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Document 52010PC0494

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada SEC(2010) 1097 final

/* COM/2010/0494 final - COD 2010/0257 */

52010PC0494

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada SEC(2010) 1097 final /* COM/2010/0494 final - COD 2010/0257 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 29.9.2010

COM(2010) 494 final

2010/0257 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada SEC(2010) 1097 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 10 de octubre de 2007, la Comisión publicó la Comunicación «Una política marítima integrada para la Unión Europea» COM(2007) 575 (Libro Azul)». En ella se señalaba la necesidad de instaurar y aplicar un procedimiento de toma de decisiones integrado, coherente y coordinado en relación con los océanos, los mares, las regiones costeras y los sectores marítimos. Así pues, la Política Marítima Integrada promueve un enfoque intersectorial de la gobernanza marítima y fomenta la identificación y el aprovechamiento de sinergias entre todas las políticas de la UE relativas a los océanos, los mares, las regiones costeras y los sectores marítimos, y en especial entre las políticas medioambiental, de transporte marítimo, energética, de investigación, de industria, de pesca y regional.

El Plan de acción que acompaña a la Comunicación sobre una Política Marítima Integrada para la Unión Europea (SEC(2007) 1278) presenta una serie de acciones que la Comisión Europea tiene previsto adoptar como primer paso para la aplicación de una Política Marítima Integrada para la Unión Europea. Tras la invitación del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007, en el que se aprobó la Política Marítima Integrada de la UE[1], la Comisión adoptó el 15 de octubre de 2009 un informe sobre los avances realizados en este ámbito[2]. En el informe, la Comisión resumía los principales logros de la Política Marítima Integrada (PMI) y se fijaba el calendario de la siguiente fase de aplicación[3].

En sus conclusiones de 16 de noviembre de 2009, el Consejo de Asuntos Generales destacó la importancia de la financiación para la consolidación y la aplicación de la PMI e invitaba a la Comisión a presentar las propuestas necesarias para la financiación de acciones de política marítima integrada dentro de las perspectivas financieras, con el objetivo de su entrada en vigor en 2011.

La consolidación del desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión y aprobados por el Consejo están en riesgo, debido a la falta de medios para financiar las acciones necesarias durante el período restante (2011-2013) de las perspectivas financieras actuales. Hasta ahora, las acciones de la PMI se han financiado al amparo del artículo 49, apartado 6, letras a) y b), del Reglamento financiero y del artículo 32 de sus Disposiciones de aplicación, que establecen la financiación de proyectos piloto y acciones preparatorias[4]. Los proyectos piloto y las acciones preparatorias relativas a la Política Marítima Integrada solo pueden recibir financiación hasta finales de 2010.

Es necesaria una financiación modesta pero continuada que permita a la UE consolidar y aplicar la Política Marítima Integrada y conseguir los objetivos globales del Libro Azul de la Comisión de octubre de 2007, confirmados en el Informe de ejecución de octubre de 2009 y aprobados en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 16 de noviembre de 2009. Esta financiación permitirá a la Comisión, junto con los Estados miembros y partes interesadas, continuar los trabajos exploratorios ya iniciados a través de acciones preparatorias y proyectos piloto, y seguir examinando y concretando las opciones para la aplicación de la Política Marítima Integrada de conformidad con los criterios establecidos en el Informe de ejecución de 15 de octubre de 2009.

EVALUACIÓN EX-ANTE

La presente propuesta legislativa no define una nueva política ni fija nuevos objetivos. No se esperan en esta fase efectos significativos de gran alcance ni nuevas implicaciones para las políticas. Por consiguiente, la propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto. Cuando se considere que las medidas de seguimiento pueden tener efectos significativos o implicaciones en las políticas, se acompañarán de evaluaciones de impacto específicas.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento financiero y con el artículo 21, apartado 1, de sus Disposiciones de aplicación, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación ex-ante pormenorizada del programa de financiación propuesto. Esta evaluación ex-ante adjunta a la propuesta legislativa incluye una descripción del programa de financiación propuesto. Presta una atención particular al contexto político, la definición del problema, los objetivos fundamentales del programa, el valor añadido de la participación financiera de la Comunidad y las principales opciones y alternativas que deben considerarse.

Las tres alternativas políticas definidas en la evaluación ex-ante son las siguientes:

1. ausencia de nuevas acciones;

2. una modesta contribución financiera de la UE, razonablemente mayor en comparación con proyectos piloto y acciones preparatorias anteriores, destinada a seguir examinando futuras opciones y la rápida aplicación de la PMI;

3. financiación total.

Se analizaron estas tres opciones políticas clave en relación con las siguientes orientaciones estratégicas de la PMI[5]:

- gobernanza marítima integrada en todos los niveles;

- actividades relacionadas con las cuencas marítimas;

- instrumentos transversales para la consecución de una política integrada;

- definición de los límites del desarrollo sostenible de las actividades humanas en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina;

- promoción de la dimensión internacional de la PMI y papel destacado de Europa en este ámbito;

- crecimiento económico sostenible, empleo e innovación;

- aumento de visibilidad de la Europa marítima.

