52011DC0376


Título y referencia

COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE, AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS AND THE COURT OF AUDITORS ON THE COMMISSION ANTI-FRAUD STRATEGY

/* COM/2011/0376 final */

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS

SOBRE LA ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA COMISIÓN

ÍNDICE

1. Introducción 2

2. Una estrategia integral de lucha contra el fraude de la Comisión 4

2.1. Principios básicos y prioridades 7

2.2. Prevención y detección del fraude 9

2.2.1. Estrategias de lucha contra el fraude en los servicios de la Comisión 10

2.2.2. Papel de la OLAF en el desarrollo y aplicación de estrategias 11

2.2.3. Análisis de riesgo y controles sistemáticos 12

2.2.4. Sensibilización y formación 13

2.3. Investigaciones 14

2.3.1. Investigaciones de la OLAF 14

2.3.2. Informadores y denunciantes 15

2.4. Sanciones 15

2.5. Recuperación 16

2.6. Otros instrumentos transversales de prevención del fraude 17

2.6.1. Normas legislativas internacionales 17

2.6.2. Ética e integridad 17

2.6.3. Transparencia y acceso a la información 17

2.6.4. Contratos y subvenciones 17

3. Control y notificación de la aplicación 18

INTRODUCCIÓN

Con esta Comunicación, la Comisión mejora y moderniza su Estrategia de lucha contra el fraude. El objetivo general de esta nueva Estrategia es mejorar la prevención, la detección y las condiciones para las investigaciones del fraude y lograr una disuasión y reparación adecuadas, con sanciones proporcionadas y disuasorias y respetando un proceso justo , especialmente mediante la introducción de estrategias de lucha contra el fraude a nivel de los servicios de la Comisión y respetando y aclarando las distintas responsabilidades de los diferentes interesados.

El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que la Comisión y los Estados miembros deben luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. La prevención y detección del fraude son por tanto una obligación general de todos los servicios de Comisión en el marco de sus actividades cotidianas que impliquen el uso de recursos.

La Comisión Europea ejecuta el presupuesto de la UE de conformidad con los principios de buena gestión financiera (artículo 317 TFUE). Se ha comprometido a garantizar que el marco, las políticas, las normas y los procedimientos establecidos permitan la prevención y detección efectiva del fraude[1].

Se ha reforzado la gestión financiera y la rendición de cuentas. Los servicios de la Comisión[2] son responsables de la gestión de los recursos operativos y administrativos que se les asignan para aplicar las políticas de la UE o contribuir al buen funcionamiento de sus instituciones de manera rentable y reduciendo en la medida de lo posible la carga administrativa. En este sentido, los servicios de Comisión[3] son responsables de tomar las medidas necesarias para garantizar de forma razonable que se realice una prevención y detección del fraude[4] y las irregularidades[5].

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) lleva a cabo investigaciones administrativas. Se basa en su experiencia y conocimientos para apoyar a otros servicios de la Comisión en la prevención y detección del fraude[6].

La prevención y detección del fraude son el núcleo de la política de lucha contra el fraude de la Comisión. Sin embargo, otros factores son igualmente importantes, a saber, una investigación eficaz y eficiente, la rápida recuperación del dinero indebidamente pagado con cargo al presupuesto de la UE y unas sanciones disuasorias.

Los Estados miembros administran casi todos los ingresos del presupuesto de la UE. También comparten con la Comisión la gestión de aproximadamente el 80 % de los gastos del presupuesto. El 20 % restante es administrado directamente por los servicios de la Comisión, en parte junto con las administraciones de países terceros y organizaciones internacionales.

En las recomendaciones sobre los procedimientos de aprobación de la gestión y otras diversas resoluciones e informes, el Parlamento Europeo (PE)[7], el Consejo[8] y el Tribunal de Cuentas Europeo[9] han abogado por una mejor protección de los intereses financieros de la UE frente al fraude y las irregularidades. No obstante, el Consejo[10] y el Parlamento[11] también piden la simplificación y evitación de cargas administrativas en los programas europeos. Por tanto, la Comisión debe alcanzar un equilibrio entre un control rentable y la simplificación.

En 2010, el Consejo aprobó el Programa plurianual de Estocolmo[12] para las políticas en el ámbito de la justicia, las libertades civiles y la seguridad, que insta a la UE y a sus Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para luchar contra la corrupción y otras formas de delincuencia financiera. Esto incluye la creación de capacidades en materia de investigación financiera y la clarificación de quiénes son los beneficiarios efectivos de los activos.

En 2011, se tomarán varias iniciativas para reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción que afecta a los fondos públicos:

La propuesta de la Comisión para modificar el marco jurídico de la OLAF[13] tiene por objeto aumentar la eficacia y rapidez de sus investigaciones, reforzar las garantías procesales, reforzar su cooperación con los Estados miembros y mejorar su gobernanza.

La Comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas[14] establece de qué manera pretende la Comisión proteger el dinero de los contribuyentes a nivel de la UE contra las actividades ilegales, incluidas las amenazas que plantea la corrupción dentro y fuera de las instituciones de la UE. La Comunicación señala las oportunidades para mejorar el marco del Derecho penal y las herramientas procesales para investigadores y fiscales, así como posibles cambios institucionales tales como la creación de una Fiscalía Europea.

Como complemento a estas iniciativas, la Comunicación sobre la lucha contra la corrupción en la UE[15] establece un mecanismo de información en la materia en la UE para la evaluación periódica de los Estados miembros («Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE»).

El Programa de Trabajo de la Comisión para 2011 también incluye una propuesta para un nuevo marco jurídico sobre la confiscación y la recuperación de activos de origen delictivo , en el capítulo «Iniciativas sobre protección de la economía lícita»[16].

Como complemento a estas iniciativas, esta Estrategia de Lucha contra el Fraude trata principalmente aspectos de buena administración. Todas estas comunicaciones conjuntamente desarrollan las políticas futuras de la UE en materia de lucha contra el fraude y la corrupción en un marco coherente y global.

