INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe de 2010 sobre la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
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[pic] | COMISIÓN EUROPEA |
Bruselas, 30.3.2011
COM(2011) 160 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe de 2010 sobre la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
SEC(2011) 396 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe de 201 0 sobre la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1] ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante. Esto lleva a un refuerzo considerable de la gobernanza de la Unión Europea en el Estado de Derecho. Supone un hito en una vía iniciada hace décadas. Antes era la jurisprudencia del Tribunal de Justicia la que obligaba a la Unión a respetar los derechos fundamentales. Ahora, la Carta incorpora en un instrumento único, coherente y jurídicamente vinculante los derechos fundamentales que obligan a las instituciones y organismos de la UE.
La Carta no es un mero texto que exponga principios abstractos. Debe ponerse en práctica siempre que se aplica el Derecho de la UE o que actúan las instituciones y organismos de la UE de forma que las personas se beneficien realmente de sus derechos fundamentales. Por esta razón, en 2010, la Comisión Europea adoptó una Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta[2]. El objetivo es que la Unión sirva de ejemplo. La Carta debe respetarse en todas las etapas de la legislación de la UE, desde el momento en que la Comisión Europea comienza la preparación de sus propuestos, siguiendo con las modificaciones que surgen en el proceso legislativo, hasta el momento en que entra en vigor, una vez adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, y hasta su aplicación por parte de los Estados miembros.
Por su parte, la Comisión ha reforzado la evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales de sus propuestas legislativas estableciendo una «Lista de control de derechos fundamentales» para comprobar sistemáticamente la conformidad de sus propuestas con la Carta.
En su estrategia, la Comisión avanzaba su intención de presentar un informe anual de control del progreso en la aplicación de la Carta en las materias en que la Unión tiene potestad para actuar. El Informe Anual de 2010 sobre Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea presenta por primera vez una perspectiva coherente de los principales datos que ilustran la aplicación dinámica de la Carta.
El presente Informe Anual se ilustra con problemas concretos a los que se enfrentan las personas, explicando qué curso de acción adoptaron las instituciones de la UE para resolver dichos problemas en los límites de su competencia o por qué en ocasiones la UE no pudo actuar, habida cuenta de los límites de las competencias que les confieren los Tratados. El Informe Anual describe también cómo las instituciones de la UE, comenzando por la Comisión, tienen cuenta de los derechos fundamentales en el diseño, la concepción y el desarrollo de sus políticas. El presente Informe y sus ulteriores ediciones miden el historial de las instituciones de la UE en la aplicación de la Carta.
ACLARAR CUÁNDO SE APLICA LA CARTA Y CUÁNDO NO
El interés y las expectativas de la gente en relación con la aplicación de la Carta son altos. Pero la carta no se aplica en todas las situaciones en que están en juego los derechos fundamentales en la Unión Europea. En 2010, la Comisión recibió más de 4 000 cartas de personas corrientes en relación con los derechos fundamentales. Tres cuartos aproximadamente de ellas se referían a casos que quedaban fuera del ámbito del Derecho de la UE. Esto indica una confusión frecuente sobre el fin de la Carta y sobre las situaciones en que la Carta se aplica o no se aplica.
En la Unión Europea, la protección de los derechos fundamentales está garantizada tanto a nivel nacional, por los sistemas constitucionales de los Estados miembros, que son anteriores a la Carta y tienen una jurisprudencia más desarrollada, como a nivel de la UE, por la Carta.
La Carta se aplica a la actuación de todas las instituciones y órganos de la UE. Afecta especialmente a labor legislativa del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, que debe realizarse en plena conformidad con la Carta para respetar los requisitos del Derecho de la UE. La carta se aplica también a toda la actuación exterior de la Unión Europea[3].
La Carta solo se aplica a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE. No se aplica en situaciones en que no está implicado el Derecho de la UE y no amplía las competencias de la Unión que se definen en los Tratados[4].