Cada una de las opciones se examinó a la luz de los siguientes criterios: i) eficacia de la opción para la consecución de los objetivos establecidos y beneficios correspondientes; ii) viabilidad de las opciones elegidas; iii) incidencia en el presupuesto de la UE.

Las principales conclusiones se presentan en el cuadro que figura a continuación:

EVALUACIÓN OPCIONES | Eficacia en la consecución de los objetivos establecidos y beneficios correspondientes Elevada (+++) Media (+/-) Baja (---) | Viabilidad Elevada (+) Media (+/-) Baja (-) | Repercusión financiera en el presupuesto de la UE Positiva (+a+++) Negativa (-a---) | Evaluación global Positiva (+a+++) Negativa (-a---) |

Opción 1 Ausencia de acción específica | --- | + | Créditos - Recursos humanos - Gastos administrativos- | - |

Opción 2 Modesta contribución financiera de la UE | +++ | + | Créditos+ Recursos humanos+ Gastos administrativos + | + |

Opción 3 Financiación total | +++ | - | Créditos+++ Recursos humanos++ Gastos administrativos ++ | - |

Ausencia de acción específica (Opción 1):

La opción 1 es claramente factible y no tendría incidencia en el presupuesto de la UE. Sin embargo, si no se adoptan nuevas medidas, es decir, si no se financian acciones y actividades de Política Marítima Integrada durante el período 2011-2013, no podrán alcanzarse los objetivos generales y específicos del Programa.

A su vez, esto implicaría que la Comisión no habría cumplido los objetivos políticos de su Libro Azul de octubre de 2007, confirmados en el Informe de ejecución de octubre de 2009 y aprobados en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 16 de noviembre de 2009. Este incumplimiento es suficiente para descartar la opción 1.

Modesta contribución financiera de la UE (Opción 2):

Esta opción tiene incidencia en el presupuesto de la UE pero, por otra parte, presenta varias ventajas. Se trata de una opción factible y rentable, que contribuiría significativamente a la consecución de los objetivos contemplados en la sección 2.3. Permitiría a la UE continuar examinando opciones para el futuro desarrollo de la PMI e iniciar su aplicación a través de acciones concretas en algunas áreas. De esta forma, se garantizaría una aplicación eficaz y rápida de la Política Marítima Integrada a corto y largo plazo.

Financiación total (Opción 3):

Esta opción contribuiría considerablemente a la consecución de los objetivos y prioridades de la Comisión en relación con la PMI. No obstante, la opción 3 no es posible en esta fase. No es políticamente viable ya que en esta fase de desarrollo de la PMI no sería posible asignar importes sustancialmente más elevados de los ya previstos, debido a que ni los Estados miembros ni la Comisión han presentado hasta ahora opciones políticas concretas a las que asignar recursos financieros extraordinarios. Además, la Comisión no dispone de los recursos humanos necesarios para la gestión de la financiación total. Por otra parte, no sería sensato embarcarse en una aplicación plena sin antes ponerla a prueba a una escala más limitada.

Por consiguiente, teniendo en cuenta las limitaciones de las opciones 1 y 3 y el gran interés de la Comunidad en la consecución de los objetivos de la PMI a corto y medio plazo, la mejor solución parece ser una modesta contribución financiera de la UE destinada a la Política Marítima Integrada para el período 2011-2013.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica

La Política Marítima Integrada de la UE no tiene una base jurídica explícita en el Tratado. No obstante, cubre muchas políticas sectoriales de la UE relacionadas con los mares y las costas, como las políticas de pesca, libertad, seguridad y justicia, transporte, industria, cohesión territorial, investigación, medio ambiente, energía y turismo. Por esta razón, el acto legislativo propuesto se basa en el artículo 43, apartado 2, artículo 74, artículo 77, apartado 2, artículo 91, apartado 1, artículo 100, apartado 2, artículo 173, apartado 3, artículo 175, artículo 188, artículo 192, apartado 1, artículo 194, apartado 2, y artículo 195, apartado 2.

Subsidiariedad y proporcionalidad

Tal como se reiteraba en el Libro Azul de octubre de 2007 y en el Plan de acción adjunto, la actuación de la UE para la consolidación y la aplicación de la Política Marítima Integrada debe llevarse a cabo de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. En el caso de la Política Marítima Integrada, la justificación de la acción a nivel de la UE se deriva de la naturaleza intersectorial y transnacional de las actividades previstas y de las sinergias entre políticas sectoriales. El objetivo es elaborar una estrategia global de crecimiento y sostenibilidad para los océanos, los mares, las regiones costeras y los elementos intersectoriales de los sectores marítimos. Un caso particular son las actividades relativas a instrumentos de política transversales y acciones marítimas intersectoriales y a la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada en razón de sus aspectos transfronterizos la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada debido a sus aspectos transfronterizos. Estos instrumentos y actividades incluyen el entorno común de intercambio de información en el ámbito marítimo de la UE, la ordenación del espacio marítimo, la gestión integrada de las zonas costeras y la red de datos y conocimientos marinos.

