Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
/* COM/2011/0629 final - 2011/0287 (NLE) */
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014‑2020 (la propuesta de MFP)[1] delimita el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC). Sobre esta base, la Comisión presenta un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el periodo 2014‑2020, junto con una evaluación de impacto de hipótesis alternativas para la evolución de esta política.
Las actuales propuestas de reforma se basan en la Comunicación sobre la PAC en el horizonte de 2020[2], que esboza las opciones políticas generales para responder a los futuros desafíos de la agricultura y las zonas rurales y cumplir los objetivos fijados por la PAC, a saber: 1) la producción viable de alimentos; 2) la gestión sostenible de los recursos naturales y medidas en favor del clima; y 3) el desarrollo territorial equilibrado. Las orientaciones de la reforma incluidas en la Comunicación fueron ampliamente respaldadas tanto en el debate interinstitucional[3] como en la consulta de las partes interesadas que tuvo lugar en el contexto de la evaluación de impacto.
Un tema común que surgió durante este proceso fue la necesidad de promover la eficiencia de los recursos con miras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la agricultura y las zonas rurales de la UE de acuerdo con la estrategia Europa 2020, manteniendo la estructura de la PAC en torno a dos pilares que utilizan instrumentos complementarios para la consecución de los mismos objetivos. El primer pilar abarca los pagos directos y las medidas de mercado, proporcionando a los agricultores de la UE una ayuda básica a la renta anual y apoyo en caso de perturbaciones específicas del mercado, mientras que el segundo pilar abarca el desarrollo rural en el que los Estados miembros elaboran y cofinancian programas plurianuales en virtud de un marco común[4]-
A través de reformas sucesivas, la PAC aumentó la orientación de la agricultura hacia el mercado, proporcionando al mismo tiempo apoyo a las rentas de los productores, mejoró la integración de los requisitos medioambientales y reforzó el apoyo al desarrollo rural como una política integrada para el desarrollo de las zonas rurales de la UE. Sin embargo, el mismo proceso de reforma suscitó demandas de una mejor distribución de la ayuda entre los Estados miembros y dentro de éstos, así como llamamientos para una mejor orientación de las medidas destinadas a hacer frente a los desafíos medioambientales y a afrontar mejor la volatilidad cada vez mayor de los mercados.
En el pasado, las reformas respondieron principalmente a desafíos endógenos, desde los grandes excedentes a las crisis de seguridad alimentaria y fueron muy útiles para la UE, tanto en el frente nacional como en el internacional. Sin embargo, la mayor parte de los desafíos actuales vienen determinados por factores exógenos a la agricultura y, por tanto, requieren una respuesta política más amplia.
Se prevé que la presión sobre la renta agrícola se mantenga, ya que los agricultores afrontan mayores riesgos, una ralentización de la productividad y una disminución de los márgenes debido al aumento de precios de los factores de producción. Por lo tanto, es necesario mantener el apoyo a la renta y reforzar los instrumentos destinados a gestionar mejor los riesgos y responder ante situaciones de crisis. Una agricultura fuerte es también vital para la industria alimentaria de la Unión Europea y para la seguridad alimentaria mundial.
Al mismo tiempo, la agricultura y las zonas rurales están llamadas a intensificar sus esfuerzos para cumplir los ambiciosos objetivos climáticos y energéticos y la estrategia en favor de la biodiversidad que forman parte de la Agenda Europa 2020. Los agricultores, que junto con los silvicultores son los principales gestores de tierras, deberán recibir apoyo para que adopten y mantengan sistemas y prácticas agrícolas especialmente favorables a los objetivos medioambientales y climáticos, ya que los precios de mercado no reflejan el suministro de dichos bienes públicos. También será esencial aprovechar mejor las múltiples posibilidades de las zonas rurales y contribuir, de este modo, a un crecimiento integrador y a la cohesión.
La futura PAC no será, por tanto, una política orientada únicamente a una pequeña parte, aunque esencial, de la economía de la UE, sino también una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. Ahí reside el valor añadido europeo de una verdadera política común, que hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando importantes problemas de carácter transfronterizo, como el cambio climático, y reforzando la solidaridad entre los Estados miembros, permitiendo al mismo tiempo una aplicación flexible para satisfacer las necesidades locales.
El contexto definido en la propuesta de MFP prevé que la PAC mantenga su estructura de dos pilares con un presupuesto para cada pilar, mantenido en términos nominales en su nivel de 2013, y con un énfasis claro en la obtención de resultados en las prioridades clave de la Unión Europea. Los pagos directos deben promover la producción sostenible mediante la asignación del 30 % de su dotación presupuestaria a medidas obligatorias beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los niveles de pago deben converger progresivamente y los pagos a los grandes beneficiarios deben someterse a una limitación progresiva. El desarrollo rural debe integrarse en un marco estratégico común con otros fondos de la UE de gestión compartida, con un enfoque reforzado orientado hacia los resultados y sujeto a condiciones previas más claras y mejoradas. Por último, en el caso de las medidas de mercado, la financiación de la PAC debe reforzarse con dos instrumentos ajenos al MFP: 1) una reserva de emergencia para reaccionar ante situaciones de crisis; y 2) la ampliación del ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
Sobre esta base, los principales elementos del marco legislativo de la PAC durante el periodo 2014-2020 están establecidos en los siguientes Reglamentos:
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común (Reglamento de los pagos directos).
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única).
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Reglamento del desarrollo rural).
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (Reglamento horizontal).
– Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013 (Reglamento de transición).
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores.
El Reglamento de desarrollo rural se basa en la propuesta presentada por la Comisión el 6 de octubre de 2011, que establece normas comunes para todos los fondos que funcionan en un Marco Estratégico Común[5]. Seguirá un Reglamento sobre el régimen para las personas más necesitadas, cuya financiación figura ahora en otra partida del MFP.
Además, se están preparando nuevas normas, que tienen en cuenta las objeciones expresadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la publicación de información relativa a los beneficiarios con el fin de encontrar la manera más adecuada de conciliar el derecho de los beneficiarios a la protección de los datos de carácter personal con el principio de transparencia.
2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO
Basándose en el examen del actual marco político y en un análisis de los desafíos y necesidades futuros, la evaluación de impacto evalúa y compara las repercusiones de tres hipótesis alternativas. Este es el resultado de un largo proceso iniciado en abril de 2010 y dirigido por un grupo interservicios, que aglutinó un extenso análisis cuantitativo y cualitativo, incluida la constitución de una base de referencia en forma de proyecciones a medio plazo de los mercados y de las rentas agrícolas hasta 2020, y la modelización de la repercusión de las diferentes hipótesis políticas en la economía del sector.
Las tres hipótesis elaboradas en la evaluación de impacto son las siguientes: 1) una hipótesis de ajuste, que mantiene el actual marco político, aunque remediando sus deficiencias más importantes, como la distribución de los pagos directos; 2) una hipótesis de integración, que implica importantes cambios en forma de una mejora de la orientación, la ecologización de los pagos directos y una orientación estratégica reforzada de la política de desarrollo rural, con una mejor coordinación con otras políticas de la UE, así como la ampliación de la base jurídica con objeto de extender el ámbito de la cooperación entre productores; y 3) una hipótesis de reenfoque, que reoriente la política exclusivamente hacia el medio ambiente, con una supresión progresiva de los pagos directos, asumiendo que la capacidad productiva pueda mantenerse sin ayuda y que las necesidades socioeconómicas de las zonas rurales puedan ser satisfechas por otras políticas.