Aunque no se aplique la Carta, los derechos fundamentales siguen estando garantizados a nivel nacional de acuerdo con los respectivos sistemas constitucionales nacionales. Los Estados miembros tienen una extensa normativa nacional sobre derechos fundamentales, cuyo respeto viene garantizado por los tribunales nacionales. Compete a las autoridades nacionales, y a los tribunales, velar por la aplicación de los derechos fundamentales. Además, todos los Estados miembros se han comprometido con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, independientemente de las obligaciones que les corresponden según el Derecho de la UE. Por ello, en última instancia, y tras apurar todos los recursos posibles a nivel nacional, los particulares pueden interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por violación de un derecho fundamental garantizado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Carta complementa, pues, pero no sustituye los sistemas constitucionales nacionales o el sistema de protección de los derechos fundamentales garantizado por el convenio Europeo de Derechos Humanos.
HACER MÁS EFICAZ LA CARTA PARA LAS PERSONAS
Ante el creciente interés público por la Carta, es menester urgentemente informar mejor a la gente sobre los casos en que esta se aplica, a saber, a las actuaciones de las instituciones y órganos de la UE, y a las de los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE, sobre el modo de hacer cumplir los derechos si se infringen. La gente debe saber a quién recurrir en tales casos. Y también debe saber a quién recurrir en casos que caen fuera del ámbito de aplicación de la Carta, especialmente si las autoridades nacionales actúan sin aplicar el Derecho de la UE. Para que toda infracción tenga de verdad vías de recurso es fundamental aportar la información adecuada.
Actuar a nivel de la UE y a nivel nacional
La Carta protege a los particulares y a las personas jurídicas de las actuaciones de instituciones y organismos de la UE que no se adecuen a los derechos fundamentales. Consiguientemente, las instituciones y organismos de la UE deben respetar la Carta.
La Comisión está decidida a utilizar todos los medios a su disposición para hacer respetar la Carta a nivel de la UE. Si una institución o un órgano de la UE incumple la Carta, el Tribunal de Justicia es competente para examinar la legalidad de su actuación y la comisión es competente para iniciar los procedimientos que se impongan.
Las autoridades públicas de los Estados miembros – legislativas, ejecutivas y judiciales – solo están obligadas a respetar la Carta al aplicar el Derecho de la UE, especialmente cuando aplican reglamentos, decisiones o directivas de la UE. Si un particular estima que una autoridad nacional ha infringido la Carta al aplicar el Derecho de la UE, puede dirigirse a los tribunales nacionales del país de que se trate. Bajo la dirección del Tribunal de Justicia, los jueces nacionales son competentes para garantizar el respeto de la Carta por parte de los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la UE. El particular puede también presentar una queja a la Comisión, que tiene potestad para iniciar procedimientos de infracción contra el Estado miembro.
Reforzar el diálogo entre las instituciones de la UE y los órganos nacionales responsables del cumplimiento de los derechos fundamentales, incluidos los organismos nacionales de igualdad, mejorará la protección concreta de los ciudadanos.
Plantear las reclamaciones ante el organismo adecuado
Cuando los Estados miembros actúan fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la UE, sus constituciones nacionales protegen los derechos fundamentales conteniendo normas para la protección de los mismos. En dichas situaciones, los particulares cuyos derechos fundamentales puedan haberse infringido deberán procurar que su denuncia se plantee con urgencia ante la autoridad nacional competente, sea esta el Gobierno, los tribunales nacionales u organismos especiales encargados de velar por los derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una instancia adicional de protección cuando se hayan agotado todas las vías de recurso nacionales. Cabe observar que la Comisión no es un órgano de apelación frente a las resoluciones de los tribunales nacionales o internacionales.
Los particulares que estimen quebrantados sus derechos fundamentales, necesitan poder acceder a la información práctica sobre vías legales de recurso disponibles en los Estados miembros. La Comisión está empeñada en satisfacer esta necesidad. Esto no implica introducir nuevos mecanismos de protección de los derechos fundamentales sino más bien fomentar el uso de los instrumentos disponibles informando al público en general de los organismos competentes para tratar una reclamación dada.
Como primera medida, la Comisión mejorará el Portal Europeo e-Justicia, ofreciendo al público información sobre dónde presentar demandas si se infringen sus derechos fundamentales.
En los casos en que no se aplique la Carta, la Comisión examinará cómo hacer derivar a las autoridades nacionales competentes, cuando proceda, las supuestas infracciones de los derechos fundamentales cometidas por los Estados miembros. Para empezar, la Comisión organizará en 2011 un seminario con la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instancias nacionales como los Ministerios de Justicia y los organismos de protección de la igualdad, así como con las partes interesadas, para estudiar el modo de implantar dicho mecanismo.
