Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
/* COM/2011/0336 final - COD 2011/0147 */
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
· Motivación y objetivos de la propuesta
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) fue creado en 2006 mediante el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1] con el objetivo principal de canalizar la solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial y de prestar apoyo a dichos trabajadores. Al contribuir a financiar medidas activas del mercado de trabajo, el FEAG tenía por finalidad facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones, sectores, territorios o cuencas de empleo damnificados por perturbaciones económicas graves. Los criterios de intervención para obtener apoyo del FEAG consistían en el despido, durante un período de cuatro meses, de al menos mil trabajadores de una empresa, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, o bien durante un período de nueve meses en un sector definido como de la NACE Revisión 2 en una región o dos regiones contiguas del nivel NUTS 2. La contribución máxima del FEAG se estableció en un 50 % del total de los costes de las medidas activas del mercado de trabajo, mientras que el período de ejecución de las medidas apoyadas por el FEAG no podía exceder de doce meses desde la fecha de solicitud.
En vista de la magnitud y la rapidez con que se desarrolló la crisis financiera y económica en 2008, la Comisión previó en su Plan Europeo de Recuperación Económica[2] la revisión del Reglamento (CE) nº 1927/2006. La finalidad de esta revisión, plasmada en el Reglamento (CE) nº 546/2009[3], era ampliar el ámbito de aplicación del FEAG como parte de la respuesta de Europa a la crisis, y convertirlo en un instrumento de intervención precoz y más eficaz contra la crisis, de acuerdo con los principios fundamentales de solidaridad y justicia social. Las modificaciones preveían cambios permanentes del Reglamento (CE) nº 1927/2006, como la reducción del número requerido de despidos para motivar una solicitud de apoyo del FEAG de mil a quinientos, así como una extensión del período de ejecución de las medidas apoyadas por el FEAG de doce a veinticuatro meses. Se adoptó una excepción temporal con la finalidad de: 1) ampliar el ámbito de aplicación del FEAG para que cubriera el apoyo a favor de los trabajadores despedidos como resultado directo de la crisis financiera y económica mundial [artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1927/2006], y 2) aumentar el nivel de contribución financiera del FEAG del 50 al 65 % [artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]. La excepción temporal expira el 30 de diciembre de 2011; la posibilidad de revisarla está prevista en el artículo 20, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
Entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2009 (es decir, antes de que existiera la excepción relativa a la crisis) la Comisión recibió quince solicitudes, destinadas a obtener apoyo del FEAG para 18 430 trabajadores, mientras que el importe total de la contribución del FEAG fue de 78 776 367 EUR.
Desde la entrada en vigor, el 1 de mayo de 2009, del Reglamento (CE) nº 546/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, el número de solicitudes ha aumentado significativamente, como se indica a continuación.
Solicitudes de apoyo del FEAG presentadas con arreglo a la excepción temporal de crisis
Año || Número de solicitudes || Número de trabajadores destinatarios || Importe de las contribuciones solicitadas al FEAG (EUR)
2009 || 22 || 19 381 || 99 396 898
2010 || 24 || 25 083 || 115 353 865
Total || 46 || 44 464 || 214 750 763
Solicitudes de apoyo del FEAG presentadas con arreglo al criterio relacionado con los patrones del comercio
Año || Número de solicitudes || Número de trabajadores destinatarios || Importe de las contribuciones solicitadas al FEAG (EUR)
2009 || 4 || 6 569 || 25 990 290
2010 || 6 || 3 074 || 17 126 749
Total || 10 || 9 643 || 43 117 039
A raíz de una consulta promovida por la Comisión, los Estados miembros indicaron que, sin la excepción temporal, habría sido imposible presentar la mayor parte de las solicitudes relacionadas con la crisis, dejando así sin apoyo del FEAG a cerca de 45 000 trabajadores que sufrían las consecuencias de la crisis económica y financiera. Además, en cuanto a la totalidad de las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010[4], al aumentar la tasa de cofinanciación hasta el 65 % se redujo la carga financiera de las medidas apoyadas por el FEAG para los Estados miembros solicitantes en alrededor de 60 millones EUR.
