52011PC0759


Título y referencia

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020

/* COM/2011/0759 final - 2011/0369 (COD) */

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Como confirmó el Programa de Estocolmo, el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia sigue siendo una prioridad para la Unión Europea. Aunque ya se han logrado progresos significativos en este ámbito, la cooperación judicial en asuntos civiles y penales sigue siendo insuficiente. En la época que se inicia a partir del Tratado de Lisboa y tras la supresión de tercer pilar, el espacio de justicia se desarrolla de manera dinámica a fin de responder a todos los desafíos. Las medidas legislativas y políticas, así como su aplicación coherente, constituyen instrumentos fundamentales. La financiación puede contribuir al desarrollo de ese espacio a través del apoyo a la legislación, la elaboración de políticas y el fomento de su aplicación.

De conformidad con la Comunicación sobre la revisión del presupuesto de la UE[1], se ha adoptado un nuevo enfoque de los instrumentos de financiación y los mecanismos de prestación existentes para garantizar una atención preferente al valor añadido europeo y contribuir a la racionalización y simplificación de los mecanismos de financiación. En su Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020»[2], la Comisión señaló la necesidad de un presupuesto más simple y más transparente para superar los problemas que se derivan de la complejidad de las estructuras de los programas y la existencia de múltiples programas. El ámbito de la justicia se mencionaba como un ejemplo de la fragmentación existente frente a la que conviene actuar.

En este marco y con el fin de lograr la simplificación y racionalización, el Programa de Justicia es el sucesor de tres programas actuales:

– Justicia Civil (JCIV),

– Justicia Penal (JPEN),

– Programa de Información y Prevención en materia de Drogas (DPIP).

Dado que el DPIP se fundamentaba sobre una base jurídica relativa a la salud pública y, por lo tanto, abarcaba consideraciones de salud, especialmente la reducción de los daños para la salud asociados al consumo de drogas, el Programa de Justicia aborda la política de lucha contra la droga desde la prevención de la delincuencia. El tráfico ilícito de drogas, que es uno de los ámbitos de la delincuencia en los que el legislador europeo podrá adoptar normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones sobre la base del artículo 83 del TFUE, y otras actividades ilegales relacionadas con las drogas serán la prioridad de la financiación en el ámbito de las drogas en el marco del nuevo programa.

La fusión de estos programas, todos ellos basados en las disposiciones de la parte III, título V del TFUE, permitirá un planteamiento global de la financiación en este ámbito y una asignación más eficiente de los fondos destinados a cuestiones horizontales, tales como la formación.

El objetivo general de esta propuesta es contribuir a la creación de un auténtico espacio de justicia a través del fomento de la cooperación judicial en materia civil y penal. Para lograr este objetivo general, la propuesta tiene por objeto promover la aplicación efectiva, global y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal, fomentar el acceso a la justicia y prevenir y reducir la oferta y la demanda de droga.

Esto puede lograrse mediante el apoyo a la formación y a la sensibilización, el refuerzo de las redes y el fomento de la cooperación transnacional. Por otra parte, la Unión Europea necesita dotarse de una sólida base analítica para apoyar la elaboración de las políticas y la legislación en el ámbito de la justicia.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1.        Consulta a las partes interesadas

El 20 de abril de 2011 se puso en marcha una consulta pública a las partes interesadas sobre las actividades de financiación futuras en el ámbito de la justicia, los derechos fundamentales y la igualdad para el periodo posterior a 2013[3]. Ha estado accesible en Internet durante dos meses y abierta a todas las partes interesadas y a los particulares, y ha recibido 187 contribuciones de la mayoría de los Estados miembros – con una importante participación de ONG.

Los participantes evaluaron positivamente los objetivos políticos de los programas y confirmaron la necesidad de financiación en los ámbitos cubiertos. Se reconoció el valor añadido de la Unión y en ningún ámbito se estimó pertinente suspender la financiación. Se reconoció, por otra parte, la necesidad de simplificación y mejora, y la mayoría de las medidas propuestas recibió una respuesta positiva, incluida la reducción del número de programas y la simplificación de los procedimientos.

Los interesados eran partidarios de la financiación de actividades tales como el intercambio de buenas prácticas, la formación de profesionales, las actividades de información y concienciación, el apoyo a las redes, estudios, etc. Todos los tipos de actividades que merecieron la aprobación de los participantes están previstos explícitamente en el artículo 6 de la propuesta. Los participantes mostraron asimismo su acuerdo con las propuestas de la Comisión relativas a los agentes adecuados para recibir financiación y los tipos de mecanismos de financiación que podrían utilizarse.

2.2.        Evaluación del impacto

Se ha llevado a cabo una evaluación del impacto sobre las actividades de financiación futuras para la totalidad del espacio de justicia, derechos e igualdad, que actualmente comprende seis programas[4]. Esta evaluación del impacto es pertinente tanto para la propuesta del Programa de Justicia como para la propuesta del Programa de Derechos y Ciudadanía. La evaluación del impacto se basa en las evaluaciones intermedias de los programas actuales[5], que confirmaron la eficacia y eficiencia de los programas, pero también detectaron algunas deficiencias y posibilidades de mejora. En la evaluación del impacto se han tenido en cuenta tres opciones:

Opción A: mantener seis programas y solucionar algunos de los problemas detectados a través de cambios en la gestión interna de los programas. Mejorar la gestión y lograr sólidas sinergias entre los programas permitiría abordar algunas de estas cuestiones. Sin embargo, la causa principal de los problemas, es decir, la diversidad de programas, no se abordaría directamente y, por lo tanto, las mejoras que deben introducirse mediante esta opción serían limitadas.

Opción B: mantener todas las medidas de la opción A y, complementariamente, fusionar los actuales seis programas en dos programas. Esta opción permitiría la flexibilidad en la utilización de los fondos y en el tratamiento de las prioridades políticas anuales. Permitiría una mayor simplificación (tanto para los beneficiarios como para la administración) y eficiencia de los programas, porque sería necesario un número significativamente menor de procedimientos. La eficacia de los programas podría mejorarse asimismo ya que la fragmentación y dilución de los fondos se abordaría mejor en dos programas. Podrían liberarse recursos humanos, dado que al haber menos procedimientos se reduciría la carga administrativa, que se asignarían a actividades que mejoren la eficacia de los programas (difusión de resultados, seguimiento, información, etc.).