Comunicar con claridad sobre la Carta
La información reunida por la Comisión en 2010 sobre aplicación de la Carta pone de evidencia la necesidad de informar con más claridad sobre los supuestos en que se aplica la Carta y sobre los actores y las actuaciones en materia de derechos fundamentales[5]. Para evitar demoras en la aplicación de los derechos fundamentales y la consiguiente decepción, las autoridades nacionales, las instituciones y otros organismos de la UE, incluida la Agencia Europea de Derechos Humanos, deben hacer un esfuerzo común para informar mejor a los ciudadanos sobre los casos en que se aplica y no se aplica la Carta.
DATOS PRINCIPALES DE 2010
El Informe de 2010 demuestra que los derechos fundamentales que consagra la Carta cuentan en una serie de políticas de las que es responsable la Unión y deben siempre tomarse cuidadosamente en consideración al idear y aplicar las intervenciones de la UE: de la justicia al transporte pasando por el control de fronteras.
El Informe presenta muchos ejemplos de aplicación de la Carta en sus seis títulos (Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Derechos de los ciudadanos y Justicia), que cubren diversas políticas de la UE.
Así, por ejemplo, el respeto de los derechos que se trata en el título sobre Dignidad ha sido una preocupación importante en materia de inmigración que ha merecido particular atención en la leyes adoptadas en 2010, como la Decisión sobre vigilancia de las fronteras marítimas exteriores[6] y las modificaciones del Reglamento FRONTEX[7]. La preocupación por la dignidad humana era también visible en la Comunicación de la Comisión sobre escáneres de seguridad en los aeropuertos europeos[8].
Paralelamente, las actuaciones de la Comisión se han visto conformadas por diversos problemas en áreas cubiertas por el título sobre Libertades . La libertad de los medios de información y la libertad de empresa merecieron una atención particular en la propuesta de la Comisión sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de las sentencias en materia civil y mercantil[9].
En el título sobre Igualdad se manifiesta un enorme interés de los ciudadanos y del Parlamento Europeo por los derechos del menor; la Comisión ha adoptado diversas iniciativas en esta materia, como el Plan de Acción de la UE sobre los Menores no Acompañados (2010-2014)[10]. La no discriminación por diversos conceptos, incluidos el sexo y la raza, sigue siendo una preocupación importante, como confirman los datos suministrados por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales.
Sobre el título Solidaridad , la Comisión ha desplegado sus esfuerzos para hacer efectiva la aplicación de los instrumentos de la UE relacionados con los derechos fundamentales de los trabajadores.
A los derechos recogidos en el título Justicia hacen referencia diversas resoluciones del Tribunal de Justicia, especialmente al derecho a la tutela judicial efectiva.
Aparte de estos puntos, el análisis de las peticiones de los ciudadanos y del Parlamento Europeo demuestra que las preocupaciones sobresalientes de 2010 eran la protección de datos, el acceso a la justicia, la integración de la población romaní y el fomento de la igualdad.
Protección de datos
La Carta garantiza el derecho de los personas a la protección de datos personales (artículo 8 de la Carta). Los europeos conceden un marcado interés a estos aspectos y se inquietan con frecuencia por el modo en que se utilizan sus datos personales, como se refleja en diversas preguntas realizadas por los ciudadanos y por el Parlamento Europeo en 2010. Estas preguntas se referían a un amplio abanico de temas que iban desde la protección de datos en la aplicación de nuevas tecnologías al respeto de las normas de protección de datos por terceros países. Las peticiones llamaban la atención sobre extremos como la toma de huellas digitales de niños en edad escolar, Google Street View , los sistemas de vigilancia por vídeo en el lugar de trabajo, los sitios de redes sociales, la recogida de datos en los censos y la financiación de investigación de nuevas tecnologías en materia de seguridad.
