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Document 52010PC0102

Propuesta de Reglamento (UE) Nº …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

/* COM/2010/0102 final - COD 2010/0059 */

52010PC0102




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 17.3.2010

COM(2010)102 final

2010/0059 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº …/… DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de […] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La organización común del mercado (OCM) de los plátanos de la Unión Europea (UE) ha concedido tradicionalmente un régimen comercial preferencial a los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) exportadores de plátanos. Para varios países ACP, la producción de plátanos para la exportación a la UE constituye una actividad económica importante con efectos multiplicadores sobre el resto de su economía.

La OCM de los plátanos de la UE viene siendo impugnada desde 1995 por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo Órgano de Apelación se ha pronunciado en reiteradas decisiones en contra de la OCM. Por esta razón, la UE ha negociado un acuerdo comercial para los plátanos en el marco de la OMC. El objetivo de este acuerdo es culminar las modalidades agrícolas del Programa de Doha para el Desarrollo y la Ronda de Doha en su conjunto. Su aplicación dará lugar a una reducción del margen de preferencia de los países ACP.

A fin de apoyar un desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza y de fomentar la integración gradual de los países ACP exportadores de plátanos en la economía global, la UE ha prestado ayuda al sector del plátano en diversos países por medio del Sistema Especial de Asistencia (SEA, 1994-1999[1]) y del Régimen Especial de Ayuda (REA, 1999-2008[2]). El SEA funcionaba en doce países ACP exportadores de plátanos[3] y llegó a su término en diciembre de 2008. La evaluación externa del SEA destaca sus resultados positivos, como consta en el proyecto de Comunicación sobre el Informe bienal sobre el Régimen Especial de Ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. Algunos países han logrado mejorar su competitividad, como lo demuestra el volumen estable de exportación de plátanos ACP y la cuota en el mercado de la UE. Con todo, los costes de producción en los países ACP en general se sitúan en un nivel más alto que en los países que gozan del estatuto de «Nación Más Favorecida» (NMF). Los resultados de las medidas para apoyar la diversificación son menos visibles y requerirán un mayor refuerzo.

La reducción de las preferencias arancelarias en favor de los países ACP productores de plátanos hará necesaria la introducción de ajustes adicionales que se inscriban en los procesos de adaptación y reestructuración en curso. Ante estos desafíos, la Comisión Europea propone crear un programa de Medidas Complementarias para el Sector del Plátano ACP en favor de los principales países ACP productores de plátanos.

Las medidas que se adopten en virtud de este programa estarán encaminadas a facilitar el ajuste en zonas que dependen de las exportaciones de plátanos, mediante ayudas presupuestarias o intervenciones específicas. Las medidas facilitarán la adaptación a las repercusiones de mayor alcance (por ejemplo sociales y medioambientales), el desarrollo de políticas de diversificación económica o las inversiones en la mejora de la competitividad cuando esto último resulte una estrategia viable. Tendrán en cuenta los resultados y la experiencia obtenidos gracias al Sistema Especial de Asistencia y al Régimen Especial de Ayuda.

Las Medidas Complementarias para el Sector del Plátano se proponen como programa temporal de una duración máxima de cuatro años (2010-2013). Su presupuesto será de 190 millones de euros y se regirán por un Reglamento modificador del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

2010/0059 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) Nº …/… DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],

Tras la transmisión de la propuesta a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. La Unión Europea (UE), como parte contratante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tiene el compromiso de incorporar el comercio en las estrategias de desarrollo y de promover el comercio internacional con el fin de fomentar el desarrollo y la reducción de la pobreza en todo el mundo.

2. La UE respalda al grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en su camino hacia la reducción de la pobreza y un desarrollo económico y social sostenible y reconoce la importancia de sus sectores de productos básicos.