Opción C: ejecución de un único programa. Esta opción resuelve todos los problemas causados por los múltiples instrumentos jurídicos y por el aumento de la carga administrativa derivada de la gestión de múltiples programas. Sin embargo, debido a limitaciones jurídicas, el ámbito de aplicación de ese programa no podría cubrir las necesidades de financiación de todas las políticas. Habría que decidirse entre el ámbito relativo a Justicia y el ámbito de los Derechos y la Ciudadanía. Aunque esta solución podría tener un impacto máximo en términos de gestión, sin embargo no sería posible tratar suficientemente las prioridades políticas y las necesidades del conjunto de la política.

Como resultado del análisis y la comparación de las opciones, la opción preferida es la ejecución de dos programas que permitan atender a las necesidades de financiación de todas las políticas (opción B). En comparación con el statu quo, la opción B presenta claras ventajas y ninguna desventaja. La Opción A no es tan beneficiosa como la opción B, y la opción C solamente ofrece la cobertura parcial de las políticas, lo que obliga a descartar esta opción.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 81, apartados 1 y 2, el artículo 82, apartado 1, y el artículo 84, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La combinación de los artículos 81 y 82 permite un planteamiento global para apoyar el desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y penal, especialmente por lo que se refiere a las cuestiones horizontales y transversales que afectan a ambos ámbitos de justicia.

El artículo 84 prevé el establecimiento de medidas que impulsen y apoyen la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia. El Programa no tiene la intención de cubrir todo el ámbito de la prevención de la delincuencia, sino sólo el ámbito de la política de lucha contra las drogas. Su objetivo es adoptar un planteamiento global de lucha contra la oferta y la demanda de droga que cubra la financiación de la ayuda a la cooperación transfronteriza de los Estados miembros en materia de aplicación de la legislación.

Las actividades de financiación propuestas respetan los principios del valor añadido europeo y la subsidiariedad. La financiación con cargo al presupuesto de la Unión se concentra en acciones cuyos objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por sí solos y en los que la intervención de la UE puede aportar un valor añadido frente a la actuación de los Estados miembros por separado. Las actividades cubiertas por el presente Reglamento contribuyen a la aplicación eficaz del acervo mediante el desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, aumentando la cooperación y la creación de redes transfronterizas y logrando la aplicación correcta, coherente y consecuente de la legislación de la Unión en todo su territorio. La Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo. Se prestará apoyo a una sólida base analítica para respaldar y desarrollar las políticas. La intervención de la Unión Europea permite que estas actividades se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y genera economías de escala.

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

La dotación financiera para la ejecución del Programa de Justicia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 se elevará a 472 millones EUR (a precios corrientes).

5.           PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROPUESTA

El objetivo del enfoque propuesto es combinar la simplificación de los procedimientos de financiación, según lo solicitado por todas las partes interesadas, con un enfoque más centrado en los resultados. Los principales elementos de este planteamiento son los siguientes:

- La propuesta define los objetivos generales y específicos perseguidos por el Programa (artículos 4 y 5) y los ámbitos de actuación en los que se centrará el Programa (artículo 6). Los objetivos generales y específicos definen el ámbito de aplicación del Programa (políticas), mientras que los tipos de acción están orientados a la financiación, se aplican a todas las políticas en cuestión y definen de una manera horizontal los resultados que puedan obtenerse mediante la financiación. Al mismo tiempo, determinan en qué ámbitos puede la asignación de recursos aportar realmente un valor añadido para la consecución de los objetivos de la política. Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión establecerá las prioridades de financiación anuales en las respectivas políticas. El Programa puede hacer uso de todos los instrumentos financieros previstos en el Reglamento Financiero. La participación está abierta a todas las entidades jurídicas legalmente establecidas en los Estados miembros o en un tercer país participante en el Programa, sin más limitaciones en el acceso al Programa. Esta estructura permite la simplificación, así como una mejor orientación del programa hacia las necesidades políticas y su evolución. Además, proporciona un contexto estable para la evaluación, dado que los objetivos específicos están directamente vinculados a los indicadores de evaluación, que seguirán siendo coherentes a lo largo de toda la duración del programa y serán controlados y evaluados periódicamente. Con el fin de lograr la flexibilidad y mejorar la ejecución del Programa, se propone no establecer en el mismo importes específicos por política.

- La participación de terceros países se limita al EEE, los países candidatos y los países en vías de adhesión y los países candidatos potenciales. Otros terceros países, en particular los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, podrán participar en las acciones del Programa, si ello contribuye al propósito de dichas acciones.

- Las prioridades anuales del programa se definirán en un Programa de Trabajo Anual. Dado que ello implica decisiones políticas específicas, la adopción del Programa de Trabajo Anual está sujeta al dictamen de un Comité de Estados miembros en el marco del procedimiento consultivo.

- La Comisión podrá contar, sobre la base de un análisis de costes/beneficios, con los servicios de una agencia ejecutiva para la ejecución del Programa, según dispone el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios.

El concepto de «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia»

La formación judicial de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia es un elemento clave de las políticas de justicia. La formación judicial incrementa la confianza mutua entre los Estados miembros, los profesionales y los ciudadanos, y la Comunicación de la Comisión sobre formación judicial europea, «Crear confianza en una justicia europea, Nueva dimensión de la formación judicial Europea», establece objetivos de formación concretos que deben alcanzarse de aquí a 2020[6]. El artículo 81, apartado 2, letra h), y el artículo 82, apartado 1, letra c), del Tratado TFUE van destinados explícitamente a los «magistrados y el personal al servicio de la administración de justicia». De conformidad con la Comunicación de la Comisión, los abogados, si bien constituyen una profesión autónoma, son parte integrante y necesaria de la actividad judicial y desempeñan un papel central en la aplicación de la legislación de la Unión. Por lo que se refiere a los notarios, en varios Estados miembros tienen una competencia importante en el ámbito judicial, lo que también da lugar a que contribuyan a la aplicación de la legislación de la Unión. Teniendo en cuenta el espíritu y los objetivos de las disposiciones del Tratado, las presentes disposiciones se han ampliado para incluir en la misma estas dos profesiones.

2011/0369 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Justicia para el periodo 2014 a 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81 apartados 1 y 2, su artículo 82, apartado 1, y su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que las personas pueden desplazarse libremente. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, y en particular la prevención y la reducción de la oferta y la demanda de droga.

(2) El Programa de Estocolmo[7] reafirma la prioridad de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y especifica entre sus prioridades políticas la consecución de una Europa del Derecho y la justicia. La financiación es considerada como una de las herramientas fundamentales para el éxito de la ejecución de las prioridades políticas del Programa de Estocolmo.