La tecnología hace muy fácil para los particulares compartir información sobre su comportamiento y sus preferencias y hacer disponibles estos datos pública y globalmente en una escala que no tiene precedentes. En respuesta a estos retos, la Comisión adoptó en 2010 un enfoque general sobre protección de datos personales en la UE[11] que establece objetivos clave para la reforma del marco jurídico de protección de datos de la UE: reforzar los derechos de los particulares (aumentando, por ejemplo, la transparencia y potenciando el control sobre los datos personales), incrementar la dimensión del mercado interior (reduciendo cargas administrativas y garantizando un terreno de juego equitativo), revisar las normas de protección de datos en la cooperación policial y judicial en materia penal para que los datos personales estén fuertemente protegidos en estas materias, incluidos los casos en que los datos se transfieren fuera de la UE, y aplicar más eficazmente las normas (incluidos el refuerzo y una mayor armonización de la función y las competencias de las autoridades de protección de datos). En 2011, la Comisión presentará propuestas para un nuevo marco jurídico de protección de datos[12].
El 10 de febrero de 2010, el Parlamento Europeo recalcó la necesidad de una mayor toma en consideración de la protección de datos en los acuerdos internacionales sobre transferencia de datos a fines de lucha contra el terrorismo y votó contra la propuesta de acuerdo sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP). Esto llevó a la Comisión a proponer un nuevo acuerdo que incluía mayores salvaguardas de protección de datos, fue aprobado por el Parlamento Europeo y entró en vigor el 1 de agosto de 2010[13]. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea subrayó, el 9 de noviembre de 2010, la importancia del derecho fundamental de la protección de datos, declarando nula parte de la legislación de la UE por requerir la publicación de los nombres de las personas físicas receptoras de fondos derivados del Fondo Europeo de Garantía Agrícola y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural[14].
Acceso a la justicia
El acceso a la justicia no es solo un derecho fundamental, garantizado en especial por el artículo 47 de la Carta. Los asuntos relacionados con la justicia afectan con mucha frecuencia a la vida cotidiana de muchas personas en la UE. ¿Dónde presentar una demanda en otro Estado miembro? ¿Qué derechos tengo como víctima en un procedimiento judicial? Son solo dos de las preguntas que se plantean muchos europeos. En 2010, muchas personas escribieron a la Comisión quejándose de no haber recibido o de no hallar asistencia o ayuda jurídica suficiente para llevar sus casos ante los órganos judiciales nacionales. Muchos ciudadanos se quejaron de la duración o el coste de los procedimientos judiciales, que les impedían acceder a la justicia. Algunas cartas alegaban casos de corrupción, de violación del principio de igualdad de armas o de falta de independencia de determinados tribunales nacionales y de violación del derecho a un juicio imparcial. La Comisión no podía tratar muchos de estos casos, que son competencia de los Estados miembros.
Para reforzar los derechos de los sospechosos y las personas acusadas que no entienden o no hablan la lengua del procedimiento penal, la UE adoptó en 2010 normas europeas mínimas sobre derecho a la interpretación y la traducción[15]. La Comisión propuso también normas que exigían que se informase de sus derechos a los sospechosos de delitos penales en una lengua que entendieran[16]. En el momento de su detención, toda persona detenida por un delito penal o en virtud de una orden de detención europea deberá ser informada por escrito, en un documento llamado «carta de derechos», de sus derechos básicos y del contenido de la acusación. En 2011, la Comisión continuará poniendo en práctica el Plan de derechos procesales, que establece un programa legislativo para garantizar juicios imparciales, al proponer reglas que hagan efectivo el acceso a un abogado y el derecho de comunicar con miembros de la familia, con representaciones consulares o con la empresa del acusado.
En los tribunales, no solo el acusado sino igualmente las víctimas del delito tienen derechos que es menester respetar y la Comisión está interesada en mejorar su situación. La Comisión piensa presentar en 2011 un paquete de medidas para mejorar los derechos, la protección y la asistencia de todas las víctimas de delitos a través de todo el proceso judicial y con posterioridad a este.
Derechos fundamentales de la población romaní
El Tratado UE, en su artículo 2, reconoce los derechos de las personas pertenecientes a minorías y el artículo 21 de la Carta prohíbe toda discriminación basada en el origen étnico o social o en la pertenencia a una minoría nacional. Con entre 10 y 12 millones de personas, los gitanos son la minoría étnica más numerosa de Europa. Gran parte de las personas de origen gitano de la UE sufren seriamente el desempleo, una pobreza extrema, alojamientos pobres, malos niveles sanitarios y dificultad de acceso a la educación. La inclusión social y económica de los gitanos es por ello una prioridad para la UE, como encareció la Comisión el 7 de abril de 2010 en la Comunicación en que esbozaba los principales desafíos que planteaba la integración de los gitanos para todos los Estados miembros de la UE[17].
Todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a desplazarse y establecerse en otro país de la UE y el derecho a no ser discriminados. Las autoridades nacionales solo tienen derecho a expulsar a ciudadanos de la UE o a retirarles su derecho de residencia en determinadas condiciones estrictas y claras, definidas en la Directiva europea sobre libre circulación de 2004[18], lo que incluye también salvaguardias procesales para impedir decisiones arbitrarias, discriminatorias o desproporcionadas, con lo que se garantizan los derechos fundamentales, incluida la prohibición de expulsiones colectivas (artículo 19, apartado 1, de la Carta). Para garantizar tales derechos, la Comisión actuó inmediatamente tras los acontecimientos del verano de 2010 en los que se expulsó de Francia a ciudadanos europeos de origen gitano. La Comisión examinó atentamente si las operaciones en cuestión se habían desarrollado respetando plenamente los requisitos de la UE. A raíz de la intervención de la Comisión, Francia está ahora modificando su normativa para adaptarla enteramente a la normativa europea de libertad de circulación.
En un planteamiento más estructural, la integración socioeconómica de los gitanos recaba el compromiso activo de los Estados miembros, apoyados por la Unión Europea. Poco tiempo después de los incidentes del verano de 2010, la Comisión creó una Grupo Especial interno para evaluar el uso de los fondos de la UE en los Estados miembros. Las conclusiones preliminares del Grupo Especial revelan que los Estados miembros no emplean adecuadamente las posibilidades de financiación de la UE para una real integración socioeconómica de los gitanos. Las deficiencias en el desarrollo de estrategias, la carencia de medidas específicas para abordar los problemas a los que se enfrentan los gitanos, la falta de competencia y capacidad administrativa para emplear los fondos de la UE y la ausencia de implicación de la sociedad civil y las comunidades gitanas en el desarrollo y aplicación de medidas de integración son los principales puntos de preocupación que señala el Grupo Especial.
En 2011, la Comisión adoptará un marco europeo de estrategias nacionales de integración de los gitanos. La Comisión continuará también procurando que las personas de origen gitano disfruten sin discriminación de sus derechos de ciudadanos europeos.
Fomento de la igualdad
En 2010, la Comisión expresó su compromiso decidido con la igualdad de género adoptando la Carta de las Mujeres[19] y una Estrategia sobre la Igualdad de Hombres y Mujeres (2010-2015)[20]. La Comisión apuntó que, pese a una tendencia general hacia una mayor igualdad en la sociedad y en el mercado laboral, el progreso en la eliminación de desigualdades de género sigue siendo lento. La Comisión definió retos y actuaciones de la Comisión en las cinco áreas prioritarias siguientes: igualdad de independencia económica; igualdad de remuneración por un trabajo igual o de igual valor; igualdad en la toma de decisiones; dignidad, integridad y fin de la violencia de género; e igualdad de hombres y mujeres fuera de la UE. Un avance en todas esas áreas ofrecería opciones reales para muchos hombres y mujeres.
En 2010, para posibilitar que mujeres y hombres con discapacidades disfruten de todos sus derechos y se beneficien plenamente de su participación en la sociedad, la Comisión lanzó su Estrategia en materia de Discapacidad[21]. La Estrategia señala ocho áreas prioritarias: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, salud y acción exterior. En diciembre de 2010, la UE se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Estrategia define los mecanismos europeos de cumplimiento de dicha Convención, que complementarán las actuaciones nacionales.