La acción de la Unión dirigida a aplicar la Política Marítima Integrada no deberá afectar negativamente a acciones similares adoptadas en Estados miembros o regiones. Bien al contrario, las acciones intersectoriales adoptadas a distintos niveles gubernamentales se complementarán y reforzarán mutuamente. El pleno potencial de una política marítima no podrá alcanzarse sin un enfoque integrado en cada nivel de gobierno[6]. Así pues, la acción de la Unión en este ámbito puede producir claros beneficios debido a su alcance y sus efectos en comparación con otras actividades y acciones realizadas únicamente a nivel de los Estados miembros y regiones. En sus conclusiones de 16 de noviembre de 2009 sobre el Informe de ejecución de la PMI de 15 de octubre, el Consejo invitó a los Estados miembros y a la Comisión a continuar sus actividades de conformidad con el principio de subsidiariedad y de proporcionalidad y acogió con satisfacción los trabajos de la Comisión y de los Estados miembros y las futuras orientaciones sobre la Política Marítima Integrada.

De conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y con el principio de proporcionalidad, la acción de la Unión no debe ir más allá de lo necesario para la consecución de los objetivos establecidos. La presente propuesta sobre la PMI respeta el principio de proporcionalidad porque la acción de la Unión no va más allá de lo necesario para alcanzar satisfactoriamente los objetivos de la Política Marítima Integrada. Deja el margen más amplio posible para la adopción de decisiones a nivel nacional y respeta los acuerdos y los sistemas jurídicos nacionales establecidos.

La acción de la Unión en el ámbito de la Política Marítima Integrada añadirá valor a las medidas adoptadas por los Estados miembros y proporcionará recursos que se sumarán a los asignados por los Estados miembros. Estos recursos son proporcionados, puesto que permitirán a los Estados miembros, regiones y partes interesadas alcanzar los objetivos de la Política Marítima Integrada de manera más efectiva[7].

OBJETIVOS PORMENORIZADOS DE LA PROPUESTA

Es necesario un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para apoyar la consolidación de una Política Marítima Integrada. El objetivo general del Programa propuesto es facilitar la financiación necesaria para la consolidación y la aplicación de la Política Marítima Integrada. Esta acción se basa en el Libro Azul y en el Plan de acción adoptado por la Comisión en 2007 y supone la continuación de las acciones preparatorias y los proyectos piloto que se realizarán entre enero de 2011 y diciembre de 2013.

En particular, tal como estipula la propuesta en sus artículos 1 y 2, las acciones y actividades financiadas por el Programa contribuirán a la consecución de los siguientes objetivos y prioridades establecidos en el Libro Azul de 2007, confirmados en el Informe de ejecución de 2009 y aprobados por el Consejo el 16 de noviembre de 2009:

- consolidación y aplicación de la gobernanza marítima integrada y enfoques integrados en los Estados miembros y las regiones costeras;

- aplicación eficaz y rápida de las estrategias integradas de cuencas marítimas en Europa adaptadas a las necesidades de cada región marítima;

- consolidación y aplicación de herramientas transversales para la elaboración de una política integrada, en particular la Red Europea de Observación e Información del Mar, la integración de la vigilancia marítima a través principalmente de la creación de un Entorno común de intercambio de información, la Ordenación del espacio marítimo y la Gestión integrada de las zonas costeras;

- definición más precisa de los límites del desarrollo sostenible de las actividades humanas que tienen un impacto en el entorno marino, en el marco de la Directiva marco sobre la estrategia marina, prestando la debida atención a sus efectos acumulados sobre la base del enfoque ecosistémico;

- promoción de la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada, mejorando y consolidando el diálogo, la cooperación y la coordinación con terceros países, en particular con los que tienen frontera con una cuenca marítima europea, y con partes interesadas de terceros países, así como con socios y organizaciones internacionales, velando por la coherencia con las políticas sectoriales;

- atención especial al crecimiento económico sostenible, el empleo y la innovación;

- mayor visibilidad de la Europa marítima, fomentando y facilitando el intercambio de información y de mejores prácticas, el aprovechamiento y refuerzo de sinergias y del diálogo con las partes interesadas y entre estas, sobre gobernanza marítima y políticas sectoriales que tienen impacto en los océanos, los mares y las costas, y la creación de plataformas y redes de cooperación intersectorial a nivel horizontal y de la cuenca marítima.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

De conformidad con el Reglamento propuesto, la dotación financiera para la ejecución del Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada asciende a 50 000 000 de euros entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. La ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta presenta un resumen de las repercusiones presupuestarias y de la reasignación de los recursos humanos y administrativos necesarios.

