Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades {SEC(2009) 206} {SEC(2009) 207} (Texto pertinente a efectos del EEE)
/* COM/2009/0083 final - COD 2009/0035 */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 26.2.2009
COM(2009) 83 final
2009/0035 (COD)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades
{SEC(2009) 206}{SEC(2009) 207}
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Contexto de la propuesta
1.1. Objetivos de la propuesta
La finalidad de esta propuesta de modificación de la Directiva 78/660/CEE, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades)[1] es simplificar el entorno en el que operan las empresas y, en particular, los requisitos de información financiera impuestos a las microentidades, a fin de incrementar su competitividad y liberar su potencial de crecimiento. Cabe esperar que las modificaciones reduzcan la carga administrativa, sin comprometer la oportuna protección e información de los interesados, y permitan adecuar las obligaciones de información de las microentidades a las necesidades reales de quienes utilizan y elaboran las cuentas.
1.2. Contexto general
El Consejo Europeo de 8-9 de marzo de 2007 puso de relieve que la reducción de la carga administrativa constituye una medida importante para impulsar la economía europea, especialmente si se consideran las ventajas que puede suponer para las PYME, y destacó la necesidad de un importante esfuerzo común de la Unión Europea y de los Estados miembros para reducir la carga administrativa dentro de la UE[2]. En su reunión de marzo de 2008, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que formulara nuevas propuestas legislativas de adopción rápida para reducir la carga administrativa[3]. Los ámbitos contable y auditor se consideran fundamentales a efectos de la reducción de la carga administrativa de las empresas europeas.
A raíz de la crisis financiera, la Comisión publicó un Plan Europeo de Recuperación Económica, a fin de restablecer la confianza de los consumidores y las empresas. El citado Plan promete disminuir la carga que recae sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microentidades, entre otras cosas eliminando «la obligación de que las microempresas elaboren cuentas anuales»[4].
Por otra parte, el Parlamento Europeo ha alentado a la Comisión «a proseguir sus trabajos de simplificación del Derecho de sociedades, de la contabilidad y de la verificación de cuentas (…) y, en particular, la Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de sociedades»[5] y le ha pedido explícitamente que presente una propuesta legislativa que permita a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de las Directivas contables a las empresas que operen a nivel local o regional[6].
La Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades se adoptó en 1978 con el propósito de establecer un conjunto de requisitos armonizados para la presentación externa de información por parte de todas las sociedades de capital de la UE. En 1983, se adoptó la Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades, que añadió un conjunto común de obligaciones con respecto a los estados financieros consolidados. La Cuarta y la Séptima Directivas en materia de Derecho de sociedades (Directivas contables) constituyen conjuntamente el núcleo del acervo comunitario en el ámbito de la contabilidad. En los últimos treinta años, las Directivas contables se han modificado en diversas ocasiones. Con la adopción del Reglamento (CE) nº 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (en lo sucesivo «Reglamento NIC»)[7], las empresas admitidas a cotización oficial (y aquellas cuyos instrumentos de deuda están admitidos a cotización) deben presentar cuentas conformes a las NIIF, y están, por consiguiente, exentas de la mayor parte de los requisitos de la Cuarta y la Séptima Directivas. Con todo, estas Directivas sientan aún las bases de la contabilidad de las PYME en la UE[8].
Las Directivas contables han contribuido a mejorar el marco para la presentación de información financiera en la UE. No obstante, cada una de las subsiguientes adiciones a dichas Directivas ha originado nuevos requisitos y, si bien todos ellos podían estar en sí mismos justificados, es ahora importante reconsiderar la conveniencia de suprimir o sustituir aquellos que resulten menos útiles.
La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[9] define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, las consultas mantenidas con los Estados miembros han indicado que los umbrales relativos a las microempresas que figuran en esa Recomendación pueden ser excesivamente elevados a efectos contables. La propuesta presentada sugiere incorporar al marco legislativo de la UE la categoría de las microentidades, esto es, la de las empresas más pequeñas[10]. Se consideran «microentidades» las empresas que, en la fecha de cierre del balance no rebasen dos de los siguientes límites: balance total de 500 000 EUR, volumen de negocios neto de 1 000 000 EUR y/o media de 10 empleados durante el ejercicio. Aunque las microentidades están actualmente sujetas a las mismas normas que las empresas más grandes, con el tiempo se ha llegado a la conclusión de que las normas de información pormenorizada que se les aplican no guardan proporción con sus necesidades contables específicas, generan un coste y pueden inhibir la utilización eficiente del capital con fines productivos.