(3) La Comunicación de la Comisión Europa 2020[8] establece una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Debe desarrollarse, como un elemento clave para apoyar y promover los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, un espacio de justicia que funcione bien y en el que se hayan eliminado los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en casos transfronterizos.

(4) La experiencia de la acción a escala de la Unión ha demostrado que la realización de estos objetivos en la práctica requiere una combinación de instrumentos, incluida la legislación, las iniciativas políticas y la financiación. La financiación es una importante herramienta complementaria de las medidas legislativas. Debe, pues, establecerse un programa de financiación.

(5) La Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[9] subraya la necesidad de racionalización y simplificación de la financiación de la Unión. Puede lograrse una simplificación significativa y una gestión eficiente de la financiación mediante la reducción del número de programas y la racionalización, la simplificación y la armonización de las normas y los procedimientos de financiación.

(6) En respuesta a la necesidad de simplificación y gestión eficaz de la financiación, el presente Reglamento establece el Programa de Justicia para garantizar la continuación y el desarrollo de actividades llevadas a cabo anteriormente sobre la base de tres programas establecidos por la Decisión nº 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»[10], la Decisión 2007/126/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»[11], y la Decisión 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Información y prevención en materia de drogas» como parte del programa general «Derechos fundamentales y justicia»[12].

(7) Dado que el Programa de Información y Prevención en materia de Drogas se fundaba en una base jurídica relacionada con la salud pública y, por lo tanto, abarcaba consideraciones de salud, especialmente la reducción de los daños para la salud asociados al consumo de drogas, el Programa de Justicia debe plantear la política de lucha contra las drogas desde el ángulo de la prevención de la delincuencia. El tráfico ilícito de drogas y demás actividades ilegales relacionadas con las drogas debe ser el principal elemento de financiación relacionado con las drogas en el marco del nuevo programa.

(8) Las comunicaciones de la Comisión «Revisión del presupuesto de la UE»[13] y «Un presupuesto para Europa 2020» también subrayan la importancia de concentrar la financiación en actividades con un claro valor añadido europeo, es decir, en las que la intervención de la Unión pueda aportar valor añadido con respecto a la actuación de los Estados miembros separadamente. Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a la creación de un espacio europeo de justicia mediante la promoción del principio del reconocimiento mutuo, el desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, el aumento de la cooperación y las redes transfronterizas y la aplicación correcta, coherente y consistente de la legislación de la Unión. La financiación de las actividades debe también contribuir a un conocimiento mayor y más efectivo de la legislación y las políticas de la Unión por todos los interesados y ofrecer un fundamento analítico sólido para el apoyo y el desarrollo de la legislación y de las políticas de la Unión. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está en mejor posición que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo.

(9) En el ámbito de las drogas, la oferta y la demanda crean una amenaza real que los Estados miembros no pueden resolver de forma sostenible por separado. La intervención de la Unión en virtud del presente Reglamento debe apoyar las medidas de los Estados miembros para prevenir y reducir la oferta y la demanda de droga, en particular mediante el apoyo a la cooperación transfronteriza en materia de cumplimiento de la legislación.

(10) Con vistas a aplicar el principio de buena gestión financiera, el presente Reglamento debe disponer de las herramientas adecuadas para evaluar sus resultados. Con este fin, debe definir unos objetivos generales y específicos. Para medir la realización de estos objetivos específicos, debe establecerse un conjunto de indicadores que debe seguir siendo válido durante todo el período de vigencia del Programa.

(11) El presente Reglamento establece, para el programa plurianual, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, constituirá la referencia fundamental para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(12) El presente Reglamento deberá aplicarse respetando plenamente el Reglamento (UE, Euratom) nº XX/XX de XX sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión Europea. En particular, debe hacer uso de los instrumentos de simplificación introducidos por este último. Además, los criterios para identificar las acciones a las que prestar apoyo deben tratar de asignar los recursos financieros disponibles a las acciones que generen el mayor impacto en relación con los objetivos que se persiguen.

(13) Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con la adopción de los programas de trabajo anuales. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[14]. Dados los importes anuales afectados, la incidencia presupuestaria puede considerarse insignificante. Por lo tanto, debe aplicarse el procedimiento consultivo.

(14) Con el fin de garantizar la eficiencia en la asignación de fondos con cargo al presupuesto de la Unión, debe perseguirse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre programas de financiación en apoyo a políticas con estrechos vínculos entre sí y, concretamente, entre el presente Programa y el Programa de Derechos y Ciudadanía establecido por el Reglamento (UE) nº XX/XX de XX[15], el Instrumento de Ayuda Financiera a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia Grave Organizada y Transfronteriza, establecido por el Reglamento (UE) nº XX/XX de XX[16], el Programa de Salud para el Crecimiento establecido por el Reglamento (UE) nº XX/XX de XX[17], el Programa Erasmus para Todos establecido por el Reglamento (UE) nº XX/XX de XX[18], el Programa Marco Horizonte 2020 establecido por el Reglamento (UE) nº XX/XX de XX[19] y al Instrumento de Asistencia de Preadhesión establecido por el Reglamento (UE) nº XX/XX de XX[20].

(15) Con arreglo a los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Programa debe apoyar la integración de la igualdad entre mujeres y hombres y los objetivos de la lucha contra la discriminación en todas sus actividades. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

(16) Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe ser autorizada a realizar controles e inspecciones in situ a los operadores económicos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96[21], con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con la financiación de la Unión Europea en el marco del Programa.

(17) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Justicia, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y sin embargo puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Unión podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excederá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(18) [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (n° 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.] O [Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo (n ° 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda no participarán en la adopción del presente Reglamento y no quedan vinculados por ella ni están sujetos a su aplicación.][22]

(19) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni está sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación y duración del programa

1.           El presente Reglamento crea el Programa de Justicia, denominado en lo sucesivo «el Programa».

2.           El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)           «Estados miembros», los Estados miembros, con excepción de [Dinamarca] O [Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo (nº 21)];

b)           «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia», los jueces, fiscales, abogados, procuradores, notarios, agentes judiciales, expertos, intérpretes de los juzgados y otras profesiones relacionadas con la administración de justicia.

Artículo 3 Valor añadido europeo

El Programa financiará acciones con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión garantizará que las acciones seleccionadas para su financiación persiguen alcanzar resultados con valor añadido europeo y supervisará que dicho valor añadido europeo se obtiene realmente a través de los resultados finales de las acciones financiadas por el Programa.

Artículo 4 Objetivo general

El objetivo general del Programa es contribuir a la creación de un espacio europeo de justicia mediante el fomento de la cooperación judicial en materia civil y penal.