Esta Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión se dirige en primer lugar a los servicios de la Comisión y reforzará las políticas de la UE y contribuirá a la protección de los intereses financieros de la UE. Es un complemento a las orientaciones políticas fundamentales de la Comisión, que se presentaron en sus recientes Comunicaciones sobre Europa 2020[17] y en la Revisión del presupuesto de la UE[18] , y que pusieron de relieve importantes objetivos para la simplificación y coherencia de las normas de la UE, manteniendo al mismo tiempo altos niveles de rendición de cuentas y supervisión de los riesgos financieros.

UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE LA COMISIÓN

El fraude que afecta al presupuesto de la Comisión - dónde estamos y a qué retos nos enfrentamos

La última Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión se adoptó en 2000[19] y los posteriores planes de acción para 2001-2003 y 2004-2005 crearon una base para una política global contra el fraude[20]. La Comisión informó sobre la aplicación del Plan de Acción y sobre los progresos en el desarrollo de las políticas de lucha contra el fraude en sus informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude de 2001 a 2005[21]. En 2007, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el blindaje contra el fraude[22] junto con una Comunicación sobre la división de responsabilidades entre la OLAF y los servicios de la Comisión para los gastos de gestión compartida, mediante la cual los servicios asumían la responsabilidad del seguimiento financiero de las irregularidades y el fraude[23]. La aplicación de estas Comunicaciones muestra que los conocimientos de la OLAF, extraídos de su experiencia de investigación, pueden hacer una valiosa aportación a la Comisión.

El actual contexto de preparación del nuevo marco financiero plurianual (MFP) da a la Comisión la oportunidad de reforzar los métodos de lucha contra el fraude en diferentes políticas de la UE. El marco financiero plurianual para el período posterior a 2013 irá apoyado por nuevas propuestas legislativas específicas para los programas de la UE. Como complemento al objetivo general de simplificación de largo alcance, deben incluirse medidas adecuadas de lucha contra el fraude. La Comisión se ha comprometido a reforzar las disposiciones legislativas sobre lucha contra el fraude de manera rentable y proporcionada. Este proceso tendrá en cuenta las medidas ya adoptadas por los servicios de la Comisión.

Los defraudadores, y en particular la delincuencia organizada, se adaptan rápidamente a las nuevas circunstancias. La Comisión debe estar en condiciones de afrontar estos nuevos retos. El contexto cambiante del fraude requiere un ajuste continuo de las políticas de la UE de lucha contra el fraude. La prevención y detección del fraude es una cuestión clave de gobernanza que la Comisión se ha comprometido a afrontar a todos los niveles y en todo el ciclo de gastos e ingresos.

El presupuesto de la UE es dinero de los contribuyentes que debe utilizarse sólo para la aplicación de las políticas aprobadas por el legislador de la UE. Sin embargo, en 2009, los Estados miembros comunicaron presuntos casos de fraude de fondos de la UE por un importe de 279,8 millones EUR gestionados en sus respectivos países[24].

Esto es sólo un indicador de la incidencia financiera del problema, ya que no significa que los casos serán demostrados, o que el dinero no podrá recuperarse. Pero muestra que habrá que hacer esfuerzos de prevención y que las medidas en vigor habrán de adaptarse regularmente para hacer frente a los nuevos modos de fraude.

Por otro lado, los nuevos controles que la Comisión sugiere establecer deberán ser proporcionales, eficaces y rentables. Dado que el fraude cuenta a menudo con planes sofisticados y cuidadosamente organizados para su ocultación, el riesgo de no detección es mayor que en el caso de otras irregularidades, por lo que los sistemas de lucha contra el fraude, para ser eficaces, deben ser más inteligentes y sofisticados y pueden resultar más costosos. El valor marginal del fraude que puede ser detectado y corregido por los Estados miembros y la Comisión como resultado de controles adicionales de lucha contra el fraude debe ser superior al coste marginal de los controles adicionales, teniendo en cuenta además el riesgo para la reputación.

Además, las medidas de lucha contra el fraude deben establecerse de acuerdo con el objetivo declarado de la Comisión de mantener un crecimiento cero de los recursos y reducir las funciones de coordinación y apoyo administrativo[25]. Las inversiones adicionales, en su caso, deben realizarse mediante la redistribución del personal dentro de los servicios de conformidad con estos principios.

La Comisión ya ha desarrollado y sigue desarrollando medidas de lucha contra el fraude. Los siguientes ejemplos de buenas prácticas muestran el potencial de unas medidas bien diseñadas:

Para las acciones estructurales[26], la Comisión ha establecido una Estrategia conjunta de prevención del fraude , cuyo objetivo es reforzar su capacidad para hacer frente al fraude, crear conciencia en los Estados miembros y en los servicios de la Comisión respecto de la importancia de la prevención del fraude y fortalecer la cooperación con la OLAF. Esta Estrategia refuerza las medidas existentes para los fondos en cuestión y facilitará la aplicación de la Estrategia en este sector presupuestario. Otros servicios de la Comisión, tales como los responsables de las políticas de investigación, también han adoptado estrategias específicas que explotan los datos disponibles para fines de lucha contra el fraude.

Sin embargo, no todos los servicios de la Comisión que gestionan fondos de la UE siguen todavía este enfoque sistemático.

Desarrollo del enfoque «Pluto» para la detección y prevención del fraude :

El proyecto Pluto fue creado para ayudar a la Dirección General de la Sociedad de la Información de la Comisión a mejorar sus capacidades de auditoría y funciones de control a través de potentes herramientas de análisis e información sobre los indicadores de fraude, basándose en la experiencia operativa de la OLAF. Con este enfoque ha sido posible detectar muchos más casos de presunto fraude[27].