La modificación propuesta constituye una enmienda puntual de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades[11], que supondrá previsiblemente una simplificación considerable de la legislación a corto plazo. Esta propuesta forma parte del programa de simplificación permanente de la Comisión, que representa una de las principales prioridades de la iniciativa de mejora de la legislación.
Por otra parte, la propuesta debe considerarse también parte de una revisión más general de la Cuarta y la Séptima Directivas en materia de Derecho de sociedades, prevista en el programa de trabajo legislativo de la Comisión para el tercer trimestre de 2009. Con motivo de esta modernización y modificación proyectadas del marco contable de la UE, en breve se pondrá en marcha un proceso de consulta pública.
2. Resultados de las consultas de las partes interesadas y la evaluación de impacto
2.1. Consulta de las partes interesadas
Los servicios de la Comisión llevaron a cabo una labor de investigación con objeto de identificar los requisitos de las Directivas contables que representan una mayor carga potencial[12]. Las conclusiones preliminares indican que podrían hacerse varias modificaciones para simplificarlos.
Estas ideas y sugerencias de partida fueron debatidas con los Estados miembros, en diversas reuniones del Comité de Reglamentación Contable, a partir de diciembre de 2006. A raíz de estos debates, la Comisión publicó una comunicación en julio de 2007[13], en la que indicaba posibles modificaciones de las Directivas contables. Los servicios de la Comisión plantearon diversas opciones de actuación y, entre otras cosas, propusieron introducir en la Cuarta Directiva una nueva categoría, las denominadas «microentidades», que los Estados miembros podrían excluir con carácter facultativo de su ámbito de aplicación. La mayoría de los interesados que respondieron a la consulta pública era partidaria de eximir a las microentidades de los requisitos de las Directivas contables, ya que esta medida supondría una reducción fundamental de la carga administrativa de tales entidades y fomentaría la creación de nuevas empresas.
El Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas (en lo sucesivo, «el Grupo de Alto Nivel»)[14] examinó las posibles formas de reducir tales cargas en los ámbitos del Derecho de sociedades y la contabilidad, llegando a la conclusión de que varias de las obligaciones contables derivadas de las Directivas en la materia eran innecesarias. Por ello, en su informe[15], el Grupo de Alto Nivel aboga por que se haga efectiva rápidamente la opción de los Estados miembros de eximir a las microentidades.
2.2. Evaluación de impacto
Los servicios de la Comisión presentaron una evaluación del impacto de esta propuesta al Comité de Evaluación de Impacto, el cual la aprobó el 28 de enero de 2009. Las observaciones formuladas por dicho Comité se han tenido en cuenta.
La conclusión de la evaluación de impacto es que la exclusión propuesta de las microentidades del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva tendrá, según cabe esperar, una incidencia positiva en la reducción de los requisitos administrativos de información a que están sujetas las microentidades, posibilitando el suministro de información más pertinente y comprensible a los principales usuarios, los acreedores y los directivos, y no tendrá repercusiones negativas significativas sobre la información facilitada a los interesados externos a la empresa, ni sobre la protección de los acreedores o el comercio transfronterizo. Tendrá un impacto sobre la disponibilidad de datos estadísticos en algunos Estados miembros, lo que llevará a modificar la recogida de tales datos. Este inconveniente podría superarse, por ejemplo, a través de encuestas estadísticas adicionales. La propuesta conllevará, asimismo, cierta disminución de la información a disposición del público. No obstante, la función que desempeñan los estados financieros publicados en lo que respecta a las microentidades es limitada, dado que, por ejemplo, los empleados de esas empresas suelen estar en contacto directo con los directivos y el propietario o propietarios. Por lo que se refiere al público en general, su interés por la información relativa a las microentidades suele ser escaso[16].
2.3. Seguimiento y evaluación
Esta propuesta debe considerarse en conexión con otras medidas de simplificación relativas a la Cuarta y la Séptima Directivas y el impacto de las mismas ha de evaluarse conjuntamente. La Comisión supervisará la implementación en colaboración con los Estados miembros y organizará talleres al respecto. El análisis de los efectos y del funcionamiento de la exención en favor de las microentidades incluirá su evaluación con respecto a los objetivos fundamentales perseguidos, a saber, una mayor adaptación de las normas contables a las necesidades de quienes utilizan y elaboran los informes financieros y una reducción general de la carga administrativa.