En el contexto de la crisis económica y de la presión sobre las finanzas públicas, al que la UE respondió con la estrategia Europa 2020 y la propuesta de MFP, las tres hipótesis tienen como objetivo una agricultura más competitiva y sostenible en zonas rurales dinámicas, aunque concediendo un peso diferente a cada uno de los tres objetivos políticos de la futura PAC. Con vistas a una mejor armonización con la estrategia Europa 2020, sobre todo en términos de eficiencia de los recursos, cada vez será más esencial mejorar la productividad agrícola a través de la investigación, la transferencia de conocimientos y el fomento de la cooperación y la innovación (principalmente a través de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas). Habida cuenta de que la política agrícola de la UE ya no funciona en un entorno político de distorsión de los intercambios comerciales, se prevé que la mayor liberalización, en particular en el marco del Programa de Doha para el desarrollo o del Acuerdo de libre comercio con Mercosur, ejercerá una presión suplementaria sobre el sector.
Las tres hipótesis se elaboraron teniendo en cuenta las preferencias manifestadas en la consulta efectuada en el contexto de la evaluación de impacto. Las partes interesadas fueron invitadas a presentar sus contribuciones entre el 23 de noviembre de 2010 y el 25 de enero de 2011 y se organizó un Comité consultivo el 12 de enero de 2011. Los puntos principales se resumen a continuación[6]:
– Existe un amplio consenso entre las partes interesadas sobre la necesidad de una PAC fuerte, basada en una estructura de dos pilares, para hacer frente a los desafíos que suponen la seguridad alimentaria, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo territorial.
– La mayoría de los consultados considera que la PAC debe desempeñar una función en la estabilización de los mercados y los precios.
– Las partes interesadas tienen opiniones distintas sobre la focalización de la ayuda (especialmente la redistribución de la ayuda directa y la fijación de un límite para los pagos).
– Hay consenso en que ambos pilares pueden desempeñar un papel importante en el refuerzo de la acción por el clima y el aumento del comportamiento medioambiental en beneficio de la sociedad de la UE. Mientras que muchos agricultores creen que este enfoque ya ha sido puesto en marcha, el público en general entiende que los pagos del primer pilar pueden utilizarse más eficientemente.
– Los encuestados desean que todas las partes de la UE, incluidas las zonas menos favorecidas, participen en el crecimiento y desarrollo futuros.
– La integración de la PAC con otras políticas, como las de medio ambiente, sanidad, comercio y desarrollo, fue resaltada por muchos encuestados.
– La innovación, el desarrollo de empresas competitivas y la aportación de bienes colectivos a los ciudadanos de la Unión Europea se consideran medios de alinear la PAC con la estrategia Europa 2020.
Así pues, la evaluación de impacto comparó las tres alternativas:
La hipótesis de reenfoque aceleraría el ajuste estructural en el sector agrícola, desplazando la producción a las zonas más eficientes y a los sectores más rentables. Aunque aumentaría significativamente la financiación para el medio ambiente, también expondría al sector a mayores riesgos, debido al limitado alcance de la intervención en el mercado. Además, los costes sociales y medioambientales serían importantes ya que las zonas menos competitivas tendrían que hacer frente a una pérdida de renta y a una degradación del medio ambiente considerables, ya que la política perdería el efecto palanca de los pagos directos asociados con los requisitos de condicionalidad.
En el otro extremo del espectro, la hipótesis de ajuste sería la que mejor permitiría la continuidad política, con mejoras limitadas pero tangibles, tanto en términos de competitividad agrícola como de comportamiento medioambiental. Sin embargo, existen serias dudas sobre si esta hipótesis permitiría abordar adecuadamente los importantes desafíos climáticos y medioambientales del futuro, que también sustentan la sostenibilidad a largo plazo de la agricultura.
La hipótesis de integración supone un paso adelante con una definición mejorada y la ecologización de los pagos directos. El análisis demuestra que la ecologización es posible a un coste razonable para los agricultores, aunque algunas cargas administrativas son inevitables. Del mismo modo, un nuevo impulso en el desarrollo rural es posible, siempre que los Estados miembros y las regiones utilicen eficazmente las nuevas posibilidades y que el marco estratégico común con otros fondos de la UE no elimine las sinergias con el primer pilar o debilite los puntos fuertes distintivos del desarrollo rural. Si se alcanza el equilibrio adecuado, esta hipótesis remediaría mejor la sostenibilidad a largo plazo de la agricultura y las zonas rurales.
Sobre esta base, la evaluación de impacto llega a la conclusión de que la hipótesis de integración es la más equilibrada para alinear progresivamente la PAC con los objetivos estratégicos de la UE y que este equilibrio también se encuentra en la ejecución de los distintos elementos de las propuestas legislativas. También será esencial desarrollar un marco de evaluación para medir el rendimiento de la PAC con un conjunto común de indicadores vinculados a los objetivos políticos.
La simplificación fue un factor importante en todo el proceso y debe reforzarse de diferentes formas, por ejemplo mediante la racionalización de la condicionalidad y de los instrumentos de mercado, o la concepción del régimen de pequeños agricultores. Además, la ecologización de los pagos directos debería estar concebida de tal modo que se reduzca al mínimo la carga administrativa, incluidos los costes de los controles.
3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
Se propone mantener la estructura actual de la PAC con dos pilares, con medidas anuales obligatorias de aplicación general en el primer pilar, complementadas por medidas voluntarias mejor adaptadas a las especificidades nacionales y regionales, en el marco de un enfoque de programación plurianual en el segundo pilar. Sin embargo, el nuevo diseño de los pagos directos pretende aprovechar mejor las sinergias con el segundo pilar, que a su vez se integra en un marco estratégico común para coordinarse mejor con otros fondos de la UE de gestión compartida.
Sobre esta base, también se mantiene la estructura actual de cuatro instrumentos jurídicos básicos, aunque el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la financiación se amplía para reunir disposiciones comunes en lo que ahora se denomina el Reglamento horizontal.
Las propuestas respetan el principio de subsidiariedad. La PAC es una política verdaderamente común: es un ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros que se gestiona a nivel de la UE con objeto de mantener una agricultura sostenible y variada en toda la UE, que aborda problemas importantes de carácter transfronterizo, como el cambio climático, y refuerza la solidaridad entre los Estados miembros. Atendiendo a la importancia de los desafíos futuros para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial, la PAC sigue siendo una política de importancia estratégica para garantizar la respuesta más eficaz a los desafíos políticos y la utilización más eficiente de los recursos presupuestarios. Además, se propone mantener la estructura actual de los instrumentos en dos pilares gracias a los cuales los Estados miembros disponen de mayor margen de maniobra para encontrar soluciones adecuadas a sus especificidades locales y, también, para cofinanciar el segundo pilar. La nueva Asociación Europea de Innovación y el conjunto de herramientas de gestión del riesgo también se integran en el segundo pilar. Al mismo tiempo, la política se ajusta mejor a la estrategia Europa 2020 (incluyendo un marco común con otros fondos de la UE) y se introducen una serie de mejoras y de elementos de simplificación. Por último, del análisis realizado en el marco de la evaluación de impacto se desprende claramente el coste de la inacción en términos de negativas consecuencias económicas, medioambientales y sociales.
A la luz del nuevo Reglamento de la OCM única, también es necesario adaptar el Reglamento (UE) nº … del Consejo por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas, restituciones y precios en relación con la organización común única de mercados agrícolas. Así pues, el Reglamento del Consejo propuesto, cuya base jurídica es el artículo 43, apartado 3, del Tratado, incluye las condiciones para que la Comisión fije determinadas ayudas y restituciones, como los importes de la ayuda para el suministro de productos lácteos a los niños, las restituciones por exportación y disposiciones relativas a las restituciones por exportación en el sector de los cereales y el arroz.