La decisión sobre la expiración de la excepción temporal de crisis se adoptó en 2009. Las previsiones económicas de la Comisión[5] más recientes disponibles (otoño de 2008) en aquel momento para el conjunto de la Unión Europea (UE) indicaban una recuperación gradual desde mediados de 2009 con una previsión de crecimiento del PIB del 0,2 % en 2009 y del 1,1 % en 2010. Respecto al empleo, la previsión era que se redujera en un 0,5 % en 2009 y aumentara en un 0,1 % en 2010. Se preveía que la tasa de desempleo aumentara en un 7,8 % y un 8,1 % del mercado de trabajo en 2009 y en 2010, respectivamente. Comparada con estas previsiones, la situación en 2009 resultó ser significativamente peor. El PIB de la UE disminuyó en un 4,2 % mientras que el empleo lo hizo en un 1,9 % y la tasa de desempleo alcanzó el 8,9 %. Pese a que se prevé que el crecimiento del PIB en 2010 haya sido superior a lo esperado, con alrededor del 1,8 %, el empleo se redujo en un 0,6 % mientras que la tasa de desempleo alcanzó una cifra sin precedentes con el 9,6 %.
Además, las últimas previsiones económicas de la Comisión (primavera de 2011) indican que las perspectivas de una recuperación económica, y especialmente del mercado de trabajo, para 2011 y 2012 son peores que las que cabía esperar en el otoño de 2008. Ello es especialmente cierto en lo que se refiere a la creación de nuevos puestos de trabajo y a la tasa de desempleo. Para 2011, las previsiones de primavera auguran un pequeño aumento del empleo en un 0,4 % y una tasa estable de desempleo del 9,5 %. Para 2012 las mismas previsiones predicen que el crecimiento del empleo continuará limitado al 0,7 % y la tasa de desempleo estará en torno al 9,1 %. Ello refleja el hecho de que la recuperación en el empleo normalmente se produce después que la del PIB. Pese a las perspectivas de mejora progresiva del producto interior bruto (PIB), las condiciones relativamente frágiles del mercado de trabajo[6] demuestran que, además del efecto del desmantelamiento de las medidas políticas adoptadas en respuesta a la crisis para mitigar sus efectos sobre el empleo, continúa teniendo lugar un ajuste estructural derivado de la crisis en sectores y empresas y, por consiguiente, cabe esperar que prosigan durante cierto tiempo las pérdidas de puestos de trabajo debidas al cierre de empresas. A resultas de ello, solo cabría esperar una mejoría más sustancial de las condiciones de empleo a partir de 2013.
Esta perspectiva de que la recuperación se produzca con más probabilidad sin creación de empleo ha sido confirmada por la Comisión en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis[7]. La lucha contra el desempleo y la prevención de la exclusión de larga duración del mercado de trabajo son tareas esenciales para evitar el riesgo de que se produzca una recuperación del crecimiento sin una creación de empleo lo suficientemente dinámica. Restablecer los principales motores del crecimiento exigiría que se redistribuyera el trabajo y el capital entre sectores y empresas, además de mejores incentivos financieros para pasar del desempleo al empleo.
Tal como ha señalado la Comisión, la crisis ha conducido a una gran disminución de la actividad económica, un importante aumento del desempleo, una brusca caída de la productividad y un considerable debilitamiento de las finanzas públicas. Nos encontramos ante un contexto especialmente difícil para que los Estados miembros ofrezcan un apoyo a medida a un gran número de trabajadores que han sido despedidos al mismo tiempo como resultado de la crisis. Una prórroga de la tasa de cofinanciación del FEAG incrementada al 65 % permitiría aliviar en cierta medida la carga que soporta la hacienda pública de los Estados miembros.
La repercusión de la crisis, que se espera que continúe con cierres de empresas, y la necesidad de una consolidación fiscal en los Estados miembros justifican la prórroga de la excepción relacionada con la crisis que figura en el Reglamento (CE) nº 1927/2006.