Dado el éxito del proyecto, especialmente en términos de detección oportuna de casos de fraudes, otros muchos servicios operativos de la Comisión se han interesado en la aplicación de este enfoque, cuya difusión se facilitará.

La Comisión Europea ha desarrollado una plataforma técnica única para el intercambio seguro de datos entre las aduanas y otras autoridades nacionales pertinentes, incluyendo las Unidades de Inteligencia Financiera de la UE[28] (autoridades de lucha contra el blanqueo de dinero), accesible mediante un navegador web denominado «Mutual Assistance Broker» (MAB) (intermediario de asistencia mutua). Este instrumento permite el intercambio seguro de información relativa a movimientos ilícitos, presuntos o confirmados, de bienes y dinero en efectivo que entren o salgan de la UE, erradicando la necesidad de una pesada introducción de datos por duplicado y respetando las normas sobre protección de datos.

Las nuevas herramientas de TI pueden reducir considerablemente la carga administrativa para detectar el fraude y las irregularidades también en materia de gestión de los ingresos del presupuesto.

La Comisión ha desarrollado un curso de formación sobre el fraude basado en casos reales detectados por un servicio de la Comisión.

Este tipo de curso de formación a la medida se desarrollará con casos reales detectados por otros servicios de la Comisión, y se ofrecerá de manera regular tal como se indica en la Sección 2.2.4.

Principios básicos y prioridades

¿Cuáles son los principios básicos de la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión?

La Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión se aplica tanto a los gastos como a los ingresos del presupuesto.

Los principales principios rectores y normas específicas de la política de la Comisión en este ámbito son los siguientes:

Ética. La Comisión y las demás autoridades responsables de la gestión de los fondos de la UE deben observar los más altos niveles de comportamiento ético e integridad . Su personal debe cumplir estas normas y tener una formación adecuada tanto en cuanto a los riesgos de fraude como a la necesidad de luchar contra él.

Mayor transparencia. Esta es una herramienta importante en la lucha contra el fraude. La información pertinente sobre la utilización de los fondos de la UE deberá, en la medida de lo posible, estar disponible en un formato que pueda ser auditado, comparado y analizado con fines de lucha contra el fraude, respetando las normas pertinentes sobre protección de datos[29].

Prevención del fraude. El diseño de los programas de gasto es la primera etapa de una prevención del fraude efectiva. Por tanto, en los estudios de viabilidad y evaluaciones de impacto se incluirá un análisis del potencial de exposición al fraude, siempre que sea pertinente. En la fase de ejecución de los programas, unos mecanismos de control y supervisión rentables y basados en el riesgo garantizarán la mitigación adecuada del riesgo de fraude.

Capacidad de investigación efectiva . Unos incentivos y herramientas adecuadas son importantes para la detección e investigación del fraude. Cuando existe sospecha de fraude, los organismos de lucha contra el fraude necesitan un acceso discreto a la información necesaria, en cooperación con las instituciones y organismos de auditoría y en cumplimiento de la normativa vigente. Además, las instituciones y organismos en cuestión necesitan información adecuada y oportuna del organismo de investigación a fin de tomar medidas preventivas y evitar la continuación de irregularidades o fraude que tengan un impacto en el presupuesto de la UE. Los denunciantes, testigos e informantes necesitan procedimientos fáciles, rápidos y seguros para comunicar los casos de fraude.

Sanciones . La justicia debe lograrse con un procedimiento adecuado y en un tiempo razonable. Los procedimientos deben establecer normas mejoradas utilizando mecanismos que permitan una acción rápida e independiente. Además de unas sanciones adecuadas, las personas que sean declaradas culpables y sancionadas administrativamente deben ser efectivamente privadas del producto del delito y los recursos defraudados deben ser recuperados.

Buena cooperación entre los actores internos y externos . En particular, la buena cooperación entre la UE y las autoridades nacionales competentes, y entre los servicios de todas las instituciones interesadas, es un requisito previo para luchar eficazmente contra el fraude. La Comisión tiene en cuenta el importante papel de las partes involucradas, en particular en los sistemas de gestión compartida.

¿Dónde fija la Comisión sus prioridades?

La Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión contemplará medidas de lucha contra el fraude en las áreas de prevención y detección (2.2.), investigaciones (2.3.), sanciones (2.4.), recuperación (2.5.) y otras políticas horizontales de prevención del fraude, tales como la ética y la integridad; la transparencia y el acceso a la información y las adquisiciones y subvenciones (2.6.).

Las cuestiones que deben abordarse prioritariamente se refieren a la prevención del fraude:

1. medidas adecuadas de lucha contra el fraude en las propuestas de la Comisión sobre programas de gasto en el nuevo marco financiero plurianual, a la luz de los análisis de impacto, según lo mencionado en el punto 2.2.1;

2. desarrollo de estrategias de lucha contra el fraude en el nivel de los servicios de la Comisión con la asistencia de la OLAF (sección 2.2.2.) y de los servicios centrales, y su aplicación (secciones 2.2.1 a 2.2.3 y 2.2.4); y

3. revisión de las directivas sobre contratación pública con el fin de abordar la necesidad de simplificación, limitando los riesgos de fraude en las contrataciones en los Estados miembros (sección 2.6.4).

Estas prioridades entrarán en vigor a finales de 2013 a más tardar. Las otras medidas establecidas en la Estrategia de Lucha contra el Fraude se aplicarán a más tardar a finales de 2014.

Prevención y detección del fraude

La prevención y detección de fraudes e irregularidades[30] son objetivos que deben alcanzarse a través del proceso de control interno en la Comisión que es aplicable a todos los niveles de gestión[31]. Todas las entidades que gestionan fondos de la UE están legalmente obligadas a prevenir irregularidades y fraude en detrimento del presupuesto de la UE. En términos prácticos, la Comisión, los Estados miembros y otros socios en la ejecución tienen la obligación de establecer procedimientos de gestión y control interno destinados a prevenir y detectar irregularidades, errores y fraudes[32].