3. La UE tiene el compromiso de apoyar la integración armoniosa y gradual de los países en desarrollo en la economía mundial con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible. Los principales países ACP exportadores de plátanos posiblemente tengan que hacer frente a dificultades derivadas de los cambios en los regímenes comerciales, en particular como consecuencia de la liberalización del estatuto de «Nación Más Favorecida» (NMF) en el marco de la OMC. Por ello, debe añadirse un Programa de Medidas Complementarias para el Sector del Plátano ACP al Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo[6].

4. Las medidas de asistencia financiera que se adopten en virtud de dicho Programa deben ir encaminadas a apoyar la adaptación y/o reestructuración de zonas dependientes de las exportaciones de plátanos mediante ayudas presupuestarias sectoriales o intervenciones específicas en los proyectos. El objetivo de las medidas será respaldar las políticas de resiliencia social, la diversificación económica o las inversiones para mejorar la competitividad, cuando esto último sea una estrategia viable, teniendo en cuenta los resultados y la experiencia obtenidos gracias al Sistema Especial de Asistencia para los proveedores tradicionales de plátanos ACP[7] y al Régimen Especial de Ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP[8].

5. El programa acompañará el proceso de adaptación en los países ACP que en los últimos años han exportado cantidades importantes de plátanos a la CE y que se verán afectados por la liberalización en el marco de la OMC[9]. El programa se apoya en el Régimen Especial de Ayuda (REA) para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. Está en conformidad con las obligaciones internacionales de la UE en el marco de la OMC y tiene una vocación inequívoca de reestructuración y, por tanto, temporal, con una duración máxima de cuatro años (2010-2013).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1905/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

Ejecución de la ayuda de la Unión

En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda de la Unión se ejecutará mediante los programas geográficos y temáticos a que se refieren los artículos 5 a 16 y el programa a que se refieren los artículos 17 y 17 bis .».

2) Se inserta el artículo 17 bis siguiente:

«Artículo 17 bis

Principales países ACP proveedores de plátanos

1. Los países ACP proveedores de plátanos que figuran en el anexo III bis se beneficiarán de medidas complementarias para el sector del plátano. La ayuda de la Unión a dichos países estará encaminada a apoyar su proceso de ajuste a raíz de la liberalización del mercado del plátano de la UE en el marco de la Organización Mundial del Comercio. La ayuda de la Unión tendrá en cuenta las políticas y estrategias de adaptación de los países y prestará atención particular a los siguientes ámbitos de cooperación:

a) mejorar la competitividad del sector de la exportación de plátanos, cuando esto sea sostenible, teniendo en cuenta la situación de los diversos participantes en la cadena;

b) fomentar la diversificación económica de las zonas dependientes del plátano;

c) afrontar las repercusiones de mayor alcance generadas por el proceso de adaptación, posiblemente relacionadas, aunque no de forma exclusiva, con el empleo y los servicios sociales, la utilización del suelo y la rehabilitación ambiental y la estabilidad macroeconómica.

2. Dentro de los límites del importe mencionado el anexo IV, la Comisión fijará el importe máximo reservado a cada país ACP proveedor de plátanos elegible para financiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1, sobre la base de un conjunto de indicadores objetivos. Entre los indicadores figurarán el comercio de plátanos con la UE, la importancia de las exportaciones de plátanos para la economía del país ACP afectado, así como el nivel de desarrollo del país. Los criterios de reparto se establecerán en función de los datos de los años anteriores a 2009.

3. La Comisión adoptará estrategias de ayuda plurianuales por analogía con el artículo 19 y de conformidad con el artículo 21. Velará por que tales estrategias complementen los documentos de estrategia geográfica de los países afectados y por la naturaleza temporal de las medidas complementarias para el sector del plátano. Las estrategias de ayuda podrán ser objeto, en su caso, de una revisión ad hoc , pero no estarán sujetas a una revisión intermedia.».

3) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales

Los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20 y sus revisiones mencionadas en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, así como las medidas complementarias a que se refiere el artículo 17, serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 35, apartado 2.».

4) En el artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con el artículo 17 bis , apartado 3, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1.».