Dentro de la revisión general de la Cuarta y la Séptima Directivas en materia de Derecho de sociedades que está prevista en el programa de trabajo legislativo de la Comisión para el tercer trimestre de 2009, se analizará con mayor precisión la cuestión del seguimiento.
3. Aspectos jurídicos de la propuesta
3.1. Base jurídica
Artículo 44, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[17].
3.2. Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
La presente propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. Es necesaria una actuación a nivel de la UE, ya que las obligaciones de información financiera a que están sujetas las microentidades se derivan de una directiva comunitaria. A fin de permitir a los Estados miembros eximir a las microentidades de tales obligaciones, debe modificarse la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades, por lo que la actuación de la UE está justificada. Las modificaciones propuestas son proporcionales al objetivo de eliminar la carga administrativa innecesaria que recae en las microentidades.
La propuesta se inscribe en el planteamiento basado en principios aplicado por la Comunidad a la reglamentación contable europea. Además, las Directivas contables representan una «armonización mínima»[18], lo que garantiza la proporcionalidad y deja el oportuno margen de maniobra a los Estados miembros a la hora de elegir la forma de alcanzar los objetivos, reduciendo a un tiempo al mínimo la carga financiera y administrativa de las microentidades. Por consiguiente, al incorporar esta Directiva a su ordenamiento jurídico, los Estados miembros deberían también analizar y tener en cuenta la legislación nacional, siendo posiblemente aconsejable que adopten medidas de simplificación adicionales a nivel nacional. En este contexto, cabe destacar, asimismo, que la Comisión entiende que corresponde a los Estados miembros comprobar si las sociedades excluidas del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva siguen ateniéndose a los criterios que definen a las microentidades o han dejado de hacerlo. Los Estados miembros deben tener a su disposición la información pertinente necesaria (datos estadísticos, sociales, etc.). En aras de la subsidiariedad, la Comisión ha elegido deliberadamente esta opción.
3.3. Instrumentos elegidos
El instrumento propuesto modifica directivas en vigor, por lo que es, a su vez, una directiva.
4. Simplificación
En octubre de 2005, tras publicar su Comunicación titulada «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea»[19], la Comisión emprendió una nueva etapa de simplificación de la legislación vigente en la UE estableciendo para ello un programa permanente[20], que inicialmente abarcaba el período comprendido entre 2005 y 2008. En enero de 2009, la Comisión presentó su «tercer análisis estratégico del programa 'Legislar mejor'» y actualizó su programa de simplificación permanente[21], en el cual se prevé la adopción de la presente propuesta por la Comisión en 2009[22], dentro de la revisión de las Directivas contables, a fin de atender a los intereses de las pequeñas empresas y de reducir la carga administrativa. La elaboración de esa propuesta de carácter más general exige más tiempo. La Comisión, por su parte, considera que, en consonancia con el Plan Europeo de Recuperación Económica, es necesario adoptar medidas a corto plazo para reducir la carga que recae sobre las microentidades. Las ventajas derivadas de la simplificación propuesta son significativas.
De acuerdo con las estimaciones de que dispone la Comisión, hay en la UE unos 5,3 millones de microentidades que reúnen dos, al menos, de los criterios definitorios[23]. Cumplir con las obligaciones de información contenidas en las Directivas contables le cuesta a cada empresa una media de 1 558 EUR. Se ha estimado que, en ausencia de cualquier obligación legal, las empresas seguirían gastando un 25 %, aproximadamente, de ese importe para satisfacer sus necesidades de información a la dirección y al exterior. En consecuencia, cabe considerar el 75 % restante, esto es, 1 169 EUR, como una aproximación de la carga contable a la que se enfrentan dichas empresas, lo que equivale a una carga total de 6 300 millones de EUR. Así pues, en la hipótesis máxima de que todos los Estados miembros eximan a las microentidades y no impongan requisitos adicionales, la mejor estimación del ahorro potencial derivado de la propuesta arroja una cifra de 6 300 millones de EUR (con una horquilla de entre 5 900 millones y 6 900 millones de EUR).
5. Explicación de la propuesta
La Comisión sugiere que se ofrezca a los Estados miembros la opción de eliminar a las microentidades del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades, dispensándolas así de la obligación de elaborar cuentas anuales. En consecuencia, la Comisión propone añadir un nuevo artículo 1 bis a la Cuarta Directiva en el que se amplíen las facultades discrecionales de los Estados miembros para excluir a las microentidades del ámbito de aplicación de la misma.