Los controles destinados a prevenir y detectar el fraude son parte de los destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones. Esta Estrategia de Lucha contra el Fraude no debe, por tanto, suponer un nivel adicional de control. No obstante, es necesaria para garantizar que los sistemas de control interno existentes cubren adecuadamente el riesgo de fraude.

Si bien el marco jurídico ya ofrece una serie completa de requisitos para garantizar la regularidad y legalidad de los procedimientos, se necesitan más mejoras para abordar la exposición específica al fraude de manera satisfactoria. Los Servicios centrales de la Comisión, y determinados servicios de gestión han desarrollado herramientas de análisis de riesgos que también son apropiadas para la gestión de los riesgos de fraude, pero deben revisarse regularmente para abordar mejor estas cuestiones[33]. La Comisión promoverá activamente la gestión del riesgo de fraude y analizará los resultados prácticos derivados de las medidas de prevención del fraude ya existentes.

Estrategias de lucha contra el fraude en los servicios de la Comisión

Dependiendo del modo de gestión y del ámbito político, las responsabilidades de los actores varían. Esto requiere un enfoque a medida: las estrategias de lucha contra el fraude en los servicios de la Comisión tienen que diseñarse de forma individual con características comunes, en función de la política y del servicio de que se trate. Una solución única para todos no sería lo más eficaz. Cuando proceda, la ejecución debe basarse en estrategias sectoriales específicas de lucha contra el fraude , que deben adoptar todos los servicios que gestionan o supervisan fondos de la UE.

Por lo que a la gestión directa se refiere, los servicios de Comisión responsables de las diferentes políticas son los principales responsables de la prevención del fraude, del seguimiento financiero de los casos de fraude en sus áreas de responsabilidad y, en su caso y en estrecha cooperación con la OLAF, de la adopción de medidas evitar la continuación del fraude o de las irregularidades[34].

En el ámbito de la gestión compartida , los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de la ejecución de una parte significativa del presupuesto de la UE (alrededor del 80 %)[35]. Esto plantea retos específicos a los servicios de Comisión afectados en relación con la prevención y detección del fraude. Por lo que se refiere a la gestión compartida, los Estados miembros son responsables en primera instancia del establecimiento de sistemas de gestión y control para los programas operativos, que sean compatibles con el marco regulador. Los Estados miembros deben aplicar estos sistemas de manera eficaz para prevenir, detectar y corregir irregularidades y fraudes. La Comisión tiene posteriormente que aplicar procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de corrección financiera que le permitan asumir la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto en gestión compartida.

Por lo que se refiere a la gestión indirecta, conjunta y descentralizada[36] y a la gestión compartida, los servicios de la Comisión dependen de socios externos para la ejecución del presupuesto de la UE. Una estrategia de lucha contra el fraude en el nivel de los servicios de la Comisión tendrá que respetar la proporcionalidad y rentabilidad de las medidas que deban aplicarse, basándose si es posible en una estrategia existente. Las particularidades de la gestión por los socios externos varían, por lo que los servicios de la Comisión deben determinar la mejor manera de proteger los intereses financieros de la UE en cada ámbito, teniendo en cuenta consideraciones de rentabilidad. La OLAF apoyará a los servicios de la Comisión según se establece en la sección 2.2.2. En su caso, la Comisión propondrá o reforzará la legislación, modificará los acuerdos o negociará los cambios necesarios con los Estados miembros y otros socios externos. Estas propuestas también tendrán en cuenta las evaluaciones de riesgo de fraude y otros análisis.

¿Qué elementos son necesarios en las estrategias de lucha contra el fraude en los servicios de la Comisión?

Los servicios de la Comisión ajustarán sus procedimientos y sistemas de control interno de forma coherente, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad.

Las estrategias sectoriales deben abordar todo el ciclo de la lucha contra el fraude, a saber, la prevención y la detección, la cooperación entre la OLAF y los servicios de la Comisión, la recuperación y las sanciones. Deben ajustar estos elementos a las necesidades y circunstancias específicas de cada sector político individual, incluyendo el riesgo de fraude en ese sector.

Las estrategias sectoriales existentes pueden utilizarse como base, debidamente aumentadas o complementadas según corresponda.

La Comisión también puede poner en marcha estrategias regionales que cubran determinados tipos de fraude. Un nuevo ejemplo de un enfoque horizontal es el plan de acción de lucha contra el contrabando de cigarrillos y alcohol a lo largo de la frontera oriental de la UE, que acompaña a la presente Estrategia como documento de trabajo[37].

La Comisión desarrollará una estrecha cooperación y sinergias, y promoverá las normas pertinentes establecidas en la presente Estrategia de Lucha contra el Fraude en las instituciones de la UE, incluido el SEAE, las oficinas, agencias y organismos , así como empresas conjuntas .

Papel de la OLAF en el desarrollo y aplicación de estrategias

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1073/1999, la OLAF «contribuirá a la concepción y al desarrollo de los métodos de lucha contra el fraude, así como a cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad Europea»[38]. La OLAF debe participar desde un primer momento. Si bien la prevención y detección del fraude es principalmente responsabilidad de cada jefe de servicio de la Comisión (según proceda en cada modo de gestión), la OLAF juega un papel importante durante todo el proceso.

La OLAF desempeñará un papel proactivo y reforzado, asistiendo a los servicios, facilitándoles, entre otras cosas, metodología y orientación sobre el desarrollo y la aplicación de las estrategias sectoriales de lucha contra el fraude.