Por tanto, se propone prorrogar la excepción temporal relacionada con la crisis, que expira el 30 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, hasta el final del período de aplicación del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Ello permitirá que los Estados miembros continúen presentando solicitudes de apoyo del FEAG a favor de trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis financiera y económica y disfrutando de una tasa de cofinanciación del FEAG del 65 %.
· Contexto general
Desde la introducción de la excepción temporal relacionada con la crisis se ha registrado un pronunciado incremento en el número de solicitudes de apoyo del FEAG y un incremento en el número de Estados miembros que solicitan apoyo del mismo. Ello es la muestra de que se está aceptando plenamente el papel del FEAG como instrumento de intervención frente a la crisis en caso de despidos a gran escala como consecuencia de la crisis económica y financiera.
El Parlamento Europeo solicitó que se prorrogara la excepción relacionada con la crisis en su Resolución de 7 de septiembre de 2010[8] sobre la financiación y funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. El Parlamento Europeo consideró que «se ha de prorrogar hasta la expiración del Marco Financiero Plurianual la excepción introducida en 2009 para ayudar a los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo a causa de la crisis económica y financiera, y que, por tanto, se ha de mantener el porcentaje de cofinanciación en el 65 %, dado que las causas que motivaron su aprobación distan mucho de haber desaparecido».
· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
El Fondo Social Europeo[9] (FSE) fue creado para contribuir a las prioridades de la Unión en lo que se refiere al refuerzo de la cohesión económica y social mediante la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo, y el fomento de un elevado nivel de empleo y de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo apoya la Estrategia Europea de Empleo, así como las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en concreto el acceso al empleo de las personas desfavorecidas, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.
La principal diferencia con el FEAG es que el FSE está formado por programas plurianuales en apoyo de objetivos estratégicos a largo plazo, en particular la previsión y la gestión de los cambios y las reestructuraciones mediante actividades tales como el aprendizaje permanente. En cambio, el FEAG concede ayudas individuales únicas, limitadas en el tiempo, directamente dirigidas a los trabajadores despedidos a consecuencia de la globalización del comercio o de la crisis financiera y económica. Para promover un apoyo efectivo a los trabajadores desplazados, la duración de las medidas de apoyo del FEAG y la elección del instrumento deben basarse en una evaluación de si los despidos están causados por una posible reducción temporal de la actividad de la empresa correspondiente y los proveedores o el sector económico pertinentes, o bien por factores estructurales permanentes.
· Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión
El FEAG contribuye al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que ha de permitir a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo que vaya parejo con un nivel elevado de empleo, productividad y cohesión social. En la Comunicación Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[10], la Comisión ve un papel claro para el FEAG dentro de la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la mundialización», en particular con vistas a un rápido redespliegue de cualificaciones hacia sectores y mercados emergentes de rápido crecimiento.
Con miras a la rápida reintegración en el empleo de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización o de la crisis económica y financiera, el FEAG contribuye a las siguientes orientaciones[11] relativas a las políticas de empleo de los Estados miembros:
– Orientación nº 7: aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad.
– Orientación nº 8: conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente.
– Orientación nº 10: promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.
Por último, en su Comunicación sobre nuevas capacidades para nuevos empleos: Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral[12], la Comisión subrayó la necesidad de que para que la UE emprenda el camino de la recuperación es esencial potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante una mejora de sus capacidades, así como adecuar la oferta de dichas capacidades a la demanda del mercado de trabajo. Como medios para promover el empleo y la reinserción en el mercado de trabajo, se señalaron las medidas de activación, formación y mejora de las capacidades. La cofinanciación de las actividades de mejora de las capacidades figura entre los principales objetivos del FEAG.
· Impacto en los derechos fundamentales
La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.