5) En el artículo 31, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La participación en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiados en virtud de un programa temático en el sentido de los artículos 11 a 16, y en los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis , estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de los países en desarrollo especificados por el CAD-OCDE y en el anexo II, y a las personas jurídicas que estén establecidas en ellos, además de las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a ello en virtud del programa temático o de los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis . La Comisión publicará y actualizará el anexo II en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD-OCDE de su lista de países beneficiarios, e informará de ello al Consejo.».

6) En el artículo 38, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 17 087 millones EUR.

2. Los importes indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 10, 11 a 16 y 17 y 17 bis figuran en el anexo IV. Estos importes quedan establecidos para el período 2007-2013.».

7) Se inserta un anexo III bis , como el que figura en el anexo I del presente Reglamento.

8) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

«ANEXO III bis

PRINCIPALES PAÍSES ACP PROVEEDORES DE PLÁTANOS

1. Belice

2. Camerún

3. Costa de Marfil

4. Dominica

5. República Dominicana

6. Ghana

7. Jamaica

8. Santa Lucía

9. San Vicente y las Granadinas

10. Surinam».

ANEXO II

«ANEXO IV

ASIGNACIONES FINANCIERAS INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2007-2013 (EN MILLONES EUR)

Total | 17 087 |

Programas geográficos: | 10 057 |

América Latina | 2 690 |

Asia | 5 187 |

Asia Central | 719 |

Oriente Medio | 481 |

Sudáfrica | 980 |

Programas temáticos: | 5 596 |

Invertir en los ciudadanos | 1 060 |

Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales | 804 |

Agentes no estatales y autoridades locales en el desarrollo | 1 639 |

Seguridad alimentaria | 1 709 |

Migración y asilo | 384 |

Países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar | 1 244 |

Principales países ACP proveedores de plátanos | 190». |

.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Medidas complementarias para los principales países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) proveedores de plátanos

2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

21 (Desarrollo)

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Líneas propuestas:

21.06.07 (Medidas Complementarias para el Sector del Plátano)21.01.04.01 (Instrumento de Cooperación al Desarrollo – Gastos de gestión administrativa)

Las medidas propuestas se financiarán recurriendo al margen de la rúbrica 4 y mediante reasignación dentro de dicha rúbrica.

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

Las medidas estarán en vigor durante los ejercicios presupuestarios 2010-2013; el importe previsto es de 190 millones EUR.

En una carta de 15 de diciembre de 2009 al Ministro Luc Magloire Mbarga de Camerún, coordinador del grupo ACP del plátano, los Comisarios Benita Ferrero-Waldner y Karel De Gucht se refirieron a un programa por un importe máximo de 200 millones EUR para ayudar a los principales proveedores de plátanos ACP durante su proceso de adaptación y reestructuración como consecuencia de las modificaciones de los tipos arancelarios. Señalaron que la Comisión estaría dispuesta a examinar, con las autoridades presupuestarias, la posibilidad de incrementar el importe de 190 millones EUR en otros 10 millones EUR en caso de que los créditos correspondientes pudieran liberarse en el transcurso de los procedimientos presupuestarios anuales.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

21.06.07 | GO/ GNO | CD[10]/ | SÍ | NO | NO | Nº 4 |

21.01.04.01 | GO/ GNO | CND[11] | NO | NO | NO | Nº 4 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | Año 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | n + 4* | n + 5 y ss.* | Total |

Gastos operativos[12] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 75 | 43 | 41 | 31 | 190 |

Créditos de pago (CP) | b | 30 | 30 | 40 | * | * | 100* |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[13] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0,217 | 0,750 | 0,950 | 0,700 | * | * | 2,617* |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 75,217 | 43,75 | 41,95 | 31,70 | * | * | 192,617* |

Créditos de pago | b+c | 0,217 | 30,75 | 30,95 | 40,70 | * | * | 102,617* |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[14] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,043 | 0,128 | 0,128 | 0,128 | * | * | 0,427* |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,02 | 0,02 | 0,02 | 0,06* |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 75,26 | 43,898 | 42,098 | 31,848 | * | * | 193,04* |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0,26 | 30,898 | 31,098 | 40,848 | * | * | 103,104* |

* Con objeto de llevar a cabo el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013, se harán propuestas para la dotación de créditos de gastos de asistencia administrativa en el marco de las próximas perspectivas financieras, a partir de 2014.

