801,000

Pagos || =5+ 6 || 121,525 || 173,374 || 190,291 || 261,481 || 284,496 || 308,519 || 334,488 || 126,824 || 1 801,000

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: Educación y Cultura ||

Ÿ Recursos humanos || 5,619 || 5,619 || 5,619 || 5,873 || 6,127 || 6,381 || 6,708 || 41,946

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 3,535

TOTAL para la DG Educación y Cultura || Créditos || 6,124 || 6,124 || 6,124 || 6,378 || 6,632 || 6,886 || 7,213 || 45,481

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 6,124 || 6,124 || 6,124 || 6,378 || 6,632 || 6,886 || 7,213 || 45,481

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año posterior a 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 198,804 || 218,804 || 239,804 || 262,058 || 284,312 || 307,566 || 332,893 || || 1 844,241

Pagos || 127,331 || 179,178 || 196,095 || 267,539 || 290,808 || 315,085 || 341,381 || 170,065 || 1 887,482

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || ||

RESULTADOS del capítulo MEDIA ||

Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número total de resultados (2014-2020) || Coste total ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para operar de manera transnacional ||

- Resultado || Nuevas cualificaciones y establecimiento de redes [resultado: número de cursos/talleres/eventos] || 0,150 || 425 || 63,7 ||

- Resultado || Desarrollo de proyectos audiovisuales (incluida la producción televisiva) [resultado: número de proyectos] || 0,110 || 2 301 || 253,1 ||

- Resultado || Apoyo a los fondos de coproducción [resultado: número de fondos de coproducción que reciben apoyo] || 0,300 || 48 || 14,3 ||

- Resultado || Mercados audiovisuales, artículos y puestos promocionales [resultado: número de proyectos] || 0,1925 || 452 || 87,1 ||

- Resultado || Proyectos innovadores en el ámbito de las TIC aplicables a la industria audiovisual [resultado: número de aplicaciones de las TIC a la industria] || 0,500 || 30 || 15,2 ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 3 256 || 433,4 ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Fomentar la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y de los operadores y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella ||

- Resultado || Campañas de distribución de películas europeas no nacionales [resultado: número de proyectos] || 0,046 || 6 932 || 318,9 ||

- Resultado || Agrupaciones internacionales de agentes de ventas, distribuidores y titulares de derechos [resultado: número de agrupaciones] || 0,271 || 40 || 10,8 ||

- Resultado || Red de salas de cine que proyecten una mayoría de películas europeas [resultado: número de redes de salas de cine] || 13,893 || 7 || 97,2 ||

- Resultado || Festivales y eventos cinematográficos [resultado: número de festivales y de eventos] || 0,040 || 645 || 26 ||

- Resultado || Iniciativas de promoción de los conocimientos cinematográficos [resultado: número de proyectos] || 0,040 || 269 || 10,7 ||

- Resultado || Nuevas herramientas de comercialización y publicidad [resultado: número de proyectos de constitución de plataformas comunitarias cinematográficas, p. ej.] || 0,040 || 213 || 8,5 ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || 472,1 ||

COSTE TOTAL || 11,362 || 905,5 ||

Indíquense los objetivos y los resultados ò || ||

RESULTADOS del capítulo CULTURA ||

Tipo de resultado[25] || Coste medio del resultado || Número total de resultados || Coste total ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos para operar de manera transnacional ||

- Resultado || Medidas de cooperación, tales como actividades para estimular el aprendizaje entre iguales || 0,360 || 356 || 128,1 ||

- Resultado || Redes europeas, como las de refuerzo de capacidades || 0,100 || 132 || 13,2 ||

- Resultado || Plataformas europeas, como las que ofrecen una estructura para el desarrollo profesional internacional || 0,340 || 39 || 13,2 ||

- Resultado || Acciones especiales, como premios, CEC, Sello de Patrimonio Europeo, etc. || 0,406 || 48 || 19,4 ||

|| || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 575 || 173.9 ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Fomentar la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y de los operadores y llegar a nuevos públicos en Europa y fuera de ella ||

- Resultado || Medidas de cooperación, como las de apoyo de las giras internacionales || 0,360 || 553 || 199,2 ||

- Resultado || Redes europeas, como las de promoción de la captación de audiencia || 0,100 || 205 || 20,5 ||

- Resultado || Plataformas europeas, como las que fomentan las carreras internacionales || 0,340 || 60 || 20,5 ||

- Resultado || Ayuda a la traducción literaria y apoyo a las actividades de promoción || 0,05 || 859 || 42,9 ||

- Resultado || Acciones especiales, como premios, CEC, Sello de Patrimonio Europeo, etc. || 0,406 || 74 || 30,2 ||

|| || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || 1 751 || 313,3 ||

COSTE TOTAL || 2 326 || 487,2 ||

.