2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS
· Consulta de las partes interesadas
Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados
La Comisión consultó a los Estados miembros dos veces: en primer lugar, mediante un cuestionario el 26 de agosto de 2010 y, en segundo lugar, en una reunión celebrada en Oporto el 29 y el 30 de septiembre de 2010. El principal objetivo de estas consultas era reunir opiniones sobre la efectividad de las modificaciones relacionadas con la crisis introducidas en 2009 mediante el artículo 1, apartado 1 bis, y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que expira el 30 de diciembre de 2011, y la necesidad de ampliarlos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta
Por lo que se refiere a la posibilidad de presentar solicitudes relativas a despidos como resultado directo de la crisis financiera y económica mundial [artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] la consulta indicaba que ello había permitido a los Estados miembros solicitar apoyo del FEAG para los trabajadores que habían perdido su puesto de trabajo como resultado de la crisis y prestar apoyo del FEAG para su reinserción laboral. Una gran mayoría de Estados miembros indicó que estos trabajadores no habrían podido acogerse al apoyo del FEAG sobre la base de los criterios de globalización de los patrones de comercio. La consulta puso asimismo de relieve que, en general, parecía más fácil reunir pruebas y establecer un vínculo demostrable entre los despidos y la crisis financiera y económica que con los cambios en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización.
Respecto a la necesidad de prorrogar la excepción relacionada con la crisis hasta finales de 2013, una gran mayoría de los Estados miembros que respondieron desearon que continuara existiendo la posibilidad de presentar solicitudes en el caso de despidos derivados de la crisis financiera y económica mundial. Los argumentos a favor de dicha prórroga incluían comentarios sobre la experiencia positiva obtenida de la repercusión del apoyo del FEAG a la capacidad de reinserción laboral de los trabajadores en una situación en la que los efectos de la crisis económica se sentirían después de 2011, había afectado a diversos Estados miembros en épocas diferentes y en la que sus efectos sobre el empleo seguirían siendo duros. Además, se señaló que una prórroga de dos años no pondría en entredicho el futuro después de finales de 2013.
Por lo que se refiere a la posibilidad de que los solicitantes disfrutaran de una tasa de cofinanciación del 65 % [artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006], la consulta reveló que el aumento de la tasa de cofinanciación había facilitado la decisión de presentar solicitudes al FEAG por una serie de motivos. El 15 % extra había permitido conceder el equivalente en ayuda extraordinaria a los trabajadores afectados. La diferencia entre la tasa del FSE y la del FEAG se había reducido para los Estados miembros que podían obtener tasas superiores del FSE y que sin esta reducción no habrían podido haber presentado solicitudes al FEAG. La cofinanciación nacional siguió siendo un problema, pero con un 35 % en vez del 50 % dicho problema era menos grave. Una gran mayoría de Estados miembros consideró que la tasa del 65 % durante la crisis era adecuada y se mostró favorable a una prórroga de esta tasa de intervención más elevada hasta finales de 2013.
El resultado de estas consultas se refleja en las modificaciones propuestas al Reglamento (CE) nº 1927/2006.
· Obtención y utilización de asesoramiento técnico
No se precisó asesoramiento técnico externo.
· Evaluación de impacto
No se requirió evaluación de impacto para esta propuesta.
3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
· Resumen de la acción propuesta
Con vistas a ampliar la excepción temporal para apoyar a los trabajadores despedidos como resultado de la crisis financiera y económica mundial, la fecha establecida en el artículo 1, apartado 1 bis, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 se sustituye por la del 31 de diciembre de 2013. Esta modificación también prorroga automáticamente la tasa de cofinanciación aumentada del 65 % hasta la misma fecha, tal como establece el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
· Base jurídica
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero.
· Principio de subsidiariedad
Se aplica el principio de subsidiariedad en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE.
Los Estados Miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta. Solo pueden alcanzarse mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
La acción de la Unión permitirá alcanzar mejor los objetivos de solidaridad que se enmarcan en la propuesta por los motivos que a continuación se indican.
El FEAG es un instrumento financiero disponible a escala de la UE y su adaptación a las necesidades de la situación económica y financiera actual solo puede llevarse a cabo gracias a una iniciativa legislativa adoptada a escala de la UE.
Al elaborar esta propuesta, la Comisión se ha basado en las necesidades derivadas de la evaluación actual de la situación económica y financiera de los Estados miembros y las previsiones económicas para el período 2012-2013. Estas difieren significativamente de la evaluación y las previsiones disponibles a finales de 2008 y principios de 2009, cuando se introdujeron en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 las modificaciones temporales relacionadas con la crisis.