No obstante, conviene recordar que las empresas, incluidas las microentidades, llevan registros de las ventas y transacciones a efectos de su propia gestión y de la declaración fiscal. La Directiva permitirá a los Estados miembros adaptar los requisitos de información financiera a esas otras necesidades de información, con objeto de evitar toda carga administrativa innecesaria. Las microentidades aún podrán, con carácter voluntario, confeccionar cuentas anuales, hacerlas auditar y remitirlas al registro nacional.
6. Repercusiones presupuestarias
No hay incidencia en el presupuesto comunitario.
2009/0035 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión[24],
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[25],
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007 subrayó entre sus conclusiones la importancia de reducir la carga administrativa para estimular la economía europea y la necesidad de un firme esfuerzo conjunto al objeto de reducir dicha carga en la UE.
(2) Se ha determinado que la contabilidad es una de las áreas fundamentales en las que cabe reducir la carga administrativa de las empresas dentro de la Comunidad.
(3) En su Comunicación relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría[26], la Comisión señalaba una serie de modificaciones que cabía introducir en la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad[27], modificaciones entre las que se incluía la opción de los Estados miembros de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales con arreglo a dicha Directiva.
(4) La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[28] define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, las consultas mantenidas con los Estados miembros han indicado que los umbrales relativos a las microempresas que figuran en esa Recomendación pueden ser excesivamente elevados a efectos contables. Por ello, resulta oportuno introducir una subcategoría de microempresas, denominadas microentidades, que englobe a las empresas con un balance total máximo y un volumen de negocios neto máximo inferiores a los umbrales fijados en relación con las microempresas.
(5) Las microentidades suelen operar a nivel local o regional, no desarrollan actividades transfronterizas, o sólo de forma restringida, y disponen de recursos limitados para satisfacer exigentes requisitos reglamentarios. Además, las microentidades son importantes con vistas a generar nuevos empleos, promover la investigación y el desarrollo y crear nuevas actividades económicas.
(6) Sin embargo, las microentidades suelen estar sujetas a las mismas normas de información que las empresas de mayores dimensiones. Esas normas hacen recaer sobre ellas una carga que no guarda proporción con sus dimensiones y resulta, por tanto, desmesurada para las empresas más pequeñas en relación con las de mayor tamaño. Por ese motivo, debe existir la posibilidad de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales, aun cuando estas cuentas permitan extraer información estadística.
(7) El Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, en su dictamen de 10 de julio de 2008, abogó por que se hiciera efectiva rápidamente la opción de los Estados miembros de eximir a las microentidades de la obligación de elaborar cuentas anuales con arreglo a la Directiva 78/660/CEE.
(8) En su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas[29], el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara una propuesta legislativa que permitiera a los Estados miembros excluir a las microentidades del ámbito de aplicación de la Directiva 78/660/CEE.
(9) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, reducir la carga administrativa de las microentidades, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
(10) Procede, por tanto, modificar la Directiva 78/660/CE en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 Modificación de la Directiva 78/660/CEE
En la Directiva 78/660/CEE, se inserta el artículo 1 bis siguiente:
« Artículo 1 bis
1. Los Estados miembros podrán disponer que estén exentas de las obligaciones previstas en la presente Directiva las sociedades que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes :
a) total del balance: 500 000 EUR;
b) importe neto del volumen de negocios: 1 000 000 EUR;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.
2. Cuando en la fecha de cierre del balance una sociedad rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios establecidos en el apartado 1 por segundo ejercicio consecutivo, esa sociedad dejará de gozar de la exención a la que se refiere dicho apartado.
Cuando en la fecha de cierre del balance una sociedad haya dejado de rebasar los límites numéricos de dos de los tres criterios establecidos en el apartado 1, podrá gozar de la exención a la que se refiere dicho apartado siempre que no haya rebasado esos límites durante dos ejercicios consecutivos.
3. En el caso de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, el importe en moneda nacional equivalente a los especificados en el apartado 1 será el resultante de aplicar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de entrada en vigor de cualquier Directiva por la que se fijen tales importes.
4. El total del balance mencionado en la letra a) del apartado 1 se compondrá de las partidas A a E del activo, según figura en el artículo 9, o de las partidas A a E previstas en el artículo 10.».