2010/0257 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un programa de apoyo para la consolidación de una Política Marítima Integrada

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su artículo 74, su articulo 77, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9],

Tras la transmisión de la propuesta a los Parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

4. La Comunicación de la Comisión sobre una Política Marítima Integrada para la Unión Europea – COM(2007) 575, de 10 de octubre de 2007, señala que el objetivo principal de la Política Marítima Integrada es establecer y aplicar un procedimiento de toma de decisiones integrado, coherente y coordinado en relación con los océanos, los mares, las regiones costeras y los sectores marítimos.

5. El Plan de acción que acompaña a la Comunicación sobre una Política Marítima Integrada para la Unión Europea (SEC(2007) 1278) presenta una serie de acciones que la Comisión Europea tiene previsto adoptar como primer paso para la aplicación de una Política Marítima Integrada para la Unión Europea.

6. El Informe de ejecución sobre la Política Marítima Integrada de la UE, de 15 de octubre de 2009, resume los principales logros de la Política Marítima Integrada hasta el momento y fija el calendario de la fase siguiente de aplicación.

7. En sus conclusiones de 16 de noviembre de 2009, el Consejo de Asuntos Generales destacó la necesidad de financiación para la consolidación y aplicación de la PMI, e invitó a la Comisión a presentar las propuestas necesarias para la financiación de las acciones de la Política Marítima Integrada dentro de las perspectivas financieras, con el objetivo de su entrada en vigor en 2011[10].

8. Es necesaria una financiación modesta pero continuada que permita a la UE aplicar y consolidar su Política Marítima Integrada de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2008 sobre la Política Marítima Integrada[11] y conseguir los objetivos globales del Libro Azul de la Comisión de octubre de 2007, confirmados en el Informe de ejecución de octubre de 2009 y aprobados en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 16 de noviembre de 2009.

9. La financiación de la Unión debe dirigirse a apoyar trabajos exploratorios sobre acciones destinadas a promover los objetivos estratégicos de la Política Marítima Integrada, en particular, la gobernanza marítima integrada a todos los niveles, la consolidación y aplicación de estrategias integradas de cuencas marítimas adaptadas a las necesidades específicas de las distintas cuencas marítimas europeas, la definición de los límites del desarrollo sostenible de las actividades humanas en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina, que constituye el pilar medioambiental de la Política Marítima Integrada, prestando la debida atención a sus impactos acumulados, sobre la base del enfoque ecosistémico, la futura participación de los agentes económicos en proyectos integrados de gobernanza marítima, la continuación del desarrollo de instrumentos transversales para la elaboración de políticas integradas, la promoción de la dimensión internacional de la Política Marítima Integrada, y el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y la competitividad.

10. Las prioridades y los objetivos de la Política Marítima Integrada no están totalmente cubiertos por otros instrumentos financieros, como el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de la Pesca, el Séptimo Programa Marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Instrumento de Preadhesión (IPA) y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, y, por consiguiente, conviene establecer un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada (en lo sucesivo denominado «el Programa».

11. La aplicación del Programa en terceros países contribuirá a los objetivos de desarrollo del país beneficiario y será coherente con otros instrumentos de cooperación de la UE, en particular los objetivos y prioridades de las políticas comunitarias pertinentes.

12. El Programa debe complementar los instrumentos financieros presentes y futuros de los Estados miembros, a nivel nacional y regional, a fin de promover la protección y explotación sostenible de los océanos, mares y costas.

13. Conviene asimismo establecer normas relativas a la programación de las medidas, la subvencionabilidad del gasto, el nivel de la contribución financiera de la Unión, las condiciones principales de concesión de la misma y el presupuesto global del Programa.

14. El Programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, (en lo sucesivo denominado «Reglamento Financiero»[12] y con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13].

15. A fin de ayudar a la Comisión en el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento, debe ser posible financiar el gasto relativo a las acciones de seguimiento, control y evaluación.

16. Las programas anuales de trabajo establecidos para la ejecución del Programa deben adoptarse de conformidad con la Decisión nº 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[14].

17. En relación con las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, es necesario garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[15], el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[16], y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[17].

18. Para garantizar la eficacia de la financiación de la Unión, es conveniente evaluar periódicamente las actuaciones financiadas mediante el presente Reglamento.

19. Como los objetivos del presente Reglamento no pueden ser logrados de forma suficiente sólo mediante la actuación de los Estados miembros y, por consiguiente, debido al alcance y a los efectos de las acciones que van a financiarse en virtud del Programa, pueden lograrse mejor a escala de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad definido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un Programa de apoyo a medidas destinadas a impulsar la consolidación y la aplicación de la Política Marítima Integrada (en lo sucesivo, denominado «el Programa»).