Actualmente sólo existe intercambio de buenas prácticas entre determinados servicios de la Comisión que gestionan fondos de la UE, pero no todos estos servicios participan. El grupo interservicios de corresponsales de blindaje contra el fraude ( Inter-service group of Fraud Proofing Correspondents ) se convertirá en una red de prevención y detección del fraude organizada por la OLAF. Esta red se utilizará como centro de conocimientos especializados que brindará apoyo y asesoramiento. Difundirá las mejores prácticas (por ejemplo, el proyecto de extracción de datos «Pluto» mencionado anteriormente) y evaluaciones del riesgo de fraude basadas en la experiencia operativa de la OLAF, así como en la información pertinente que posee la OLAF procedente de los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales. Esta red deberá contribuir también a desarrollar y actualizar periódicamente las estrategias sectoriales adoptadas por los servicios de la Comisión.

La OLAF contribuye a la coordinación de la cooperación de los Estados miembros contra el fraude, de conformidad con el artículo 325, apartado 3, del TFUE y el marco normativo aplicable[39]. La actuación de los Estados miembros está apoyada por una consulta regular, especialmente en el marco del Comité de coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF)[40]. Este Comité podría tener más subgrupos sectoriales, garantizando la presencia de expertos de los diferentes sectores. Estos subgrupos deberían estimular la cooperación entre los servicios de lucha contra el fraude de los Estados miembros, animándolos a compartir sus experiencias operativas y a aumentar la sensibilización acerca de las prácticas fraudulentas detectadas en los diferentes Estados miembros.

Esto refleja el papel de la OLAF, que es investigar las acusaciones de fraude y asistir activamente a todos los servicios de la Comisión en la elaboración de las políticas de prevención.

Análisis de riesgo y controles sistemáticos

Según proceda en cada modo de gestión, los servicios de la Comisión, con la asistencia de la OLAF, establecerán sistemas que les den una garantía razonable de que detectarán irregularidades y fraudes graves. En particular, deberán crearse las condiciones para identificar las operaciones u operadores sospechosos a través de la presencia de indicadores de alerta específicos («red flags»).

Los servicios evaluarán la necesidad de mejorar la evaluación del riesgo de fraude desarrollando un proceso formal y más sistemático para identificar las áreas de riesgo. Paralelamente, utilizando los recursos existentes de la forma más eficiente, deberán introducirse controles inteligentes utilizando las herramientas informáticas, debidamente adaptadas a sus necesidades, que han desarrollado algunos Servicios en colaboración con la OLAF[41]. Estas herramientas permiten, por ejemplo, la puesta en común de los datos existentes vinculados a proyectos en curso o concluidos financiados por la UE. Esto es útil para la prevención del fraude, pero también puede detectar el plagio y la doble financiación fraudulenta. Estos instrumentos sólo serán plenamente eficaces si los sistemas de información pertinentes contienen datos completos, coherentes y fiables sobre los fondos de la UE. La posibilidad de analizar datos para la prevención del fraude deberá tenerse también en cuenta a la hora de definir las obligaciones de las empresas para los nuevos sistemas informáticos.

La comunicación entre los servicios de la Comisión sobre el riesgo de fraude podría mejorar. El uso del sistema de alerta rápida (SAR) interno de la Comisión[42] se revisará para que sea una herramienta más eficaz de prevención en la gestión directa. Deberán establecerse las condiciones para un intercambio de información más amplio con los interesados externos a través de la base de datos central de exclusión[43], basado en la legislación pertinente y dentro del respeto de las normas de protección de datos.

La vigilancia eficaz puede verse obstaculizada por la falta de acceso a los documentos y la información en algunos ámbitos de gestión conjunta en los que participan organizaciones internacionales[44]. La Comisión continuará esforzándose por mejorar los instrumentos jurídicos de cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales, y para garantizar que se apliquen adecuadamente. Esto puede incluir la introducción en los acuerdos internacionales y memorándums de acuerdo, de conformidad con la normativa existente sobre investigaciones, de disposiciones sobre el intercambio de información y la cooperación a nivel operativo, incluidas las investigaciones conjuntas.

Sensibilización y formación

La Comisión efectuará regularmente actividades de sensibilización acerca del posible fraude entre su personal , en particular, gestores de proyecto, personal financiero y auditores, y personal destinado en las Delegaciones de la UE. Cooperará estrechamente con el SEAE y otros organismos de la UE para fomentar esta política. Difundirá información sobre el sistema de alerta rápida, los procedimientos para comunicar los casos de fraude y las medidas para luchar contra el fraude. Esto incluye limitar el impacto del fraude y las irregularidades mediante la adopción de medidas adecuadas y oportunas para evitar su continuación, centrándose inicialmente en los organismos y entidades más afectados. La información difundida debe incluir información sobre las medidas de lucha contra el fraude y sobre la OLAF.

Todos los miembros del personal que trabajan en la gestión de proyectos y operaciones financieras tienen responsabilidad en materia de detección y prevención del fraude y deben estar suficientemente formados, inclusive en materia de lucha contra el fraude. La OLAF establecerá un sitio web de lucha contra el fraude interno de la Comisión con orientación metodológica para ayudar a los servicios y agencias ejecutivas a desarrollar estrategias de lucha contra el fraude, que incluya las mejores prácticas y las tipologías del fraude, y aportará sus conocimientos para el desarrollo de programas de formación.

La Red de prevención y detección del fraude de la OLAF y posiblemente otros grupos de expertos existentes contribuirán a la sensibilización y la formación.

La Comisión y, en particular, la OLAF, seguirá también intercambiando las mejores prácticas, ayudando y colaborando con otras organizaciones internacionales y organismos expertos en el desarrollo de políticas de lucha contra el fraude y la corrupción. Las actividades relativas a esto último se coordinarán con el mecanismo de información sobre lucha contra la corrupción de la UE.