4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La propuesta de MFP prevé que una parte importante del presupuesto de la Unión Europea se siga destinando a la agricultura, al tratarse de una política común de importancia estratégica. Así, en precios corrientes, se propone que la PAC se concentre en sus actividades de base, con 317 200 millones EUR asignados al primer pilar y 101 200 millones EUR al segundo pilar durante el periodo 2014-2020.
La financiación del primer pilar y del segundo pilar se complementa con una financiación adicional de 17 100 millones EUR, desglosada en 5 100 millones EUR para investigación e innovación, 2 500 millones para seguridad alimentaria y 2 800 millones para ayuda alimentaria a las personas más necesitadas en otras rúbricas del MFP, así como 3 900 millones EUR en una nueva reserva para crisis en el sector agrícola, y hasta 2 800 millones EUR en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, al margen del MFP, lo que supone, por tanto, un presupuesto total de 435 600 millones EUR en el periodo 2014‑2020.
En lo que respecta a la distribución de la ayuda entre los Estados miembros, se propone que todos los Estados miembros con pagos directos por debajo del 90 % de la media de la UE vean satisfecho un tercio de esta diferencia. Los límites máximos nacionales en el Reglamento relativo a los pagos directos se calculan sobre esta base.
La distribución de la ayuda al desarrollo rural se basa en criterios objetivos vinculados a los objetivos políticos, teniendo en cuenta la distribución actual. Como ya ocurre actualmente, las regiones menos desarrolladas deben seguir beneficiándose de porcentajes de cofinanciación superiores, aspecto que también se aplicará a determinadas medidas tales como la transferencia de conocimientos, las agrupaciones de productores, la cooperación y la iniciativa LEADER.
Se introduce una cierta flexibilidad (hasta el 5 % de los pagos directos) para las transferencias entre los dos pilares: del primer pilar al segundo, para que los Estados miembros puedan reforzar su política de desarrollo rural, y del segundo pilar al primero para los Estados miembros en los que el nivel de pagos directos se sitúe por debajo del 90 % de la media de la UE.
En la ficha financiera que acompaña a las propuestas de reforma se ofrecen detalles sobre la repercusión financiera de estas propuestas.
2011/0287 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»[7] expone los potenciales retos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la PAC debe reformarse con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Esta reforma debe cubrir todos los instrumentos principales de la PAC, incluido el Reglamento (UE) nº …/… [COM(2010)799] del Consejo, de […], por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)[8].
(2) Atendiendo al ámbito de aplicación de la reforma de la PAC y, en particular, a la sustitución del Reglamento [COM(2010)799] por el Reglamento (UE) nº [COM(2011) 626] del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)[9], procede adaptar las medidas previstas en el Reglamento (UE) nº [COM(2011)193] del Consejo, de …, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas, restituciones y precios en relación con la organización común única de mercados agrícolas[10]. En aras de la claridad, procede derogar dicho Reglamento y sustituirlo por uno nuevo.
(3) Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del régimen de ayuda para el suministro de productos lácteos a los niños de centros escolares y propiciar la flexibilidad de su gestión, deben determinarse las condiciones pertinentes para fijar el importe de la ayuda para la leche y para otros productos lácteos que puedan acogerse a dicho régimen.
(4) Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de restituciones por exportación, deben determinarse las medidas pertinentes para fijar el importe de las restituciones. Además, en los sectores de los cereales y el arroz, deben establecerse medidas pertinentes para fijar los importes correctores y disponer el ajuste del importe de la restitución en consonancia con los cambios que pueda experimentar el nivel del precio de intervención.
(5) Según el Reglamento (UE) nº [COM(2010) 799] varias medidas sectoriales, incluida la relativa al régimen de restituciones por producción de azúcar, expirarán al final de la campaña de comercialización del azúcar 2014/15. Tras la derogación del Reglamento (UE) nº [COM(2010) 799], las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento relativas a ese régimen deben, no obstante, seguir aplicándose hasta el final de los regímenes en cuestión. Por esta razón, las medidas relativas a la fijación de la restitución por producción en el sector del azúcar, prevista en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº [COM(2011) 193] deben seguir aplicándose hasta el final de la campaña de comercialización 2014/15.
(6) Con objeto de garantizar la eficiencia de la gestión diaria de la Política Agrícola Común, las medidas relativas a la fijación de las ayudas, restituciones y precios recogidas en el presente Reglamento deben circunscribirse a unas condiciones genéricas que permitan determinar unos importes concretos en función de las circunstancias específicas de cada caso. A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para fijar tales importes. Dichas competencias deben ejercerse con la asistencia del Comité establecido en virtud del artículo 162, apartado 1, del Reglamento (UE) nº [COM(2011)…] y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[11]. Además, a fin de que pueda reaccionar con prontitud ante situaciones de mercado que evolucionen rápidamente, la Comisión debe estar facultada para fijar nuevos niveles de restituciones y, en los sectores de los cereales y el arroz, para adaptar el importe corrector sin aplicar el Reglamento (UE) nº 182/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados agrícolas única prevista por el Reglamento (UE) nº [COM(2011)…] («Reglamento de la OCM única»).
Artículo 2 Ayuda para el suministro de productos lácteos a los niños
La Comisión fijará, mediante actos de ejecución, el importe de la ayuda para el suministro de productos lácteos a los niños, contemplada en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento de la OCM única, teniendo en cuenta la necesidad de fomentar suficientemente el suministro de productos lácteos a los centros escolares.
La Comisión fijará, mediante actos de ejecución, el importe de la ayuda para los productos lácteos distintos de la leche teniendo en cuenta los componentes lácteos del producto de que se trate.
Los actos de ejecución, previstos en los párrafos primero y segundo del presente artículo, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2, del Reglamento de la OCM única.
Artículo 3 Fijación de las restituciones por exportación
1. La Comisión fijará, mediante actos de ejecución, las restituciones por exportación, a que se refiere el artículo 135 del Reglamento de la OCM única. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2, del Reglamento de la OCM única.
2. Las restituciones contempladas en el apartado 1 podrán fijarse:
a) periódicamente, para una lista de productos elaborada de acuerdo con el apartado 1;
b) mediante licitación, en el caso de los cereales, el arroz, el azúcar y la leche y los productos lácteos.
En caso necesario, la Comisión podrá adaptar el importe de la restitución, mediante actos de ejecución, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia.
3. Cuando se fijen las restituciones para un determinado producto, deberán tenerse en cuenta uno o varios de los siguientes elementos:
a) la situación existente y la tendencia futura con respecto a:
i) los precios y la disponibilidad en el mercado de la Unión del producto de que se trate,
ii) los precios en el mercado mundial del producto de que se trate;
b) los objetivos de la organización común de mercados, a saber, garantizar el equilibrio y la evolución natural de los precios y de los intercambios en ese mercado;
c) la necesidad de evitar perturbaciones que puedan ocasionar un desequilibrio prolongado entre la oferta y la demanda en el mercado de la Unión;
d) los aspectos económicos de las exportaciones propuestas;
e) las limitaciones que emanen de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 218 del Tratado;
f) la necesidad de lograr un equilibrio entre la utilización de productos básicos de la Unión en la elaboración de productos transformados para su exportación a terceros países y la utilización de productos de terceros países admitidos en el marco de regímenes de perfeccionamiento;
g) los gastos de comercialización y los gastos de transporte más favorables desde los mercados de la Unión hasta los puertos u otros lugares de exportación de la Unión, así como los gastos de envío hasta los países de destino;
h) la demanda en el mercado de la Unión;
i) en lo que respecta a los sectores de la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral, la diferencia entre los precios en la Unión y los precios en el mercado mundial de la cantidad de cereales pienso necesaria para elaborar en la Unión los productos de tales sectores.