Indíquense los objetivos y los resultados ò || ||

RESULTADOS del capítulo INTERSECTORIAL ||

Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número total de resultados (2014-2020) || Coste total ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Reforzar la capacidad financiera de los sectores cultural y creativo ||

- Resultado || Establecimiento de un instrumento de los sectores cultural y creativo [resultado: número de préstamos concedidos por los bancos a los operadores en 7 años] || 848 [gastos de administración del FEI más pérdidas esperadas] || 14 420 || 211,20 ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 211,20 ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Apoyo de la cooperación política transnacional ||

- Resultado || Red de oficinas Europa Creativa || 0,226 || 189 || 42,7 ||

- Resultado || Estudios, evaluaciones y análisis de políticas [nota: ello también incluye el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual] || 0,317 || 36 || 11,4 ||

- Resultado || Intercambios y redes transnacionales || 1,585 || 4 || 6,4 ||

- Resultado || Ensayo de nuevos enfoques intersectoriales || 1,132 || 4 || 4,5 ||

- Resultado || Conferencias, seminarios y diálogo político || 0,232 || 42 || 9,8 ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || 275 || 74,8 ||

|| || ||

COSTE TOTAL || || 286,00 ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 5,619 || 5,619 || 5,619 || 5,873 || 6,127 || 6,381 || 6,708 || 41,946

Otros gastos administrativos || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 0,505 || 3,535

Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 6,124 || 6,124 || 6,124 || 6,378 || 6,632 || 6,886 || 7,213 || 45,481

Fuera de la RÚBRICA 5[26] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de naturaleza administrativa[27] || 14,330 || 14,861 || 15,436 || 16,978 || 17,757 || 20,150 || 22,788 || 122,3

Subtotal al margen de la de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 20,454 || 20,985 || 21,560 || 23,356 || 24,389 || 27,036 || 30,001 || 167,78

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– ü  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 40 || 40 || 40 || 42 || 44 || 46 || 48 || 300 ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[28] ||

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 9 || 57 ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || ||

XX 01 04 aa[29] || en la sede[30] || || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación directa) || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

TOTAL || 48 || 48 || 48 || 50 || 52 || 54 || 57 || 357

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Los importes y las imputaciones se ajustarán en función de los resultados del proceso de externalización.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Ejecución del Programa

Personal externo || Ejecución del Programa

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– ü  La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[31].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[32]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

.

[1]               Building a Digital Economy: The importance of saving jobs in the EU's creative industries [La construcción de una economía digital: la importancia de preservar el empleo en las industrias creativas de la UE], TERA Consultants, marzo de 2010. Véase también el hincapié que se hace en los sectores culturales y creativos en el Informe sobre la competitividad europea de 2010; documento de trabajo de los servicios de la Comisión, COM(2010) 614.

[2]               En http://ec.europa.eu/culture/our-programmes-and-actions/consultation-on-the-future-culture-programme_en.htm se puede acceder a un resumen de los resultados de la consulta en línea sobre el programa Cultura después de 2013 (en inglés).

[3]               Se puede consultar un resumen de la audiencia pública en: http://ec.europa.eu/culture/our-programmes-and-actions/doc/culture/summary-public-meeting-16-02-2011_en.pdf (en inglés).

[4]               Puede consultarse la evaluación intermedia en http://ec.europa.eu/dgs/education_culture/evalreports/culture/2010/progreport_en.pdf (en inglés).

[5]               En http://ec.europa.eu/culture/media/programme/docs/overview/online_consultation_summary_en.pdf se puede acceder a un resumen de los resultados de la consulta en línea sobre el Programa MEDIA a partir de 2013 (en inglés).

[6]               En http://ec.europa.eu/culture/media/mundus/public_consultation/index_en.htm está disponible un resumen de los resultados de la consulta en línea sobre el Programa MEDIA Mundus a partir de 2013 (en inglés).

[7]               Las conclusiones de la audiencia pública pueden consultarse en:

                http://ec.europa.eu/culture/media/mundus/docs/Programme_public_hearing_The_future_of_the_MEDIAs_en.pdf (en inglés).

[8]               DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.

[9]               DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

[10]             DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.

[11]             DO L 304 de 3.11.2006, p. 1.

[12]             DO L.

[13]             COM(2007) 242 final.

[14]             DO C 287 de 29.11.2007, p. 6.

[15]             COM(2010) 2020 de 3.3.2010.

[16]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[17]             GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.

[18]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[19]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[20]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[21]             Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

[22]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[23]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[24]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[25]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (p. ej. número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[26]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[27]             La Comisión prevé la externalización (parcial) de la ejecución de este Programa a la EACEA. Las cifras arriba mencionadas serán objeto de ajuste, en su caso, en consonancia con el proceso de externalización previsto.

[28]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[29]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[30]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[31]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[32]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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