Investigaciones

Investigaciones de la OLAF

La Comisión ha presentado su propuesta modificada para la reforma de la OLAF[45]. Esta propuesta refuerza la eficiencia de la OLAF en el desarrollo de sus investigaciones[46]. La propuesta contempla también una mejor cooperación con otras autoridades y prevé garantías y derechos procesales específicos para la protección de los derechos individuales, en línea con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El flujo de información entre los servicios de la Comisión y la OLAF antes, durante y después de las investigaciones deberá permitir a la Comisión tomar las medidas preventivas adecuadas, tales como la suspensión de subvenciones, contratos o pagos y la finalización de las prácticas irregulares en curso. Ello contribuirá también a que la OLAF acceda a toda la información pertinente para los fines de sus investigaciones.

Cuando las investigaciones impliquen a miembros del personal de las instituciones de la UE («investigaciones internas»), la cooperación intensiva entre la OLAF y otros servicios de investigación es una condición fundamental para el éxito. Dicha cooperación deberá reforzarse en la medida de lo necesario, en particular entre la OLAF y otros servicios de investigación e inspección de las instituciones de la UE[47] .

Para todas las modalidades de gestión, deberán establecerse autoridades centrales de contacto en los Estados miembros[48], terceros países y organizaciones internacionales. La OLAF podrá utilizar estos puntos de contacto como vínculo directo con fines de investigación, tal como se propone en la propuesta modificada para reformar la OLAF.

Cuando proceda, y a efectos de las investigaciones de la OLAF, la cooperación entre la OLAF y los auditores externos de los servicios de la Comisión deberá reforzarse con el fin de beneficiarse de sus respectivas competencias. Para ello, los auditores de la Comisión podrán participar en las misiones de la OLAF y en los controles sobre el terreno.

La OLAF promueve y comparte con los Estados miembros su experiencia operativa y las mejores prácticas en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la UE. Debe apoyar las medidas conjuntas de lucha contra el fraude adoptadas por los Estados miembros[49]. Los socios deben informar a la OLAF sobre los casos de fraude detectados en una fase temprana y actualizar esta información a medida que se sigue el asunto, respetando el marco jurídico aplicable.

Con vistas al nuevo marco financiero plurianual, los programas de gasto y todas las decisiones, contratos y convenios de subvención correspondientes financiados por la UE deben declarar que la OLAF tiene competencia para investigar el presunto fraude en los programas y proyectos financiados por la UE[50]. Las cláusulas en cuestión deberán obligar a todos los contratistas y beneficiarios de subvenciones y a su personal a proporcionar a la OLAF, a petición suya, acceso a toda la información sobre la ejecución de los programas y proyectos. Los contratistas y beneficiarios de subvenciones deberá estar obligados a incluir en los contratos firmados con sus subcontratistas las cláusulas necesarias que proporcionen a la OLAF los mismos derechos de acceso en relación con todos los subcontratistas.

Informadores y denunciantes

El marco para informar de una sospecha de fraude y corrupción y para proteger a todos los informadores que actúen de buena fe es importante para la detección de fraudes. La legislación de la UE establece normas sobre denuncia para el personal de la UE[51]. Todas las demás partes ( informadores ) también deben tener acceso fácil a las autoridades de investigación, como la OLAF[52]. La Comisión estudiará de qué manera pueden los denunciantes recibir mejor orientación y protección de las autoridades en cuestión, y la manera de animar a los informadores a que comuniquen las irregularidades, el fraude y la corrupción (por ejemplo, medidas destinadas a motivar a los informadores y a fomentar la comunicación voluntaria de información).

Sanciones

La Comisión actualizará y reforzar el uso de sanciones financieras o administrativas , incluida la exclusión de la financiación de la UE en caso de irregularidades graves, fraude y corrupción. A la hora de decidir qué sanciones imponer a las entidades jurídicas, deberán tenerse en cuenta las medidas que estas entidades hayan tomado contra las personas responsables de fraude y corrupción. Estas sanciones deberán recibir una publicidad adecuada, de conformidad con el marco jurídico vigente.

Los Estados miembros están obligados a comunicar determinados casos de fraude contra el presupuesto de la UE, que puedan servir de base para la exclusión de beneficiarios de la financiación de la UE[53]. Sin embargo, no tienen obligación de conservar esta información en un sistema centralizado que podría canalizar los flujos de información a través de una única autoridad responsable, haciendo el sistema más eficaz. Por tanto, la Comisión animará a los Estados miembros a que adopten directrices para las autoridades a nivel nacional para garantizar que las notificaciones se comuniquen debidamente a la base de datos central de exclusión de la Comisión. La Comisión fomentará las acciones de las autoridades de los Estados miembros y de los organismos de la UE dirigidas a aumentar la sensibilización respecto a la base de datos central de exclusión.

Para garantizar unas condiciones equitativas en toda la UE[54], la Comisión evaluará si las sanciones financieras o administrativas aplicadas por los Estados miembros con arreglo a normas nacionales son suficientemente efectivas, proporcionadas y disuasorias . También elaborará iniciativas legislativas pertinentes, en particular en el ámbito aduanero, tal como se prevé en el Plan de Acción de Estocolmo[55].

Para aumentar el efecto disuasorio de las sanciones disciplinarias , los resultados de los procedimientos disciplinarios deberán comunicarse de manera más eficaz, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas afectadas y la protección de datos. La información sobre el personal sancionado debe mantenerse y compartirse con otras autoridades en la medida en que sea necesaria para la prevención del fraude, de conformidad con las normas de protección de datos y con sujeción a garantías específicas adecuadas[56].

Recuperación

En el caso de la gestión compartida, los Estados miembros son responsables en primera instancia de perseguir las irregularidades y fraudes y de recuperar los fondos indebidamente pagados, incluso como seguimiento de las investigaciones de la OLAF[57]. En el caso de la gestión directa, los servicios de la Comisión deberán emitir sin demora órdenes de recuperación como seguimiento a las investigaciones de la OLAF. Es importante que la información sobre dichas recuperaciones realimente sistemáticamente las actividades operativas de la OLAF. La Comisión mejorará la exhaustividad, la calidad y la presentación de los datos sobre recuperaciones en su informe sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea[58].