Desglose de la cofinanciación

Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[15] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Nota: Todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

millones EUR (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 2,3 | 7 | 7 | 7 |

* A fin de concluir el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013.

4.3. Financiación de las medidas

EL PROGRAMA SE FINANCIARÁ MEDIANTE CRÉDITOS CON CARGO A LOS GASTOS DE LA RÚBRICA 4 («LA UNIÓN EUROPEA COMO ACTOR MUNDIAL») SE PROPONE USAR UNA PARTE DEL MARGEN DISPONIBLE EN ESTA RÚBRICA DE 75,9 MILLONES EUR. LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN HAN EVALUADO LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS EN EL PERÍODO 2010-2013 PARA DETERMINAR LAS POSIBILIDADES DE REASIGNACIÓN DERIVADAS DE POSIBLES INFRAUTILIZACIONES, LIMITACIONES EN LA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN Y/O CIRCUNSTANCIAS POLÍTICAS. EL ANÁLISIS CONCLUYE CON UNA PROPUESTA DE REASIGNACIÓN DE 95,8 MILLONES EUR CON CARGO A LA RÚBRICA 4. PARA CUBRIR LA DIFERENCIA RESTANTE (18,3 MILLONES EUR), LA COMISIÓN PROPONE MOVILIZAR EL INSTRUMENTO DE FLEXIBILIDAD.

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

A corto plazo: estas medidas responden a las necesidades de la población de zonas dependientes del plátano del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico que hayan exportado más de 10 000 toneladas de plátanos a la Unión Europea por término medio a lo largo de la última década y que se verán perjudicados por la modificación de los tipos arancelarios de la UE para el plátano.

5.2. Valor añadido de la actuación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La propuesta establece medidas limitadas en el tiempo para hacer frente a la reducción de los tipos arancelarios. Las medidas complementarán los instrumentos de cooperación exterior existentes que la Unión tiene a su disposición y se basarán en la experiencia compartida de la UE y sus socios en el ámbito de las medidas de ayuda financiadas por medio del Régimen Especial de Ayuda para los países ACP que son proveedores tradicionales de plátanos. Las sinergias se obtendrán garantizando que las medidas ejecutadas coincidan con las estrategias de la UE de ayuda a los países.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Los objetivos serán mantener y mejorar el nivel de vida de las personas que viven en zonas dependientes del plátano en países ACP proveedores de plátanos, que se verán afectados por la modificación de los tipos arancelarios de la UE para el plátano. Las medidas irán encaminadas a contrarrestar las repercusiones de mayor alcance de la adaptación (sociales, económicas y medioambientales), a promover la diversificación económica o a apoyar las inversiones destinadas a mejorar la competitividad del sector del plátano cuando esto último sea una estrategia viable.

Los resultados previstos son:

- En los países en que los objetivos abarquen la diversificación económica: una estabilización o un incremento de las rentas familiares y/o una reducción de la tasa de pobreza de (antiguos) trabajadores del sector del plátano y sus familias (que será la prueba de que la reducción de las exportaciones de plátanos a la UE no tendría un efecto negativo en la economía del país o en la población más afectada).

- En los países en que los objetivos se tratarán de alcanzar mediante inversiones en una mejora de la competitividad: una estabilización o un aumento de las exportaciones de plátanos (en volumen) a la UE y/o a otros países.

Los indicadores que deben utilizarse para la supervisión y evaluación son los siguientes:

- Rentas familiares en zonas dependientes del plátano (fuente: oficinas nacionales de estadística).

- PIB per cápita (fuente: oficinas nacionales de estadística o Banco Mundial; año base: 2008).