Esta propuesta se ajusta, por lo tanto, al principio de subsidiariedad.
· Principio de proporcionalidad
La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, las modificaciones propuestas al Reglamento (CE) nº 1927/2006 no exceden de lo necesario para ajustar el funcionamiento del FEAG a las actuales previsiones relativas a la crisis económica y financiera y su repercusión sobre el empleo y el déficit de los Estados miembros mediante: 1) el mantenimiento de la posibilidad de solicitar el apoyo del FEAG a los trabajadores despedidos como resultado de la crisis financiera y económica continuada, y 2) el establecimiento de una tasa de cofinanciación del 65 % en vez del 50 %.
La excepción relacionada con la crisis ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar apoyo del FEAG para los trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis en casos en los que se puede establecer un vínculo claro y demostrable entre dichos despidos y la crisis. Es obvio que, si no se dan ese tipo de casos, esta posibilidad no se utilizará.
La propuesta no supone ninguna carga administrativa adicional para los Estados miembros en comparación con los requisitos que imponen las actuales disposiciones del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
· Instrumentos elegidos
Instrumento propuesto: reglamento.
Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón.
Un reglamento es el instrumento jurídico adecuado para modificar un reglamento existente.
4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA
En el artículo 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006[13], sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, se establece que el importe máximo anual del FEAG no podrá exceder de 500 millones EUR.
Sobre la base de las solicitudes de apoyo al FEAG en el pasado[14], no se espera que la prórroga propuesta de la excepción relacionada con la crisis en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 rebase el importe máximo anual. Estas solicitudes alcanzaron los 51,8 millones EUR en 2007 y los 20,6 millones EUR en 2008. En 2009, el importe total del apoyo solicitado al FEAG alcanzó los 131,7 millones EUR, de los que un 75 % correspondía a solicitudes relacionadas con la crisis y un 25 % a solicitudes relacionadas con el comercio. En 2010, el importe total del apoyo solicitado al FEAG alcanzó los 132,5 millones EUR, de los que un 87 % correspondía a solicitudes relacionadas con la crisis y un 13 % a solicitudes relacionadas con el comercio.
2011/0147 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[15],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[16],
Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006[17], se creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, «el FEAG») con el fin de que la Unión Europea pueda asistir a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de importantes cambios estructurales de los patrones del comercio mundial debido a la globalización, y mostrarles su solidaridad.
(2) Como parte de la respuesta a la crisis financiera y económica, el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2009[18], modificó el Reglamento (CE) nº 1927/2006 estableciendo, en particular, una excepción temporal destinada a ampliar su campo de aplicación para cubrir los despidos relacionados con la crisis y un aumento temporal de la tasa de cofinanciación del FEAG.
(3) En vista de la actual situación económica y financiera de la Unión, es adecuado prorrogar esta excepción antes de que expire, el 30 de diciembre de 2011.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1927/2006 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n° 1927/2006,
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Esta excepción se aplicará a todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2013».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS
1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6. Duración e incidencia financiera
1.7. Método(s) de gestión previsto(s)
2. MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2. Sistema de gestión y control
2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2. Incidencia estimada en los gastos
3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5. Contribución de terceros a la financiación
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS
1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[19]
Presupuestación por actividades: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, tal como figura en el plan de gestión de 2010 de la DG Empleo.
1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[20]
X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa
La presente propuesta entra dentro de la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la mundialización» que forma parte de la Estrategia Europa 2020 de la Comisión por un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.
1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión
Objetivo específico n° 1: Mantener la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores que han sido despedidos como resultado de cambios de los patrones del comercio mundial y de la crisis económica y financiera.
Objetivo específico n° 2: Sensibilizar al público en general sobre el FEAG como una expresión de solidaridad.
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).
1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
La propuesta permitirá que la Unión Europea continúe prestando su apoyo a través del FEAG, con una tasa de cofinanciación del 65 %, a medidas del mercado de trabajo para trabajadores despedidos como resultado de la crisis financiera y económica global. Además, esta tasa de cofinanciación también beneficiará a los trabajadores despedidos como resultado de la globalización del comercio.