Artículo 4 Medidas específicas aplicables a las restituciones por exportación de cereales y arroz
1. La Comisión podrá fijar, mediante actos de ejecución, un importe corrector aplicable a las restituciones por exportación establecidas para los sectores de los cereales y el arroz. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2, del Reglamento de la OCM única. En caso necesario, la Comisión podrá modificar, mediante actos de ejecución, los importes correctores.
La Comisión podrá aplicar el párrafo primero a los productos de los sectores de los cereales y el arroz que se exporten en forma de mercancías transformadas de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1216/2009 del Consejo[12].
2. Durante los tres primeros meses de la campaña de comercialización, la restitución aplicable a las exportaciones de malta, tanto la que se hallase en almacenamiento al final de la anterior campaña de comercialización como la procedente de existencias de cebada disponibles en ese momento, será la que se habría aplicado, con respecto al certificado de exportación de que se trate, a las exportaciones realizadas durante el último mes de la anterior campaña de comercialización.
3. La restitución para los productos enumerados en el anexo I, parte I, letras a) y b), del Reglamento de la OCM única, fijada de conformidad con el artículo 136, apartado 2, de dicho Reglamento, podrá ser ajustada por la Comisión, mediante actos de ejecución, en consonancia con los cambios que experimente el nivel del precio de intervención.
El párrafo primero podrá aplicarse, total o parcialmente, a los productos enumerados en el anexo I, parte I, letras c) y d), del Reglamento de la OCM única, así como a los productos enumerados en el citado anexo I, parte I, y exportados en forma de mercancías transformadas de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1216/2009 del Consejo. En tal caso, la Comisión corregirá, mediante actos de ejecución, el ajuste a que se refiere el párrafo primero aplicando un coeficiente que refleje la proporción entre la cantidad de producto básico y la cantidad de dicho producto contenido en el producto transformado exportado o utilizado en las mercancías exportadas.
Los actos de ejecución previstos en los párrafos primero y segundo del presente apartado se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 162, apartado 2, del Reglamento de la OCM única.
Artículo 5 Derogaciones
1. El Reglamento (UE) nº […] queda derogado.
Sin embargo, el artículo 4 del Reglamento (UE) nº […] seguirá aplicándose al sector del azúcar hasta el 30 de septiembre de 2015.
2. Las referencias al Reglamento (UE) nº […] se entenderán como referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas,
Por el Consejo
El Presidente
ANEXO TABLA DE CORRESPONDENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5
Reglamento (UE) nº […] || Presente Reglamento
1 || 1
2 || -
3 || -
4 || -
5 || -
6 || -
7 || 2
8 || -
9 || 3
10 || 4
11 || -
12 || -
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única).
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013.
– Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.
– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores.
1.2. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA[13]
Ámbito político - Título 05 de la rúbrica 2
1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa (Marco legislativo de la PAC a partir de 2013)
x La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[14]
x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
Con el fin de promover la eficiencia de los recursos con miras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador para la agricultura de la UE y el desarrollo rural de conformidad con la estrategia Europa 2020, los objetivos de la PAC son los siguientes:
- Producción alimentaria viable.
- Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima.
- Desarrollo territorial equilibrado.
1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión
Objetivos específicos del ámbito político 05:
Objetivo específico nº 1:
Proporcionar bienes públicos medioambientales
Objetivo específico nº 2:
Compensar las dificultades de producción en las zonas con limitaciones naturales específicas
Objetivo específico nº 3:
Proseguir las acciones de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo
Objetivo específico nº 4:
Gestionar el presupuesto de la UE (PAC) de acuerdo con normas rigurosas de gestión financiera
Objetivo específico de la PPA 05 02 - Intervenciones en mercados agrícolas:
Objetivo específico nº 5:
Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su cuota de valor en la cadena alimentaria
Objetivo específico de la PPA 05 03 – Ayudas directas:
Objetivo específico nº 6:
Contribuir a la renta agrícola y limitar su variabilidad
Objetivos específico de la PPA 05 04 – Desarrollo rural:
Objetivo específico nº 7:
Estimular el crecimiento ecológico a través de la innovación
Objetivo específico nº 8:
Apoyar el empleo rural y mantener el tejido social de las zonas rurales
Objetivo específico nº 9:
Mejorar la economía rural y promover la diversificación
Objetivo específico nº 10:
Permitir la diversidad estructural de los sistemas agrícolas
1.4.3. Resultados e incidencia esperados
En esta fase no es posible fijar objetivos cuantitativos para los indicadores de incidencia. Aunque la política puede avanzar en una determinada dirección, los amplios resultados económicos, medioambientales y sociales medidos por estos indicadores también dependerían, en definitiva, de la incidencia de una serie de factores externos, que la experiencia reciente indica que se han convertido en un elemento significativo e imprevisible. Se está llevando a cabo un nuevo análisis, que estará listo para el periodo posterior a 2013.
En lo que atañe a los pagos directos, los Estados miembros tendrán la posibilidad de decidir, de forma limitada, sobre la aplicación de determinados componentes de los regímenes de pagos directos.
En el caso del desarrollo rural, los resultados e incidencia esperados dependerán de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a la Comisión. Se pedirá a los Estados miembros que fijen objetivos en sus programas.
1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia
Las propuestas prevén el establecimiento de un marco común de seguimiento y evaluación con vistas a medir el rendimiento de la Política Agrícola Común. Dicho marco incluirá todos los instrumentos relacionados con el seguimiento y la evaluación de las medidas de la PAC y, en particular, de los pagos directos, las medidas de mercado, las medidas de desarrollo rural y la aplicación de la condicionalidad.
La incidencia de las medidas de la PAC se medirá en función de los siguientes objetivos:
a) Producción alimentaria viable, con atención especial a la renta agrícola, la productividad agraria y la estabilidad de los precios.
b) Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima, con atención especial a las emisiones de gases de efecto invernadero, la biodiversidad, el suelo y el agua.
c) Desarrollo territorial equilibrado, con atención especial al empleo rural, el crecimiento y la pobreza en las zonas rurales.
Mediante actos de ejecución, la Comisión determinará el conjunto de indicadores específicos para estos objetivos y áreas.
Por otra parte, en lo que atañe al desarrollo rural, se propone un sistema reforzado del marco común de seguimiento y evaluación. Dicho sistema tiene como objetivo a) demostrar los progresos y logros de la política de desarrollo rural y evaluar la incidencia, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural; b) contribuir a canalizar mejor la ayuda al desarrollo rural; y c) apoyar un proceso de aprendizaje común relacionado con el seguimiento y la evaluación. La Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, una lista de indicadores comunes vinculados a las prioridades políticas.
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo
Para cumplir los objetivos estratégicos plurianuales de la PAC, que son una traducción directa de la estrategia Europa 2020 para las zonas rurales, y cumplir los requisitos pertinentes del Tratado, las propuestas tienen como objetivo establecer el marco legislativo de la Política Agrícola Común para el periodo posterior a 2013.
1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea
La futura PAC no será solo una política orientada a una pequeña, aunque esencial, parte de la economía de la UE, sino también una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. De este modo, la PAC, como verdadera política común, hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando los problemas importantes de carácter transfronterizo como el cambio climático y reforzando la solidaridad entre los Estados miembros.
Tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[15], la PAC es una política verdaderamente europea. En lugar de poner en marcha 27 políticas y presupuestos agrícolas independientes, los Estados miembros ponen en común los recursos para lanzar una política única europea con un único presupuesto europeo. Esto significa naturalmente que la PAC representa una proporción importante del presupuesto de la UE. Sin embargo, este enfoque es más eficaz y barato que un enfoque nacional descoordinado.
1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares
Sobre la base de la evaluación del actual marco político, se llevó a cabo una amplia consulta con las partes interesadas, así como un análisis de los desafíos y necesidades futuros y una amplia evaluación de impacto. Puede encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de motivos que acompañan a las propuestas jurídicas.
1.5.4. Compatibilidad y posible sinergia con otros instrumentos financieros
Las propuestas legislativas afectadas por la presente ficha financiera deben verse en el contexto más amplio de la propuesta de reglamento marco único con normas comunes para los fondos comunes (FEADER, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión y FEMP). Dicho reglamento marco contribuirá considerablemente a reducir la carga administrativa, a gastar los fondos de la UE de forma eficaz y a aplicar la simplificación. Esto también constituye la base de nuevos conceptos del marco estratégico común para todos estos fondos y de los próximos contratos de asociación, que también deberán cubrir estos fondos.
El marco estratégico común traducirá los objetivos y prioridades de la estrategia Europa 2020 en prioridades para el FEADER junto con el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, lo que garantizará un uso integrado de los fondos para lograr objetivos comunes.
El marco estratégico común también fijará mecanismos de coordinación con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión.
Además, en lo que atañe a la PAC, se obtendrán importantes sinergias y efectos de simplificación mediante la armonización y adecuación de las normas de gestión y control al primer (FEAGA) y segundo (FEADER) pilar de la PAC. Deben mantenerse el sólido nexo entre el FEAGA y el FEADER así como las estructuras ya existentes en los Estados miembros.
1.6. Duración e incidencia financiera
x Propuesta/iniciativa de duración limitada (para los proyectos de reglamentos sobre los regímenes de pagos directos, el desarrollo rural y las disposiciones transitorias)
– x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020
– x Incidencia financiera para el periodo del próximo marco financiero plurianual. En el caso del desarrollo rural, incidencia en los pagos hasta 2023.
x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada (para el proyecto de Reglamento relativo a la OCM única y el Reglamento horizontal)
– Ejecución a partir de 2014.
1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[16]
Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión
x Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución a:
– ¨ agencias ejecutivas
– ¨ organismos creados por las Comunidades [17]
– ¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público
– ¨ personas encargadas de la ejecución de acciones específicas en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero
x Gestión compartida con los Estados miembros
¨ Gestión descentralizada con terceros países
¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)
Observaciones
Ningún cambio sustantivo respecto a la situación actual, es decir, la mayor parte de los gastos afectados por las propuestas legislativas sobre la reforma de la PAC serán gestionados mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin embargo, una parte de menor importancia seguirá recayendo bajo la gestión directa centralizada de la Comisión.
2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
En términos de seguimiento y evaluación de la PAC, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo cada 4 años, debiendo presentar el primer informe a más tardar a finales de 2017.
Esto se complementa con disposiciones específicas en todos los ámbitos de la PAC, con diversos requisitos más exhaustivos en materia de información y notificación que deberán especificarse en las normas de desarrollo.
En lo que atañe al desarrollo rural, también se prevén normas de seguimiento a nivel de programa, que se armonizarán con los otros fondos, y que se combinarán con evaluaciones previas, intermedias y posteriores.
2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)
Más de siete millones de beneficiarios de la PAC reciben apoyo en virtud de una gran variedad de distintos regímenes de ayuda, cada uno de los cuales cuenta con detallados y, a veces, complejos criterios de admisibilidad.
La reducción en el porcentaje de error en el ámbito de la Política Agrícola Común ya puede considerarse como una tendencia. Más recientemente, un porcentaje de error cercano al 2 % confirma la evaluación global positiva de los años anteriores. Se pretende proseguir los esfuerzos con el fin de lograr un índice de error inferior al 2 %.
2.2.2. Medio(s) de control previsto(s)
El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé mantener y reforzar el régimen vigente establecido por el Reglamento (CE) nº 1290/2005. Establece una estructura administrativa obligatoria en los Estados miembros, centrada alrededor de los organismos pagadores autorizados, que son responsables de realizar los controles entre los beneficiarios finales, de acuerdo con los principios establecidos en el punto 2.3. Cada año, el director de cada organismo pagador debe facilitar una declaración de fiabilidad que incluya la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, el correcto funcionamiento de los sistemas de control interno y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Un organismo de auditoría independiente debe facilitar un dictamen sobre estos tres elementos.
La Comisión seguirá auditando los gastos agrícolas, utilizando un enfoque basado en el riesgo, con el fin de garantizar que sus auditorías se orientan hacia las áreas de riesgo más elevado. Cuando estas auditorías pongan de manifiesto que se han efectuado gastos infringiendo las normas de la UE, los importes en cuestión se excluirán de la financiación de la Unión en virtud del sistema de liquidación de conformidad.
Respecto a los costes de los controles, en el anexo 8 figura un detallado análisis de la evaluación de impacto que acompaña a las propuestas legislativas.
2.3. Medidas de prevención de fraudes e irregularidades
El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé mantener y reforzar los actuales sistemas detallados de controles y penalizaciones que deben ser aplicados por los organismos pagadores, con una base común y normas especiales adaptadas a las especificidades de cada régimen de ayuda. Los regímenes generalmente prevén exhaustivos controles administrativos del 100 % de las solicitudes de ayuda, controles cruzados con otras bases de datos cuando se considere adecuado, así como controles sobre el terreno de un número mínimo de operaciones, en función de los riesgos asociados con el régimen en cuestión. Si estos controles sobre el terreno revelan la existencia de un elevado número de irregularidades, se realizarán controles suplementarios. En este contexto, el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) es, con gran diferencia, el más importante ya que en el ejercicio financiero de 2010 cubrió aproximadamente el 80 % de los gastos totales del FEAGA y el FEADER. La Comisión estará facultada para permitir una reducción del número de controles sobre el terreno en los Estados miembros cuyos sistemas de control funcionan correctamente y tienen porcentajes bajos de error.
Además, el paquete prevé que los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude, impondrán penalizaciones efectivas, disuasorias y proporcionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión o en el Derecho nacional, y recuperarán los pagos irregulares más los intereses. El paquete incluye un mecanismo de liquidación automática de los casos de irregularidad, que establece que si la recuperación no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la petición de cobro, o de ocho años en el caso de procedimientos judiciales, los importes no recuperados correrán a cargo del Estado miembro de que se trate. Este mecanismo constituirá un fuerte incentivo para que los Estados miembros recuperen los pagos irregulares lo más rápidamente posible.
3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
Los importes que figuran en la presente ficha financiera se expresan en precios corrientes y en compromisos.
Además de las modificaciones resultantes de las propuestas legislativas que figuran en los cuadros que se adjuntan a continuación, las propuestas legislativas implican otros cambios adicionales sin ninguna incidencia financiera.
Para cualquiera de los años del periodo 2014-2020, la aplicación de la disciplina financiera no puede excluirse en esta fase. Sin embargo, esta no dependerá de las propuestas de reforma como tal, sino de otros factores, como la ejecución de las ayudas directas o la evolución futura de los mercados agrícolas.