Otros instrumentos transversales de prevención del fraude

Normas legislativas internacionales

La Comisión velará por la correcta aplicación de las normas y convenios internacionales pertinentes relativos a las políticas de lucha contra el fraude, prestando especial atención a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC), los instrumentos del Consejo de Europa (GRECO) y las normas y recomendaciones de la OCDE y el G-20[59].

Ética e integridad

La Comisión está dotada de un amplio sistema de normas sobre ética e integridad del personal[60] así como de los miembros de la Comisión[61]. Estas normas se han revisado recientemente. La Comisión ofrece a todos los recién llegados una formación, y existen asimismo cursos de reciclaje.

La Comisión garantizará que las normas y los valores éticos de los funcionarios de la UE sean comunicados adecuada y periódicamente desde los niveles más altos a todo el personal, y que se facilite una formación adecuada.

La Comisión debe garantizar que existan medidas eficientes de prevención del fraude en sus políticas de personal y de contratación. Ello deberá incluir comprobaciones efectivas sobre el pasado de los candidatos.

Transparencia y acceso a la información

La transparencia contribuye a la detección y prevención del fraude. Para garantizar que el presupuesto de la UE se gestiona de manera transparente y con sujeción a los requisitos legales aplicables, los ciudadanos deben disfrutar de un acceso fácil a la información pertinente.

A raíz de la iniciativa europea en favor de la transparencia[62], la Comisión también ha introducido un régimen voluntario para una mayor transparencia en la representación de los intereses a escala de la UE. Se ha creado un registro y se ha adoptado un código de conducta. El 23 de junio de 2011, la Comisión firmó un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo sobre un registro común[63].

Contratos y subvenciones

La Comisión está revisando actualmente las directivas de contratación de la UE[64]. Esto deberá simplificar y aumentar la transparencia de los procedimientos de contratación pública a todos los niveles, la UE y los Estados miembros. En el contexto de la reforma, la Comisión examinará posibles medios de prevenir comportamientos fraudulentos y conflictos de intereses en la distribución de los fondos públicos.

La Comisión también está analizando la posibilidad de proponer normas relativas a la adjudicación de concesiones de servicios, que podrán implicar el uso de fondos de la UE en asociaciones público-privadas, y que en la actualidad no están cubiertas por requisitos claros de transparencia.

Las entidades que reciban fondos de la UE deberán ser capaces de demostrar, previa solicitud, transparencia en la propiedad . Todas las entidades de la estructura de propiedad deberán ser comprobables por las autoridades en la medida de lo necesario. Esto se aplica también a los socios de los consorcios y a terceros que reciban apoyo financiero cuando se aplica una subvención.

CONTROL Y NOTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN

La referencia a la aplicación de esta Estrategia de Lucha contra el Fraude deberá integrarse en el ciclo de planificación y programación estratégica de la Comisión, que prevé una serie completa de mecanismos de planificación, seguimiento y notificación. Las estrategias de lucha contra el fraude no requieren niveles adicionales de control y de carga administrativa, pero deben integrarse adecuadamente en los mecanismos existentes de planificación, control y notificación.

En los servicios de la Comisión, los planes de gestión anuales se utilizan para la planificación y el seguimiento de las actividades; también deberían incluir la aplicación de sus estrategias de lucha contra el fraude. El informe anual de actividad es el instrumento de información que explica lo que cada servicio ha logrado ese año, incluyendo la forma en que ha mejorado sus sistemas de gestión y control y la gestión financiera, incluyendo las cuestiones de lucha contra el fraude. Los informes anuales de actividad[65] deberían contener información sobre la prevención del fraude como parte de la evaluación de sus sistemas de control interno , que refleje la aplicación de la estrategia sectorial y que describa las medidas destinadas a mitigar los riesgos de fraude[66]. También deberían incluir actualizaciones periódicas sobre la aplicación de las estrategias sectoriales de lucha contra el fraude.

La Comisión informará sobre la aplicación de esta Estrategia de Lucha contra el Fraude a partir del informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la UE de 2013.

Estas disposiciones garantizarán que las medidas de lucha contra el fraude sigan teniendo una prioridad elevada en la agenda de la Comisión y subrayarán su importancia para el procedimiento de aprobación de la gestión.

[1] La definición de fraude puede encontrarse en el artículo 1 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 49 ).

[2] Las referencias a los servicios de la Comisión cubren todas las direcciones generales y servicios de la Comisión, así como las agencias ejecutivas.

[3] Ordenadores por Delegación, en el sentido del TFUE (artículo 322) y del Reglamento Financiero (Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

[4] Véanse los artículos 28 y 28 bis del Reglamento Financiero.

[5] Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades. Artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995).

[6] Comunicación de la Comisión «Prevención del fraude mediante el empleo de resultados operativos: un enfoque dinámico del blindaje contra el fraude» (COM(2007)806 final).

[7] Por ejemplo, los informes sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude — Informes anuales de 2008 (2009/2167(INI)) y 2009 (2010/2247(INI)).

[8] Véase, por ejemplo, la Resolución del Consejo relativa a una política global de la UE contra la corrupción, de 14 de abril de 2005; las conclusiones del Grupo de trabajo sobre la Fiscalía europea organizado por la Presidencia española (primer semestre de 2010), y la declaración de la Presidencia belga (segundo semestre de 2010) sobre el Programa de Estocolmo.

[9] Dictamen del Tribunal de Cuentas n° 1/2010 – Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos, DO C 35 de 12.2.2010, p. 4; Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, DO C 303 de 9.11.2010, pp. 10, 11 y 26.

[10] Véase, por ejemplo, EUCO 2/1/11 REV1, 8 de marzo de 2011 («Es de capital importancia que se simplifiquen los instrumentos de la UE destinados al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, a fin de facilitar su aprovechamiento por los mejores científicos y las empresas más innovadoras; para ello es importante, en particular, que las instituciones pertinentes lleguen a un acuerdo sobre un nuevo equilibrio entre confianza y control y entre asunción y evitación de riesgos»).

