REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL First report on the impact of the POSEI reform of 2006 {SEC (2010) 1093}
/* COM/2010/0501 final */
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ES
Bruselas, 24.9.2010
COM(2010) 501 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Primer informe sobre los efectos de la reforma de los programas POSEI realizada en 2006
ÍNDICE
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Primer informe sobre los efectos de la reforma de los programas POSEI realizada en 2006 (...)1
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Primer informe sobre los efectos de la reforma de los programas POSEI realizada en 2006 (...)3
1. Introducción (...)3
2. Antecedentes y elementos principales de los programas (...)3
3. Base jurídica del informe (...)6
4. Efectos de la reforma de 2006 (...)6
4.1. Programación y asociación: método seguido (...)6
4.2. Régimen específico de abastecimiento (...)7
4.2.1. Garantía de abastecimiento de productos básicos (...)7
4.2.2. Compensación de los costes adicionales (...)7
4.2.3. Repercusión de las ventajas en el usuario final (...)7
4.2.4. Reexpedición de productos transformados y distorsiones comerciales (...)7
4.2.5. Mantenimiento y desarrollo de las actividades agrícolas (...)8
4.3. Ayuda a la producción local (...)8
4.3.1. Mantenimiento y desarrollo de la producción agrícola local (...)8
4.3.2. Producción de calidad (...)9
5. Ejecución financiera (...)9
6. Auditoría sobre la aplicación de los programas POSEI después de 2006 (...)10
7. Evolución del comercio después de la reforma de 2006 (...)10
7.1. Acuerdos de asociación económica (...)10
7.2. La OMC y los acuerdos comerciales bilaterales (...)11
8. Propuestas de mejora (...)12
8.1. Propuestas de modificación de la normativa de la UE (...)12
8.2. Recomendaciones a los Estados miembros (...)13
9. Conclusiones (...)13
SEC(2010) 1093
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Primer informe sobre los efectos de la reforma de los programas POSEI realizada en 2006
1. Introducción
El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU) reconoce la situación estructural, social y económica de las regiones ultraperiféricas, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo.
En la actualidad, el artículo 349 del TFEU cita nueve regiones pertenecientes a tres Estados miembros:
· Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé y San Martín (Francia);
· los archipiélagos de las Azores y Madeira (Portugal); y
· las Islas Canarias (España).
Teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de estas regiones, es preciso adoptar medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en aquellas, incluidas las políticas comunes.
En cuanto a la Política Agrícola Común (PAC), las regiones ultraperiféricas disfrutan de un régimen específico de ayuda a la producción local y al abastecimiento de productos básicos: los programas POSEI (Programmes d'Options Spécifiques à l'Eloignement et l'Insularité).
2. Antecedentes y elementos principales de los programas
La primera referencia a la creación de programas específicos para las regiones ultraperiféricas se recoge en una resolución del Parlamento Europeo de 1987 sobre los departamentos franceses de ultramar [1]. En ella se señala que «la gravedad de la situación en esos territorios justifica y exige un plan plurisectorial de desarrollo económico y social».
La adopción de medidas específicas para la agricultura de las regiones ultraperiféricas se llevó a cabo en 1991, en el caso de los departamentos franceses de ultramar (POSEIDOM) [2], y en 1992, en el de Canarias (POSEICAN) [3], las Azores y Madeira (POSEIMA) [4].
Con este fin, se establecieron los instrumentos principales de los programas POSEI:
(a) El régimen específico de abastecimiento (REA), encaminado a reducir los costes de abastecimiento de los productos utilizados como insumos en el consumo diario o para la fabricación de determinados alimentos básicos; el régimen prevé la exención de derechos sobre los productos importados directamente de terceros países o ayudas para productos originarios del resto de la Comunidad dentro de los límites de las necesidades locales.
(b) Medidas de apoyo a la producción local (APL), destinadas a mantener o fomentar determinados productos respaldando la producción, transformación o comercialización de estos productos o la estructuración de los sectores afectados.
(c) Medidas complementarias:
– disposiciones especiales para adaptar la PAC a las características específicas de las regiones ultraperiféricas;
– excepciones aplicables a las medidas estructurales;
– un logotipo para dar a conocer los productos de las regiones ultraperiféricas;
– medidas veterinarias y fitosanitarias.