Por lo que se refiere a las ayudas directas, los límites máximos netos ampliados para 2014 (año natural 2013) incluidos en la propuesta relativa a la transición son más elevados que los importes asignados a las ayudas directas que figuran en los cuadros adjuntos. La finalidad de esta ampliación es garantizar una continuación de la legislación vigente en un supuesto en el que todos los demás elementos permanecerían sin cambios, sin perjuicio de la posible necesidad de aplicar el mecanismo de disciplina financiera.
Las propuestas de reforma incluyen disposiciones que dejan a los Estados miembros un grado de flexibilidad en relación con su asignación de las ayudas directas con respecto al desarrollo rural. En caso de que los Estados miembros decidan utilizar esa flexibilidad, esto tendrá incidencias financieras en los importes financieros, que no pueden cuantificarse en esta fase.
La presente ficha financiera no tiene en cuenta el posible uso de la reserva de crisis. Conviene subrayar que los importes tenidos en cuenta para los gastos de mercado se basan en que no se produzca ninguna compra de intervención pública y en otras medidas vinculadas a una situación de crisis en todos los sectores.
3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Cuadro 1: Importes destinados a la PAC, incluidos los importes complementarios previstos en las propuestas del MFP y en las propuestas de reforma de la PAC
En millones EUR (precios corrientes)
Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020
|| || || || || || || || || ||
Dentro del MFP || || || || || || || || || ||
Rúbrica 2 || || || || || || || || || ||
Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (2) (3) (4) || 44 939 || 45 304 || 44 830 || 45 054 || 45 299 || 45 519 || 45 508 || 45 497 || 45 485 || 317 193
Ingresos afectados estimados || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 4 704
P1 Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (con los ingresos afectados) || 45 611 || 45 976 || 45 502 || 45 726 || 45 971 || 46 191 || 46 180 || 46 169 || 46 157 || 321 897
P2 Desarrollo rural (4) || 14 817 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 14 451 || 101 157
Total || 60 428 || 60 428 || 59 953 || 60 177 || 60 423 || 60 642 || 60 631 || 60 620 || 60 608 || 423 054
Rúbrica 1 || || || || || || || || || ||
Marco comunitario de apoyo para la investigación y la innovación agrícolas || N.D. || N.D. || 682 || 696 || 710 || 724 || 738 || 753 || 768 || 5 072
Personas más necesitadas || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818
Total || N.D. || N.D. || 1 061 || 1 082 || 1 104 || 1 126 || 1 149 || 1 172 || 1 195 || 7 889
Rúbrica 3 || || || || || || || || || ||
Seguridad alimentaria || N.D. || N.D. || 350 || 350 || 350 || 350 || 350 || 350 || 350 || 2 450
|| || || || || || || || || ||
Fuera del MFP || || || || || || || || || ||
Reserva para crisis agrícolas || N.D. || N.D. || 531 || 541 || 552 || 563 || 574 || 586 || 598 || 3 945
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) || || || || || || || || || ||
del cual máximo disponible para la agricultura: (5) || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818
|| || || || || || || || || ||
TOTAL || || || || || || || || || ||
TOTAL propuestas de la Comisión (MFP + fuera del MFP) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 62 274 || 62 537 || 62 823 || 63 084 || 63 114 || 63 146 || 63 177 || 440 156
TOTAL propuestas del MFP (es decir, sin la Reserva ni el FEAG) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 61 364 || 61 609 || 61 877 || 62 119 || 62 130 || 62 141 || 62 153 || 433 393
Notas:
(1) Teniendo en cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013
(2) Los importes se refieren al límite máximo anual propuesto para el primer pilar. Sin embargo, cabe asimismo señalar que se propone desplazar los gastos negativos de la liquidación de cuentas (actualmente inscritos en la partida presupuestaria 05 07 01 06) a los ingresos afectados (inscritos en la partida 67 03). Para más detalles, véase el cuadro de previsiones de ingresos que figura en la página siguiente.
(3) Las cifras de 2013 incluyen los importes para medidas veterinarias y fitosanitarias, así como medidas de mercado en el sector de la pesca.
(4) Los importes que figuran en el cuadro anterior están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final, de 29 de junio de 2011). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que se propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite del FEAGA y para el segundo pilar. En los cuadros de las secciones siguientes, los importes han sido transferidos, con independencia de los que aparecen reflejados en el MFP.
(5) De conformidad con la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final), un importe total de hasta 2 500 millones EUR a precios de 2011 estará disponible en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar ayuda adicional a los agricultores que sufren los efectos de la globalización. En el cuadro anterior, el desglose por año en precios corrientes es únicamente indicativo. El proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM (2011) 403 final de 29 de junio de 2011) prevé, para el FEAG, un importe máximo anual de 429 millones EUR a precios de 2011.
3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gasto
Cuadro 2: Previsiones de ingresos y gastos del ámbito político 05 dentro de la rúbrica 2
En millones EUR (precios corrientes)
Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020
INGRESOS || || || || || || || || || ||
123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 123 || 123 || || || || || || 246
|| || || || || || || || || ||
67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 187
de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483
Total || 795 || 795 || 864 || 864 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 433
GASTOS || || || || || || || || || ||
05 02 - Mercados(1) || 3 311 || 3 311 || 2 622 || 2 641 || 2 670 || 2 699 || 2 722 || 2 710 || 2 699 || 18 764
05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (2) || 42 170 || 42 535 || 42 876 || 43 081 || 43 297 || 43 488 || 43 454 || 43 454 || 43 454 || 303 105
05 03 – Ayudas directas (después de la limitación) || 42 170 || 42 535 || 42 876 || 42 917 || 43 125 || 43 303 || 43 269 || 43 269 || 43 269 || 302 027
|| || || || || || || || || ||
05 04 – Desarrollo rural (antes de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 14 455 || 101 185
05 04 – Desarrollo rural (después de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 14 455 || 14 619 || 14 627 || 14 640 || 14 641 || 14 641 || 14 641 || 102 263
|| || || || || || || || || ||
05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0
Total || 60 229 || 60 229 || 59 953 || 60 177 || 60 423 || 60 642 || 60 631 || 60 620 || 60 608 || 423 054
PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || 59 212 || 59 436 || 59 682 || 59 901 || 59 890 || 59 879 || 59 867 || 417 867
Notas:
(1) Para 2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para el vino, la supresión de la prima por fécula de patata, los forrajes desecados), así como algunos avances previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para las medidas de ayuda debido a las perturbaciones del mercado o las crisis.
(2) El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.
Cuadro 3: Cálculo de la incidencia financiera por capítulo presupuestario de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los ingresos y gastos de la PAC
En millones EUR (precios corrientes)
Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado || || TOTAL 2014-2020
|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 ||
INGRESOS || || || || || || || || || ||
123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0
|| || || || || || || || || ||
67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483
de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483
Total || 795 || 795 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483
EXPENDITURE || || || || || || || || || ||
05 02 - Mercados (1) || 3 311 || 3 311 || -689 || -670 || -641 || -612 || -589 || -601 || -612 || -4 413
05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (2) || 42 170 || 42 535 || -460 || -492 || -534 || -577 || -617 || -617 || -617 || -3 913
05 03 - Ayudas directas – Producto previsto de la limitación que debe transferirse al desarrollo rural || || || 0 || -164 || -172 || -185 || -186 || -186 || -186 || -1 078
05 04 – Desarrollo rural (antes de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 28
05 04 – Desarrollo rural – Producto previsto de la limitación que debe transferirse de las ayudas directas || || || 0 || 164 || 172 || 185 || 186 || 186 || 186 || 1 078
05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483
Total || 60 229 || 60 229 || -1 076 || -1 089 || -1 102 || -1 115 || -1 133 || -1 144 || -1 156 || -7 815
PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || -1 145 || -1 158 || -1 171 || -1 184 || -1 202 || -1 213 || -1 225 || -8 298
Notas:
(1) Para 2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para el vino, la supresión de la prima por fécula de patata, los forrajes desecados), así como algunos avances previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para las medidas de ayuda debido a las perturbaciones del mercado o las crisis.
