Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte
/* COM/2009/0287 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 22.6.2009
COM(2009) 287 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, fue firmado el 10 de noviembre de 1999. Hace varios años, la Comisión envió una propuesta al Consejo para la celebración del Acuerdo; no obstante, debido a las preocupaciones relativas al respeto de los derechos humanos, el Consejo decidió solicitar asimismo el dictamen del Parlamento Europeo.
2. El Parlamento aprobó el Acuerdo solamente en abril de este año. Desde 1999, sin embargo, se han celebrado dos rondas de ampliación y varias lenguas han sido reconocidas como lenguas oficiales de la UE. En consecuencia, la propuesta original de la Comisión tuvo que actualizarse para tener en cuenta las nuevas lenguas oficiales de la Comunidad. Está previsto un intercambio de notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán modificando el Acuerdo en lo relativo a las versiones lingüísticas auténticas y recogiendo la aceptación por Turkmenistán de las versiones lingüísticas.
3. Por lo tanto, la Comisión propone que el Consejo celebre el Acuerdo Interino en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión[1],
Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],
Considerando lo siguiente:
(1) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1998, es necesario aprobar en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, firmado en Bruselas el 10 de noviembre de 1999.
(2) El artículo 31 de dicho Acuerdo Interino debe modificarse para tener en cuenta la incorporación, desde la firma del Acuerdo, de las nuevas lenguas oficiales de la Comunidad, mediante la celebración de un [Intercambio de Notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se modifica el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, en lo relativo a las versiones lingüísticas auténticas].
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, junto con sus anexos, el protocolo y las declaraciones, así como el [Intercambio de Notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se modifica el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, en lo relativo a las versiones lingüísticas auténticas], que modifica el artículo 31 de dicho Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales.
Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar el Intercambio de Notas en nombre de la Comunidad Europea.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 32 del Acuerdo Interino, en nombre de la Comunidad Europea.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas,
Por el Consejo
El Presidente
ANEXO
Intercambio de Notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se modifica el Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, en lo relativo a las versiones lingüísticas auténticas
A. Nota de la Comunidad Europea
Excelentísimo Señor:
El 10 de noviembre de 1999, se firmó un Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte.
El artículo 31 del Acuerdo Interino establece que las versiones en lenguas alemana, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y turcomana serán las versiones auténticas de dicho Acuerdo.
Tras el incremento del número de lenguas oficiales de las instituciones de la Comunidad Europea, en especial debido a la adhesión de 12 nuevos Estados miembros a la Unión Europea desde la firma del Acuerdo interino, es necesario que las versiones lingüísticas búlgara, checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, irlandesa, letona, lituana, maltesa, polaca y rumana del Acuerdo interino también sean designadas como versiones auténticas del Acuerdo interino y que el artículo 31 de dicho Acuerdo Interino sea modificado en consecuencia.
Dichas versiones lingüísticas se adjuntan a la presente nota.
Le agradecería que me comunicara la aceptación por Turkmenistán de las versiones lingüísticas anexas como versiones lingüísticas auténticas del Acuerdo Interino y la aceptación por Turkmenistán de la consiguiente modificación del artículo 31 del Acuerdo Interino.
El presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Por la Comunidad Europea
B. Nota de Turkmenistán
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de confirmar el recibo de su nota de [fecha] y de las versiones lingüísticas anexas del Acuerdo Interino sobre Comercio y Asuntos Comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra parte, redactada en los siguientes términos:
«[cópiese el texto de la nota de la Comunidad]»
Tengo el honor de comunicarle la aceptación por Turkmenistán de las versiones lingüísticas adjuntas a la presente nota como versiones lingüísticas auténticas del Acuerdo Interino y de la modificación en consecuencia del artículo 31 del Acuerdo Interino.
Tal como se especifica en su nota, el presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Por Turkmenistán
[1] DO C […] de […], p. […].
[2] DO C […] de […], p. […].
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