1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
- Número de solicitudes de apoyo del FEAG recibidas.
- Número de trabajadores despedidos a los que se dirige el apoyo del FEAG.
- Número de trabajadores despedidos que se han reincorporado a un puesto de trabajo a raíz de medidas de apoyo del FEAG.
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
En vista de la crisis económica y financiera, el Reglamento (CE) nº 1927/2006 fue modificado en 2009 y previó una excepción relacionada con la crisis por un plazo limitado. Dicha excepción expira el 30 de diciembre de 2011. No obstante, las previsiones económicas más recientes prevén que los efectos de la crisis y, en particular, su repercusión negativa sobre el ritmo de reestructuración, la creación de empleo y la tasa de desempleo continúen al menos hasta finales de 2012. La presente propuesta debe permitir que el FEAG intervenga en apoyo de los trabajadores despedidos como resultado de la crisis financiera y económica global antes del 31 de diciembre de 2013 con una tasa de intervención del 65 %.
1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea
La participación de la UE por medio del FEAG permite complementar los medios nacionales disponibles para la reinserción de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización del comercio o de la crisis económica y financiera global. La experiencia acumulada hasta la fecha gracias al FEAG parece indicar que la participación de la UE permite proporcionar más apoyo a medida para un período de tiempo más largo, a menudo incluyendo medidas que no se podrían haber adoptado sin la participación de la UE.
1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Véase la experiencia desde la revisión del Reglamento (CE) nº 1927/2006 presentada en la exposición de motivos.
1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes
El FEAG es coherente y ofrece sinergias con el Fondo Social Europeo.
1.6. Duración e incidencia financiera
– X Propuesta/iniciativa de duración limitada
– X Propuesta/iniciativa en vigor desde el 31/12/2011 hasta el 31/12/2013
– ¨ Incidencia financiera desde AAAA a AAAA
¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
– Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,
– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[21]
¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión
¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:
– ¨ agencias ejecutivas
– ¨ organismos creados por la Unión[22]
– ¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público
– ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero
X Gestión compartida con los Estados miembros
¨ Gestión descentralizada con terceros países
¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)
Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
El artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 exige a la Comisión que presente cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo de dicho Reglamento durante el año anterior. Este informe contiene, entre otras cosas, las observaciones de la Comisión sobre sus actividades de seguimiento durante el año en cuestión.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, la Comisión realizará, antes de finales de 2011 y en estrecha cooperación con los Estados miembros, una evaluación intermedia de la eficacia y la viabilidad de los resultados obtenidos en el marco del FEAG. La Comisión debe efectuar, a más tardar el 31 de diciembre de 2014 y con la asistencia de expertos externos, una evaluación ex post a fin de medir el impacto del FEAG y su valor añadido.
2.2. Sistema de gestión y control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s)
Los riesgos son los relacionados con la gestión compartida de fondos de la Unión.
2.2.2. Método(s) de control previsto(s)
Los criterios aplicables a la gestión y el control financiero se establecen en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
Las medidas destinadas a prevenir, detectar y corregir irregularidades se establecen en el artículo 18, apartado 1, letra d), y en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.