Artículo 2

Objetivos generales

El Programa perseguirá los objetivos generales siguientes:

a) impulsar la consolidación y la aplicación de una gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros y de estrategias integradas de cuencas marítimas;

b) contribuir al establecimiento de instrumentos que aúnen las políticas marítimas o costeras sectoriales;

c) contribuir a la formulación conjunta de políticas y promover la utilización sostenible de los recursos marítimos y costeros y el crecimiento económico sostenible, la innovación y el empleo en los sectores marítimos y en las regiones costeras, de forma coherente con las prioridades y acciones de política sectorial;

d) promover la definición de los límites del desarrollo sostenible de las actividades humanas que tienen impacto en el entorno marino, en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina;

e) mejorar y fomentar la cooperación externa y la coordinación en relación con los objetivos de la Política Marítima Integrada.

Artículo 3

Objetivos específicos

1. De acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2, letras a), b), c) y d), el Programa deberá:

a) alentar a los Estados miembros o regiones para que desarrollen o introduzcan la gobernanza marítima integrada;

b) estimular y reforzar el diálogo y la cooperación con las partes interesadas y entre estas, en relación con cuestiones intersectoriales de Política Marítima Integrada;

c) fomentar el aprovechamiento de sinergias y el intercambio de información y de buenas prácticas de política marítima, en particular en relación con la gobernanza y las políticas sectoriales que tienen impacto en mares regionales y regiones costeras;

d) promover la creación de plataformas y redes de cooperación intersectorial, con participación de los intereses de la industria, del ámbito de la investigación, de las regiones, de las autoridades públicas y de las ONG;

e) contribuir al establecimiento de métodos y enfoques comunes.

2. Con arreglo al objetivo contemplado en el artículo 2, letra b), el Programa facilitará:

a) la constitución de un entorno común para compartir información sobre cuestiones marítimas de la UE que promueva las actividades de vigilancia intersectoriales y transfronterizas y refuerce la utilización segura del espacio marítimo, que tenga en cuenta el desarrollo de las políticas sectoriales de vigilancia y que contribuya, en caso necesario, a su evolución;

b) la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, que constituyen un instrumento fundamental para la gestión ecosistémica y el desarrollo sostenible de las zonas marinas y las regiones costeras;

c) una base global de conocimientos y de datos marinos de elevada calidad y accesible al público que facilite el intercambio, la utilización y la difusión de estos datos entre los distintos grupos de usuarios y que garantice la difusión de la información marítima a través de instrumentos basados en la web.

3. Con arreglo al objetivo establecido en el artículo 2, letra e), y como complemento de las políticas sectoriales, el Programa promoverá y reforzará la cooperación en acciones integradas sectoriales con:

a) terceros países, en particular los que tienen frontera con una cuenca marítima europea,

b) agentes de terceros países,

c) organizaciones y socios internacionales, en particular en relación con los compromisos internacionales de restauración de ecosistemas y otros acuerdos pertinentes.

4. Los objetivos específicos establecidos en el apartado 3 se perseguirán de conformidad con los objetivos específicos establecidos en los apartados 1 y 2 y de forma coherente con los instrumentos de cooperación de la UE, teniendo en cuenta los objetivos de las estrategias de desarrollo regionales y nacionales.

Artículo 4

Acciones subvencionables

El Programa concederá ayuda financiera para la realización de acciones de conformidad con los objetivos contemplados en los artículos 2 y 3, tales como:

a) estudios y programas de cooperación;

b) información al público e intercambio de mejores prácticas, actividades de sensibilización y de difusión y comunicación asociadas, incluida la organización de campañas publicitarias y eventos y la creación y el mantenimiento de sitios web;

c) organización de conferencias, seminarios, talleres y foros de partes interesadas;

d) puesta en común, seguimiento, difusión y acceso público en relación con un volumen significativo de datos, mejores prácticas y bases de datos sobre proyectos regionales financiados por la Unión, en su caso, a través de una secretaría creada para uno o más de estos fines;

e) acciones relativas a herramientas transversales, incluidos los proyectos piloto.

Artículo 5

Forma de la contribución financiera

1. La financiación de la Unión podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a) subvenciones;

b) contratos públicos;

c) acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación.

2. Tanto las subvenciones para la realización de acciones como las de funcionamiento podrán concederse al amparo del Programa. Salvo disposición en contrario del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 (en lo sucesivo denominado «Reglamento financiero»), los beneficiarios de las subvenciones o de los contratos públicos se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas o una licitación.

Artículo 6

Beneficiarios

1. La ayuda financiera concedida al amparo del Programa podrá concederse a personas físicas o jurídicas, ya sean de derecho público o privado, incluidas las agencias de la Unión.

2. El Programa podrá beneficiar a terceros países, partes interesadas de terceros países y organizaciones u organismos internacionales que persigan uno o más de los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 2 y 3.

3. Las condiciones de admisión para participar en un procedimiento se especificarán en la convocatoria de propuestas o en la licitación pertinentes.

Artículo 7

Disposiciones de aplicación

1. La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento financiero.

2. Para aplicar el programa, la Comisión adoptará, de conformidad con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3, programas de trabajo anuales con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2.