3.5. Preparación de la UE para su adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Tratado UE requiere que la UE sea miembro del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por esta razón, el 17 de marzo de 2010, la Comisión recomendó al Consejo que iniciara negociaciones de adhesión con el Consejo de Europa. El 7 de julio de 2010, en virtud de un mandato acordado por el Consejo, la Comisión inició las negociaciones de adhesión. La adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos complementará la sólida protección de los derechos fundamentales que rige ya en el ordenamiento jurídico de la Unión a través de la propia Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los derechos humanos desarrollados a lo largo del tiempo por el Tribunal de Justicia. Introducirá un control judicial adicional en materia de protección de derechos fundamentales en la UE. La adhesión reforzará aun más una cultura común de derechos fundamentales en la UE, demostrando que la UE se alinea plenamente con el sistema de protección de derechos de Estrasburgo. Garantizará también que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desarrollen armónicamente.
Conclusi ÓN
Para lograr que los ciudadanos se beneficien plenamente de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, las instituciones europeas y las autoridades nacionales deben explicar claramente en qué casos se aplica la Carta y en qué casos no. Este primer Informe Anual representa el primer paso concreto dado por la Comisión a tal objeto.
La Comisión presentará un informe similar cada año para controlar el progreso realizado en la aplicación de la Carta y el cumplimiento de la Carta y para garantizar que la UE mantenga un historial de derechos fundamentales sin tacha. Los informes anuales respaldarán la aplicación efectiva de la Carta de forma continua, decidida y transparente con la implicación de todas las partes interesadas. Con dichos informes, la Comisión quiere dar la posibilidad de un intercambio anual de opiniones con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la aplicación de la Carta. En años sucesivos, la Comisión rentabilizará la experiencia que extraiga de la aplicación práctica de la Carta y de las preocupaciones que expresen los particulares y ajustará sus actuaciones en consecuencia.
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[1] Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO C 83 de 30.3.2010, p. 389–403.
[2] COM(2010) 573 final, en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0573:FIN:ES:PDF
[3] Con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la acción de la Unión en la escena internacional se encamina a fomentar en el resto del mundo la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. Cuando aplica el artículo 21 TUE, la UE está aplicando la Carta y las normas correspondientes sobre derechos humanos de las Naciones Unidas. El informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo es un informe distinto que cubre la actuación de la Unión en países no miembros.
[4] El artículo 51, apartado 2, de la Carta establece que esta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión ni crea ninguna competencia ni o misión para la Unión y tampoco modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.
[5] Como corrobora una estudio reciente encargado por el Defensor del Pueblo europeo y el Parlamento Europeo. Según el estudio, un 72 % de los ciudadanos europeos no se considera bien informado sobre la Carta (comunicado de prensa del Defensor del Pueblo europeo de 18 de marzo de 2011, EO/11/6).
[6] Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se completa el Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, DO L 111, 4.5.2010, p. 20-26.
[7] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX), COM(20010) 61 final, en :http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0061:FIN:ES:PDF
[8] COM(2010) 311 final, en:http://ec.europa.eu/transport/air/security/doc/com2010_311_security_scanners_es.pdf
[9] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, COM(2010) 748 final, en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0748:FIN:ES:PDF
[10] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Plan de Acción sobre los menores no acompañados (2010 – 2014), COM(2010) 213 final, en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0213:FIN:ES:PDF
[11] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social y al Comité de las Regiones. Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea, COM(2010) 609 en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0609:FIN:ES:PDF
[12] En este sentido, sin dejar de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, deben tomarse en cuenta plenamente otros derechos fundamentales de importancia consagrados en la Carta y otros objetivos de los Tratados.
[13] Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, DO L 195 de 27.7.2010, p. 5–14.
[14] TJCE, Asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke, Eifert , 9.10.2010.
[15] Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, p.1-7.
[16] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a la información en los procesos penales, COM(2010) 392/3, en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0392:FIN:ES:PDF
[17] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - La integración social y económica del pueblo romaní, COM(2010)133 final, en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0133:FIN:ES:PDF
[18] Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, DO L 158 de 30.4.2004, p. 77–123.
[19] Comunicación de la Comisión - Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres - Una Carta de la Mujer - Declaración de la Comisión Europea con motivo del Día Internacional de la Mujer 2010 en conmemoración del 15º aniversario de la adopción de la Declaración y la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín, y del 30º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, COM(2010) 78, en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0078:FIN:ES:PDF
[20] COM(2010) 491, en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0491:FIN:EN:PDF
[21] Comunicación de Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: Un compromiso renovado para una Europa sin barreras, COM(2010) 636 final, en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0636:FIN:ES:PDF
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