En 2001, se reformaron los programas POSEI [5]. La reforma consistió en la modificación del REA mediante el establecimiento de «planes de previsiones de abastecimiento» —listas de productos amparados por el REA— y la modificación del modo de cálculo de la ayuda REA, basado en los «costes adicionales» vinculados a la lejanía, insularidad y reducida superficie de las regiones ultraperiféricas en lugar de en las restituciones por exportación. Las reformas supusieron asimismo la adopción de nuevas medidas de apoyo a la producción local y la modificación de las vigentes, y la adaptación de los programas al nuevo Reglamento de desarrollo rural [6].
En 2006, los programas POSEI se volvieron a reformar, debido principalmente a lo siguiente:
(1) La publicación de la Comunicación COM(2004)343 de la Comisión [7], en la que se adoptaba una estrategia encaminada a lograr una mejor articulación de los fondos de la UE destinados a las regiones ultraperiféricas y a la creación de instrumentos especiales.
(2) La reforma de la PAC de 2003 (Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo [8] sobre los regímenes de ayuda directa a los agricultores), que supuso una reorientación de esta política y allanó el camino para la reforma de las organizaciones comunes de mercado (OCM), a las que se referían los programas POSEI.
(3) El reconocimiento de la rigidez de la gestión de los programas [COM (2004)687], que no permitía adaptar rápidamente a las necesidades del territorio los planes de previsiones de abastecimiento y las medidas de apoyo a la producción local y que dificultaba todo planteamiento participativo.
Así pues, los tres reglamentos anteriores se sustituyeron por un texto único: el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [9].
La reforma de 2006 no supuso una modificación de los objetivos e instrumentos principales de los programas. Su principal novedad consistió en adoptar un método de programación y en hacer que sean los Estados miembros los que se ocupen tanto de la concepción y modificación de programas adaptados a las necesidades locales, como de su gestión y seguimiento. Con esta innovación se buscaba lograr una gestión más flexible del régimen específico de abastecimiento y de las medidas de ayuda a la producción local y simplificar los procedimientos para su modificación.
Tras su adopción, el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo se ha modificado en varias ocasiones para tener en cuenta las reformas de los sectores del azúcar y del plátano acometidas en 2006, el «chequeo» de la PAC (transferencia a los programas POSEI del presupuesto correspondiente a las medidas de ayuda directa que se gestionaba anteriormente en virtud del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo) y otras transferencias de ayudas directas realizadas en 2007 y 2008 [10].
Estas modificaciones supusieron un aumento progresivo de las asignaciones para los programas POSEI, como puede apreciarse en el cuadro siguiente (artículo 23 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo):
EM | EF 2007 | EF 2008 | EF 2009 | EF 2010 | EF 2011 y siguientes** |
FR | 126,6 | 262,6 | 269,4 | 273,0 | 278,41 |
PT | 77,9 | 86,98 | 87,08 | 87,18 | 106,21 |
ES | 127,3 | 268,4 | 268,4 | 268,4 | 268,42 |
TOTAL | 331,8 | 617,98 | 624,88 | 628,58 | 653,04 |
En la actualidad, los programas POSEI son el equivalente del primer pilar de la PAC para las regiones ultraperiféricas.
3. Base jurídica del informe
El artículo 28, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo dispone que «A más tardar el 31 de diciembre de 2009 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sector del plátano incluido, acompañado, en su caso, de las propuestas necesarias.».
Dado que la reforma de los programas POSEI se llevó a cabo más tarde de lo previsto inicialmente (entre finales de 2006 y mediados de 2007), el primer informe mencionado arriba se presenta en 2010 con el fin de poder reunir más datos para la evaluación de las repercusiones iniciales de esta reforma.
En concreto, el presente informe tiene en cuenta la ejecución financiera de los programas hasta el ejercicio financiero 2009, datos de los mercados pertinentes hasta 2009 y el estudio realizado para la Comisión por los consultores Oréade–Brèche sobre la evaluación de las medidas aplicadas al amparo de los programas POSEI desde 2001 (en adelante denominado «el estudio de evaluación»), que se publicó en febrero de 2010 en: http://ec.europa.eu/agriculture/eval/reports/posei/index_fr.htm
4. Efectos de la reforma de 2006
4.1. Programación y asociación: método seguido
Tanto los Estados miembros como los agentes económicos han acogido favorablemente que las autoridades nacionales y regionales gocen de más responsabilidades y competencias para establecer su programa y que los interesados participen en la concepción de las medidas.