- Tasas de pobreza en (antiguas) zonas de producción de plátanos (fuente: oficinas nacionales de estadística; es necesario que la medición de la pobreza esté normalizada y sea comparable en el tiempo; cuando las oficinas nacionales de estadística no faciliten datos sobre las zonas dependientes del plátano se utilizarán indicadores alternativos y comparables; cuando no haya ningún tipo de indicadores comparables se empleará el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas).

- Exportaciones de plátanos al mercado de la UE (en volumen y valor, medidos como importaciones de la UE; fuente: Eurostat, Comext).

- Exportaciones de plátanos a otros países (no UE; fuente: por determinar; a falta de datos armonizados comparables, se recurrirá a las oficinas nacionales de estadística).

5.4. Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos[17] elegidos para la ejecución de la acción.

( Gestión centralizada

( directa, por la Comisión

( indirecta, por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Comentarios:

Las modalidades de aplicación serán específicas para cada país y se determinarán en función de la estrategia de respuesta elegida.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

El seguimiento lo realizará la Comisión utilizando información recabada por las Delegaciones de la UE y procedente de las oficinas nacionales de estadística y de los ministerios competentes. Esto dependerá del tipo de mecanismo de prestación de ayuda en cada país (presupuesto o programa de ayuda).

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Los servicios de la Comisión han analizado las repercusiones probables de las modificaciones de los tipos arancelarios del plátano sobre los países ACP proveedores de plátanos que dependen del mercado de la UE. Además, el programa de ayuda anterior, el Régimen Especial de Ayuda (REA) para proveedores tradicionales de plátanos ACP, ha sido objeto de una evaluación externa. Si bien es improbable que la reducción de los tipos arancelarios del plátano tenga una repercusión significativa en los países en el plano macroeconómico, a nivel local las consecuencias de las modificaciones de dichos tipos en el estatuto de «Nación Más Favorecida» (NMF) podrían ser muy importantes, dependiendo de la estructura de costes específica del sector del plátano y del margen para posibles medidas de ahorro de costes. Todos los países deberán ajustarse a unos aranceles NMF inferiores y estos ajustes podrían tener repercusiones sociales importantes.

La situación varía muy considerablemente de unos países ACP a otros: una reducción de los aranceles podría llevar a algunos de los países proveedores de plátanos menos competitivos a interrumpir sus exportaciones de plátanos a la UE, mientras que en otros países el sector del plátano podría ajustarse realizando esfuerzos de reestructuración adicionales.

Las pérdidas totales anuales de ingresos por exportaciones de los países proveedores de plátanos menos competitivos podrían ser significativas, y las consecuencias potenciales del ajuste sobre la situación socioeconómica y de utilización del suelo podrían ser importantes.

Se prevé que la ayuda de 190 millones EUR permita a los países ACP que en el pasado reciente han exportado cantidades importantes de plátanos a la UE mantener o poner en marcha programas inmediatos de inversión y ajuste para contrarrestar o amortiguar las repercusiones de la reducción de aranceles.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

El Régimen Especial de Ayuda (1999-2008) proporcionaba ayuda a doce países ACP exportadores de plátanos. La evaluación final de este programa indicó que los programas de mejora de la competitividad del sector del plátano en general habían tenido éxito, aunque era necesaria una mayor integración de los programas de diversificación. También pueden extraerse enseñanzas de la revisión realizada en 2009 de las Medidas Complementarias para los Países del Protocolo del Azúcar, un programa comparable por su forma y tipo de medidas. En este caso, las enseñanzas se refieren a la necesidad de considerar las ayudas presupuestarias como una modalidad de aplicación posible y de consultar a las partes interesadas durante la programación y ejecución.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de la evaluación futura

El régimen de ayuda debe ser objeto de un seguimiento continuado y de una evaluación en el año 2012. La evaluación de impacto debería realizarse en 2015/2016, es decir, tras un período de ejecución de al menos cuatro años.