(2) El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.
Cuadro 4: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los gastos relacionados con el mercado
En millones EUR (precios corrientes)
EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 ||
|| || || 2013 (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020
Medidas excepcionales: ámbito de aplicación de la base jurídica racionalizado y ampliado || || Artículos 154, 155 y 156 || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm
Supresión de la intervención para el trigo duro y el sorgo || || Ex artículo 10 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -
Programas alimentarios en favor de las personas más necesitadas || (2) || Ex artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 || 500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -3 500,0
Almacenamiento privado (fibras de lino) || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || Pm
Ayuda al algodón - Reestructuración || (3) || Ex artículo 5 del Reglamento (CE) nº 637/2008 || 10,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -28,0
Ayuda a la instalación para agrupaciones de productores de frutas y hortalizas || || Ex artículo 117 || 30,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || -15,0 || -15,0 || -30,0 || -30,0 || -90,0
Plan de consumo de fruta en las escuelas || || Artículo 21 || 90,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 420,0
Supresión de las OP de lúpulo || || Ex artículo 111 || 2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -15,9
Almacenamiento privado facultativo de leche desnatada en polvo || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm
Supresión de la ayuda para la utilización de leche desnatada/leche desnatada en polvo como pienso/caseína y utilización de caseína || || Ex artículo 101, 102 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -
Almacenamiento privado facultativo de mantequilla || (4) || Artículo 16 || 14,0 || [-1,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-85,0]
Supresión del canon de promoción de la leche || || Ex artículo 309 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -
TOTAL 05 02 || || || || || || || || || || ||
Efecto neto de las propuestas de reforma (5) || || || || -446,3 || -446,3 || -446,3 || -461,3 || -461,3 || -476,3 || -476,3 || -3 213,9
Notas:
(1) Las necesidades para 2013 se calculan basándose en el proyecto de presupuesto de 2012 de la Comisión, salvo a) el sector de las frutas y hortalizas, en el que las necesidades se basan en la ficha financiera de la reformas respectivas y b) los cambios jurídicos ya aprobados.
(2) El importe para 2013 corresponde a la propuesta de la Comisión COM (2010) 486. A partir de 2014, la medida se financiará con cargo a la rúbrica 1.
(3) La dotación del programa de reestructuración de la ayuda al algodón para Grecia (4 millones EUR/año) se transferirá al desarrollo rural a partir de 2014. La dotación para España (6,1 millones EUR/año) se destinará al régimen de pago único a partir de 2018 (ya decidido).
(4) Efecto estimado en caso de inaplicación de la medida.
(5) Además del gasto de los capítulos 05 02 y 05 03, se prevé que el gasto directo de los capítulos 05 01, 05 07 y 05 08 se financiará mediante los ingresos que se asignen al FEAGA.
Cuadro 5: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las ayudas directas
En millones EUR (precios corrientes)
EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 ||
|| || 2013 (1) || 2013 ajustado (2) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020
|| || || || || || || || || || || ||
Ayudas directas || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 341,0 || 381,1 || 589,6 || 768,0 || 733,2 || 733,2 || 733,2 || 4 279,3
- Cambios ya decididos: || || || || || || || || || || || ||
Introducción progresiva en la EU 12 || || || || || 875,0 || 1 133,9 || 1 392,8 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 10 008,1
Reestructuración de la ayuda al algodón || || || || || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 6,1 || 6,1 || 6,1 || 18,4
Chequeo || || || || || -64,3 || -64,3 || -64,3 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -552,8
Reformas anteriores || || || || || -9,9 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -204,2
|| || || || || || || || || || || ||
- Cambios debidos a las nuevas propuestas de reforma de la PAC || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3
De los cuales: limitación || || || || || 0,0 || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7
|| || || || || || || || || || || ||
TOTAL 05 03 || || || || || || || || || || || ||
Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3
GASTO TOTAL || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 42 876,4 || 42 916,5 || 43 125,0 || 43 303,4 || 43 268,7 || 43 268,7 || 43 268,7 || 302 027,3
Notas:
(1) El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.
(2) Teniendo en cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013.
Cuadro 6: Componentes de las ayudas directas
En millones EUR (precios corrientes)
EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020
Anexo II || || || || || 42 407,2 || 42 623,4 || 42 814,2 || 42 780,3 || 42 780,3 || 42 780,3 || 256 185,7
Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (30 %) || || || || || 12 866,5 || 12 855,3 || 12 844,3 || 12 834,1 || 12 834,1 || 12 834,1 || 77 068,4
Máximo que puede asignarse al pago para los jóvenes agricultores (2 %) || || || || || 857,8 || 857,0 || 856,3 || 855,6 || 855,6 || 855,6 || 5 137,9
Régimen de pago básico, pago para las zonas con limitaciones naturales, ayuda asociada voluntaria || || || || || 28 682,9 || 28 911,1 || 29 113,6 || 29 090,6 || 29 090,6 || 29 090,6 || 173 979,4
Máximo que puede extraerse de las líneas anteriores para financiar el régimen para los pequeños agricultores (10 %) || || || || || 4 288,8 || 4 285,1 || 4 281,4 || 4 278,0 || 4 278,0 || 4 278,0 || 25 689,3
Transferencias de créditos en el sector del vino incluidas en el anexo II[18] || || || || || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 959,1
Limitación || || || || || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7
Algodón || || || || || 256,0 || 256,3 || 256,5 || 256,6 || 256,6 || 256,6 || 1 538,6
POSEI/islas menores del Mar Egeo || || || || || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 2 504,4
Cuadro 7: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las medidas transitorias para la concesión de ayudas directas en 2014
En millones EUR (precios corrientes)
EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013
|| || || 2013 (1) || 2013 ajustado || 2014 (2)
Anexo IV del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 541,9
Introducción progresiva en la EU 10 || || || || || 616,1
Chequeo || || || || || -64,3
Reformas anteriores || || || || || -9,9
TOTAL 05 03 || || || || ||
GASTO TOTAL || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 41 072,4
Notas:
(1) El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.
(2) Los límites máximos netos ampliados incluyen una estimación de transferencias del sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por los Estados miembros para 2013.
Cuadro 8: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe al desarrollo rural
En millones EUR (precios corrientes)
EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Dotaciones para el desarrollo rural || Cambios con respecto a 2013 ||
|| || || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020
Programas de desarrollo rural || || || 14 788,9 || 14 423,4 || || || || || || || ||
Ayuda al algodón - Reestructuración || (2) || || || || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 28,0
Producto de la limitación de las ayudas directas || || || || || || 164,1 || 172,1 || 184,7 || 185,6 || 185,6 || 185,6 || 1 077,7
Dotación para el desarrollo rural, excluida la asistencia técnica || (3) || || || || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -8,5 || -59,4
Asistencia técnica || (3) || || 27,6 || 27,6 || 8,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 29,4
Premio para proyectos de cooperación innovadores locales || (4) || || N.D. || N.D. || 0,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 30,0
TOTAL 05 04 || || || || || || || || || || || ||
Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || 4,0 || 168,1 || 176,1 || 188,7 || 189,6 || 189,6 || 189,6 || 1 105,7
GASTO TOTAL (antes de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 14 455,1 || 101 185,5
GASTO TOTAL (después de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 455,1 || 14 619,2 || 14 627,2 || 14 639,8 || 14 640,7 || 14 640,7 || 14 640,7 || 102 263,2
Notas:
(1) Ajustes en consonancia con la legislación vigente únicamente aplicable hasta el final del ejercicio 2013.