En concreto, la mayor flexibilidad con que se cuenta en la actualidad para adaptar gradualmente los programas a las verdaderas necesidades locales mediante modificaciones anuales es valorada de manera muy positiva. De hecho, en un contexto de fragilidad debido a los riesgos propios de estas regiones (riesgos climáticos y riesgos a que se enfrentan los mercados), esa flexibilidad permite adaptar rápidamente las medidas de apoyo a las exigencias reales de cada territorio.
El estudio de evaluación pone de manifiesto que, gracias a la reforma, ha mejorado la eficacia administrativa: el aumento del presupuesto ha inducido un efecto de economía de escala.
No obstante, el mayor nivel asociativo no ha permitido aligerar la carga administrativa: el método adoptado para la programación resulta pesado tanto para las autoridades nacionales o regionales como para los servicios de la Comisión.
4.2. Régimen específico de abastecimiento
4.2.1. Garantía de abastecimiento de productos básicos
El estudio de evaluación muestra que el REA satisface sobradamente las necesidades de productos seleccionados por los Estados miembros o las regiones ultraperiféricas y que desempeña un papel que es fundamental para ambos:
(a) Garantiza un abastecimiento regular mediante la creación de existencias.
(b) Estimula la competencia con productos importados similares, con el efecto consiguiente sobre la estabilidad de los precios.
(c) Mantiene las estructuras de producción locales:
· Respaldando la rentabilidad de la ganadería local.
· Asegurando la viabilidad del sector agroalimentario local.
4.2.2. Compensación de los costes adicionales
Cada Estado miembro ha escogido métodos diferentes para la determinación de los costes adicionales. El estudio de evaluación llega a la conclusión de que el REA permite compensarles el abastecimiento de todos los productos seleccionados.
Como consecuencia principalmente de la volatilidad de los costes de transporte, el presupuesto del REA, que se ha limitado a unos importes máximos anuales fijos, no puede cubrir el mismo porcentaje de costes adicionales cada año.
4.2.3. Repercusión de las ventajas en el usuario final
El estudio de evaluación muestra que las ventajas solo se han transmitido adecuadamente en algunos casos y que en otros ese extremo es más difícil de determinar. En general, es difícil comprobar la correcta transmisión de las ventajas del REA al usuario final, en particular con respecto a los productos que se han introducido en una cadena de transformación. Estas comprobaciones competen a los Estados miembros afectados, que están aplicando sistemas de seguimiento.
4.2.4. Reexpedición de productos transformados y distorsiones comerciales
Tal como se enuncia en el considerando nº 4 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, las cantidades que se benefician del REA se limitan a las que resultan necesarias para el suministro de las regiones ultraperiféricas, con el fin de no obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior ni provocar desviaciones de los flujos comerciales de los productos considerados. Por tanto, se prohíbe la expedición o exportación de esos productos a partir de las regiones ultraperiféricas. No obstante, se autoriza la expedición o exportación de dichos productos cuando se reembolse la ventaja derivada del REA, o bien, en lo que concierne a los productos transformados, con vistas a facilitar el comercio regional o los flujos comerciales tradicionales previstos en el artículo 4 del citado Reglamento.
Estas cantidades tradicionales se han determinado basándose en los flujos comerciales medios registrados entre 1989 y 1991, es decir, antes del inicio de los programas POSEI. La Comisión considera que no es preciso revisar las cantidades tradicionales. La revisión iría en contra del objetivo de los programas de limitar los suministros a las necesidades locales y podría provocar distorsiones comerciales. Con todo, se fomentará el comercio de productos transformados amparados por el REA entre las regiones ultraperiféricas.
4.2.5. Mantenimiento y desarrollo de las actividades agrícolas
El REA cumple una función primordial de conservación de las estructuras de producción locales:
· Respaldando la rentabilidad de la ganadería local.
· Asegurando la viabilidad del sector agroalimentario local.
Como consecuencia, el REA crea nuevos puestos de trabajo locales en los sectores de la agricultura y la agroalimentación.
Por otro lado, la cuantía de la ayuda determinada para el abastecimiento de algunos productos en determinadas regiones ultraperiféricas (por ejemplo, carne y productos lácteos en las Islas Canarias y Madeira) estimula la competencia con la producción local de esos mismos productos, que, de este modo, difícilmente puede desarrollarse. Corresponde a los Estados miembros mejorar la distribución de fondos para dar ventaja a las producciones locales.