7. Medidas antifraude

Serán de aplicación las medidas de lucha contra el fraude habituales aplicables a la ayuda a la cooperación al desarrollo.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios o agentes temporales[19] (XX 01 01) | A*/AD |

B*, C*/AST |

Personal financiado[20] con cargo al artículo XX 01 02 | 0.67 | 2 | 2 | 2 |

Personal financiado[21] con cargo al artículo XX 01 04/05 | 1.67 | 5 | 5 | 5 |

TOTAL | 2.3 | 7 | 7 | 7 |

* Con objeto de llevar a cabo el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013, se harán propuestas para la dotación de créditos de gastos de asistencia administrativa en el marco de las próximas perspectivas financieras, a partir de 2014.

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Coordinación con los principales interesados (en los países); coordinación con los Estados miembros, el Consejo y el Parlamento; preparación de decisiones, de contratos y de pagos, organización de estudios, auditorías y evaluación y elaboración de informes.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen.

( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán mediante la asignación que puede concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, teniendo en cuenta los condicionamientos presupuestarios.

* Con objeto de llevar a cabo el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013, se harán propuestas para la dotación de créditos de gastos de asistencia administrativa en el marco de las próximas perspectivas financieras, a partir de 2014.

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia ( XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa )

millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) |

- intramuros |

- extramuros |

Total asistencia técnica y administrativa | 0,217 | 0,750 | 0,950 | 0,700 | 2,617* |

* Con objeto de llevar a cabo el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013, se harán propuestas para la dotación de créditos de gastos de asistencia administrativa en el marco de las próximas perspectivas financieras, a partir de 2014.

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0,043 | 0,128 | 0,128 | 0,128 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,043 | 0,128 | 0,128 | 0,128 |

* Con objeto de llevar a cabo el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013, se harán propuestas para la dotación de créditos de gastos de asistencia administrativa en el marco de las próximas perspectivas financieras, a partir de 2014.

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

Según se establece en el punto 8.2.1: |

Un agente contractual del Grupo 4 para la DG DEV, 64 000 EUR anuales, abarcando 4 meses en 2010 y los años 2011-2013.* Un agente contractual del Grupo 4 para la DG AIDCO, 64 000 EUR anuales, abarcando 4 meses en 2010 y los años 2011-2013.* Cinco agentes contractuales del Grupo 4 para las Delegaciones ACP, 130 000 EUR anuales (incluidos los gastos de infraestructura y operativos correspondientes), abarcando 4 meses en 2010 y los años 2011-2013.* |

* Con objeto de llevar a cabo el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013, se harán propuestas para la dotación de créditos de gastos de asistencia administrativa en el marco de las próximas perspectivas financieras, a partir de 2014.

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0,020 | 0,020 | 0,020 |

XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 - Comités[23] |

XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información |

2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,02 | 0,02 | 0,02 |

* Con objeto de llevar a cabo el programa de acción y los pagos correspondientes más allá del año 2013, se harán propuestas para la dotación de créditos de gastos de asistencia administrativa en el marco de las próximas perspectivas financieras, a partir de 2014.

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

[1] Reglamento (CE) nº 2686/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994.

[2] Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo y Reglamento (CE) nº 1609/1999 de la Comisión.

[3] Belice, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Dominica, Granada, Jamaica, Madagascar, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Somalia y Surinam.

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] DO C […] de […], p. […].

[6] DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

[7] Reglamento (CE) n° 2686/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994 (DO L 286 de 5.11.1994, p. 1).

[8] Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999 (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2) y Reglamento (CE) nº 1609/1999, de 22 de julio de 1999 (DO L 190 de 23.7.1999, p. 14).

[9] [Insertar la referencia al Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos.]

[10] Créditos disociados.

[11] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

[12] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

[13] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

[14] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[15] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[16] Añada columnas en su caso, si la duración de la acción es superior a seis años.

[17] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

[18] Según se describe en el punto 5.3.

[19] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[20] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[21] Coste incluido en el importe de referencia.

[22] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[23] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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