3. En el caso de las subvenciones, el programa de trabajo anual incluirá detalladamente:

a) las prioridades anuales, los objetivos perseguidos y los resultados previstos para los créditos autorizados durante el ejercicio presupuestario;

b) la denominación y el objeto de las acciones;

c) las disposiciones de aplicación;

d) los criterios de selección y concesión fundamentales utilizados para seleccionar las propuestas;

e) en su caso, las circunstancias que justifican la concesión de una subvención sin convocatoria de propuestas, en base a alguna de las excepciones previstas en el artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión;

f) el presupuesto máximo y el posible tipo máximo de cofinanciación por acción y, si se han previsto diversos tipos, los criterios establecidos para cada uno;

g) el calendario de la convocatoria de propuestas.

4. En el caso de los contratos públicos, el programa de trabajo anual incluirá detalladamente:

a) la denominación y el objeto de las acciones;

b) el presupuesto máximo por acción;

c) el objetivo de las acciones;

d) las disposiciones de aplicación;

e) el calendario indicativo de inicio de los procedimientos de contratación pública.

5. Las actividades a que se refiere el artículo 9 no se incluirán en el programa de trabajo anual.

Artículo 8

Recursos presupuestarios

1. La dotación financiera para la aplicación del Programa ascenderá a 50 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

2. Los recursos presupuestarios asignados al Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. Los créditos anuales disponibles serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 9

Asistencia técnica

1. La dotación financiera establecida de conformidad con el artículo 8 podrá cubrir también los gastos relativos a las acciones preparatorias, la supervisión, el control, la auditoría y la evaluación directamente necesarios para la aplicación efectiva y eficaz del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos.

2. Las actividades contempladas en el apartado 1 incluirán la realización de estudios, las reuniones de expertos, el coste de herramientas, sistemas y redes informáticos y los servicios de asesoría y de expertos de naturaleza técnica, científica y administrativa requeridos por la Comisión para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 10

Supervisión

1. El beneficiario de la ayuda financiera presentará a la Comisión informes técnicos y financieros sobre el desarrollo de los trabajos financiados por el Programa. Tres meses después de concluido cada proyecto, deberá presentarse además un informe final.

2. Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 287 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 322, apartado 1, letra b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión efectuarán controles in situ , incluso por muestreo, de los proyectos y medidas financiados por el Programa para comprobar que cumplen los objetivos del mismo y los criterios de elegibilidad establecidos en los artículo 2, 3 y 4 del presente Reglamento.

3. Los contratos y convenios resultantes de la aplicación del presente Reglamento deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero a cargo de la Comisión, o de los representantes que ésta pueda autorizar, así como las auditorías a cargo del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

4. El beneficiario de una ayuda financiera conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del último pago correspondiente al mismo.

5. Sobre la base de los resultados de los informes y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.

6. La Comisión hará todo lo necesario para comprobar que las acciones financiadas se lleven a la práctica correctamente y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento financiero.

Artículo 11

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión velará por que, al ejecutar las acciones financiadas con arreglo al presente Programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos por:

a) la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita,

b) la realización de comprobaciones efectivas,

c) la recuperación de los importes abonados indebidamente, y

d) la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de detectar irregularidades.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión actuará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 y el Reglamento (CE) nº 1073/1999.

3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de su ejecución.

4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si este no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5. Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

6. A los efectos del presente artículo se entenderá por «irregularidad» toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o cualquier otro incumplimiento de una obligación contractual resultante de una acción u omisión de un agente económico, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión o para los presupuestos gestionados por ésta, a causa de la realización de un gasto indebido.

Artículo 12

Evaluación

El 31 de diciembre de 2014 a más tardar, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex-post.

Artículo 13

Comité Consultivo

1. La Comisión estará asistirda por un comité consultivo al establecer los programas de trabajo anual previstos en el artículo 7, apartado 2.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada.

2. MARCO GPA/PPA

Política Marítima

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. 11 09 05 Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada

11 01 04 07 Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada (PMI) – Gastos de gestión administrativa

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013

3.3. Características presupuestarias

Línea presupues-taria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

11 09 05 | Obliga-torio/ No obliga-torio S/O | CD[18] | SÍ | NO | NO | Nº 2 |

11 01 04 07 | Obliga-torio/ No obliga-torio S/O | CND[19] | SÍ | NO | NO | Nº 2 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2011 | 2012 | 2013 | Total |

Gastos operativos[20] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | 16,260 | 16,560 | 16,780 | 49,600 |

Créditos de pago (CP) | b | 7,355 | 14,443 | 17,512 | 39,310 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[21] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | 0,100 | 0,100 | 0,200 | 0,400 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 16,360 | 16,660 | 16,980 | 50,000 |

Créditos de pago | b+c | 7,455 | 14,543 | 17,712 | 39,710 |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | 1,000 | 1,000 | 1,000 | 3,000 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | 0,155 | 0,157 | 0,160 | 0,472 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 17,515 | 17,817 | 18,140 | 53,472 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 8,610 | 15,700 | 18,872 | 43,182 |