[11] Resolución del PE de 11 de noviembre de 2010 – P7 TA(2010)0401-, que subraya las normas complejas y extensas que rigen la participación, los elevados gastos de personal y la burocracia excesiva.

[12] DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

[13] COM(2011)135 final.

[14] Comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas - Una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes, COM(2011)293 final.

[15] Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2011) 308 final).

[16] http://ec.europa.eu/atwork/programmes/index_en.htm.

[17] COM(2010)2020.

[18] COM(2010)700.

[19] COM(2000)358 final.

[20] COM(2001)254 final; COM(2004)544 final.

[21] Véase COM(2006)378, pp. 5-12, para detalles sobre la evaluación de la estrategia 2000-2005.

[22] COM(2007)806 final.

[23] C(2007)5709.

[24] COM(2010)382, p. 6. Esta cifra se refiere a una primera fase, tras la apertura de investigaciones sobre irregularidades, cuando existe una sospecha inicial de delito.

[25] SEC(2007)530.

[26] En particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

[27] Informe anual de la OLAF de 2010, p. 30.

[28] Esto tiene como objetivo particularmente cumplir el requisito de intercambio de información establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la Recomendación Especial IX sobre transportistas de fondos, que aplica la UE en virtud de las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, pp. 9-12).

[29] Véanse los artículos 29 y 30 del Reglamento Financiero (principio de transparencia).

[30] El fraude constituye una tipificación de Derecho penal dictada por un juez. En el contexto de la presente Comunicación, la detección de fraude e irregularidades se refiere a la detección de hechos o circunstancias muy sospechosos que apuntan a la existencia de irregularidades y por tanto a potencial fraude (por ejemplo, por personal financiero o auditores) que requieren la transmisión a la OLAF con vistas a su investigación por ésta.

[31] Artículo 28 bis del Reglamento Financiero.

[32] Artículo 60, apartado 4, en conjunción con el artículo 48 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero (DO L 357 de 31.12.2002, pp. 1-71).

[33] Véase la Comunicación de la Comisión «Hacia una gestión del riesgo efectiva y coherente en los servicios de la Comisión» (SEC(2005)1327).

[34] En la gestión directa, de conformidad con el artículo 53 bis del Reglamento Financiero, las tareas de ejecución se ejercerán bien directamente por los servicios de la Comisión o por las Delegaciones de la UE.

[35] Artículo 53 ter del Reglamento Financiero.

[36] Artículos 53, 54, 56 y 163 del Reglamento Financiero.

[37] SEC(2011)791.

[38] Artículo 1; en la propuesta modificada para la reforma de la OLAF (COM(2011)135 esta parte se ha modificado ligeramente en la medida en que la OLAF debe contribuir a la concepción y el desarrollo de métodos de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

[39] Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1) y Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), artículo 1 (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

[40] Decisión 94/140/CE de la Comisión, DO L 61 de 4.3.1994, p. 27.

[41] Como el proyecto de extracción de datos «Pluto» mencionado en la sección 1, desarrollado por los servicios implicados en la financiación de la investigación y la OLAF.

[42] Decisión C(2008) 3872 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, DO L 344 de 20.12.2008, p. 125.

[43] Artículo 95 del Reglamento Financiero.

[44] Dictamen n° 1/2010 del Tribunal de Cuentas — Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos, DO C 35 de 12.2.2010, punto 14.

[45] COM(2011)135.

[46] El Tribunal de Cuentas Europeo también destaca la necesidad de mejorar la eficacia. Véase el Informe Especial nº 2/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo «Seguimiento del Informe Especial nº 1/2005 sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude».

[47] La propuesta modificada para la reforma de la OLAF (COM(2011)135) prevé por tanto que la OLAF priorice sus trabajos de investigación; véase el artículo 5, apartado 1, y la exposición de motivos, p. 4.

[48] El artículo 3 de la propuesta modificada para la reforma de la OLAF (COM(2011)135) así lo prevé. Véase también la exposición de motivos, p. 4.

[49] Con arreglo al artículo 1 de la propuesta modificada para la reforma de la OLAF (COM(2011)135), la OLAF apoyará «las medidas de apoyo conjuntas de lucha contra el fraude que lleven a cabo los Estados miembros con carácter voluntario».

[50] En este contexto, véase SEC(2007)1676 sobre las actividades de blindaje contra el fraude por lo que respecta a los programas de gasto de conformidad con las perspectivas financieras 2001-2006.

[51] Artículos 22 bis y 22 ter del Estatuto (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385).

[52] Por ejemplo, el Sistema de Notificación de Fraudes (FNS) puede utilizarse para la información confidencial: https://fns.olaf.europa.eu/.

[53] Artículo 95, apartado 2, del Reglamento Financiero.

[54] Véanse las iniciativas pertinentes, que se analizan en la Comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas, COM(2011)293.

[55] COM(2010)171, p. 22.

[56] Véase el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 95/46/CE y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 45/2001.

[57] Artículo 53 ter , apartado 2, letra c), del Reglamento financiero.

[58] http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/anti-fraud_en.html.

[59] Véase la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2011)308), pp. 9-10.

[60] Estatuto (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385), Código de buena conducta administrativa (DO L 267 de 20.10.2000), Guía práctica en materia de ética y conducta del personal y otras normas específicas.

[61] Código de conducta de los Comisarios (C(2011)2904): http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/pdf/code_conduct_en.pdf).

[62] SEC(2005)1300 y SEC(2005)1301.

[63] http://ec.europa.eu/transparency/index_en.htm.

[64] Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE (COM(2011)15).

[65] Estos informes se publican en el sitio web de la UE: http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/index_en.htm.

[66] Para mayor información sobre esta estrategia de lucha contra el fraude, véase la sección 3.

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