Artículo 5 Objetivos específicos

Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 4, el Programa se fijará los siguientes objetivos específicos:

a)      Promover la aplicación eficaz, global y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.

         El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza.

b)      Facilitar el acceso a la justicia.

         El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, la percepción europea del acceso a la justicia.

c)      Prevenir y reducir la oferta y la demanda de droga.

         El indicador para medir la consecución de este objetivo será, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza.

El Programa tendrá como objetivo promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en todas sus actividades.

Artículo 6 Acciones

1.           Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, las acciones del Programa se centrarán en los siguientes ámbitos:

a)      aumentar la concienciación de la opinión pública y el conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión;

b)      apoyar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros;

c)      promover la cooperación transnacional y lograr un conocimiento y una confianza mutuos;

d)      mejorar el conocimiento y la comprensión de los problemas potenciales que afectan al buen funcionamiento de un espacio europeo de justicia con vistas a garantizar que la legislación y la elaboración de políticas se basan en hechos concretos.

2.         El Programa financiará los siguientes tipos de acciones, entre otras:

(a) actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones, incluidas las evaluaciones de impacto; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; seguimiento y evaluación de la transposición y aplicación de la legislación de la Unión y de la ejecución de las políticas de la Unión; talleres, seminarios, reuniones de expertos, conferencias;

(b) actividades de formación de los magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores; desarrollo de módulos de formación en línea o de otro tipo;

(c) aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias y seminarios; organización de campañas de información y de sensibilización, campañas en los medios de comunicación y actos, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea; compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

(d) apoyo a los principales agentes, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; apoyo a las principales redes europeas cuyas actividades estén ligadas a la aplicación de los objetivos del Programa; creación de redes entre organismos y organizaciones especializados y las autoridades nacionales, regionales y locales a nivel europeo; financiación de redes de expertos, financiación de observatorios a escala europea.

Artículo 7 Participación

1.           La participación en el Programa estará abierta a todos los organismos públicos o privados y a las entidades legalmente establecidas en:

a)      los Estados miembros;

b)      los países de la AELC que son miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE;

c)      los países en vías de adhesión, los países candidatos y los países candidatos potenciales, de conformidad con los principios y las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellos sobre su participación en los programas de la Unión;

d)      Dinamarca, sobre la base de un acuerdo internacional.

2.           Los organismos públicos o privados y las entidades legalmente establecidas en otros terceros países, en particular en los países en los que se aplica la Política Europea de Vecindad, podrán participar en las acciones del Programa, si ello contribuye al propósito de dichas acciones.

3.           En el marco del Programa, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales activas en los ámbitos cubiertos por el Programa, tales como el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las Naciones Unidas y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La participación en el Programa estará abierta a dichas organizaciones internacionales.

Artículo 8 Presupuesto

1.           La dotación financiera para la ejecución del Programa ascenderá a 472 millones EUR.

2.           La dotación financiera del Programa también podrá abarcar los gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos: en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa.

3.           La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual establecidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº XX/XX del Consejo de XX, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020.

Artículo 9 Medidas de ejecución

1.           La Comisión ejecutará la asistencia financiera de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) nº XX/XX de XX sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión Europea.

2.           Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales en forma de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 10, apartado 2.

3.           Los programas anuales de trabajo establecerán las medidas necesarias para su ejecución, las prioridades de las convocatorias de propuestas y todos los elementos exigidos por el Reglamento (UE, Euratom) nº XX/XX de XX sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión Europea.

Artículo 10 Procedimiento del Comité

1.           La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011.

2.           Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 11 Complementariedad

1.           La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre los cuales el Programa de Derechos y Ciudadanía; el Instrumento de Ayuda Financiera a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, Grave y Organizada, el Programa de Salud para el Crecimiento; el Programa Erasmus para Todos, el Programa Marco Horizonte 2020 y el Instrumento de Asistencia de Preadhesión.

2.           El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular el Programa de Derechos y Ciudadanía, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que ya se ha concedido financiación en virtud del Programa también podrá dar lugar a la concesión de una financiación con cargo al Programa de Ciudadanía y Derechos, a condición de que la financiación no cubra las mismas partidas de costes.

Artículo 12 Protección de los intereses financieros de la Unión

1.           La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.           La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

              La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

              Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

Artículo 13 Seguimiento y evaluación

1.           La Comisión supervisará el programa periódicamente con el fin de controlar la ejecución de las actividades ejecutadas en los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 6, apartado 1, y la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 5. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación. En su caso, los indicadores se desglosarán por sexo, edad y discapacidad.

2.           La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)      un informe de evaluación intermedia a mediados de 2018 a más tardar;

b)      un informe de evaluación a posteriori.

3.           La evaluación intermedia deberá informar sobre la realización de los objetivos del Programa, la eficacia del uso de los recursos y su valor añadido europeo con objeto de determinar si la financiación en los ámbitos cubiertos por el programa será renovada, modificada o suspendida después de 2020. Asimismo, abordará el alcance de la simplificación del Programa, su coherencia interna y externa, así como la continua pertinencia de todos los objetivos y acciones. Tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones a posteriori de los programas mencionados en el artículo 14.

4.           La evaluación a posteriori informará sobre el impacto a largo plazo del Programa y sobre la sostenibilidad de sus efectos, con miras a una decisión sobre un programa posterior.

Artículo 14 Medidas transitorias

Las acciones que se inicien antes del 1 de enero de 2014 sobre la base de la Decisión 1149/2007/CE, la Decisión 2007/126/JAI o la Decisión 1150/2007/CE seguirán rigiéndose por las disposiciones de dichas decisiones hasta su conclusión. Por lo que se refiere a dichas acciones, las referencias a los Comités previstos en el artículo 10 y 11 de la Decisión 1149/2007/CE, en el artículo 9 de la Decisión 2007/126/JAI y en el artículo 10 de la Decisión 1150/2007/CE se entenderán como hechas al Comité previsto en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 15 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justucia para el periodo 2014 a 2020

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[23]

Título 33 - Justicia

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

þ La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[24]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El Programa tiene como objetivo contribuir a la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, y en particular de un Espacio Europeo de Justicia, promoviendo la cooperación judicial en materia civil y penal. El buen funcionamiento del espacio de justicia, en el que se eliminarán los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos, también apoyará y promoverá los objetivos específicos y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivos específicos

Para alcanzar el objetivo general de contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Justicia, el Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

a)       promover la aplicación eficaz, general y coherente de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal;

b)       facilitar el acceso a la justicia;

c)       prevenir y reducir la oferta y la demanda de droga.