Artículo 2Transposición
1. En el supuesto de que decidan hacer uso de la opción prevista en el artículo 1 bis de la Directiva 78/660/CEE y en el momento en que lo hagan, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Artículo 4Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
[1] DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
[2] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas - doc. 7224/07, punto 24.
[3] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas - doc. 7652/08, punto 9.
[4] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, Un Plan Europeo de Recuperación Económica , COM (2008) 800 de 26.11.2008, punto 4. Disponible en las páginas web de la Comisión: http://ec.europa.eu/commission_barroso/president/pdf/Comm_20081126.pdf
[5] Informe sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (2006/2248 (INI)), PE, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, Ponente: Alexander Radwan, A6-0032/2008, 5.2.2008, p. 10.
[6] Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre requisitos contables por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, en particular las microempresas, P6_TA(2008)0635.
[7] Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
[8] Los requisitos en materia de auditoría de las cuentas anuales se establecen en una directiva independiente (Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
[9] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
[10] Esta nueva categoría de entidades tienen su origen en la Comunicación de la Comisión de julio de 2007 (Comunicación relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría, COM (2007) 394 de 10.7.2007. Puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/company/simplification/index_en.htm).
[11] La Séptima Directiva en materia de Derecho de sociedades no necesita modificarse, dado que, en su redacción actual, ya ofrece a los Estados miembros la opción de eximir de la obligación de elaborar estados financieros consolidados a las sociedades sujetas a consolidación que, conjuntamente, no rebasen los límites de una mediana empresa, con arreglo a la definición de la Cuarta Directiva (art. 6.1 de la Séptima Directiva).
[12] Labor en la que se incluye el estudio realizado por Ramboll Management por encargo de la Comisión: Study on Administrative Costs of the EU Company Law Acquis , julio de 2007, que puede consultarse en la siguiente dirección:http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/simplification/final_report_company_law_administrative_costs_en.pdf
[13] Comunicación de la Comisión relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría, COM (2007) 394 de 10.7.2007. Puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/company/simplification/index_en.htm).
[14] Para más información acerca del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, véase la siguiente página web de la Comisión: http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/better_regulation/high_level_group_is_en_version.htm
[15] Informe del Grupo de Alto Nivel:
http://ec.europa.eu/enterprise/admin-burdens-reduction/docs/080710_hlg_op_comp_law_final.pdf
[16] La evaluación de impacto describe varias opciones de actuación sobre las cuales han reflexionado los servicios de la Comisión: la opción 0 consiste en dejar la Cuarta Directiva inalterada; la opción 1, en alentar a los Estados miembros a aprovechar plenamente las opciones actualmente previstas en la Cuarta Directiva; la opción 2 supone la exclusión obligatoria de las microentidades del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva; la opción 3 ofrece a los Estados miembros la posibilidad de excluir a las microentidades de dicho ámbito de aplicación; la opción 4 instituiría un régimen obligatorio de contabilidad simplificado para las microentidades; y la opción 5 implica que se modifique la Cuarta Directiva sin introducir la nueva categoría de microentidades.
Tras comparar todas las opciones antes señaladas, la evaluación de impacto llega a la conclusión de que la opción consistente en ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de excluir a las microentidades del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva (opción 3 anterior) es la que permite reducir en mayor medida la carga administrativa y, además, la que puede implementarse en el menor tiempo posible, por lo que constituye la alternativa más adecuada con vistas a reducir de forma significativa la carga administrativa de las pequeñas empresas y ajustar los requisitos de información a las necesidades de quienes utilizan y elaboran los estados financieros.
[17] DO C 325 de 24.12.2002, p. 35.
[18] Los Estados miembros pueden establecer requisitos adicionales a nivel nacional. Las Directivas contienen ya numerosas opciones a favor de las PYME, pero muchas de ellas no son aplicadas por los Estados miembros.
[19] COM(2005) 97 de 16.3.2005.
[20] COM(2005) 535 de 25.10.2005.
[21] COM(2009) 17 de 28.1.2009.
[22] La propuesta está recogida en la agenda de la Comisión como 2009/MARKT/051.
[23] Total del balance de 500 000 EUR; volumen de negocios neto de 1 000 000 EUR y/o número medio de 10 empleados durante el ejercicio.
[24] DO C […] de […], p. […].
[25] DO C […] de […], p. […].
[26] COM(2007) 394.
[27] DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.
[28] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
[29] DO C […] de […], p. […].
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