Está previsto que los créditos de pago necesarios en 2014 y 2015 referentes a créditos de compromiso para gastos operativos durante el período 2011-2013 asciendan a un total de 10 290 EUR. |

Desglose de la cofinanciación: |

Organismo cofinanciador | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | total |

f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2011 | 2012 | 2013 |

Cantidad total de recursos humanos | 9,4 | 9,4 | 9,4 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Continuación de los trabajos para analizar las opciones de consolidación y aplicación de la Política Marítima Integrada.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

El presupuesto que se propone debe complementar y reforzar los instrumentos financieros existentes y futuros. Los esfuerzos realizados al amparo del presente Programa deben complementar, en su caso, las políticas pertinentes de la Unión relativas a los convenios y/o acuerdos regionales e internacionales con países no miembros de la UE que tienen una presencia activa en las regiones y contribuir al establecimiento de vínculos entre estas iniciativas, lo que permitirá potenciar al máximo sus beneficios globales. Asimismo, las acciones individuales complementarán los trabajos en curso sobre estrategias macrorregionales europeas.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Véanse los artículos 2 y 3 del Reglamento.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Los créditos presupuestarios para medidas financiadas en virtud del presente Programa serán ejecutados por la Comisión de forma centralizada de conformidad con el artículo 53, letra a), del Reglamento financiero. No obstante, no están excluidos otros métodos de ejecución.

6. CONTROL Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de control

La Comisión controlará la ejecución técnica y financiera de las acciones financiadas por el Programa, basándose en los informes sobre el estado de los trabajos que le son presentados por el beneficiario y en los controles y verificaciones sobre el terreno. Tres meses después de concluido cada proyecto, deberá presentarse además un informe final. Los proyectos y acciones financiados por el Programa también estarán sujetos a auditorías, incluidas las encomendadas a contratistas.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex-ante

En la Exposición de Motivos que acompaña a la propuesta se presenta un resumen de las conclusiones y resultados principales de la evaluación ex-ante.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex -post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

A fin de promover propuestas de acción de la UE en este ámbito, se inició una serie de proyectos piloto y de acciones preparatorias en el período 2008-2010.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

El Programa será objeto de una evaluación ex-post que deberá presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento financiero y con el artículo 21, apartado 3, de sus Disposiciones de aplicación, la evaluación de la vigilancia marítima integrada y de la ordenación marítima tendrá lugar en 2012, y el proyecto de conocimiento marino se evaluará en 2013.

7. Medidas antifraude

El artículo 10 del Reglamento propuesto hace referencia al Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[22]; al Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[23]; y al Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[24].

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | 2011 | 2012 | 2013 |

Resultado 1: plataforma de coordinación permanente para la cooperación interregional en relación con la evaluación, fijación de objetivos y vigilancia de las aguas marinas, con la participación de OSPAR, el Convenio de Barcelona, HELCOM y el Convenio de Bucarest. | 1 | 0,200 | 1 | 0,200 | 1 | 0,300 | 0,700 |

Resultado 2: seminario periódico sobre los progresos realizados en el buen estado ecológico de las aguas marinas del Atlántico Nororiental, el Mediterráneo, el Mar Báltico y el Mar Negro | 1 | 0,100 | 1 | 0,100 | 1 | 0,100 | 0,300 |

Acción 2: Apoyo al desarrollo de normas metodológicas en relación con el buen estado ecológico de los mares al amparo de la Directiva marco sobre la estrategia marina | 1 | 0,700 | 1 | 0,300 | 1 | 0,500 | 1,500 |

Acción 3: Estudio sobre el origen y alcance de las medidas posibles en relación con los desechos marinos, en particular el problema de la «sopa de plástico», como contribución intersectorial en el marco del enfoque ecosistémico (enlace con el descriptor 10 del anexo I de la Directiva marco sobre estrategia marina) | 1 | 0,400 | 1 | 0,500 | 1 | 0,600 | 1,500 |

Acción 4: Proyecto para definir las modalidades de apoyo de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva marco sobre estrategia marina, para las regiones identificadas como proyecto piloto en las que el estado del mar sea tan crítico que requiera una acción urgente | 1 | 0,200 | 1 | 0,200 | 1 | 0,300 | 0,700 |

Acción 5: Proyecto sobre cuestiones medioambientales en el Ártico en el marco de la cooperación para la protección del Atlántico Nororiental | 1 | 0,400 | 0,400 |

2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios o agentes temporales[26] (11 01 01) | A*/AD | 4,00 | 4,00 | 4.00 |

B*, C*/AST | 2,40 | 2,40 | 2.40 |

Personal financiado[27] con cargo al artículo 11 01 02 | 3.00 | 3,00 | 3,00 |

Otro personal[28] financiado con cargo al artículo 11 01 04/05 |

TOTAL | 9.40 | 9,40 | 9,40 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Redacción del pliego de condiciones para estudios, preparación de convocatorias de propuestas para subvenciones y licitaciones; negociación de subvenciones, comprobación ex ante , control ex post , organización de reuniones, evaluación de propuestas y licitaciones, seguimiento de prestaciones, tratamiento de los pagos