Actividad (es) GPA/PPA afectada(s)

PPA 33 03 y 33 04.

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La propuesta contribuirá a la aplicación del acervo ofreciendo a los ciudadanos y a las empresas de la Unión la posibilidad de aprovechar plenamente la legislación vigente. Tendrán mayor conocimiento de sus derechos, y los Estados miembros y las partes interesadas tendrán mejores herramientas para el intercambio de información sobre las mejores prácticas y para cooperar entre sí. Los efectos de la propuesta sobre los beneficiarios/grupos destinatarios se describen con más detalle en el punto 4.1.2 de la evaluación del impacto.

Además, los cambios en los programas de financiación propuestos tendrán un claro efecto beneficioso sobre los procedimientos con los que se gestionará la ayuda financiera. Se empezará con un enfoque integrado de los programas en cuanto a los procedimientos de solicitud, la documentación requerida y los sistemas informáticos que se utilicen. Ello constituirá además en sí mismo un ahorro de tiempo, dado que muchas partes interesadas que operan en ámbitos cubiertos por varias de las actuales generaciones de programas ya no tendrán que hacer frente a requisitos divergentes y se concentrarán más en desarrollar propuestas sólidas en cuanto a su contenido y calidad.

Además, con un único procedimiento armonizado y racionalizado de selección de proyectos, los retrasos entre la presentación de las solicitudes y la recepción de los resultados podrán reducirse considerablemente, lo que reducirá el margen de incertidumbre de la organización solicitante y supondrá una mayor ventaja añadida para los proyectos, que empezarán a ejecutarse mucho antes tras su formulación y, en consecuencia, podrán responder de manera más eficaz a las necesidades concretas que se pretenden atender en consonancia con las prioridades políticas de la Unión.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los indicadores para medir la consecución de los objetivos antes mencionados serán, entre otros, el número de casos de cooperación transfronteriza en relación con las letras a) y c), y la percecpión europea del acceso a la justicia por lo que se refiere a la letra b).

La DG de Justicia no dispone de información suficiente sobre la situación actual para establecer objetivos significativos a largo o medio plazo, pero, antes de que se empiece a ejecutar el programa, intentará hacer acopio de más información sobre la situación actual de forma que puedan fijarse los hitos y metas.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Aunque la legislación es un instrumento clave para alcanzar los objetivos de la Unión en el ámbito de la justicia, debe complementarse con otros medios. En este contexto, la financiación tiene un papel importante que desempeñar. En particular, la financiación debe aumentar la eficacia de la legislación y los derechos mediante el aumento de los conocimientos, la concienciación y la capacidad de los ciudadanos, profesionales y partes interesadas a través del apoyo a actividades de:

Información y sensibilización de la opinión pública, incluido el apoyo a campañas nacionales y europeas para informar a los ciudadanos de sus derechos garantizados por la legislación de la Unión, y sobre la manera de hacerlos valer en la práctica.

Formación y desarrollo de las capacidades de los profesionales del Derecho (tales como jueces y fiscales) y otros profesionales de la administración de justicia con el fin de dotarles de herramientas para poner en práctica los derechos y las políticas de la Unión.

La financiación también tiene un papel central en la promoción de la cooperación a nivel transnacional y el desarrollo de la confianza mutua mediante:

El refuerzo de las redes, es decir, organizaciones a escala de la Unión que contribuyan a la elaboración de futuras iniciativas en este ámbito y promuevan su aplicación coherente en toda Europa;

La cooperación transfronteriza en la ejecución, por ejemplo, mediante el establecimiento de sistemas de alerta rápida para menores desaparecidos o la coordinación de la cooperación operativa y transfronteriza en la lucha contra la droga.

Además, la financiación deberá apoyar:

La investigación, el análisis y otras acciones de apoyo para proporcionar al legislador información clara y detallada sobre los problemas y la situación sobre el terreno. Los resultados de estas actividades contribuirán a la elaboración y ejecución de las políticas de la Unión y garantizarán que estén basadas en hechos concretos, sean específicas y estén bien estructuradas.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La financiación cubierta por el Programa de Derechos y Ciudadanía se concentrará en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con la actuación de los Estados miembros por separado. Las actividades cubiertas por el presente Reglamento contribuirán a la aplicación eficaz del acervo mediante el desarrollo de la confianza mutua entre los Estados miembros, el aumento de la cooperación y las redes transfronterizas y la aplicación correcta, coherente y consecuente de la legislación de la Unión en todo su territorio. Solamente la actuación a nivel de la Unión puede dar lugar a actividades coordinadas que abarquen a todos los Estados miembros de la Unión. La Unión Europea está en mejores condiciones que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo. Sin la ayuda de la Unión, las partes interesadas tenderían a abordar problemas similares de forma fragmentada y desconectada. La colaboración y la constitución de redes entre ellas abocará a la difusión de las mejores prácticas, en particular enfoques innovadores e integrados en diferentes Estados miembros. Los participantes en estas actividades actuarán así como multiplicadores en sus actividades profesionales respectivas y difundirán más ampliamente las mejores prácticas dentro de su Estado miembro.

Se prestará apoyo a una sólida base analítica para respaldar y desarrollar las políticas. La intervención de la Unión Europea permitirá que estas actividades se prosigan de manera coherente en toda la Unión y se generen economías de escala. La financiación a nivel nacional no proporcionaría los mismos resultados, sino sólo un planteamiento limitado, fragmentado y que no cubriría las necesidades de la Unión Europea en su conjunto.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares

Las evaluaciones intermedias llevadas a cabo por los programas actuales en el ámbito de la justicia han confirmado la eficacia global de los programas, pero también han identificado una serie de problemas como la dilución de los fondos («saupoudrage») entre numerosos pequeños proyectos con impacto limitado. A pesar de que la financiación se asigna a una multitud de proyectos, no hay una distribución geográfica equilibrada entre las organizaciones que reciben financiación. Las evaluaciones intermedias coinciden en que debería hacerse más para mejorar la difusión y explotación de los resultados de las actividades financiadas. La mejora de la difusión va pareja a la mejora de la evaluación y el seguimiento. Las evaluaciones intermedias y la consulta pública destacaron en términos de eficiencia los procedimientos burocráticos y complejos a los que se enfrentan los solicitantes. Desde el punto de vista administrativo, la multiplicación de procedimientos para los diferentes programas impone una carga administrativa elevada para la Comisión. La multiplicación de los procedimientos y la carga administrativa elevada contribuyen a incrementar la duración de los procedimientos. La fusión de los programas permitiría solucionar este problema y crear sinergias entre los programas.