(2) Los importes del cuadro 1 (sección 3.1) están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que se propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite del FEAGA y para el segundo pilar. En el cuadro 8, los importes han sido transferidos, con independencia de los que aparecen reflejados en el MFP.
(3) El importe de la asistencia técnica para 2013 se fijó basándose en la dotación inicial para el desarrollo rural (sin incluir las transferencias del primer pilar).
La asistencia técnica para 2014-2020 se fija en el 0,25 % de la dotación total para el desarrollo rural.
(4) Cubierto por el importe disponible para la asistencia técnica.
Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gasto administrativo»
En millones EUR (al tercer decimal)
Nota: Se estima que las propuestas legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos.
|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL
DG: AGRI ||
Recursos humanos || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986
Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928
TOTAL DG AGRI || Créditos || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914
TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914
En millones EUR (al tercer decimal)
|| || || Año N[19] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL
TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || ||
Pagos || || || || || || || ||
3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones
– ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL
RESULTADOS
Tipo de resultados || Coste medio de los resultados || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total
OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 5: Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su cuota de valor en la cadena alimentaria || || || || || || || || || || || || || || || ||
- Frutas y hortalizas: comercialización a través de las organizaciones de productores (OP)[20] || Proporción del valor de producción comercializada a través de las OP en valor de la producción total || || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 830.0 || || 5 810.0
- Vino: Dotación nacional – Reestructuración 20 || Número de hectáreas || || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || 54 326 || 475,1 || || 3 326.0
- Vino: Dotación nacional – Inversiones20 || || || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || 1 147 || 178,9 || || 1 252.6
- Vino: Dotación nacional – Subproductos de la destilación20 || Hectolitros || || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || 700 000 || 98,1 || || 686.4
- Vino: Dotación nacional – Alcohol de boca || Número de hectáreas || || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || 32 754 || 14,2 || || 14.2
- Vino: Dotación nacional – Uso de mosto concentrado20 || Hectolitros || || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || 9 || 37,4 || || 261.8
- Vino: Dotación nacional – Promoción20 || || || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 267,9 || || 1 875.3
- Otros || || || || 720,2 || || 739,6 || || 768,7 || || 797,7 || || 820,3 || || 808,8 || || 797,1 || || 5 452.3
Subtotal del objetivo específico nº 5 || || 2 621.8 || || 2 641,2 || || 2 670,3 || || 2 699,3 || || 2 721,9 || || 2 710,4 || || 2 698,7 || || 18 763,5
OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 6: Contribuir a la renta agrícola y limitar su variabilidad || || || || || || || || || || || || || || || ||
- Ayuda directa a la renta[21] || Número de hectáreas pagadas (en millones) || || 161,014 || 42 876,4 || 161,014 || 43 080,6 || 161,014 || 43 297,1 || 161,014 || 43 488,1 || 161,014 || 43 454,3 || 161,014 || 43 454,3 || 161,014 || 43 454,3 || 161.014 || 303 105.0
Subtotal del objetivo específico nº 6 || || 42 876.4 || || 43 080,6 || || 43 297,1 || || 43 488,1 || || 43 454,3 || || 43 454,3 || || 43 454,3 || || 303 105,0
COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||
Nota: para los objetivos específicos 1 a 4 y 7 a 10, los resultados aún están por determinar (véase la sección 1.4.2).
3.2.3. 3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Síntesis
– ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL
RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||
Recursos humanos[22] || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986
Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928
Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||
Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||
Recursos humanos || || || || || || || ||
Otros gastos administrativos || || || || || || || ||
Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||
TOTAL || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914
3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos
– ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Nota: Se estima que las propuestas legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos. Las cifras para el periodo 2014-2020 se basan en la situación para 2011.
Estimación expresada en importes enteros (o, a lo sumo, con un decimal)
|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020
Puestos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034
XX 01 01 02 (Delegaciones) || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3
XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||
10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||
Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[23] ||
XX 01 02 01 (CA, INT, SNE de la dotación global) || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78
XX 01 02 02 (CA, INT, JED, LA y SNE en las delegaciones) || || || || || || ||
XX 01 04 yy || - Sede || || || || || || ||
- Delegaciones || || || || || || ||
XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || ||
10 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación directa) || || || || || || ||
Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || ||
TOTAL[24] || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115
XX es la política o título en cuestión.
Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que se han de efectuar:
Funcionarios y agentes temporales ||
Personal externo ||
3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual
– x La propuesta/iniciativa es compatible con las PROPUESTAS PARA EL marco financiero plurianual 2014-2020.
– ¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
– ¨ La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de Flexibilidad o revisar el marco financiero plurianual.
3.2.5. Participación de terceros en la financiación
– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros
– X La propuesta relativa al desarrollo rural (FEADER) prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total
Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM
TOTAL créditos cofinanciados [25] || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese || Especifíquese
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
– x La propuesta/iniciativa carece de incidencia financiera en los ingresos.
– ¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– x en los recursos propios
– x en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos: || Importes inscritos para el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[26]
Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|| || || || || || || ||
En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto afectadas.
Véanse los cuadros 2 y 3 en la sección 3.2.1.
[1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011)500 final, 29.6.2011.
[2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentarios, COM(2010)672 final, 18.11.2010.
[3] Véase, en particular, la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2011, 2011/2015(INI), y las conclusiones de la Presidencia de 18 de marzo de 2011.
[4] El actual marco legal comprende el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo (pagos directos), el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (instrumentos de mercado), el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (desarrollo rural) y el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo (financiación).
[5] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, COM(2011) 615 de 6.10.2011.
[6] Véase el anexo 9 de la evaluación de impacto para una perspectiva general de las 517 contribuciones recibidas.
[7] COM(2010) 672 final de 18.11.2010.
[8] DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
[9] COM(2011)…
[10] COM(2011)…
[11] DO L 55 de 28.2.2011.
[12] DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.
[13] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.
[14] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento financiero.
[15] COM (2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.
[16] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
[17] Como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero.
[18] Las ayudas directas para el periodo 2014-2020 incluyen una estimación de las transferencias del sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por los Estados miembros para 2013.
[19] Año N es el año en el que comienza la aplicación de la propuesta/iniciativa.
[20] Sobre la base de ejecuciones anteriores y estimaciones en el proyecto de presupuesto 2012. Para las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, los importes están en consonancia con la reforma de este sector y, tal como ya se indicó en las declaraciones de actividad del proyecto de presupuesto 2012, los resultados solo se conocerán a finales de 2011.
[21] Basado en superficies potencialmente admisibles para 2009.
[22] Basado en un coste medio de 127 000 EUR por puesto fijo de funcionarios y agentes temporales.
[23] AC= agente contractual; INT= personal de agencia («interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENC= experto nacional en comisión de servicio.
[24] Sin incluir el sublímite de la línea presupuestaria 05.010404.
[25] Se establecerá en los programas de desarrollo rural que deben presentar los Estados miembros.
[26] En lo que atañe a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.
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