4.3. Ayuda a la producción local
4.3.1. Mantenimiento y desarrollo de la producción agrícola local
Los programas POSEI, adaptados a las características específicas de las regiones ultraperiféricas, son fundamentales al menos para reducir el retroceso de las actividades agrícolas. Tal como explica el estudio de evaluación, los programas contribuyen al mantenimiento de la mayoría de las producciones e incluso al fomento de algunas de ellas. La rentabilidad y la competitividad de varios sectores respaldados por los programas POSEI han mejorado asimismo gracias a las medidas complementarias de desarrollo rural.
Desde la reforma de los programas POSEI, han aumentado los ingresos de casi todos los productores.
En conjunto, las medidas POSEI han sido muy eficaces para los sectores de exportación de plátanos, en las regiones productoras más importantes (Canarias, Guadalupe y Martinica), y de azúcar (Guadalupe, Martinica y Reunión), que gozan de un importante nivel de ayuda. Los resultados de esas medidas son asimismo buenos en lo tocante al mantenimiento del nivel de producción y de ingresos, como destaca el estudio de evaluación.
El sector pecuario de la Reunión y las Azores ha registrado una mayor producción de carne y leche. Ahora bien, los sectores cárnico y lácteo no presentan los mismos resultados positivos en todas regiones ultraperiféricas. De hecho, no han demostrado ser especialmente eficaces ni en Madeira ni en Canarias.
Asimismo se han observado dificultades en el sector de las frutas y hortalizas de los departamentos franceses, donde la penetración de las ayudas es limitada debido a que los productores están obligados a asociarse para poder recibirlas, especialmente en Guayana; otros productos del sector destinados a la exportación que también experimentan dificultades son las piñas en las Azores y los tomates en Canarias.
En el sector del plátano se han producido avances importantes en cuanto al aumento de la rentabilidad, los efectos en la productividad, la calidad y las condiciones de producción medioambientales.
En los departamentos franceses, las ayudas destinadas al sector del azúcar permiten contrarrestar los efectos de la reforma de 2006 y mantener un nivel de precios aceptables para los productores, la viabilidad de las industrias de transformación de azúcar y, por consiguiente, unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la UE. No obstante, el sector del azúcar se ve enfrentado a diversas dificultades en las Azores, a pesar de las ayudas que recibe gracias a los programas POSEI. Para superar esas dificultades, en mayo de 2010, los legisladores aprobaron una propuesta legislativa.
4.3.2. Producción de calidad
Los programas POSEI, junto con los programas de desarrollo rural, constituyen un instrumento de gran utilidad para respaldar una producción local de calidad que puede competir con los productos importados, los cuales ya no son la única opción de los mercados locales.
El logotipo que los productores exportadores locales pueden utilizar previa aprobación de las autoridades competentes nacionales contribuye al etiquetado de calidad de la producción de las regiones ultraperiféricas de la UE.
5. Ejecución financiera
En el anexo I se recogen datos sobre la ejecución financiera de los programas POSEI de 2006 a 2008 (ejercicios financieros 2007-2009). Los datos muestran el crecimiento experimentado por la utilización de los fondos POSEI en ese periodo.
En particular, algunas medidas han agotado los recursos financieros asignados en los últimos años. Ello es especialmente evidente en el caso de las medidas de diversificación de los sectores agrícola y pecuario de los departamentos franceses de ultramar, que han experimentado un desarrollo inesperado en los últimos años. La insuficiencia de los fondos llevaron a las autoridades francesas a aplicar «estabilizadores» —reducciones proporcionales de la ayuda dependiendo del déficit presupuestario—. Esta situación se superó gracias a la autorización de una financiación nacional suplementaria a partir de 2010.
Asimismo, resulta evidente que el presupuesto anual del REA se ejecuta prácticamente en su totalidad en casi todas las regiones ultraperiféricas. En 2005/2006 se establecieron las asignaciones anuales del REA para cada Estado miembro en función de la ejecución registrada en el periodo 2001-2003; estas asignaciones son fijas. Dentro de cada programa, la situación puede mejorarse redistribuyendo el presupuesto disponible entre las medidas siempre que haya margen para ello. Además, el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo autoriza a los Estados miembros a conceder una financiación suplementaria para las medidas de apoyo a la producción local.