1.5.4. Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El Programa buscará sinergias, la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos de la Unión, como, por ejemplo, los programas en ámbitos tales como asuntos de interior; salud y protección de los consumidores, y educación e investigación. Se evitará la duplicación con las actividades en el marco de esos otros programas, y se compartirán recursos entre el Programa de Justicia y el Programa de Derechos y Ciudadanía con el fin de alcanzar objetivos comunes.

1.6. Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020

– þ  Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020 y más allá.

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[25]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

þ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– þ  agencias ejecutivas

– þ  organismos creados por las Comunidades[26]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base correspondiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

þ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense más abajo)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Está prevista en la exposición de motivos la posibilidad de utilizar una agencia ejecutiva ya existente para la ejecución total o parcial del Programa. Hasta el presente no se ha adoptado ninguna decisión en este sentido, y no se ha efectuado ningún análisis de costes/beneficios, pero la opción debe mantenerse abierta.

La gestión conjunta es otra opción que no es utilizada por el momento, pero que cabe plantearse en el futuro. Especialmente en el caso de las organizaciones internacionales mencionadas en el artículo 7, apartado 2: Consejo de Europa, Naciones Unidas y la Conferencia de la Haya de Derecho International Privado.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

La propuesta incluye obligaciones de seguimiento y evaluación. La consecución de los objetivos específicos será objeto de un seguimiento anual sobre la base de los indicadores contenidos en la propuesta.

Además, la Comisión presentará, a mediados de 2018 a más tardar, un informe de evaluación intermedia sobre la realización de los objetivos del programa, la eficacia del uso de los recursos y su valor añadido europeo. Se realizará una evaluación a posteriori sobre el impacto a largo plazo y la sostenibilidad de los efectos del programa, una vez concluido éste.

2.2. Sistema de gestión y control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

La DG de Justicia no ha tenido que hacer frente a importantes riesgos de error en sus programas de gasto. Así lo confirma la repetida ausencia de hallazgos significativos en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como la ausencia de un porcentaje de error residual por encima del 2 % en los últimos años en los informes anuales de actividad de la DG de Justicia (y de la antigua DG JLS) (con una única excepción en el caso del Programa Daphne en 2009).

Los principales riesgos identificados son los siguientes:

- riesgo de mala calidad de los proyectos seleccionados y deficiente ejecución técnica del proyecto, lo que reduciría el impacto de los programas; en caso de procedimientos de selección inadecuados, falta de conocimientos especializados o supervisión insuficiente;

- riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto para las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales subvencionables, junto con unas posibilidades limitadas para controlar en la sede los costes subvencionables) como para la contratación (a veces, hay un número limitado de proveedores económicos con los necesarios conocimientos especializados, lo que implica escasas posibilidades para comparar las ofertas de precio);

- riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones efectuadas;

- riesgo para la reputación de la Comisión si se descubren fraudes o actividades delictivas; sólo puede obtenerse una garantía parcial de los sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo de dimensiones reducidas.

Se espera que la mayoría de estos riesgos se reduzcan gracias a una mejor selección de las propuestas y la utilización de elementos simplificados incluidos en la revisión trienal del Reglamento Financiero.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Descripción del sistema de control interno

El sistema de control previsto para el futuro programa constituye una continuación del actual sistema de control. Está formado por varios componentes: supervisión de las operaciones por parte de la Unidad de Gestión del Programa; control a posteriori (verificación financiera) por la Unidad Central de Presupuesto y Control; el Comité Interno de Contratación Pública; controles a posteriori de las subvenciones, y auditorías de la Estructura de Auditoría Interna o el Servicio de Auditoría Interna.

Todas las transacciones estarán sujetas a una verificación previa por la Unidad de Gestión del Programa y una verificación financiera final por la Unidad de Control y Presupuesto (excepto las prefinanciaciones de bajo riesgo). En el caso de las subvenciones, se verificarán con detalle las declaraciones de gastos y se solicitarán justificantes cuando se considere necesario sobre la base de una evaluación de riesgos. Todos los procedimientos de contratación abiertos y restringidos y los procedimientos negociados por encima de 60 000 EUR serán presentados al Comité Interno de Contratación Pública para los correspondientes controles antes de que se adopte la decisión de adjudicación.

El sector de control a posteriori aplicará una «estrategia de detección» encaminada a detectar un máximo de anomalías con vistas a la recuperación de los pagos indebidos. Sobre la base de esta estrategia, se llevarán a cabo auditorías de una muestra de proyectos seleccionados casi exclusivamente a partir de un análisis de riesgos.

Costes y beneficios de los controles

Cabe estimar que entre el 50 % y el 70 % del personal que participa en la gestión de los programas de financiación actuales lleva a cabo funciones de control en un sentido amplio (desde la selección de beneficiarios o contratistas a la aplicación de los resultados de la auditoría). Esto corresponde a un total de entre 2,1 millones EUR (50 % de los costes en recursos humanos de 2014 previstos en el punto 3.2.3) y 3,2 millones EUR (70 % de los costes en recursos humanos para 2020 previstos en el punto 3.2.3). Además, la externalización de las auditorías a posteriori genera unos costes de entre 75 000 y 100 000 EUR al año que se financian con créditos de apoyo administrativo. Estos costes representan entre un 6 % y un 3 % del presupuesto total del programa, porcentaje decreciente a lo largo del período de siete años debido a que los créditos anuales aumentarán sustancialmente entre 2014 y 2020, mientras que los gastos de control se mantendrán relativamente estables.

Gracias a la combinación de controles a priori y a posteriori, así como controles en la sede y auditorías in situ, en los últimos años el índice de error residual medio cuantificable fue inferior al 2 %, con excepción del Programa Daphne en 2009, cuyo nivel de error se elevó ligeramente por encima del 2 %. Este problema se solucionó un año después con un aumento de los controles a posteriori sobre el terreno. Estos controles detectaron y corrigieron los errores restantes en esa población. Por lo tanto, el sistema de control interno, así como su coste, se considera adecuado en la DG de Justicia para alcanzar el objetivo de un índice bajo de error.

No obstante, en este marco, la DG de Justicia seguirá explorando las posibilidades de mejorar la gestión y aumentar la simplificación. Con la reducción del número de programas, se aplicarán normas y procedimientos armonizados, reduciendo el riesgo de error. Además, los instrumentos de simplificación puestos a disposición en la revisión trienal del Reglamento Financiero se utilizarán tanto como sea posible, porque es de esperar que contribuirán a reducir la carga administrativa para los beneficiarios y, por lo tanto, reducirán simultáneamente los riesgos de error y la carga administrativa para la Comisión.