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

( Puestos y personal externo actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

Las necesidades de recursos humanos se cubrirán con la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o reasignada dentro de la DG.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – (Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | 2011 | 2012 | 2013 | total |

1.Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) |

Agencias ejecutivas[29] |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros | 0,100 | 0,100 | 0,200 | 0,400 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,100 | 0,100 | 0,200 | 0,400 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2011 | 2012 | 2013 |

Funcionarios o agentes temporales (11 01 02 01) | 0,781 | 0,781 | 0,781 |

Personal financiado con cargo al artículo 11 01 02 01 (END, personal conratado, etc.) | 0,219 | 0,219 | 0,219 |

Coste total de Recursos humanos y costes asociados (NO incluidos en el importe de referencia) | 1,000 | 1,000 | 1,000 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales y personal financiados con cargo al art. 11 01 02 01 |

El coste financiero de los recursos humanos se estima sobre la base de los costes medios facilitados por la Comisión que deberán utilizarse para las estimaciones de recursos humanos: Funcionarios y agentes temporales 122 000 euros anuales Expertos nacionales destacados 73 000 euros anuales Agentes contractuales: 64 000 euros anuales euros anuales |

8. 2. 6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

11 01 02 11 01 – Misiones | 0,020 | 0,020 | 0,020 | 0,060 |

11 01 02 11 02 – Reuniones de grupos de expertos | 0,100 | 0,100 | 0,100 | 0,300 |

11 01 02 11 03 – Comité consultivo para asistir a la Comisión en la preparación de los programas de trabajo anuales contemplados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento por el que establece un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada, de conformidad con el artículo 3 y con el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE (2 reuniones anuales) | 0,035 | 0,037 | 0,040 | 0,112 |

11 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

11 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,155 | 0,157 | 0,160 | 0,472 |

Las necesidades de créditos administrativos se cubrirán dentro de la asignación ya concedida para gestionar esta acción y/o se reasignarán dentro de la DG, completadas en su caso con toda asignación adicional que pueda ser concedida a la DG a cargo de la iniciativa en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia El Grupo de expertos de la Red Europea de Observación e Información del Mar supervisará los proyectos sobre conocimiento marino y se reunirá cuatro veces al año. Este Grupo ya ha supervisado las acciones preparatorias y las estimaciones se han basado en la experiencia de este trabajo. El gasto relativo a las reuniones del comité consultivo se ha estimado sobre la base de las normas de la Comisión para el reembolso de expertos. |

[1] Conclusiones de la Presidencia - Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007 – Doc. 16616/1/07 REV.1.

[2] COM(2009) 540 de 15 de octubre de 2009.

[3] El informe se acompañó de un documento de los servicios de la Comisión - SEC (2009) 1343 -, que presentaba en detalle los progresos realizados hasta el momento en relación con los puntos del Plan de acción adoptado en octubre de 2007.

[4] Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 390/2006 de 30 de diciembre de 2006), en lo sucesivo denominado el «Reglamento financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) nº 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, de 23.12, 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

[5] Informe de la Comisión sobre la Política Marítima Integrada de la UE – COM(2009) 540 final, de 15.10.2009, p. 11-12, y Plan de acción de la Comisión adjunto a la Comunicación sobre una política marítima integrada para la Unión Europea – SEC(2007) 1278, de 10 de octubre de 2007.

[6] Comunicación de la Comisión «Orientaciones para un planteamiento integrado de la política marítima: Hacia mejores prácticas de gobernanza marítima integrada y consulta de las partes interesadas» COM(2008) 395 de 29.6.2008, p. 4.

[7] Así por ejemplo, en el caso de la vigilancia marítima integrada, la intervención de la UE estará limitada a facilitar la interoperabilidad de los diferentes niveles de información de los sistemas actuales y su utilización para satisfacer necesidades previamente definidas de todas las comunidades de usuarios a nivel de la UE, dentro del estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad. La constitución de un entorno común para compartir información no debería, en ningún caso, entorpecer la creación y evolución de sistemas de información sectoriales presentes o futuros, siempre que se tengan en cuenta las necesidades de interoperabilidad que permitan el intercambio de información con otros sistemas pertinentes.

[8] DO C […], […], p. […].

[9] DO C […], […], p. […].

[10] Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores sobre Política Marítima Integrada . Doc. 15175/1/09, p. 6.

[11] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea – P6_TA(2008)0213.

[12] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1 .

[13] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1

[14] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[15] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[16] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[17] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[18] Créditos disociados

[19] Créditos no disociados, en lo sucesivo denominados CND.

[20] Gastos no cubiertos por el capítulo 11 01 del título 11 correspondiente.

[21] Gastos correspondientes al artículo 11 01 04 del título 11.

[22] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[23] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[24] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[25] Según se describe en el punto 5.3.

[26] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[27] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[28] Coste incluido en el importe de referencia.

[29] Indíquese la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

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