No obstante, los importes máximos fijados para el REA en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo son causa de cierta rigidez. De ahí que se proponga permitir una redistribución más flexible de fondos entre las medidas de apoyo a la producción local y el REA dentro del presupuesto asignado (véase el punto 8.1).
6. Auditoría sobre la aplicación de los programas POSEI después de 2006
Los servicios de auditoría de la Comisión emprendieron investigaciones para la liquidación de cuentas en Azores, Madeira y Reunión en 2008, en Canarias en 2008 y 2009, y en Martinica y Guadalupe en 2009.
En general, las situaciones observadas al realizar las auditorías ponen de manifiesto una notable mejora respecto a años anteriores, si bien se han notificado algunas deficiencias en cuanto a la medición de las plantaciones de plátanos acogidas al programa POSEI de Canarias, que aún deben investigarse a fondo en el contexto de la liquidación de cuentas.
7. Evolución del comercio después de la reforma de 2006
7.1. Acuerdos de asociación económica
Desde el 1 de enero de 2008, los acuerdos de asociación económica permiten el acceso libre de derechos y de contingentes al mercado de la UE a diversos países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Algunos países ACP producen artículos de consumo destinados a la exportación que constituyen asimismo una gran parte de las exportaciones de las regiones ultraperiféricas, como plátanos, azúcar, arroz, carne y otras frutas y hortalizas; de ellos, el azúcar y los plátanos son los que afectan más directamente a las regiones ultraperiféricas.
Con respecto a los plátanos, antes de la reforma de esta OCM en 2006, la Comisión realizó una evaluación de sus efectos, en la que se tuvieron en cuenta las probables repercusiones de los acuerdos de asociación económica. Ello condujo a la transferencia de un presupuesto más elevado de la OCM del plátano a los programas POSEI. Las importaciones en la UE de plátanos ACP experimentaron un crecimiento anual próximo al 10 % en 2008 y del 4 % en 2009. Tras el considerable descenso de la producción registrado en Martinica y Guadalupe debido al paso del huracán Dean en agosto de 2007 (véase el anexo III), la producción de las regiones ultraperiféricas creció de nuevo en 2008 (2,7 %) y 2009 (7,4 %).
En lo tocante al azúcar, gracias a los acuerdos de asociación económica, desde el 1 de octubre de 2009 pueden efectuarse importaciones libre de derechos y de contingentes que están supeditadas a la aplicación de una salvaguardia transitoria hasta 2015 en el caso de los países ACP que no sean también países menos desarrollados. Ello puede dar lugar a un aumento de las importaciones de países ACP —ya sean menos desarrollados o no—. A corto plazo, sin embargo, no es probable que tales importaciones alcancen el nivel de 3,5 millones de toneladas previsto en la reforma del sector del azúcar de 2006. Los acuerdos de asociación económica, como tales, no han tenido hasta ahora repercusiones directas en el sector del azúcar de las regiones ultraperiféricas.
7.2. La OMC y los acuerdos comerciales bilaterales
La UE ha celebrado recientemente acuerdos multilaterales y bilaterales que modifican las preferencias arancelarias de importación de determinados artículos de consumo. Estas modificaciones pueden afectar a la capacidad de los productores de las regiones ultraperiféricas para competir en el mercado de la UE. Es probable que entre los productos afectados estén el ron, determinadas frutas y hortalizas, el azúcar de caña y productos transformados con niveles elevados de caña de azúcar
Con respecto a los plátanos, el 15 de diciembre de 2009, la UE rubricó un acuerdo con productores latinoamericanos denominados asimismo productores de naciones más favorecidas. El acuerdo conlleva una reducción gradual del arancel de importación de la UE de 176 €/tonelada a 114 €/tonelada a lo largo de un periodo de siete a nueve años. La UE convino asimismo en nuevas reducciones de los derechos de importación hasta situarlos en 75 €/tonelada en 2020, mediante dos acuerdos bilaterales celebrados en el primer semestre de 2010: uno con Colombia y Perú, y el otro con países centroamericanos. Otro gran país exportador de plátanos —Ecuador— ha mostrado interés en sumarse al acuerdo de la UE con Colombia y Perú.