Resumen de la naturaleza e intensidad de los controles (actuales)

Resumen de los controles || Importe MEUR || Número de beneficiarios / transacciones (% del total) || Intensidad *(evaluación 1-4) || Cobertura (% del valor)

Controles ex ante de todas las transacciones financieras || n.a. || 100% || 1-4, en función del riesgo y el tipo de transacción || 100%

Controles de las decisiones de adjudicación de contratos por el Comité de Contratación Pública de Justicia || n.a. || 100% de los procedimientos de contratación pública por encima de 125 000 EUR y de los procedimientos negociados por encima de 60 000 EUR || 4 || 100% de los procedimientos de contratación pública por encima de 125 000 EUR y de los procedimientos negociados por encima de 60 000 EUR

Controles a posteriori de los pagos finales de las subvenciones || n.a. || Un mínimo del 10% || 4 || Entre el 5 y el 10%

*Intensidad de los controles:

1. Control administrativo / aritmético mínimo sin referencia a documentos justificativos

2. Control con referencia a información confirmativa que incorpora un elemento de supervisión independiente (por ejemplo, certificado de auditoría u otra verificación), pero sin referencia a documentos de apoyo.

3. Control con referencia a información confirmativa totalmente independiente (por ejemplo, base de datos que justifica determinados elementos de la reclamación, evaluación por terceros por la Comisión de los logros alcanzados, etc.)

4. Control con referencia y con el acceso a la documentación de apoyo disponible en la fase del procedimiento en cuestión, para todas los insumos y resultados (por ejemplo, fichas horarias, facturas, verificación física, etc.); es decir, control con la misma intensidad de las transacciones que el llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas en el marco de la DAS.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Ya se aplican o se pondrán en práctica diferentes medidas para el futuro Programa de Derechos y Ciudadanía con el fin de prevenir el fraude y las irregularidades. La propuesta contiene en su artículo 11 una disposición sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. En consonancia con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS), adoptada en junio de 2011, la Dirección General de Justicia está elaborando una estrategia de lucha contra el fraude que cubra todo el ciclo del gasto, teniendo en cuenta la proporcionalidad y la relación coste/beneficio de las medidas que se hayan de aplicar. Esta estrategia se basará en dos pilares: prevención, basada en unos controles eficaces, y respuesta adecuada, en caso de fraude o irregularidades, consistente en la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en su caso, en la aplicación de sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias. La estrategia de lucha contra el fraude describe el sistema de controles a priori y a posteriori, sobre la base de un sistema de banderas rojas, y especifica los procedimientos a seguir por el personal cuando se detecten fraudes o irregularidades. También proporciona información sobre los acuerdos de trabajo con la OLAF.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y de las líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica…………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

[3…] || [33 01 04.YY] Programa de Justicia || [CND || SÍ || SÍ || SÍ[27] || NO

[3…] || [33 YY YY YY] Programa de Justicia ||  [CD…] || SÍ || SÍ || NO || NO

|| || || || || ||

3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || Número || [Rúbrica 3 – Seguridad y ciudadanía]

DG de Justicia || || || Año 2014[28] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Después de 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria - 33 xx xx || Compromisos || (1) || 45,800 || 52,800 || 59,300 || 66,300 || 73,800 || 80,800 || 84,800 || || 463,600

Pagos || (2) || 18,300 || 30,400 || 43,600 || 53,700 || 64,400 || 71,500 || 77,100 || 104,600 || 463,600

Créditos de carácter administrativo financiados con cargo a la dotación de programas específicos[29] || || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria 33 01 04 yy* || || (3) || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || || 8,400

TOTAL créditos de la DG de JUSTICIA || Compromisos || =1+1a +3 || 47,000 || 54,000 || 60,500 || 67,500 || 75,000 || 82,000 || 86,000 || || 472,000

Pagos || =2+2a +3 || 19,500 || 31,600 || 44,800 || 54,900 || 65,600 || 72,700 || 78,300 || 104,600 || 472,000

La Comisión podrá prever (parcialmente) la externalización de la ejecución del Programa a las agencias ejecutivas existentes. Los importes y las imputaciones se ajustarán en caso necesario en función de los resultados del proceso de externalización.

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 45,800 || 52,800 || 59,300 || 66,300 || 73,800 || 80,800 || 84,800 || || 463,600

Pagos || (5) || 18,300 || 30,400 || 43,600 || 53,700 || 64,400 || 71,500 || 77,100 || 104,600 || 463,600

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados con cargo a la dotación de programas específicos || (6) || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || 1,200 || || 8,400

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 3 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 47,000 || 54,000 || 60,500 || 67,500 || 75,000 || 82,000 || 86,000 || || 472,000

Pagos || =5+ 6 || 19,500 || 31,600 || 44,800 || 54,900 || 65,600 || 72,700 || 78,300 || 104,600 || 472,000

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Después de 2020 || TOTAL

DG de JUSTICIA || ||

Ÿ Recursos humanos || 4,185 || 4,247 || 4,165 || 4,254 || 4,344 || 4,433 || 4,522 || || 30,150

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,054 || 0,055 || 0,056 || 0,057 || 0,059 || 0,060 || 0,061 || || 0,402

Total de la DG de JUSTICIA || Créditos || 4,239 || 4,302 || 4,221 || 4,311 || 4,403 || 4,493 || 4,583 || || 30,552

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 4,239 || 4,302 || 4,221 || 4,311 || 4,403 || 4,493 || 4,583 || || 30,552

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || || TOTAL

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 51,239 || 58,302 || 64,721 || 71,811 || 79,403 || 86,493 || 90,583 || || 502,552

Pagos || 23,739 || 35,902 || 49,021 || 59,211 || 70,003 || 77,193 || 82,883 || 104,600 || 502,552

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación. No es posible para la DG de Justicia facilitar una lista exhaustiva de todos los resultados que deben alcanzarse por medio de la intervención financiera en el marco del programa, sus costes medios y cifras, tal y como se solicita en el presente apartado. No existen actualmente herramientas estadísticas que permitan establecer los costes medios sobre la base de los programas actuales, y una definición exacta sería contraria al principio de que el futuro programa debe proporcionar suficiente flexibilidad para responder a las prioridades políticas entre 2014-2020. Sin embargo, esta es una lista (no exhaustiva) de los resultados esperados:

– Número de personas en el grupo destinatario a las que se han dirigido las actividades de sensibilización;