3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución
Número [Rúbrica…............] || CD/CND [23] || de países de la AELC[24] || de países candidatos[25] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero
1.1 || 04.0501 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 04.010414 Fondo Europeo de Desarrollo, Gastos de gestión administrativa 40.0243 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización || CND || NO || NO || NO || NO
· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución
Número [Rúbrica……………………………………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero
n.d. || n.d. || […] || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO
3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos
Millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || Número ||
DG Empleo || || || Año 2012[26] || Año 2013 || TOTAL
Créditos de operaciones PM || || ||
Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || ||
Pagos || (2) || || ||
Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || ||
Pagos || (2a) || || ||
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[27] || || ||
Número de línea presupuestaria || || (3) || || ||
TOTAL de los créditos para la DG Empleo || Compromisos || =1+1a +3 || || ||
Pagos || =2+2a +3 || || ||
TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || ||
Pagos || (5) || || ||
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || ||
TOTAL de los créditos para la RÚBRICA DG Empleo del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+6 || || ||
Pagos || =5+6 || || ||
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || ||
Pagos || (5) || || ||
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || ||
TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+6 || || ||
Pagos || =5+6 || || ||
Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»
Millones EUR (al tercer decimal)
|| || || Año 2012 || Año 2013 || TOTAL
DG Empleo ||
Recursos humanos || Sin impacto || Sin impacto ||
Otros gastos administrativos || || ||
TOTAL DG EMPL || Créditos || || ||
TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || Total de los compromisos = total de los pagos) || || ||
Millones EUR (al tercer decimal)
|| || || Año N[28] || Año N+1 || TOTAL
TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || || ||
Pagos || || ||
3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones
– X La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
– ¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2012 || Año 2013 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL ||
||
Tipo de resultado[29] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total ||
OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[30]… || || || || || || || || || || || || ||
Resultado || || || || || || || || || || || || || || ||
Resultado || || || || || || || || || || || || || || ||
Resultado || || || || || || || || || || || || || || ||
Subtotal del objetivo específico n° 1 || || || || || || || || || || || || ||
OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || || || ||
Resultado || || || || || || || || || || || || || || ||
Subtotal objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || ||
COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || ||
3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen
– X La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
– ¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
Millones EUR (al tercer decimal)
|| Año 2012 [31] || Año 2013 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL
RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || ||
Recursos humanos || || || ||
Otros gastos administrativos || || || ||
Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || ||
Fuera de la RÚBRICA 5[32] del marco financiero plurianual || || || ||
Recursos humanos || || ||
Otros gastos de carácter administrativo || || ||
Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || ||
TOTAL || || || || || ||
3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos
– ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)
|| Año 2012 || Año 2013 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || ||
XX 01 01 02 (Delegaciones) || ||
XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || ||
10 01 05 01 (Investigación directa) || ||
XX 01 02 01 (AC, INT, ENC de la dotación global) || ||
XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENC en las delegaciones) || ||
XX 01 04 yy[33] || - en la sede[34] || ||
- en las delegaciones || ||
XX 01 05 02 (AC, INT, END; investigación indirecta) || ||
10 01 05 02 (AC, INT, ENC; investigación directa) || ||
Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || ||
TOTAL || || || || ||
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales ||
Personal externo ||
3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
– X La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.
– ¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
No procede.
– ¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[35].
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
No procede.
3.2.5. Contribución de terceros
– X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros
– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|| Año 2012 || Año 2013 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total
Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || ||
TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || ||
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
– X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos
– ¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– ¨ en los recursos propios
– ¨ en los ingresos varios
Millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || ||
Año 2012 || Año 2013 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) ||
Artículo… || || || || || || ||
En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).
No procede.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.
No procede.
[1] DO L 48 de 22.2.2008, p. 82.
[2] COM(2008) 800, de 26.11.2008.
[3] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.
[4] Excluidas las solicitudes retiradas o rechazadas.
[5] http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/forecasts_en.htm.
[6] Ibid.
[7] COM(2011) 11, de 12.1.2011.
[8] Resolución del Parlamento Europeo (2010/2072/INI).
[9] Reglamento (CE) nº 1081/2006, DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.
[10] COM(2010) 2020, de 3.3.2010.
[11] Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
[12] COM(2008) 868, de 16.12.2008.
[13] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
[14] Excluidas las solicitudes retiradas y las rechazadas.
[15] DO C … de …, p. .
[16] DO C … de …, p. .
[17] DO L 48 de 22.2.2008, p. 82.
[18] DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.
[19] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.
[20] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
[21] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.
[22] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.
[23] CD = Créditos disociados. CND = Créditos no disociados.
[24] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
[25] Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
[26] El año N es el año de inicio de la propuesta/iniciativa.
[27] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
[28] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
[29] Los resultados se refieren a los productos y servicios que se proporcionarán (p. ej. número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
[30] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
[31] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
[32] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
[33] Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
[34] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
[35] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.
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