Al concluir el régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP, que funcionó de 1999 a 2008 con un presupuesto de 375 millones de euros, la Comisión propuso movilizar hasta 200 millones de euros en el periodo 2010-2013 para los diez principales países ACP exportadores de plátanos (medidas complementarias para el sector del plátano —BAM—) con el fin de ayudarles a llevar a cabo el reajuste necesario.
En el caso de los productores de las regiones ultraperiféricas, la reforma de la OCM del plátano efectuada en 2006 ya ha tenido en cuenta, en gran medida, los efectos del nuevo entorno comercial. En la evaluación de efectos realizada antes de la reforma se examinaron las consecuencias que probablemente tendrían reducciones de aranceles comparables a las acordadas recientemente. Basándose en el hecho de que los programas POSEI garantizan que los productores de plátanos reciban todo el importe al que tienen derecho, aunque no alcancen totalmente el nivel de producción correspondiente, la evaluación ponía de relieve que las modificaciones de los aranceles de importación de la UE tendrían unos efectos limitados sobre la producción de la UE, si se mantuvieran dentro de determinados umbrales (véase el anexo IV).
Como complemento de la reforma del sector del plátano, el importe transferido a los programas POSEI se calculó teniendo en cuenta la media más favorable de las ayudas abonadas a los productores en el periodo 2000-02, aumentada en un 8,4 % para reflejar una cierta variabilidad del mercado del plátano en una situación hipotética de mayor liberalización. En realidad, el presupuesto de este sector aumentó más incluso —en torno al 47 %— si se tiene presente la ayuda media abonada entre 2002 y 2006. No obstante, habida cuenta de los acontecimientos que se han producido recientemente en el mercado, la Comisión vigila estrechamente los efectos de los acuerdos comerciales multilaterales y, en caso necesario, adoptará las medidas apropiadas para mitigarlos.
En lo que se refiere al azúcar, la posible reducción de los derechos de importación o la implantación de nuevos contingentes arancelarios, o ambas medidas, como parte de las actuales conversaciones multilaterales de la Ronda de Doha podría traducirse en una oferta excesiva e influir posiblemente en los precios interiores del azúcar de la UE. El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo dispone que la Comisión debe mantener el equilibrio estructural del mercado a un precio próximo al precio de referencia. Para hacer frente a tal situación, se cuenta con varias medidas de mercado, como la retirada o el almacenamiento privado. Estas medidas afectan a la producción de azúcar de cuota. No obstante, las regiones ultraperiféricas producen un volumen de azúcar inferior al de las cuotas que tienen asignadas, por lo que los efectos de estas medidas deberían ser limitados.
8. Propuestas de mejora
8.1. Propuestas de modificación de la normativa de la UE
Teniendo en cuenta la evolución de los programas en los últimos años y la reciente entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se propone refundir el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo para actualizar y simplificar algunas disposiciones y ajustarlo a las nuevas exigencias del TFEU.
En particular, se propone modificar el artículo 4, apartado 2, para posibilitar el libre comercio de productos transformados en virtud del REA entre los departamentos franceses de ultramar (véase el punto 4.2.4).
Asimismo, se propone modificar el artículo 23, apartado 3, para aumentar los importes máximos anuales del REA correspondientes a Francia y Portugal —dentro de las asignaciones financieras vigentes—, con el fin de disminuir la presión sobre la parte de las dotaciones reservada al REA y de permitir la inclusión de nuevos productos en los planes de previsiones de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas que lo necesiten sin aumentar el presupuesto general (véase el punto 5).
Por último, para reducir la carga administrativa y dar más tiempo a los Estados miembros para determinar las necesidades reales y concluir un planteamiento estratégico para los próximos años (véase el punto 4.1), la Comisión tiene la intención de modificar el artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión. La modificación consistirá en posponer, del 1 de agosto al 30 de septiembre, la fecha límite para la presentación a la Comisión de las modificaciones anuales del programa para el año siguiente. Esas modificaciones las examinarán los servicios de la Comisión y se aprobarán mediante una carta de la DG AGRI, salvo que supongan cambios importantes, como la aplicación de una nueva medida (capítulo) en el programa. En tal caso, las modificaciones se presentarán antes del 1 de agosto y se aprobarán mediante decisión de la Comisión.