– Número de magistrados y de personal al servicio de la administración de justicia del grupo destinatario que han recibido formación;

– Número de profesionales del Derecho que participan, entre otras cosas, en la creación de redes, intercambios, visitas de estudio;

– Número de casos de cooperación transfronteriza, incluida la utilización de herramientas informáticas y procedimientos europeos;

– Iniciativas políticas diseñadas sobre la base de las evaluaciones, y evaluaciones de impacto, y elaboradas a partir de consultas generales a las partes interesadas y expertos;

– Número de evaluaciones y evaluaciones de impacto efectuadas como consecuencia de la ejecución del Programa;

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[30] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[31]… || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultados || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultados roducto || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultados || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultados || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014[32] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 4,185 || 4,247 || 4,165 || 4,254 || 4,344 || 4,433 || 4,522 || 30,150

Otros gastos administrativos || 0,054 || 0,055 || 0,056 || 0,057 || 0,059 || 0,060 || 0,061 || 0,402

Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 4,239 || 4,302 || 4,221 || 4,311 || 4,403 || 4,493 || 4,583 || 30,552

Fuera de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual[33] || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Recursos humanos de carácter administrativo || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 8.400

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 1 200 || 8.400

TOTAL || 5,439 || 5,502 || 5,421 || 5,511 || 5.603 || 5,693 || 5,783 || 38,952

La Comisión podrá prever la externalización (parcial) de la ejecución del Programa a las agencias ejecutivas existentes. Los importes y las imputaciones se ajustarán en caso necesario en función de los resultados del proceso de externalización.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| Ano 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales, en equivalente a jornada completa: EJC)

33 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 30,75 || 30,75 || 29,75 || 29,75 || 29,75 || 29,75 || 29,75

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Personal externo (en unidades de equivalente a ornada completa: EJC)[34]

33 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 0,5 || 0,5 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy [35] || -en la sede[36] || || || || || ||

- en las dlegaciones || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || ||

TOTAL || 31,25 || 31,25 || 29,75 || 29,75 || 29,75 || 29,75 || 29,75

33 es la política o título presupuestario correspondiente.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes. Los importes y las imputaciones se ajustarán en caso necesario en función de los resultados del proceso de externalización.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Las tareas que deben realizarse comprenden todas las tareas necesarias para la gestión del programa, tales como: –aportar información para el procedimiento presupuestario; – preparar programas de trabajo anuales/decisiones de financiación, establecer las prioridades anuales; – gestionar las convocatorias de propuestas y licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes; - comunicar con las partes interesadas (potenciales/beneficiarios reales, Estados miembros, etc.); – gestionar los proyectos operativa y financieramente; – realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación a priori, comité de contratación, auditorías a posteriori, auditoría interna); – contabilidad; – desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones; – supervisar y elaborar informes sobre la consecución de objetivos, incluidos los IAA y los informes del Ordenador Subdelegado.

Personal externo || Las tareas son similares a las de los funcionarios y los agentes temporales, excepto aquellas tareas que no puedan ser realizadas por personal externo.

3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el próximo Marco Financiero Plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[37].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5. Contribución de terceros

– þ  La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– ¨  La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Incidencia estimada en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– þ  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

þ         en los ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[38]

Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

Artículo 6xxxx……… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[33, yyyyyy …] Línea de ingresos

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

Los ingresos no se conocen en esta fase y dependerán de la participación de los países candidatos en el programa.

[1]               Comunicación sobre la revisión del presupuesto de la UE, COM (2010) 700 final de 19.10.2010.

[2]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Un presupuesto para Europa 2020: el actual sistema de financiación, los retos que le aguardan, los resultados de la consulta a los interesados y distintas opciones sobre las principales cuestiones horizontales y sectoriales», SEC (2011) 868 final, que acompañan a la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020», COM (2011) 500 final de 29.6.2011.

[3]               http://ec.europa.eu/justice/news/consulting_public/news_consulting_0010_en.htm

[4]               Programa de Justicia Civil (JCIV), Programa de Justicia Penal (JPEN), Programa de Derechos Fundamentales y Ciudadanía (FRC), Programa Daphne III (DAP), Programa de Información y Prevención en materia de Drogas (DPIP) y las secciones «No Discriminación y Diversidad» e «Igualdad de Género» del Programa para el Empleo y la Solidaridad Social (PROGRESS).

[5]               Informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa de financiación «Justicia Civil», COM (2011) 351 final de 15.6.2011; Informe intermedio de evaluación del Programa «Justicia Penal», COM (2011) 255 final de 11.5.2011; Informe de evaluación intermedia del programa «Derechos fundamentales y ciudadanía» para el período 2007-2013, COM (2011) 249 final de 5.5.2011; Informe de evaluación intermedia del «Programa Daphne III 2007-2013», COM (2011) 254 final de 11.5.2011; Informe sobre la evaluación intermedia del Programa Específico de «Información y Prevención en materia de Drogas» (PIPD) 2007-2013, COM (2011) 246 final de 5.5.2011.

[6]               Comunicación de la Comisión de 13.9.2011, COM(2011) 551 final.

[7]               DO C 115 de 4.5.2010, p. 115.

[8]               COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

[9]               COM(2011)500 de 29.6.2011.

[10]             DO L 257 de 3.10.2007, p.16

[11]             DO L 58 de 24.2.2007, p.13.

[12]             DO L 257 de 3.10.2007, p.23.

[13]             COM(2010) 700 de 19.10.2010.

[14]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[15]             DO L xxx de xx.xx.xxxx, p. xx.

[16]             DO L XX, XX, p. XX.

[17]             DO L XX, XX, p. XX.

[18]             DO L XX, XX, p. XX.

[19]             DO L XX, XX, p. XX.

[20]             DO L XX, XX, p. XX.

[21]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[22]             El texto final de este considerando del Reglamento dependerá de la posición que el Reino Unido e Irlanda adopten efectivamente de conformidad con las disposiciones del Protocolo (nº 21).

[23]             GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.

[24]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[25]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[26]             Con arreglo al artículo 185 del Reglamento Financiero.

[27]             Posiblemente DK.

[28]             Año «N» es el año en el que se inicia la aplicación de la propuesta /iniciativa.

[29]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[30]             Los resultados deben entenderse como productos que se suministrarán y servicios que se prestarán (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de km de careteras construidos, etc.)

[31]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[32]             El año «N» es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[33]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[34]             AC = agente contractual; INT = personal interino (intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[35]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»)

[36]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[37]             Véanse los apartados 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[38]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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