8.2. Recomendaciones a los Estados miembros
Los Estados miembros están en vías de crear sistemas de control adecuados para comprobar que la transmisión de la ventaja del REA al usuario final se efectúa correctamente (punto 4.2.3). Se los insta a que los implanten rápidamente e informen de ello a la Comisión.
Se recomienda a los Estados miembros que ajusten la cuantía de la ayuda del REA para los productos que se producen también a escala local de modo que se dé prioridad al fomento de la producción local (punto 4.2.5).
Se recomienda a los Estados miembros que examinen a fondo los motivos del limitado éxito de las medidas que no alcanzan sus objetivos (punto 4.3.1) y que propongan una estrategia mejorada de ayuda en sus programas. La flexibilidad que concede la reforma a los Estados miembros para gestionar los programas puede ser muy eficaz a la hora de abordar situaciones especiales. Con el fin de prestar ayuda a sectores con dificultades, los Estados miembros pueden reasignar la dotación POSEI dentro de los programas e incluso conceder ayuda adicional, gracias asimismo a unas disposiciones más flexibles sobre ayudas estatales previstas para las regiones ultraperiféricas (punto 5).
En el contexto de estas opciones estratégicas, los Estados miembros deben dar prioridad a las medidas que favorezcan el mantenimiento y la creación de empleo local.
Asimismo, se insta a los Estados miembros a establecer informes periódicos sobre la base de los indicadores clave que los servicios de la Comisión están poniendo a punto con el fin de permitir una evaluación global de los avances de los programas POSEI a lo largo de los años.
Por último, debe señalarse que la definición inicial de los programas POSEI exigía el planteamiento participativo de todas las partes interesadas: ello debe ser así también en el caso de las modificaciones anuales de estos programas. Gracias a la modificación prevista del artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión por la que se pospone el plazo límite para la presentación de esas modificaciones (punto 8.1), se dispondrá de más tiempo para consultar a los agentes económicos concernidos.
9. Conclusiones
Los primeros años de aplicación de los programas POSEI han demostrado la eficacia de estos en cuanto al método de programación (sin ninguna duda más flexible y más próximo a las necesidades locales), a la garantía del suministro de productos básicos reduciendo los costes adicionales de entrega, al sostenimiento de los ingresos de los agricultores en las regiones ultraperiféricas y al fomento de determinados sectores agrícolas.
Basándose en el análisis y la situación actuales, la Comisión considera que la dotación financiera asignada a los programas POSEI ha posibilitado el cumplimiento de los objetivos generales de los programas.
El papel de los Estados miembros en la aplicación de los programas POSEI es fundamental. Los Estados miembros deben pensar en un modo más selectivo de reasignar los recursos disponibles para respaldar los sectores emergentes y las producciones que se enfrentan a un mayor número de dificultades.
La Comisión y los Estados miembros deben seguir esforzándose por lograr la mejor aplicación posible de los programas y, en particular, por alcanzar los objetivos de autoabastecimiento alimentario y diversificación de los sectores de producción para la exportación tradicionales, con el fin de garantizar la viabilidad de la actividad agrícola incluso en caso de crisis de mercado selectivas.
Otros objetivos fundamentales que hay que perseguir son el empleo en el sector agrícola, que debe mantenerse y aumentarse siempre que sea posible, la calidad de la producción y la conservación del medio ambiente.
[1] Resolución del PE de 11 de mayo de 1987.
[2] Reglamento (CEE) nº 3763/91 del Consejo - DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.
[3] Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo - DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
[4] Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo - DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
[5] Reglamentos (CE) nº 1452/2001 (POSEIDOM), (CE) nº 1453/2001 (POSEIMA) y (CE) nº 1454/2001 (POSEICAN) del Consejo, de 28 de junio de 2001 - DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
[6] Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo - DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
[7] Revisada y ampliada mediante la Comunicación COM(2008)642 de la Comisión.
[8] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
[9] DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
[10] - Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo - DO L 58 de 28.2.2006, p. 1 (reforma del azúcar) - Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo - DO L 384 de 29.12.2006, p. 13 (reforma del plátano) - Reglamento (CE) nº 1276/2007 de la Comisión - DO L 284 de 30.10.2007, p. 11 (límites presupuestarios máximos para 2007) - Reglamento (CE) nº 674/2008 de la Comisión - DO L 189 de 17.7.2008, p. 5 (límites presupuestarios máximos para 2008) - Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo - DO L 30 de 31.1.2009, p. 16 («chequeo»)
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